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CSJ - AP1790-2024(65519)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1790-2024(65519)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP1790-2024 Radicado Nº 65519. Acta 76. Bogotá, D.C, nueve (9) de abril de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por el representante del Ministerio Público y la defensa, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra Robeiro Manuel Martínez Pérez, ciudadano colombiano solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 2089 de 20 de octubre de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio Extradición n° 65519 CUI 11001020400020240011900 ROBEIRO MANUEL MARTÍNEZ PÉREZ de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Robeiro Manuel Martínez Pérez, requerido para comparecer a juicio por los delitos de “tráfico de drogas ilícitas” y “concierto para delinquir”, de conformidad con la acusación n° 8:23 cr 266 SDM-AAS, dictada el 9 de agosto del 2023, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida División de Tampa. Con base en tal requerimiento, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución de 24 de octubre de 2023, ordenó la captura de Robeiro Manuel Martínez Pérez, la cual fue materializada el 17 de noviembre de 2023.

A través de la Nota Verbal n° 0028 de 10 de enero de 2024, la representación diplomática del Estado solicitante formalizó el requerimiento de extradición de Robeiro Manuel Martínez Pérez, aportando la documentación pertinente para el trámite. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI No 0145 de 10 de enero de 2024, en el cual conceptuó: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América. 2 Extradición n° 65519 CUI 11001020400020240011900 ROBEIRO MANUEL MARTÍNEZ PÉREZ Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: • La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 […]. • La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000[…]. De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI24-0001145-GEX-10100 del 17 de enero de 2024, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición. El día 22 siguiente la Sala asumió el conocimiento y requirió a Robeiro Manuel Martínez Pérez designar apoderado que le asista en este trámite. Cumplido lo anterior, el día 24 siguiente se reconoció personería a los apoderados de confianza -principal y suplentedesignados por el requerido y ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por el término de diez días a las partes para las solicitudes probatorias. Lapso que corrió inicialmente entre 3 Extradición n° 65519 CUI 11001020400020240011900 ROBEIRO MANUEL MARTÍNEZ PÉREZ el 31 de enero y el 13 de febrero de 2024, término durante el cual, la defensa elevó solicitudes probatorias. Posteriormente, la secretaria tras advertir que no había llevado a cabo adecuadamente el traslado para solicitudes probatorias a la Procuraduría Delegada para el asunto, lo corrió nuevamente únicamente en relación con el ministerio público, el cual transcurrió entre el 15 y el 28 de febrero de 2024. PETICIONES PROBATORIAS El representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si el requerido tiene algún proceso vigente y, en caso afirmativo,

identificar la autoridad que conoce y el estado actual de la respectiva actuación. A su turno, la defensa solicitó: i) Decretar el testimonio de Robeiro Manuel Martínez Pérez. Funda la pertinencia en que, “su testimonio hará más o menos creíble las circunstancias de tiempo modo y lugar de aspectos que le interesan a la corte para definir su concepto y que no solo a referirse a debatir plantear (sic) un debate de responsabilidad”. Estima que, además dicho ciudadano tiene 4 Extradición n° 65519 CUI 11001020400020240011900 ROBEIRO MANUEL MARTÍNEZ PÉREZ derecho a ser escuchado y “hay aspectos morigerantes en la investigación y su consecuente individualización que solo puede ser revelados por el procesado por ser su [í]ntimo conocimiento y que pueden cambiar el rumbo del concepto”. ii) Tener como prueba documental, las certificaciones relaciones laborales, expedidas por las Empresas Cartadiesel y Sumipartes Diesel, donde acreditan que Robeiro Manuel Martínez Pérez registra como cliente y proveedor de servicios mecánicos. Así como también, las facturas expedidas por la Estación de Servicios CODIS S.A.S. a nombre de Robeiro Martínez Pérez. Funda la pertinencia en que dicho documentos, “busca hacer más creíble una circunstancia que atañe al proceso de extradición y no a debates de responsabilidad. La individualización es un acto que le incumbe a la corte en aras de otorgar o no el concepto, pues bien, esta prueba está dirigida a reforzar la teoría de la defensa en el entendido que

puede bien tratarse de una confusión y que las bases para el reconocimiento y la plena relación vinculatoria del procesado con los hechos que se investigan”. iii) Escuchar como “testigo de acreditación” a Yannet Flórez Pérez, para incorporar la certificación expedida por la Empresa Cartadiesel. Respalda la pertinencia en que “tiene relación con un hecho que se investiga pues es uno de los proveedores de servicios mercantiles de la actividad comercial 5 Extradición n° 65519 CUI 11001020400020240011900 ROBEIRO MANUEL MARTÍNEZ PÉREZ que ejercita el señor MARTINEZ además de ser quien dará relación de las documentales incorporadas, su creación y relación con los hechos”. iv) Escuchar como “testigo de acreditación” a Génesis Flórez Sus, para incorporar la certificación expedida por la Empresa Sumipartes Diesel. Sustenta la pertinencia en que “tiene relación con un hecho que se investiga pues es uno de los proveedores de servicios mercantiles de la actividad comercial que ejercita el señor MARTINEZ dentro del espacio de tiempo de la investigación y además de ser quien dará relación de las documentales incorporadas, su creación y relación con los hechos”. Además que, “la circunstancia particular que queremos probar se encuentra dentro de la psiquis de este testigo y hará más o menos creíble la circunstancia causal que sirvió presuntamente a la justicia norteamericana para individualizarlo”. v) Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que remita “las labores de investigación”, concretamente la “interceptación mencionada en la solicitud de extradición” y las

