CSJ - AP1802-2023(62316)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1802-2023(62316)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP1802-2023 Radicación nº 62316 Acta 119. Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023). A S U N T O La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por la defensa del ciudadano colombiano Binley Castro Chillambo, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. A N T E C E D E N T E S El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. Extradición Nº 62316
CUI: 11001020400020220180700
BINLEY CASTRO CHILLAMBO 1688 del 26 de septiembre de 20181, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano Binley Castro Chillambo, requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida, por delitos asociados al concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, con base en la Acusación en el Caso Número 18-20347 CRCOOKE/GOODMAN, dictada el 27 de abril del 2018. En atención a lo anterior, el Fiscal General de la Nación mediante resolución de 4 de octubre de 20182 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano en mención, la cual se hizo efectiva el 29 de junio de 2022, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional en Tumaco. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de Nota Verbal No 1340 de 24 de agosto de 20223 presentó
solicitud formal de extradición del requerido. Los hechos fueron condensados en esa petición de la siguiente forma: Una investigación realizada por las autoridades de aplicación de la ley identificó a una organización de tráfico de drogas ilícitas (DTO, por sus siglas en inglés) radicada en Tumaco, Colombia, la cual, aproximadamente entre marzo del 2017 y abril del 2018, fue responsable de adquirir y transportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia hacia Centroamérica, a través de embarcaciones marítimas. Partes de estos envíos de cocaína fueron importados finalmente a los Estados Unidos para su 1 Folio 128 - 132, Archivo Digital Indictment. 2 Folio 170-172, ibidem. 3 Folio 1217, ibidem. 2 Extradición Nº 62316
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BINLEY CASTRO CHILLAMBO distribución, y las ganancias de las drogas ilícitas fueron luego transportadas de los Estados Unidos a Centroamérica y Colombia. CASTRO CHILLAMBO es el líder de la DTO y controla canales de navegación en el área de Tumaco, Colombia, donde él cobra impuestos a los envíos de cocaína. El también invierte en cargamentos de cocaína que son enviados a través de embarcaciones marítimas a lo largo de los canales de navegación que él controla.
El cargo enrostrado fue: Concierto para distribuir y causar la distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos,
en violación del Título 21, Secciones 959, 960 y 963 del Código de los Estados Unidos. La cocaína es una sustancia controlada de la lista II, de conformidad con el Título 21, Sección 812 del Código de los Estados Unidos. Luego de formalizada la solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S DIAJI No. 2510 del 24 de agosto de 2022, señaló: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: • La ‘Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas’, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988(1). En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: 3 Extradición Nº 62316
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BINLEY CASTRO CHILLAMBO ‘4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.
5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición
aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.’ • La ‘Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional’, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000(2), que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente: ‘6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.
7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.’ De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. (...) A su turno, la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante MJD-OFI220032698-GEX-10100 del 31 de agosto de 2022, luego de considerar perfeccionado el expediente, envió los documentos relacionados con la solicitud de extradición, a la Sala de Casación Penal, con el fin de que se emita el respectivo concepto.
La actuación fue asignada al Despacho del magistrado ponente y el 2 de septiembre siguiente se emitió el respectivo
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BINLEY CASTRO CHILLAMBO auto por medio del cual se requirió a Binley Castro Chillambo para que designara abogado. El requerido otorgó poder contractual a su mandataria. En auto del 6 de septiembre, además de reconocer el poder, se dispuso correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas. Dentro del término previsto para ello, se allegó solicitud en tal sentido por parte de la defensa del requerido. El Procurador se abstuvo de peticionar prueba alguna. Mediante auto AP1137-2023, 3 may. 2023, la Sala negó las peticiones probatorias dirigidas a debatir la responsabilidad del requerido; así como la deprecada para esclarecer su identidad, toda vez que ya se contaba con elementos para analizar ese último punto. Se concedió lo relativo a la verificación de antecedentes penales y procesos e indagaciones en Colombia. DEL RECURSO La apoderada del requerido interpuso recurso de reposición en contra de la negativa a decretar las pruebas relacionadas con la plena identidad del requerido. Adujo que, cuando se le corre traslado para solicitud de pruebas, se le faculta a ejercer el derecho a la defensa de su cliente, sin que 5 Extradición Nº 62316
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BINLEY CASTRO CHILLAMBO ello signifique coadyuvar el trámite que debe adelantar la Corte en los casos de extradición, de manera que, para poder
debatir el aspecto atinente a la identidad, insiste en que se decrete la “obtención de la fijación fotográfica para conocer los elementos materiales probatorios y las evidencias físicas recolectadas, con el fin de constatar la plena identidad de la persona requerida”. En el traslado a los no recurrentes, no se recibió escrito alguno. CONSIDERACIONES El recurso de reposición es un medio de impugnación conferido por la ley a las partes para solicitar la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una providencia ante el funcionario que la dictó, por lo que corresponde al inconforme especificar los errores que a su juicio contiene la decisión y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su pretensión. En este caso, la recurrente insiste en que se decrete la prueba consistente en la “obtención de la fijación fotográfica para conocer los elementos materiales probatorios y las evidencias físicas recolectadas, con el fin de constatar la plena identidad de la persona requerida”. Lo anterior, por cuanto en ejercicio del derecho a la defensa, está facultada para debatir ese aspecto. 6 Extradición Nº 62316
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BINLEY CASTRO CHILLAMBO Sin embargo, se verifica que, frente a ese tema puntual, la Corte encontró que la prueba resultaba superflua, en la medida que obraba dentro de la carpeta el informe del investigador de laboratorio rendido por un perito en dactiloscopia del Grupo Regional de Policía Científica y Criminalística de la Policía Nacional, las actas de derechos del capturado y de notificación de la captura con fines de
extradición a nombre de Binley Castro Chillambo, los cuales eran elementos suficientes para evaluar la identidad del requerido al momento de rendir concepto. Luego, el motivo de la negativa a la prueba se estima suficiente, claro e inalterable, sin que se advierta en el recurso presentado, sustento que los descalifique o desvirtúe, en la medida que no se discute la facultad que tiene la apoderada de velar por los intereses de su cliente, sino, la necesidad de la prueba, misma que, como se dijo, no se hallaba satisfecha ante la existencia de otros elementos para evaluar el aspecto alusivo a la identidad. Por lo expuesto,como los argumentos traídos a colación por el recurrente no tienen la capacidad de enervar ni controvertir los motivos que sustentaron la providencia recurrida, lo procedente es que esta se mantenga incólume. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 7 Extradición Nº 62316
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BINLEY CASTRO CHILLAMBO R E S U E L V E NO REPONER el auto del 3 de mayo de 2023, mediante el cual se negaron algunas pruebas solicitadas por la defensora del requerido Binley Castro Chillambo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Contra este auto no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. 8 Extradición Nº 62316
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Nubia Yolanda Nova García Secretaria 10