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CSJ - AP1794-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1794-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP1794-2025 Radicado N° 63878 Acta 65. Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025). VISTOS La Sala se pronuncia acerca del recurso de reposición interpuesto en nombre propio por Lester Freddy Ochoa Olave, contra el auto del 25 de septiembre de 2024, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión por él presentada.

ANTECEDENTES

1.- Fácticos. Fueron sintetizados por el Tribunal de Cali, de la siguiente manera:Revisión Nº 63878 CUI 11001020400020230102400 LÉSTER FREDDY OCHOA OLAVE 2 «En Cali, en el lapso de enero a junio de 2017, en la residencia ubicada en la calle 3 A oeste No.44-06 del barrio Siloé, V.D.H.C. de 7 años de edad, es víctima de maniobras sexuales por parte del señor Lester Fredy Ochoa Olave (esposo de su tía Gladys Suárez Gómez), quien, varias veces, aprovechando los momentos de aparente soledad, la lleva al baño, le retira la ropa y la penetra con su miembro viril por la vagina. En el mismo periodo y casa, en un espacio destinado para guardar cosas en desuso, Dilan Michael Ochoa Suárez, hijo del anterior, al menos en cinco oportunidades, accede de la misma forma a

su miembro viril por la vagina. En el mismo periodo y casa, en un espacio destinado para guardar cosas en desuso, Dilan Michael Ochoa Suárez, hijo del anterior, al menos en cinco oportunidades, accede de la misma forma a V.D.H.C. Precisándose que, este último la intimida, manifestándole que de llegarse a saber lo que acontece entre ellos, atentará contra su familia. Develándose los hechos, porque, a V.D.H.C. le es diagnosticado condilomatosis vulvar e himen perforado, a raíz de una consulta médica solicitada por la madre, al detectarle unas verrugas en zona vaginal.» 2.- Procesales 1.- La Fiscalía imputó y acusó a Lester Fredy Ochoa Olave y Dilan Michael Ochoa Suárez, en calidad de autores del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, tipificado en los artículos 209 y 211, numeral 5 de la ley 599 de 2000 (modificada, L.1236/2008), en concurso homogéneo.Revisión Nº 63878 CUI 11001020400020230102400 LÉSTER FREDDY OCHOA OLAVE 3 2.- Agotada la etapa probatoria, mediante sentencia del 10 de junio de 2020, el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Cali sentenció a Lester Fredy Ochoa Olave a la pena principal de 246 meses y 1 día de prisión -por tres eventos-; y a Dilan Michael Ocho Suárez a 258 meses de prisión. 3.- Interpuesto el recurso de apelación por la defensa de

principal de 246 meses y 1 día de prisión -por tres eventos-; y a Dilan Michael Ocho Suárez a 258 meses de prisión. 3.- Interpuesto el recurso de apelación por la defensa de los procesados, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali confirmó la sentencia en decisión de 22 de junio de 2022. 4.- El 23 de abril de 2023, Lester Fredy Ochoa Olave interpuso acción de revisión contra los fallos mediante los cuales resultó condenado. Argumentó que, con fundamento en lo previsto en los numerales 1º y 2° del artículo 196 de la Ley 906 de 2004, la condena en su contra debía ser revisada, toda vez que fue acusado por unos hechos que no cometió. Además de que quedó demostrado que a la víctima le fue encontrada una enfermedad de transmisión sexual que él no padece, lo que demuestra que no es responsable de los vejámenes que fueron causados a la menor. 5.- La demanda de revisión fue inicialmente presentada ante el Tribunal de Cali, despacho que la remitió a la Corte por competencia, al paso de agregar copia de la sentencia proferida por esa instancia, a través de la cual confirmó la condena impuesta a Lester Freddy Ochoa Olave.Revisión Nº 63878 CUI 11001020400020230102400

LÉSTER FREDDY OCHOA OLAVE

4 DECISIÓN IMPUGNADA La Corte inadmitió la demanda, teniendo en cuenta que el propio condenado, Lester Freddy Ochoa Olave, fue quien promovió la demanda de revisión, pese a que no ostenta la condición de abogado. Por esta razón, estableció que no se

La Corte inadmitió la demanda, teniendo en cuenta que el propio condenado, Lester Freddy Ochoa Olave, fue quien promovió la demanda de revisión, pese a que no ostenta la condición de abogado. Por esta razón, estableció que no se acreditó la legitimidad procesal para actuar.

