CSJ - AP1794-2024(64774)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1794-2024(64774)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente AP1794-2024 Radicación No. 64774 Acta No. 064 Bogotá D. C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la defensa y el Ministerio Público, dentro del trámite de extradición que se adelanta en contra del ciudadano colombiano FREDY ANDRÉS PATIÑO ÁVILA, reclamado en extradición por la Federación de Rusia. CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774 FREDY ANDRÉS PATIÑO ÁVILA ANTECEDENTES FREDY ANDRÉS PATIÑO ÁVILA es requerido por la Unidad de Instrucción de la Dirección de Transporte del Ministerio del Interior de la Federación de Rusia para el Distrito Federal del Noroeste, por el delito de hurto (sustracción clandestina de la propiedad ajena, por un grupo organizado a escala especialmente grande). En virtud de lo anterior, mediante Nota Verbal No. 307/n del 21 de octubre de 2021, la Embajada de la Federación de Rusia solicitó su captura con fines de extradición. Posteriormente, a través de Nota Verbal No. 373/n del 13 de diciembre de 20211, la Embajada de la Federación de Rusia presentó solicitud formal de extradición. En consonancia con lo anterior, la Embajada de la Federación de Rusia, mediante Notas Verbales No. 123/n del 17 de mayo de 2022, No. 213/n del 4 de julio de 20232 y No.
260/n del 17 de agosto de 20233, aportó documentación complementaria sobre la identidad del requerido y reiteró la solicitud de captura y extradición del ciudadano colombiano. 1 Cfr. Folios 56 a 58 del expediente digital 110010204000202301944000002Expediente_digitalizado.pdf 2 Cfr. Folios 41 y 42 del expediente digital 110010204000202301944000002Expediente_digitalizado.pdf 3 Cfr. Folios 52 y 53 del expediente digital 110010204000202301944000002Expediente_digitalizado.pdf 2 CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774 FREDY ANDRÉS PATIÑO ÁVILA El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 17 de julio de 2023, ordenó la captura con fines de extradición de FREDY ANDRÉS PATIÑO ÁVILA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.026.256.118 y Pasaporte No. AN464907, documentos expedidos en la República de Colombia. La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio S-DIAJI21-029875 del 13 de diciembre de 20214, conceptuó sobre la norma aplicable en el presente caso en el siguiente sentido: “La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000(2), que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:
6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la
existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.
7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.
De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD4 Cfr. Folios 33 y 34 del expediente digital 110010204000202301944000002Expediente_digitalizado.pdf 3 CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774 FREDY ANDRÉS PATIÑO ÁVILA OFI23-0035668-GEX-10100 del 22 de septiembre de 20235, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que se emita el respectivo concepto. Mediante auto del 06 de octubre de 2023, la Sala dispuso requerir al solicitado en extradición para que designara un defensor. Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10)
días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. El 23 de noviembre de 2023 se aportó al plenario la solicitud de hábeas corpus efectuada por la apoderada judicial del requerido, la cual fue denegada por el Juzgado 03 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá DC, mediante proveído del 24 de noviembre de 2023. Por medio de auto del 29 de noviembre de 2023, la Sala ofició a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho con el fin de que indicara si la captura del requerido en extradición ya se había materializado. De ser el caso, requirió a la entidad para que aportara la documentación correspondiente. A través de oficio MJD-OFI23-0047387-GEX-10100 del 06 de diciembre de 2023, la Dirección de Asuntos 5 Cfr. Folios 473 y 474 del expediente digital 110010204000202301944000002Expediente_digitalizado.pdf 4 CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774 FREDY ANDRÉS PATIÑO ÁVILA Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho informó que la captura del requerido se hizo efectiva el 25 de agosto de 2023, con fundamento en la orden de captura proferida por el Fiscal General de la Nación el 17 de julio de 2023. Tras allegar la respuesta al requerimiento, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió los soportes del informe de captura de
FREDY ANDRÉS PATIÑO ÁVILA y sus respectivos anexos. Una vez se incorporó al plenario la documentación allegada, esta Sala dispuso nuevamente correr traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
PETICIÓN PROBATORIA
1. La defensa de FREDY ANDRÉS PATIÑO ÁVILA requirió, mediante memorial de 02 de febrero de 2024, que:
(i) Se oficie a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que certifique si en contra de su prohijado se adelanta alguna investigación, indagación o procesos penales. De ser el caso, solicita que se informe el número de radicación del proceso, su estado actual y se especifiquen los hechos objeto de la investigación. 5 CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774
FREDY ANDRÉS PATIÑO ÁVILA
(ii) Se requiera a la Jurisdicción Especial para la Paz para que certifique si el requerido ha sido admitido, vinculado o tiene trámites en curso ante esa jurisdicción. (iii) Se solicite a la Policía Nacional de Colombia que certifique la existencia de antecedentes penales en contra del ciudadano colombiano. (iv) Se expidan las copias de las actuaciones o procesos judiciales en trámite, una vez se allegue al plenario toda la documentación requerida. (v) Se solicite a la Embajada de la Federación Rusa que precise si la pena impuesta al requerido corresponde a dos meses de prisión y cuál es la fecha
de ejecutoria de la sentencia proferida el 29 de enero de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito de Moscú de San Petersburgo.
