CSJ - AP1790-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1790-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
1 DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP1790-2025 Radicación N° 68652 Acta 65. Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala define la competencia, para conocer de la vigilancia de la condena impuesta a NIBER ALFONSO HINESTROZA CAICEDO, por los delitos de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. HECHOS El 13 de febrero de 2020, NIBER ALFONSO HINESTROZA CAICEDO y otra persona, mediante intimidación con arma de fuego, abordaron a David FelipeDefinición de competencia No. 68652 CUI 76001600000020230062301
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2 Erazo, quien se movilizaba en una motocicleta y lo despojaron de su billetera, teléfono celular y dinero en efectivo ($24.000°°). ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Con ocasión de la captura en flagrancia, el 14 de febrero de 2020, ante el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la ciudad de Santiago de Cali, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. En dicha oportunidad, la Fiscalía le imputó a NIBER ALFONSO HINESTROZA CAICEDO y al otro procesado, los
captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. En dicha oportunidad, la Fiscalía le imputó a NIBER ALFONSO HINESTROZA CAICEDO y al otro procesado, los delitos de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Les fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva, en establecimiento carcelario. El 25 de mayo de 2023, fecha dispuesta para llevar a cabo audiencia de formulación de acusación, se verbalizó el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía, NIBER ALFONSO HINESTROZA CAICEDO y su defensor, al cual se impartió aprobación. Consecuencia de ello, se dispuso la ruptura de la unidad procesal. Mediante sentencia del 19 de octubre de 2023, el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funciones deDefinición de competencia No. 68652 CUI 76001600000020230062301
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3 Conocimiento de Santiago de Cali condenó a NIBER ALFONSO HINESTROZA CAICEDO, a la pena de 60 meses de prisión, por los delitos de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones . Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Decisión que no fue apelada.
accesorios, partes o municiones . Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Decisión que no fue apelada. Correspondió conocer de la vigilancia de la pena, inicialmente, al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán. Posteriormente, en virtud de la redistribución de procesos dispuesta por el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, fue asignado al despacho Sexto de la misma especialidad y ciudad. El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, mediante providencia del 16 de julio de 2024, le concedió a NIBER ALFONSO HINESTROZA CAICEDO, la libertad condicional, con base en las previsiones del artículo 64 de la Ley 599 de 2000. Sin embargo, dicho ciudadano no recobró la libertad, por cuanto empezó a descontar la pena impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Santiago de Cali, a través sentencia del 6 de septiembre de 2022 1, dentro del proceso radicado con el número 7600160001932020-009211 Verificado el sistema de consulta de la página web de la Rama Judicial, dicha sentencia fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali el 13 de diciembre de 2022. https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/popayanjepms/adju.asp?
confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali el 13 de diciembre de 2022. https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/popayanjepms/adju.asp? cp4=76001310400320200092100&fecha_r=3/20/2025_4:12:16%20PMDefinición de competencia No. 68652 CUI 76001600000020230062301 NIBER ALFONSO HINESTROZA CAICEDO 4 00, consistente en prisión de 37 años y 4 meses de prisión, por el delito de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por hechos ocurridos el 23 de enero de 2020. En tal virtud, en auto del 2 de agosto de 2024, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán dispuso remitir el presente asunto a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Santiago de Cali, que ejercen jurisdicción en la sede del fallador de conocimiento. Propuso conflicto negativo de competencia en caso de no compartirse su postura. Ello, con fundamento en que, NIBER ALFONSO HINESTROZA CAICEDO no se encuentra privado de la libertad por cuenta de este asunto. El expediente fue repartido al Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cali, quien, mediante auto del 13 de marzo del año en curso, rehusó la competencia.
El expediente fue repartido al Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cali, quien, mediante auto del 13 de marzo del año en curso, rehusó la competencia. Fundó la postura en que, más allá de que se haya concedido a NIBER ALFONSO HINESTROZA CAICEDO la libertad condicional, lo cierto es que, permanece privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Popayán, por cuenta de otra condena.Definición de competencia No. 68652 CUI 76001600000020230062301
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5 Sobre esa base, estimó que, atendiendo el factor personal, según el cual, en tratándose de la fase de ejecución de penas, conoce del asunto el juzgado de la sede en donde se surte la privación de la libertad, la competencia corresponde al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán. Resaltando que, precisamente, por esa razón ese juzgado conocía de la ejecución en los dos procesos. En consecuencia, envió el asunto a la Sala de Casación Penal de la Corte, para que defina la competencia. CONSIDERACIONES Competencia De conformidad con el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes eventos: «3. […] cuando se trate de aforados constitucionales y legales,
Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes eventos: «3. […] cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos». En tal virtud, corresponde a la Corte definir la autoridad a la que compete conocer de la actuación, comoquiera que el debate propuesto involucra despachos de diferentes distritos judiciales, estos son Popayán y Cali.Definición de competencia No. 68652 CUI 76001600000020230062301
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6 Competencia de los jueces de ejecución de penas Esta Sala, en la decisión AP8312-2016, unificó las reglas relevantes para determinar el juez competente en materia de ejecución de penas y medidas de seguridad. En lo que interesa al caso, señaló: i) Cuando el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia de la ejecución de la sanción que le haya sido impuesta corresponderá al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar donde se encuentre ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la misma, al margen de que confluyan simultáneamente otros fallos condenatorios en su contra en los que se haya ordenado su cumplimiento intramural o concedido un subrogado penal, lo cual también aplica si el condenado está en prisión domiciliaria (CSJ AP4738-2016). ii) Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de
subrogado penal, lo cual también aplica si el condenado está en prisión domiciliaria (CSJ AP4738-2016). ii) Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba será del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la circunscripción territorial del despacho que profirió el fallo condenatorio y en el evento de que en esta aún no hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaerá en un funcionario de la misma categoría y especialidad con sede en la ciudad cabecera del respectivo circuito penitenciario y carcelario (CSJ AP 6971-2016)…(CSJ AP6972-2016). A partir de lo anterior, es claro que, la competencia para vigilar la pena impuesta, de acuerdo con el factor personal que acompaña al condenado, corresponde al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar en el que se encuentre ubicado el centro carcelario, en el evento que el sentenciado se encuentre privado de la libertad, o delDefinición de competencia No. 68652 CUI 76001600000020230062301 NIBER ALFONSO HINESTROZA CAICEDO 7 lugar en el que se dictó la sentencia de primera instancia, cuando este en libertad –factor territorial-. Ahora, en los casos donde se presenta una hipótesis mixta, esto es, cuando el sentenciado ha sido beneficiario de algún subrogado o mecanismo sustitutivo de la pena, pero, al tiempo, se encuentra privado de la libertad, a causa de otra u otras sentencias, prevalece el factor personal.
