CSJ - AP1792-2024(59559)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1792-2024(59559)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP1792-2024 Radicación Nº 59559 Acta 76. Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resuelve la Corte el desistimiento de la solicitud de adición presentada por el apoderado del incidentante José Campo Elías Melo Jiménez, respecto del proveído AP9022024, del 6 de marzo del año en curso, mediante el cual se dispuso confirmar la decisión del 6 de mayo de 2021, proferida por una Magistrada de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. En curso de la audiencia celebrada el 6 de mayo de 2021, el apoderado de José Elías Melo Jiménez sostuvo que Segunda instancia Justicia y Paz N° 59559
CUI 11001225200020210002201 FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO su representado desplegó, en la adquisición de varios predios, la debida diligencia que las circunstancias le exigían, por lo cual, puede considerársele como un tercero que actuó con buena fe exenta de culpa.
2. La Magistrada de primera instancia rechazó la pretensión, pues, advirtió incumplidos los requisitos de orden formal que gobiernan el trámite de objeción a la imposición de medida cautelar.
3. El apoderado judicial del incidentante promovió recurso de reposición y, subsidiariamente, apelación, contra el rechazo de su solicitud de levantamiento de medida
cautelar.
4. La Magistrada, una vez corrido el traslado de los recursos promovidos a los demás intervinientes, no repuso la determinación y, al advertir debidamente sustentado el recurso de apelación, lo concedió.
En consecuencia, dispuso el envío de las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
5. Mediante auto AP902-2024, rad. 59554 del 6 de marzo de 2024, esta Corporación confirmó la decisión de la Magistrada a quo y dispuso la devolución de la actuación al Tribunal de origen.
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FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO
6. Pese a lo resuelto, se allegó solicitud suscrita por el apoderado de José Campo Elías Melo Jiménez, a través de la cual, pidió se adicione el proveído dictado en segunda instancia por la Sala.
7. Encontrándose el expediente al despacho del Magistrado sustanciador, para estudiar la petición en mención, la Secretaría de la Sala de Casación Penal informó sobre el desistimiento a la pretensión de que se adicionara lo decidido el 6 de marzo de 2024, allegada vía correo electrónico por el apoderado del incidentante, apoyándose para el efecto en el artículo 316 del Código General del Proceso, luego de considerar que la misma no es eficaz de cara a los intereses del incidentante José Campo Elías Melo
Jiménez.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo preceptuado en el artículo
316 del Código General del Proceso, las partes podrán desistir de los recursos interpuestos, de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que se hayan promovido.
2. En el presente trámite, el apoderado del incidentante Melo Jiménez manifestó su voluntad de desistir de la solicitud de adición que había elevado el 8 de marzo pasado.
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FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO
3. En ese orden, en atención a que la petición en comento aún no ha sido decidida por la Sala, resulta procedente la prosperidad de la misma, de conformidad con la norma invocada.
4. En consecuencia, la Corte admitirá el desistimiento de la solicitud de adición y, por ende, ordenará la devolución de las diligencias al Despacho de origen.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
1. ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de adición presentado por el apoderado del incidentante José Campo
Elías Melo Jiménez.
2. ORDENAR la devolución de las diligencias al Despacho de origen.
3. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase. 4 Segunda instancia Justicia y Paz N° 59559 CUI 11001225200020210002201 FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO Comisión de servicio
GERSON CHAVERRA CASTRO
5 Segunda instancia Justicia y Paz N° 59559 CUI 11001225200020210002201 FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO Comisión de servicio
CARLOS ROBERTO SOLORZANO GARAVITO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6