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CSJ - AP1796-2022(61366)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1796-2022(61366)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP1796-2022 Radicado N° 61366 (Aprobado en acta No. 95) Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022). VISTOS La Sala define la competencia para conocer la etapa de juzgamiento del proceso penal 68081600013520160111701, adelantado contra Javier Serna González. ANTECEDENTES 1.- El 20 de abril de 2018 se realizó la audiencia de legalización de captura y formulación de imputación ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Barrancabermeja con CUI 68081600013520160111701 Definición de competencia 61366 Javier Serna González Función de Control de Garantías. En esta diligencia se imputó a Javier Serna González como autor de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado, conducta tipificada en el artículo 209 de la Ley 599 de 2000, junto a la causal de agravación dispuesta en el numeral 5° del artículo 211 ibidem. 2.- El 6 de julio de 2018, la delegada de la Fiscalía General de la Nación radicó el escrito de acusación en el municipio de Puerto Berrio (Antioquia) donde se acusó al imputado por el delito mencionado en precedencia. En este libelo se narró el siguiente contexto fáctico: En fecha 23 de agosto de 2016 la señora ROSALBA TORRES MEJÍA, formula denuncia en contra del señor JAVIER SERNA GONZÁLEZ, a quien señala como la persona que realizara

tocamientos de tipo sexual a la niña Y. M. S. T., de 10 años de edad, quien es su hija, agrega la denunciante que hay un vínculo de consanguinidad entre el señor SERNA GONZÁLEZ y la niña Y. M. en tanto son tío paterno y sobrina. De los elementos materiales probatorios y evidencias físicas allegadas se establece que los hechos denunciados ocurrieron en fecha 30 de abril de 2016, que coincidió con la fiesta del niño en Colombia, tal como lo informa la víctima en la entrevista forense, que se desarrollaron en la casa de la abuela paterna ubicada en la Vereda Río Nuevo de Puerto Berrio concretamente en la Isla, que el señor JAVIER aprovecho que Y. se encontraba sola en la casa de la abuela paterna, ya que el progenitor de ella salió a pesar, para proceder a tocarla con su mano tanto en la vagina como en lo senos teniendo ella la ropa puesta, es decir, que los tocamientos de tipo sexual que realizó JAVIER fue encima de la ropa de niña Y. M. S. T. sobre su vagina, así mismo, JAVIER procedió a sacarse el pen y acariciar con este la mejilla de la víctima, lo que se adecúa al comportamiento del procesado en actos sexuales cometidos en contra de su sobrina que tiene 10 años de edad. 2 CUI 68081600013520160111701 Definición de competencia 61366 Javier Serna González (…) 3.- Esta actuación fue repartida al Juzgado Único Penal del Circuito de Puerto Berrio con Funciones de Conocimiento. 4.- El 8 de octubre de 2019 culminó la audiencia de

formulación de acusación, donde se acusó formalmente a Javier Serna González por el delito descrito en el libelo, mientras que el siguiente 5 de noviembre de la misma anualidad se agotó la audiencia preparatoria. 5.- El 29 de marzo de 2022, en el transcurso de la audiencia de juicio oral, el defensor del procesado impugnó la competencia del despacho. 5.1.- Este profesional del derecho trajo a colación que remitió una petición a las entidades correspondientes del municipio de Cimitarra (Santander) y Puerto Berrio (Antioquia) en aras de determinar a cuál de estos pertenece el sector conocido como Rio Nuevo, sin embargo, únicamente obtuvo respuesta de la Secretaria de Planeación Municipal del primero de estos, el cual respondió que efectivamente el mencionado lugar hacia parte de su territorio; documento que trasladó a los demás intervinientes. 5.2.- Frente a esto, la delegada del ente acusador sostuvo que la denunciante manifestó que el sector de Rio Nuevo pertenece al Puerto Berrio (Antioquia), no obstante, no ha realizado las averiguaciones pertinentes para 3 CUI 68081600013520160111701 Definición de competencia 61366 Javier Serna González determinar con seguridad esta información, por lo cual impartirá las ordenes de trabajo pertinentes a la Policía Judicial. 5.3.- Por otra parte, el representante de las víctimas solicitó que se diera trámite a la impugnación de competencia, comoquiera que la defensa tiene en un su poder una certificación que respalda que los hechos presuntamente acontecieron en una vereda que pertenece a