mixta, esto es, cuando el sentenciado ha sido beneficiario de algún subrogado o mecanismo sustitutivo de la pena, pero, al tiempo, se encuentra privado de la libertad, a causa de otra u otras sentencias, prevalece el factor personal. Esta última tesis, fue analizada por la Sala en la providencia CSJ AP505-2016, 3 feb. 2016, rad. 47461, donde concluyó: “…no es razonable que sobre una persona privada de la libertad concurran más de un juez ejecutor”. También se ha sostenido por la Sala que, la tesis que mejor garantiza el acceso a la administración de justicia del privado de la libertad y efectiviza el sistema penitenciario, es aquella según la cual, “ un solo juez de ejecución de penas y medidas de seguridad tenga acceso integral a la información sobre la situación jurídica de quien se encuentra privado de la libertad, por ser el más coherente con los derechos fundamentales de los reclusos y la eficacia del sistema penitenciario”.2 De manera que, de acuerdo con la línea de la Sala, cuando concurren dos sentencias condenatorias y en una de éstas se concede algún subrogado o mecanismo sustitutivo 2 CSJ AP4738-2016, 27 jul. 2016, rad. 48206.Definición de competencia No. 68652 CUI 76001600000020230062301 NIBER ALFONSO HINESTROZA CAICEDO 8 como la libertad condicional, conoce el juez a cuyo cargo está la vigilancia del proceso por el cual está privado efectivamente de la libertad (factor personal). Caso concreto
8 como la libertad condicional, conoce el juez a cuyo cargo está la vigilancia del proceso por el cual está privado efectivamente de la libertad (factor personal). Caso concreto En el presente asunto, NIBER ALFONSO HINESTROZA CAICEDO fue condenado en dos procesos diferentes y la vigilancia de la pena de ambos, se encontraba a cargo del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán. El primer proceso corresponde al presente asunto (radicado 760016000000202300623), donde dicha persona, mediante sentencia del 19 de octubre de 2023, fue condenada por el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali, a la pena de 60 meses de prisión, por los delitos de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico, tenencia o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. En este proceso, el citado juzgado ejecutor, el 16 de julio de 2024, concedió a NIBER ALFONSO HINESTROZA CAICEDO la libertad condicional. El segundo proceso, corresponde al radicado 760016000193-2020-00921. En dicho asunto, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Santiago de Cali en sentencia deDefinición de competencia No. 68652
CUI 76001600000020230062301 NIBER ALFONSO HINESTROZA CAICEDO 9 6 de septiembre de 2022, condenó al mencionado a la pena de 37 años y 4 meses de prisión, por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, tenencia o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 13 de diciembre de 2022. Actualmente, NIBER ALFONSO HINESTROZA CAICEDO permanece privado de la libertad por cuenta del segundo proceso en mención -7600160001932020-00921-, en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Popayán. Conforme las reglas fijadas por esta Corporación, con independencia de que en el proceso que concita este pronunciamiento se haya concedido a NIBER ALFONSO HINESTROZA CAICEDO la libertad condicional, corresponde continuar vigilando la pena al juez del lugar al cual está asignada la vigilancia del proceso por el que el condenado cumple la prisión intramural, que corresponde a la ciudad de Popayán De manera que, la competencia para continuar conociendo de la ejecución en el presente asunto (rad 760016000000202300623) corresponde al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, a cuyo cargo está la vigilancia del procesoDefinición de competencia No. 68652 CUI 76001600000020230062301
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, a cuyo cargo está la vigilancia del procesoDefinición de competencia No. 68652 CUI 76001600000020230062301 NIBER ALFONSO HINESTROZA CAICEDO 10 7600160001932020-00921, por el cual NIBER ALFONSO HINESTROZA CAICEDO está privado de la libertad. Por consiguiente, la actuación será enviada a esa autoridad, para que continúe su conocimiento. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia, para conocer de la vigilancia de la pena impuesta a NIBER ALFONSO HINESTROZA CAICEDO, en el presente asunto, corresponde al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán. En consecuencia, enviar inmediatamente la actuación a esa autoridad judicial.
Segundo: Comunicar esta determinación a las partes e intervinientes del proceso y al Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cali.
Contra esta decisión no proceden recursos. Cúmplase. MYRIAM ÁVILA ROLDÁN PresidentaDefinición de competencia No. 68652 CUI 76001600000020230062301
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GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Nubia Yolanda Nova García Secretaria