2. A su vez, el Ministerio Público manifestó que:
(i) Los antecedentes penales de FREDY ANDRÉS PATIÑO ÁVILA constituyen un elemento probatorio pertinente y conducente para determinar si está siendo requerido en la República de Colombia por los mismos hechos objeto de la solicitud de extradición o por otros delitos. 6 CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774 FREDY ANDRÉS PATIÑO ÁVILA CONSIDERACIONES DE LA CORTE Procedencia de pruebas en el trámite de extradición La Sala ha señalado que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional. La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; (iii) el principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición (i) que el
delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento; (ii) que no se trate de delitos políticos y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. 7 CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774 FREDY ANDRÉS PATIÑO ÁVILA Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por tanto, las pruebas solicitadas en el presente trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad consagrados en los artículos 139, numeral 16, y 359, inciso 17, de la ley 906 de 2004. De lo contrario, será procedente su rechazo de plano. Finalmente, en el sub examine, es procedente actuar de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento procesal penal colombiano, en particular, de la Ley 906 de 2004, atendiendo que entre la República de Colombia y la Federación de Rusia no se ha suscrito tratado de extradición.
Una vez fijados los parámetros de estudio del presente asunto en el acápite anterior, la Sala se pronunciará sobre 6 Ley 906 de 2004. Artículo 139. “DEBERES ESPECÍFICOS DE LOS JUECES. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, constituyen deberes especiales de los jueces, en relación con el proceso penal, los siguientes: 1. Evitar las maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos, mediante el rechazo de plano de los mismos”. 7 Ley 906 de 2004. Artículo 359. “EXCLUSIÓN, RECHAZO E INADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. Las partes y el Ministerio Público podrán solicitar al juez la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”. 8 CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774 FREDY ANDRÉS PATIÑO ÁVILA las peticiones probatorias de la Defensa y el Ministerio Público.