la jurisdicción del circuito de Cimitarra (Santander), por lo cual el asunto debe ser remitido a dicha autoridad judicial. 5.4.- Asimismo, el representante del Ministerio Público compartió esta postura y pidió que se diera el trámite correspondiente a la impugnación de la defensa, en aras de garantizar el derecho fundamental al juez natural. 5.5.- El despacho concedió nuevamente el uso de la palabra al defensor de Javier Serna González, quien reiteró que la Secretaria de Planeación Municipal de Cimitarra (Santander) emitió una certificación datada al 28 de marzo de 2022 la cual manifestaba que el «SECTOR CONOCIDO COMO RIO NUEVO PERTENECE A LA VEREDA VUELTA ACUÑA DEL MUNICIPIO DE CIMITARRA». 5.6.- Finalizada esta intervención, las demás partes e intervinientes reiteraron sus respectivas posturas. 5.7.- Por último, el titular del despacho compartió los argumentos expuestos por el defensor, por lo cual declaró su 4 CUI 68081600013520160111701 Definición de competencia 61366 Javier Serna González falta de competencia para continuar conociendo del proceso adelantado contra Javier Serna González. Por estos motivos, el Juzgado Único Penal del Circuito de Puerto Berrio con Función de Conocimiento remitió las diligencias a sus homólogos del Circuito de Cimitarra para que continuara con los trámites correspondientes. 6.- El asunto fue repartido al Juzgado Primero Penal del Circuito de Cimitarra con Función de Conocimiento, quien rechazó la asignación de competencia a través de un auto del

1º de abril de 2022 y, por lo tanto, invocó un conflicto negativo de competencia. Al respecto, argumentó que si bien no pone en tela de juicio el contenido del documento allegado por la defensa, este es irrelevante pues debe ser aplicada la prórroga de la competencia establecida en el artículo 55 de la Ley 906 del 2004, comoquiera que la impugnación de competencia fue realizada con posterioridad a la audiencia de formulación de acusación y, además, esta implica un desconocimiento del factor territorial y no uno del subjetivo o funcional, que constituyen las únicas dos excepciones a la figura. Por estos motivos, la titular del despacho remitió las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que se resuelva el conflicto negativo de competencia suscitado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

5 CUI 68081600013520160111701 Definición de competencia 61366 Javier Serna González 1.- Conforme el artículo 32, numeral 4º, de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre «la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos». 2.- En el sub judice, corresponde a la Sala determinar cuál es la autoridad judicial que debe conocer del proceso penal adelantado contra Javier Serna González por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado; actuación que se encuentra identificada con el radicado 68081600013520160111701. 3.- El artículo 43 de la Ley 906 de 2004, que regula el

factor de competencia territorial, dispone lo siguiente: Artículo 43: Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Por otra parte, en atención a las particularidades del presente caso, es necesario traer a colación lo dispuesto en los artículos 54 y 55 ibidem: Artículo 54: 6 CUI 68081600013520160111701 Definición de competencia 61366 Javier Serna González Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa. Artículo 55: Se entiende prorrogada la competencia si no se manifiesta o alega la incompetencia en la oportunidad indicada en el artículo anterior, salvo que esta devenga del factor subjetivo o esté radicada en funcionario de superior jerarquía. En estos eventos el juez, de oficio o a solicitud del fiscal o de la defensa, de encontrar la causal de incompetencia sobreviniente en audiencia preparatoria o de juicio oral,

remitirá el asunto ante el funcionario que deba definir la competencia, para que este, en el término de tres (3) días, adopte de plano las decisiones a que hubiere lugar. PARÁGRAFO. Para los efectos indicados en este artículo se entenderá que el juez penal de circuito especializado es de superior jerarquía respecto del juez de circuito. 3.1.- Con base en estas disposiciones, es evidente que el caso de Javier Serna González cumple a cabalidad los requisitos necesarios para la procedencia de la prórroga de competencia, comoquiera que: i) la impugnación de competencia fue realizada en la audiencia de juicio oral, es decir, por fuera del término establecido en el precitado artículo 54 ibidem; y ii) el fundamento de la declaratoria de incompetencia es por ausencia del factor territorial, en ese sentido, no se cumple ninguna de las dos excepciones del artículo 55 ibidem. A pesar de que los hechos acaecieron en una vereda 7 CUI 68081600013520160111701 Definición de competencia 61366 Javier Serna González perteneciente al circuito de Cimitarra (Santander), como lo indicó el documento remitido por la Secretaria de Planeación de ese municipio, este aspecto se torna intrascendente como consecuencia de la extemporaneidad de la impugnación de competencia y, en conclusión, el conocimiento del asunto permanecerá en el Juzgado Único Penal del Circuito de Puerto Berrio con Función de Conocimiento. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

PRIMERO: Mantener en el Juzgado Único Penal del Circuito de Puerto Berrio con Función de Conocimiento la competencia para conocer de la audiencia del juicio oral del proceso penal adelantando contra Javier Serna González por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado; actuación que se encuentra identificada con el radicado 68081600013520160111701.

SEGUNDO: Comunicar la presente determinación a las partes e intervinientes del citado proceso.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. 8 CUI 68081600013520160111701 Definición de competencia 61366 Javier Serna González Presidente 9 CUI 68081600013520160111701 Definición de competencia 61366 Javier Serna González 10 CUI 68081600013520160111701 Definición de competencia 61366 Javier Serna González

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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