CSJ - AP1801-2023(63453)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1801-2023(63453)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP1801-2023 Radicación No. 63453 Acta 119. Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Decide la Sala sobre las solicitudes probatorias efectuadas por el delegado del Ministerio Público y el defensor de Everth Adonys Hinestroza Abrahams, ciudadano colombo panameño requerido en extradición por el Gobierno de la República de Panamá.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. EP/COL/122/22 del 16 de marzo de 20221, la Embajada de la República de Panamá 1 Documento: “1.2.1 2023020810350600222_3”, folio 2, que hace parte del archivo “0005Expediente_remitido.zip” incorporado al expediente digital.
Extradición N° 63453
CUI: 11001020400020230056900
EVERTH ADONYS HINESTROZA ABRAHAMS solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Everth Adonys Hinestroza Abrahams, titular del documento nacional de identidad No. 3-732-1100 y pasaporte 1.915.797, expedidos en Panamá, así como de la cédula de ciudadanía No. 1.107.529.362 y pasaporte No. AU811542, ambos otorgados por Colombia, requerido por el Juzgado de Garantías del Circuito Judicial de Colón para ser juzgado por los delitos: “contra la vida y la integridad personal, en su modalidad de Homicidio doloso agravado; contra la seguridad
colectiva en su modalidad de Asociación para delinquir; y contra la seguridad colectiva en su modalidad de Tráfico de armas y explosivos.”2. Lo anterior, de acuerdo con la orden de detención emitida el 1º de febrero de 2022, por el Juez de Garantías del Circuito Judicial de Colón – Panamá, dentro de la investigación No. 2016000355273. Los hechos se relacionan en la carpeta de la siguiente manera: señala el Fiscal de Homicidio de la Provincia de Colón que para el día de 28 de diciembre del 2016, en la calle 9 Avenida Central y Meléndez, donde se genera la noticia criminal 201600035527, luego de recibir llamada telefónica, por parte de la Dirección de Investigaciones Judiciales de Colón, ‘El Vaticano’ se registró un intercambio de disparos y en consecuencia de ello cinco personas resultan heridas por proyectil de arma de fuego y donde pierde la vida Marcos Marcelino Brands Lashintong (q.e.p.d.).4 2 Documento: “3. MJD-OFI23-0009281 DEL 16 DE MARZO DE 2023 Remisorio CSJ”, que hace parte del archivo “0005Expediente_remitido.zip” incorporado al expediente digital. 3 Documento: “2.3.1 DOC170322-17032022122434_3”, folio 20, que hace parte del archivo “0005Expediente_remitido.zip” incorporado al expediente digital. 4 Documento: “2.1 SKMBT_36323030815270_3”, folios 4 – 5, que hace parte del archivo “0005Expediente_remitido.zip” incorporado al expediente digital. 2 Extradición N° 63453
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EVERTH ADONYS HINESTROZA ABRAHAMS
2. Con fundamento en tal petición, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución de 31 de marzo de 20225, ordenó la captura con fines de extradición de Everth Adonys Hinestroza Abrahams, la cual se materializó el 4 de febrero de 2023, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional en el Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón ubicado en el municipio de Palmira – Valle del Cauca, con fundamento en notificación roja de INTERPOL número A-9164/10-2022 publicada el 29 de octubre de 2022, por solicitud de la República de
Panamá6.
3. Por medio de la Nota Verbal No. EP/COL/132/23 del 8 de marzo de 20237, la representación Diplomática de la República de Panamá formalizó la solicitud de extradición de
Everth Adonys Hinestroza Abrahams.
4. A su turno, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 0685 de 8 de marzo de 20238, dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que entre las Repúblicas de Colombia y Panamá se encuentra vigente el: “Tratado de extradición”, suscrito en Panamá el 24 de diciembre de 1927. 5 Documento: “1.1 Resolucion_1”, que hace parte del archivo “0005Expediente_remitido.zip” incorporado al expediente digital. 6 Documento: “1.2.1 2023020810350600222_3”, folios 62 – 64, que hace parte del
archivo “0005Expediente_remitido.zip” incorporado al expediente digital. 7 Documento: “2.1 SKMBT_36323030815270_3”, que hace parte del archivo “0005Expediente_remitido.zip” incorporado al expediente digital. 8 Documento: “2. DIAJI 0685_1”, que hace parte del archivo “0005Expediente_remitido.zip” incorporado al expediente digital. 3 Extradición N° 63453
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5. Por su parte, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJDOFI23-0009281-GEX-10100 de 16 de marzo de 20239, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos.