“actuaciones tendientes a la plena identidad del procesado”. vi) Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si en Colombia se ha adelantado alguna investigación por los mismos hechos y con ello descartar un doble juzgamiento. 6 Extradición n° 65519 CUI 11001020400020240011900 ROBEIRO MANUEL MARTÍNEZ PÉREZ CONSIDERACIONES Las pretensiones formuladas en este escenario deben referirse a los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), normas vigentes para la fecha en que se inició el trámite de extradición a instancias del país requirente. De manera que, se accederá a la práctica de las pruebas orientadas a constatar: i) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud, ii) la plena identidad de la persona requerida, iii) la incriminación de la conducta en los dos países, iv) la equivalencia de la providencia proferida por la autoridad del Estado requirente, v) la prohibición del doble juzgamiento y vi) la existencia de aspectos o circunstancias ligadas a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición. De esta forma, si las pruebas impetradas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos notoriamente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas. En conclusión, en este asunto, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación 7

Extradición n° 65519 CUI 11001020400020240011900 ROBEIRO MANUEL MARTÍNEZ PÉREZ con las exigencias previstas en la Constitución Política y el Código de Procedimiento Penal. Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en la fase judicial del trámite de extradición, se procederá a resolver las solicitudes probatorias efectuadas por el representante del Ministerio Público y la defensa.

1. De las pruebas que se negarán La defensa solicitó: i) escuchar en declaración al requerido, con el fin de que informe sobre los pormenores de los hechos fundamento de la solicitud de extradición; ii) tener como prueba documental, las certificaciones y facturas que aporta, las cuales acreditan la actividad comercial del requerido; iii) escuchar como “testigos de acreditación” a las personas que expidieron las constancias antes referidas; y, iv) obtener de la Fiscalía General de la Nación, los resultados de los actos de investigación, en concreto las interceptaciones de comunicaciones que soportan la solicitud de extradición y de las llevadas a cabo para determinar la “plena identidad del procesado”.

Tales pruebas serán negadas, en la medida que, están dirigidas a cuestionar la responsabilidad penal del requerido y en general, los cargos base del pedimento de extradición, 8 Extradición n° 65519 CUI 11001020400020240011900 ROBEIRO MANUEL MARTÍNEZ PÉREZ temas que resultan ajenos al objeto del concepto a cargo de esta Corporación. Por tanto, no es posible convertir el “procedimiento administrativo” de extradición, término acopiado por la Corte

Constitucional (CC C-243/09), en un proceso penal anticipado donde puedan solicitarse y decretarse pruebas que pretendan debatir la responsabilidad, ni tampoco controvertir las recopiladas por las autoridades extranjera. En otras palabras, no puede perderse de vista que la Corte en el marco de extradición no valora pruebas sobre la existencia del hecho y sus circunstancias, ni juzga al solicitado en sede de extradición1. Así, esta Corporación ha sostenido que en este trámite: … no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente.2 1 CSJ AP, 28 de mayo de 2008, rad. 29.233 2 CSJ CP056-2018, 2 de mayo de 2018, rad. 51909. 9 Extradición n° 65519 CUI 11001020400020240011900 ROBEIRO MANUEL MARTÍNEZ PÉREZ Postura que ha encontrado pacífico respaldo en la Corte Constitucional. Así en la sentencia C-460/08, en punto al trámite de extradición adujo: De conformidad con el precedente establecido en la sentencia C1106 de agosto 24 de 2000 antes mencionada, por su propio contenido el acto mismo de la extradición no decide, ni en el concepto previo que le corresponde a la Corte Suprema, ni en su concesión posterior por el Gobierno Nacional, sobre la existencia del delito, ni sobre la autoría o las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió, ni sobre la responsabilidad del imputado, todo lo cual indica que no se está en presencia de un acto de juzgamiento. De serlo, implicaría el desconocimiento de la soberanía del Estado requirente, que es donde se deben debatir y controvertir las pruebas que obren en el proceso respectivo. […] … resulta claro que en el trámite de la extradición la Corte Suprema, Sala Penal, no valora pruebas sobre la existencia del hecho y sus circunstancias, ni juzga al solicitado; tampoco cuestiona las decisiones emitidas por la autoridad extranjera y sólo le compete verificar el cumplimiento de los requisitos para otorgar la extradición, según lo dispuesto en el tratado internacional respectivo o, en su defecto, en la ley interna, acatando la preceptiva superior (cfr. arts. 12, 34 y 35 Const.) y la normatividad complementaria.. […] “Los fundamentos y la consiguiente controversia sobre la decisión judicial de la autoridad extranjera, con base en la cual se pide la extradición, tienen su escenario natural en los respectivos estrados judiciales, es decir, al interior del correspondiente proceso penal adelantado en el Estado solicitante y no ante autoridades judiciales colombianas, que deben cooperar, junto con el Ejecutivo, para que la ubicación en país distinto a donde se cometió el presunto delito, no sea vía