RECURSO E INTERVENCIÓN DE NO RECURRENTES 1.1.- El recurrente.

Como fundamento del recurso horizontal, Lester Freddy Ochoa Olave indicó que presentó la demanda a nombre propio, debido a que no cuenta con solvencia económica para contratar un abogado de confianza que lo represente en este trámite. Destacó que en varias oportunidades ha solicitado que le nombren un abogado de la Defensoría del Pueblo, a través de los «juzgados y el Tribunal Superior». Para tal efecto, aportó copia de un manuscrito dirigido a la Defensoría del Pueblo, sin constancia de envío. Recalcó que, ante la falta de representación judicial, el único mecanismo que encontró a fin de ser escuchado y «clamar justicia» fue presentar el recurso a nombre propio.Revisión Nº 63878 CUI 11001020400020230102400 LÉSTER FREDDY OCHOA OLAVE 5 2.- No recurrentes En el traslado a los no recurrentes, no se recibió pronunciamiento por parte del Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal. CONSIDERACIONES 1.- El artículo 193 de la Ley 906 de 2004 establece que la demanda de revisión puede ser promovida por los sujetos procesales, siempre que ostenten interés jurídico y hayan

Intervención Primero para la Casación Penal. CONSIDERACIONES 1.- El artículo 193 de la Ley 906 de 2004 establece que la demanda de revisión puede ser promovida por los sujetos procesales, siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido reconocidos legalmente en el proceso. Asimismo, aclara que el sentenciado podrá promover la demanda directamente si ostenta la calidad de abogado. De lo contrario, deberá conferir poder especial para esos fines. 2.- Esta Sala ha sostenido que la acción de revisión, así como los actos posteriores que se surtan en la actuación, están reservados a un abogado titulado como acto de postulación, precisamente por el carácter eminentemente jurídico de la acción1. Lo anterior, debido a que en la elaboración de la demanda se requiere la acreditación de ciertos requisitos formales, la invocación de la causal que se ajuste al caso concreto, la exposición de supuestos fácticos y jurídicos 1 CSJ AP, 20 ago. Rad 18807 y AP, 25 sep. 2006. Rad. 23026; CSJ AP2899, g11 jul. 2018. Rad. 51974; CSJ AP, 10 feb. 2021, rad. 53143; CSJ AP5997-2021, 6 dic. 2021, rad. 56837.Revisión Nº 63878 CUI 11001020400020230102400 LÉSTER FREDDY OCHOA OLAVE 6 coherentes, la solicitud de pruebas, entre otras actuaciones que necesitan de conocimientos jurídicos especiales 2. Esta exigencia se replica en las fases subsiguientes de la acción,

LÉSTER FREDDY OCHOA OLAVE 6 coherentes, la solicitud de pruebas, entre otras actuaciones que necesitan de conocimientos jurídicos especiales 2. Esta exigencia se replica en las fases subsiguientes de la acción, como en el recurso de reposición contra el auto que inadmite el libelo inicial. 3.- En el caso particular, se advierte que la impugnación del auto que rechazó el libelo fue promovida por Lester Freddy Ochoa Olave a nombre propio, al igual que la demanda de revisión. En esas condiciones, la Sala destaca que, en uno y otro caso, el condenado no tiene legitimidad para acudir de forma directa a la jurisdicción, debido a que no es abogado titulado. Ello, pues se insiste que tanto la demanda como la promoción de los recursos de ley en la acción de revisión requieren de la idoneidad técnica del abogado. 4.- En consecuencia, la Sala no repondrá el auto confutado directamente por el condenado3. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, 2 CSJ AP5997-2021, 6 dic. 2021, rad. 56837 3 En el mismo sentido se pronunció la Sala en CSJ AP2644-2022, 22 jun. 2022, rad. 59371; CSJ AP5997-2021, 6 dic. 2021, rad. 56837; CSJ AP, 10 dic. 2014, rad. 41490; CSJ AP, 6 ago. 2019,

rad. 52639, entre otros.Revisión Nº 63878 CUI 11001020400020230102400

LÉSTER FREDDY OCHOA OLAVE

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RESUELVE Primero: NO REPONER el auto del 25 de septiembre de 2024, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión, con ocasión del recurso presentado directamente por Lester Freddy Ochoa Olave, por falta de legitimidad.

Segundo: Contra esta decisión no proceden recursos.

Notifíquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNRevisión Nº 63878

CUI 11001020400020230102400

LÉSTER FREDDY OCHOA OLAVE

8

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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