6. Mediante auto de 22 de marzo de 2023, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a Everth Adonys Hinestroza Abrahams la designación de apoderado contractual que lo asista en el presente trámite; empero, comoquiera que el requerido no otorgó poder alguno, le fue designado, el 19 de abril de 2023, un abogado adscrito al
Sistema Nacional de Defensoría Pública.
7. Por medio de auto de 19 de abril de 2023, se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004; y, dentro de la oportunidad otorgada, la defensa pública y el delegado del Ministerio Público realizaron
postulaciones probatorias. PETICIONES PROBATORIAS El representante del Ministerio Público10 solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que informe 9 Documento: “3. MJD-OFI23-0009281 DEL 16 DE MARZO DE 2023 Remisorio CSJ”, que hace parte del archivo “0005Expediente_remitido.zip” incorporado al expediente digital. 10 Procuraduría Delegada de Intervención 2ª para la Casación Penal. 4 Extradición N° 63453
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EVERTH ADONYS HINESTROZA ABRAHAMS si contra el solicitado en extradición actualmente se adelantan procesos penales y, en caso positivo, indicar la autoridad que tiene a su cargo la investigación y su estado actual; ello, con miras a verificar si está siendo judicializado en Colombia por los mismos hechos por los cuales es requerido o por otros delitos. Por su parte, el defensor público de Everth Adonys Hinestroza Abrahams peticionó en favor de oficiar a la Fiscalía General de la Nación, con el propósito de que certifique si su asistido tiene investigaciones penales en su contra; en caso positivo, informe los hechos objeto de investigación, radicación del proceso y su estado actual, ello para: “garantizar la protección del principio del non bis ídem”.
CONSIDERACIONES
1. Las pruebas en el trámite de extradición.
El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite están sometidos a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada por los asuntos necesarios para
la emisión del concepto de extradición, tales como el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados, bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso. 5 Extradición N° 63453
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EVERTH ADONYS HINESTROZA ABRAHAMS Tratándose del presente asunto, el Ministerio de Relaciones Exteriores explicó que debía procederse de conformidad con el: “Tratado de extradición”, suscrito en Panamá el 24 de diciembre de 1927, cuyo artículo 2° preceptúa lo siguiente: «Para que haya lugar a la extradición se requiere: a) Que el Estado reclamante tenga jurisdicción para juzgar y castigar el acto que motiva la solicitud. b) Que el individuo cuya extradición se pida haya sido condenado o esté procesado o perseguido como autor, cómplice o auxiliador de una violación de derecho penal punible en ambos Estados con una pena no menor de dos años de prisión. c) Que la acción o la pena no estén prescritas conforme a las leyes de cualquiera de los Estados contratantes. d) Que el prófugo, si está ya juzgado, no haya cumplido aún su condena.». A su turno, el canon 3º de la misma normativa establece que no habrá lugar a extradición: «si el delito se ha cometido fuera del territorio del Estado reclamante», hasta tanto: «el Estado de refugio autorice, en condiciones idénticas, el castigo del mismo delito cuando se cometa fuera de su territorio.»; y, frente a esta misma temática, el
precepto 4º ibidem, precisa que: «No habrá lugar a la extradición: a. Cuando, por el mismo hecho, la persona cuya extradición se solicita esté procesada o haya sido ya juzgada o indultada en el Estado requerido. b. Cuando se trata de delitos políticos o actos conexos con ellos (exceptuando todo atentado contra la vida del Jefe de la Nación), o de delitos contra la religión, o de faltas o transgresiones puramente militares. La cuestión de saber si se trata o no de delito político o hecho conexo con él será decidida por el Estado requerido, teniendo en cuenta aquella de las legislaciones que sea más favorable al prófugo. 6 Extradición N° 63453
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EVERTH ADONYS HINESTROZA ABRAHAMS Los actos caracterizados como de anarquismo por las leyes de ambos Estados no serán considerados como delitos políticos.». Es más, de acuerdo con el artículo 5º de la misma obra: «tampoco habrá lugar a la extradición si el individuo reclamado es nacional nativo del Estado requerido o nacionalizado en él, salvo en este último caso, que la naturalización sea posterior al acto que determina la solicitud de extradición.». Y, de otro lado, el canon 12 de la misma normativa fija los presupuestos para llevar a cabo la solicitud de extradición, concretamente precisa que: «será solicitada por los Agentes Diplomáticos, y a falta de éstos, por los Consulares, o directamente de Gobierno a Gobierno»: «(…) [Y] estará acompañada de lo siguiente: a. Copia o transcripción autentica de la sentencia en firme,
