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CSJ - AP1793-2023(63596)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1793-2023(63596)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP1793-2023 Radicación n° 63596 Acta No 115 Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la solicitud probatoria realizada por la defensa al interior del trámite de extradición adelantado contra Jorge Giovanny González López, ciudadano colombiano requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 0128 del 30 de enero de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co CUI: 11001020400020230074600

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Extradición Jorge Giovanny González López de su embajada, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Jorge Giovanny González López.

2. En resolución del 31 de enero de 2023, el Fiscal General de la Nación decretó la captura del requerido con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el 15 de febrero del año

en curso en la calle 40 Sur Km 051 vía pública del municipio de Envigado, Antioquia.

3. El Estado requirente, a través de Nota Verbal 0465 del 03 de abril de 2023, solicitó formalmente la extradición de Jorge Giovanny González López, para comparecer a juicio

por la presunta comisión de los delitos de “concierto para delinquir”,” contrabando” y “crímenes de armas de fuego” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, según la acusación No 8:22-cr-251-CEH-JSS (también referido como Caso No. 8:22-cr-251-CEH-JSS), dictada el 20 de julio de 2022.

4. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI No. 0992 del 03 de abril de 2023, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que es del caso «proceder con sujeción a […] la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» , suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de

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Extradición Jorge Giovanny González López Agregó que, en los aspectos no regulados por los instrumentos internacionales referidos, el trámite debe regirse por lo previsto en los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal.

5. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio No MJDOFI23-0012575-GEX-10100 recibido por correo electrónico 12 de abril de 2023, envió la documentación relacionada con

la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal a efectos de que se emita el respectivo concepto.

6. Mediante auto del 10 de mayo de 2023, se reconoció personería al abogado de la defensoría pública y conforme con el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se dispuso correr traslado por el término de 10 días a las partes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.

LAS SOLICITUDES PROBATORIAS

1. En el término de traslado, el defensor Jorge Giovanny González López presentó petición probatoria en el siguiente sentido: 1.1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que certifique si Jorge Giovanny González López cuenta en Colombia con procesos penales en su contra y, en caso

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Extradición Jorge Giovanny González López positivo, se identifique a las autoridades que adelanten el trámite de los mismos y su estado actual. 1.2. Oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a la Jurisdicción Especial para la Paz y a los Tribunales de Justicia y Paz que certifiquen si Jorge Giovanny González López ha sido postulado o admitido en alguno de esos sistemas de justicia transicional. 1.3. Oficiar a la Policía Nacional para que indique si Jorge Giovanny González López cuenta con antecedentes judiciales u órdenes de captura vigentes. Que, en caso de que se compruebe la existencia de actuaciones judiciales vigentes en contra de Jorge Giovanny González López, se solicite la expedición de las copias correspondientes.

Lo anterior con el objeto de velar por la garantía y salvaguarda del principio del non bis ídem.

2. Por su parte, el Procurador Delegado de intervención Primero para la Casación Penal, manifestó que no estimaba necesario realizar solicitud probatoria alguna, en la medida que la petición de extradición fue acompañada con la documentación necesaria para la emisión del correspondiente concepto. Añadió que con el fin de descartar la posible vulneración del principio del non bis in ídem, se

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Extradición Jorge Giovanny González López acogía a la línea de la Corte, quien solicita de manera oficiosa las pruebas relacionadas con ese punto.

CONSIDERACIONES

1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición.

La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional. La primera de las normas citadas, ordena a la Corte fundar el concepto en, (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.

El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición, (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita 5

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Extradición Jorge Giovanny González López hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo reglado en los artículos 139 y 359 de la Ley 906 de 2004. El artículo 139 ídem impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem

autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba». 6

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2. Del caso concreto.

Sustentada en las anteriores premisas normativas, la Corte procederá a pronunciarse con respecto a la petición probatoria efectuada por la defensa del requerido en extradición, en los siguientes términos: 2.1. Revisada la petición probatoria presentada por el defensor de Jorge Giovanny González López, la cual se orienta a realizar, por conducto de la Fiscalía General de la Nación, una verificación sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del requerido, la Sala encuentra que la misma se ofrece como pertinente, ya que se refiere a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. En este punto, es de resaltar cómo la Corte ha señalado que en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem, como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la

hipotética afectación de este principio (CSJ AP4733-2018,

CSJ AP4818-2018).

Bajo ese entendido y, encontrando que la mencionada petición probatoria, además, se ofrece como conducente y 7

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Extradición Jorge Giovanny González López pertinente, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informen si en contra de Jorge Giovanny González López, identificado con la cédula de ciudadanía 71.229.667 existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y se remitan las copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido en extradición, que corroboren las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ocasionaron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. 2.2. Obedeciendo a la misma finalidad señalada en el acápite anterior, conforme también lo solicitó la defensa, la Corte ordenará requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de Jorge Giovanny González López, identificado con la cédula de ciudadanía 71.229.667 existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifiquen el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su

estado actual. 8

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Extradición Jorge Giovanny González López Es de recordar que, en virtud del artículo 131 de la Ley 1955 de 25 de mayo de 2019, se creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. 2.3. Por otro lado, con el objetivo de precaver el cumplimiento de la garantía de no extradición que prevé el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, se accederá a la petición probatoria de la defensa y se oficiará a las Secretarías Ejecutiva y Judicial de la J.E.P., para que, dentro del término de diez (10) días, informen si Jorge Giovanny González López, identificado con la cédula de ciudadanía 71.229.667, manifestó su intención de sometimiento al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SVJRNR), si suscribió acta de compromiso y si se ha adoptado alguna decisión respecto de la competencia de esa jurisdicción para asumir el conocimiento del asunto. 2.4. Finalmente, y también a petición de parte y con el objeto de salvaguardar la observancia de la garantía previamente indicada, se solicitará al Alto Comisionado de Paz que, en el término que viene de indicarse, certifique si Jorge Giovanny González López es reconocido como miembro de las FARC-EP por los representantes de esa organización subversiva. De ser así, se deberá informar si esa

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Extradición Jorge Giovanny González López oficina lo acreditó en tal calidad, caso en el cual se deberá anexar copia del respetivo acto administrativo. 2.5. Por último, en lo referente a oficiar a las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales del país, para que certifiquen si Jorge Giovanny González López fue postulado ante dicha jurisdicción, se indique que tal prueba se niega, con fundamento en que tal sometimiento no tiene como consecuencia la aplicación de la garantía de no extradición. Por otro lado, el límite temporal de los hechos que conoce dicha jurisdicción culminó con bastante anterioridad a las fechas de aquellos que motivan la presente petición de extradición, por lo que tampoco es una prueba necesaria para verificar la aplicación del principio del non bis in ídem. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. ORDENAR, a petición de parte, la práctica de las pruebas referidas en los numerales 2.1., 2.2., 2.3. y 2.4. del acápite de decreto de pruebas.

2. NEGAR la práctica la práctica de la prueba relacionada en el numeral 2.5. de esta decisión.

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3. Contra la decisión contenida en el numeral segundo de la parte resolutiva de esta decisión procede el recurso de reposición.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. Presidente 11

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Extradición Jorge Giovanny González López Nubia Yolanda Nova García Secretaria 12

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