1. Pruebas que se decretarán En el caso analizado, la Sala advierte que la solicitud común de la defensa y el Ministerio Público de oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que verifique la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del requerido, resulta pertinente por referirse a una temática que
debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. En ese sentido, la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio8. 1.1. Por tanto, como las pruebas solicitadas por la Defensa en el ítem (i) del numeral 1º de la petición probatoria y el Ministerio Público de manera integrada en el ítem (i) del numeral 2° se relacionan con esta garantía, se ordena oficiar 8 Al respecto, consultar las siguientes decisiones judiciales: CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018. 9 CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774 FREDY ANDRÉS PATIÑO ÁVILA a la Fiscalía General de la Nación para que informe si en contra de FREDY ANDRÉS PATIÑO ÁVILA existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. De ser el caso, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación, la autoridad judicial a cargo y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en
contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. 1.2. Con idéntico propósito al indicado en el apartado anterior, se ordena requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que informe si en contra de FREDY ANDRÉS PATIÑO ÁVILA existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y suministren la información allí indicada. Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 131 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. La Sala no advierte la necesidad de decretar pruebas de oficio. 10 CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774
FREDY ANDRÉS PATIÑO ÁVILA
2. Pruebas que se negarán El Defensor elevó solicitud probatoria tendiente a oficiar a la Embajada de la Federación Rusa para que precise si la pena impuesta al requerido corresponde a dos meses de prisión e indique cuál es la fecha de ejecutoria de la sentencia proferida el 29 de enero de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito de Moscú de San
Petersburgo. Ello por cuanto ambas pruebas, a juicio del profesional del derecho, permitirían: i) determinar la prescripción de la conducta y ii) verificar que la pena privativa de la libertad
no sea inferior a cuatro (4) años. No obstante, ab initio debe advertirse que no es posible decretar la práctica de un medio de convicción como el requerido, en tanto, de conformidad con la jurisprudencia de esta Sala (CSJ AP4657-2019 y AP4071-2022), es impertinente, como pasará a exponerse. 2.1. En el caso analizado, la Sala advierte que la solicitud de la defensa de oficiar a la Embajada de la Federación Rusa para que se pronuncie sobre si la pena impuesta al requerido corresponde a dos meses de prisión e indique cual es la fecha de ejecutoria de la sentencia proferida por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito de Moscú de San Petersburgo, con el fin de determinar la prescripción de la conducta, resulta impertinente por referirse a una temática que no reviste objeto de 11 CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774 FREDY ANDRÉS PATIÑO ÁVILA pronunciamiento por parte de la Sala. Lo anterior atendiendo que, como se advirtió en precedencia, entre la República de Colombia y la Federación de Rusia no se ha suscrito tratado de extradición que exija la verificación de este presupuesto. 2.2. Por otro lado, el defensor solicita oficiar a la Embajada de la Federación Rusa para que se pronuncie sobre la pena impuesta al requerido corresponde a dos meses de prisión e indique cual es la fecha de ejecutoria de la sentencia proferida por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito de Moscú de San Petersburgo, pero con el propósito de verificar que la pena privativa de la libertad no sea inferior
a cuatro (4) años. No obstante, deviene procedente recordar al profesional del derecho que el principio de la doble incriminación impone verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. En virtud de lo anterior, tal constatación es de obligatoria verificación por parte de la Corte a la hora de emitir el respectivo concepto. De tal suerte que ninguna utilidad se logra con oficiar a la Embajada de la Federación Rusa para que se pronuncie sobre la pena impuesta al requerido, dado que este documento ya reposa en el plenario y su estudio será abordado por esta Corte en su debida oportunidad. 12 CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774 FREDY ANDRÉS PATIÑO ÁVILA 2.3. Finalmente, la Sala evidencia que el apoderado judicial no expuso las razones que justifican el decreto de la solicitud encaminada a verificar el sometimiento del requerido a la Jurisdicción Especial para la Paz, desatención que comporta necesariamente la inadmisión de lo pedido. De conformidad con la línea jurisprudencial de esta Sala (CSJ AP245-2024), el apoderado incumplió la carga procesal de “señalar los temas que pretende probar con tal pedimento, omisión que impide establecer su pertinencia, utilidad y conducencia respecto del caso concreto”. Así las cosas, al operador judicial no se le otorgó la facultad complementar las solicitudes probatorias
planteadas por las partes, dado que son ellas quienes deben explicar de manera clara qué pretenden demostrar y cómo contribuyen estas evidencias efectivamente al desarrollo del procedimiento. Solo basándose en estos argumentos, la Sala puede determinar qué pruebas son útiles y pertinentes para el caso en cuestión. En consecuencia, cumplir el agotamiento de las etapas procesales constituye una obligación ineludible de las partes que, en ningún caso, puede ser corregida por el funcionario judicial (CSJ AP245-2024). En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
13 CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774 FREDY ANDRÉS PATIÑO ÁVILA RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR la práctica de las pruebas solicitadas por la Defensa y el Ministerio Público relacionadas en los numerales 1.1. y 1.2. del acápite de consideraciones.
SEGUNDO: NEGAR las pruebas solicitadas por la defensa de conformidad con lo señalado en el numeral 2 del acápite de consideraciones.
TERCERO: Contra esta última decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase, 14 CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774
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15 CUI 11001020400020230194400 Extradición No. 64774
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 16