cuando el prófugo hubiera sido condenado, y cuando se trata de un procesado o perseguido, copia del auto de detención dictado por autoridad competente. b. Indicación exacta de los actos que determinan la solicitud de extradición y del lugar y la fecha de su ejecución, cuando esto pudiere precisarse. c. Todos los datos que posea el Estado requirente y que sirvan para establecer la identidad de la persona cuya extradición se solicita. d. Copia autentica de las disposiciones penales aplicables al caso. Los documentos de que aquí se trata serán expedidos en la forma prescrita por la legislación del Estado reclamante.». A partir de las disposiciones citadas, hay lugar a concluir que los aspectos a verificar para dar cabida al trámite de extradición se contraen a: 7 Extradición N° 63453
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(i) Que la solicitud, efectuada por vía diplomática, esté acompañada de la sentencia condenatoria, en caso de que el requerido hubiese sido condenado y, en el evento de personas procesadas o perseguidas, de la copia del auto de detención dictado por autoridad competente, con las previsiones legales -denominación exacta del o los delitos que motivan la solicitud de extradición, lugar y fecha de comisión, individualización e identificación de la persona reclamada y disposiciones penales aplicables al caso, incluidas las relacionadas con la prescripción-; (ii) Que el hecho por el que se solicita la extradición tenga la connotación de delito y, además, sea sancionable con una pena mínima superior a 2 años de privación de la
libertad en los estados requirente y requerido (principio de doble incriminación); (iii) Que la acción o sanción penal, según fuere el caso, no esté prescrita, de conformidad con las disposiciones legales de cualquiera de los estados parte; (iv) Que el reclamado no haya sido procesado, juzgado, cumplido su condena o indultado por los delitos objeto de requerimiento; y, (v) Que el pedido de extradición no verse sobre delitos políticos o actos conexos, así como tampoco por delitos contra la religión o faltas o transgresiones puramente militares. 8 Extradición N° 63453
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EVERTH ADONYS HINESTROZA ABRAHAMS Frente al aspecto del decreto probatorio, además, necesario resulta señalar que la Ley 906 de 2004, en relación con la actividad probatoria, preceptúa en su artículo 139 que los jueces están en el deber de rechazar de plano los: «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», mientras que el artículo 359 del mismo estatuto regula lo atinente a: «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba». En esas condiciones, la aducción y práctica de pruebas, además de regirse por los criterios legales generales que establecen su admisibilidad, por razón de la conducencia,
pertinencia o utilidad, debe estar vinculada de forma específica con los parámetros en que se fundamenta el concepto de la Sala.
2. De las solicitudes probatorias.
Revisadas las solicitudes de los delegados del Ministerio Público y de la defensa, orientadas a obtener, por conducto de la Fiscalía General de la Nación, una verificación sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del requerido, la Sala encuentra que se ofrece como pertinente, ya que se refiere a una temática que debe ser 9 Extradición N° 63453
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EVERTH ADONYS HINESTROZA ABRAHAMS objeto de pronunciamiento en el trámite de extradición, a fin de garantizar la eventual aplicación de la garantía constitucional de la cosa juzgada. Sobre el particular, es de resaltar que la Corte ha señalado que, en asuntos como el presente, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem, como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP4733-2018, CSJ AP4818-2018). 2.1. En consecuencia, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a efecto de que comunique si contra Everth Adonys Hinestroza Abrahams, titular del documento nacional de identidad No. 3-732-1100 y pasaporte 1.915.797, expedidos en Panamá, así como de la
cédula de ciudadanía No. 1.107.529.362 y pasaporte No. AU811542, ambos otorgados por Colombia, se ha emitido sentencia condenatoria, se adelantó o se adelanta alguna investigación por los mismos hechos que motivaron el pedido de extradición o por cualquier otro. 10 Extradición N° 63453
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EVERTH ADONYS HINESTROZA ABRAHAMS En caso afirmativo, indique el número de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el delito que se imputa, el estado en que se encuentra, así como remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las actuaciones respectivas o, en su defecto, precisar el juzgado en el cual se llevó la correspondiente etapa de juicio. 2.3. De oficio, se dispondrá a realizar igual requerimiento a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DECRETAR las pruebas relacionadas en los numerales 2.2 y 2.3 de las consideraciones de este proveído.
2. Recaudada la anterior información, por secretaría córrase el traslado común a las partes para que alleguen los alegatos previos al concepto, conforme lo establece el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
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3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase.
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Nubia Yolanda Nova García Secretaria 14