para eludir la acción de la justicia, que internacionalmente debe permanecer aliada y diligente en la lucha contra la criminalidad”. [negrillas no hacen parte del texto original] 10 Extradición n° 65519 CUI 11001020400020240011900 ROBEIRO MANUEL MARTÍNEZ PÉREZ En este contexto, resulta palmario que la discusión que pretende plantear la defensa, acerca de la responsabilidad penal de Robeiro Manuel Martínez Pérez, así como el derecho que le asiste a ser escuchado, debe plantearse dentro de la actuación penal que cursa ante las autoridades judiciales de Estados Unidos de América. Ahora, si bien la defensa afirma que, con las mencionadas pruebas no pretende cuestionar la responsabilidad penal, sino establecer la plena identidad, es claro que, la intención inmersa sí es aquella, pues pretende se avalúe de qué manera se llegó a la conclusión de que el requerido es la misma persona involucrada en los eventos de concierto con fines de tráfico de estupefacientes que se le endilgan. Si bien la demostración de la plena identidad del requerido constituye uno de los aspectos que debe ser estudiado al momento de emitirse el concepto, los documentos que se pretenden incorporar y las pruebas que pretenden se practiquen solo ofrecen información que tendría relevancia de cara a la responsabilidad penal que, se reitera, debe ser discutida ante la autoridad judicial foránea. De manera que, lo pretendido es forzar argumentativamente un nexo causal que no existe con el requisito de la plena identidad. En otras palabras, si bien la defensa menciona la intención de probar la plena identidad, lo hace desde una

11 Extradición n° 65519 CUI 11001020400020240011900 ROBEIRO MANUEL MARTÍNEZ PÉREZ arista diferente de aquella que impone analizarse en el trámite de extradición. En concreto, la verificación que corresponde a la Sala se circunscribe a que la persona en este caso capturada, sea la misma solicitada en extradición, para lo cual se cuenta con los informes que facilitarán dicho estudio. Sin embargo, la arista que propone la defensa es que se logre identificar e individualizar que Robeiro Manuel Martínez Pérez es el autor de las conductas que se le endilgan, lo que traduce un tema de responsabilidad penal.

2. Pruebas que se decretarán El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal y la defensa solicitaron oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si el requerido tiene algún proceso vigente y, en caso afirmativo, se identifique la autoridad que lo conoce y el estado actual del respectivo asunto.

Esta Corporación ha señalado que en los trámites de extradición el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a 12 Extradición n° 65519 CUI 11001020400020240011900 ROBEIRO MANUEL MARTÍNEZ PÉREZ fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ

AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018; CSJ AP1939-2021).

Por tanto, dicha postulación común resulta pertinente, conducente y útil, porque aborda aspectos relacionados con los temas que debe verificar la Corte para emitir el concepto a su cargo.

3. Prueba de oficio En relación con el decreto de pruebas de oficio, en aras de contar con mayores elementos de juicio que permitan llevar a cabo plenamente el análisis del principio del non bis in ídem, se ordenará oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional a fin de que informe si existe registro de que contra Robeiro Manuel Martínez Pérez se adelanta o adelantó investigación en el país.

Igualmente, en caso de obtenerse algún registro, se oficiará a la respectiva autoridad judicial para que informe, qué hechos en concreto se investigan, el estado actual de los asuntos y en caso de que haya finalizado, remitan copia de la decisión que puso fin. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 13 Extradición n° 65519 CUI 11001020400020240011900 ROBEIRO MANUEL MARTÍNEZ PÉREZ RESUELVE Primero: Negar las pruebas solicitadas por la defensa descritas en el numeral primero de la parte considerativa de esta providencia.

Segundo: Ordenar la práctica de la prueba relacionada en el numeral segundo.

Tercero: Ordenar de oficio, la práctica de la prueba relacionada en el numeral tercero.

Cuarto: Contra lo resuelto en el numeral primero, procede el recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase. 14 Extradición n° 65519 CUI 11001020400020240011900

ROBEIRO MANUEL MARTÍNEZ PÉREZ Comisión de servicio

GERSON CHAVERRA CASTRO

15 Extradición n° 65519 CUI 11001020400020240011900 ROBEIRO MANUEL MARTÍNEZ PÉREZ Comisión de servicio

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 16

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