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CSJ - AP179-2020(56874)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP179-2020(56874)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

República de Colombia Corte Suprema de Justicia sala de Casación Penal | | LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP179-2020.—— | Radicación n.” E Ni Acta 009 : Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020). E

VISTOS:

1 Define la Corte cuál es el despacho competente para conocer la audiencia preliminar encaminada a obtener la libertad por vencimiento del término previsto en la Ley 1786 de 2016 solicitada por los defensores de CONSUELO GUZMÁN PÉREZ, FREDY ÓMAR GONZÁLEZ DÍAZ, JOSÉ ÓMAR GONZÁLEZ SASTOQUE, JHON FREDY PEÑA: FARIAS y OMAIRA NIÑO HURTADO, al interior de la actuación seguida en su contra por los delitos de secuestro extorsivo agravado, acceso carnal violento, acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir, concierto para delinqui y tráfico, fabricación, tenencia o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. - Definición de competencia 56874

CONSUELO GUZMÁN PÉREZ Y OTRI

¡

ANTECEDENTES: |

|

1. Con fundamento en cuatro eventos ocurridos en Soacha (Cundinamarca) entre enero y febrero de 2018, investigadores del Gaula de la Policía Nacional establecieron la existencia de una organización criminal con incidencia en el sector de Cazuca, dedicada al secuestro extorsivo de

comerciantes y sus familiares, a quienes sometían a tortura fisica y violencia sexual,

2. Mediante escritos radicados en el Centro de Servicios Judiciales de Bogotá el 23 y 24 de diciembre de 2019, los defensores de CONSUELO GUZMÁN PÉREZ, OMAIRA

NIÑO HURTADO, FREDY ÓMAR GONZÁLEZ DÍAZ, JOSÉ ÓMAR GONZÁLEZ SASTOQUE y JHON FREDY PEÑA FARIAS solicitaron la libertad provisional por vencimiento de términos de dichos ciudadanos.

3. El asunto correspondió por reparto al Juzgado 72

Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías que, en audiencia del 3 de enero de 2020, manifestó su incompetencia para avocar su conocimiento. Afirmó que atañe a los juzgados con sede Soacha pronunciarse sobre el caso examinado, en razón a que los hechos objeto de investigación acaecieron en dicha localidad. Resaltó, además, que si bien las procesadas se encuentran recluidas en la Cárcel de Mujeres El Buen Pastor y los involucrados en el Establecimiento Penitenciario de Alta [e Definición de competentia 5084

CONSUELO GUZMÁN PEREZ Y OTRO: hi Dl y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta 5 guridad de Combita, renunciaron expresamente a asistir a la diligencia de libertad por vencimiento de términos y, por ello; debe dársele preponderancia al factor territorial de competeneia.

|

3. Por tal motivo, remitió el expediente L esta Corte

Ni para que tramite el incidente de definición de competencia.

Í CCNSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al numeral 4 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para dirimir la controversia suscitada, dado que los juzgados en los cuales podría recaer la competencia para pronunciarse respecto de la solicitud de libertad por vencimiento de términos formulada por la

defensa de CONSUELO GUZMÁN PÉREZ, OMAIRA NIÑO

HURTADO, FREDY ÓMAR GONZÁLEZ DÍAZ, JosÉ ÓMAR

GONZÁLEZ SASTOQUE y JHON FREDY PEÑA FARIAS.

5 El artículo 54 del Código de Procedimiento Penal vigente, al remitir al trámite contemplado en el artículo 286 de la misma codificación, autoriza expresamente a los jueces de garantías a declararse incompetentes para celebrar la formulación de imputación. Facultad que, por vía jurisprudencial, se ha hecho extensiva a: ¡las demás audiencias preliminares. (Cfr. CSJ AP, 14 Mayo 2013, Rad. 41228 y CSJ AP, 22 Sep. 2015, Rad. 46772, , entre otros). hi E| i | == Y E Definición de competencias L CONSUELO GUZMÁN PÉREZ Y OTROS Por su parte, el artículo 39 original del mismo cuerpo normativo establecía que el control de galentins sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito. No obstante, a partir de la modificación introducida por la Ley 1453 de 2011, esta función

corresponde a «cualquier juez penal municipabh. Según criterio de la Sala, este cambio normativo no implica una autorización a las partes para escoger, arbitrariamente y sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. De ahí que, atin en materia de audiencias preliminares, en principio deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio. (CSJ AP, 4 May 2016, Rad. 47981). Lo anterior, sin perjuicio de que ta! criterio preferente pueda exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan, con fundamento en el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 201 1, Rad. 37674). Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia. ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera hecesario desconocer la regla general y aplicar la excepción. Entre otras hipótesis, así debe procederse cuando el procesado «se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico.» a _—— Definición de competencia 56874

CONSUELO GUZMÁN PÉREZ Y OTRÓ:

| ¡ Sin embargo, dado que los procesados hanifestaron expresamente su intención de renunciar al derecho que les asiste de concurrir a la audiencia de libertad por vencimiento de términos, dicho criterio se ofrece insuficiente para inaplicar la regla general descrita.

Sumado a ello, los razonamientos expuestos por la defensa para mantener la competencia en el Juzgado 72 Penal Municipal de Bogotá con Función de "Control de Garantías estriban en torno a un aspecto estrictamente accidental, a saber, el hecho de que el Juzgado Especializado de Cundinamarca, a cuyo cargo se encuentra el juicio, está Ubicado en esta ciudad. Dicho argumento, sin lugar a dudas, resulta insuficiente para mantener el conocimiento del: asunto en Bogotá, pues, como se expuso, el factor territorial tiene mayor preponderancia, en razón a que no se configura ninguna situación con la virtualidad de modificarlo. Ante tal panorama, y en seguimiento de la doctrina jurisprudencial sobre la materia que aquí se ratifica, la Corte considera cumplidas las condiciones para aplicar la regla preferente de competencia territorial y, a causa de ello, declarar que el competente para resolver la solicitud elevada por la defensa es el Juzgado Penal Municipal de Soacha con Función de Control de Garantías —Reparto-, por per éste el lugar donde acontecieron los hechos delictivos. ——— Definición de competencia-5 CONSUELO GUZMÁN PEREZ Y OTROS Por tanto, se remitirá el expediente a diého despacho judicial. Comuníquese la presente determinación al Juzgado 72 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. DECLARAR que la competencia pará conocer la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por

los defensores de CONSUELO GUZMÁN PÉREZ, FREDY ÓMAR GONZÁLEZ DÍAZ, JOSÉ ÓMAR GONZÁLEZ SASTOQUE, JHON FREDY PEÑA FARIAS y OMAIRA NIÑO HURTADO corresponde al Juzgado Penal Municipal de Soacha con Función de Control de Garantías -Reparto-.

2. REMITIR inmediatamente la actuación al despacho en mención.

3. COMUNICAR la presente decisión a las autoridades que intervinieron en el trámite.

CÚMPLASE. rose ATIÑO CABRERA Definición de competencia! 6874

CONSUELO GUZMÁN ¡PÉREZY. !

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