CSJ - AP1803-2023(61160)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1803-2023(61160)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP1803-2023 Radicado No. 61160. Acta 119. Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se pronuncia la Sala respecto de la solicitud presentada por el apoderado del requerido Óscar Moreno Ricardo, de “aclaración” del concepto de extradición CP023-2023 de 15 de febrero de 2023. ANTECEDENTES El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 0735 del 19 de junio de 2020, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Óscar Moreno Extradición No. 61160 CUI 11001020400020220044800 Óscar Moreno Ricardo Ricardo, requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas, por delitos asociados al tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir, con base en la acusación caso No. 4:20CR83 (también referido como 4:20-cr-00083SDJ-CAN), de 12 de marzo de 2020, por hechos “ocurridos en algún momento o durante o alrededor del año 2010 y continuando desde entonces hasta la fecha de esta acusación formal”. En atención a lo anterior, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 24 de junio de 2020, decretó la captura del ciudadano en mención, con fines de extradición,
la que se materializó el 4 de enero de 2022, por funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación de esa entidad. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de Nota Verbal No 0263 del 28 de febrero de 2022, presentó solicitud formal de extradición, en contra del requerido. Cumplido el trámite judicial respectivo, la Sala, el 15 de febrero de 2023, emitió concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano Óscar Moreno Ricardo y dispuso devolver el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su competencia. El apoderado del requerido presentó solicitud de aclaración del concepto en la que, luego de resumir, a 2 Extradición No. 61160 CUI 11001020400020220044800 Óscar Moreno Ricardo grandes rasgos, la decisión emitida, se sitúa en el estudio realizado sobre la instrumentalización de la jurisdicción indígena, y estima que si la Sala concluyó que había hechos de corrupción por parte de aquella, debía aclararse el concepto, pues: “no se observan los elementos de autoridad competente que respalden las aseveraciones y juicios emitidos por quienes elaboraron y aprobaron el concepto. Simplemente se sacan conclusiones y se emiten juicios a priori y sin valor probatorio”. Adicionalmente, manifestó que se debe “aclarar si con el desconocimiento tácito que se hace de un fallo de la jurisdicción indígena, deja de tener validez el artículo 11 de la ley 270 de 1996, que dice que dicha jurisdicción hace parte de la rama judicial del poder público; amen
en donde la misma sala manifiesta que esos hechos si son los mismos por los cuales es requerido mi defendido”. CONSIDERACIONES A efecto de resolver solicitud de aclaración del concepto de extradición, debe acudirse al Código General del Proceso, en virtud al principio de integración, consagrado en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004. Es así como, en el canon 285 del C.G.P. se contempla la figura de la aclaración1, en los siguientes términos: La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en 1 Tema que en similar sentido regula el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil. 3 Extradición No. 61160 CUI 11001020400020220044800 Óscar Moreno Ricardo la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.» (negrilla de la Corte) Para el reclamante, debe esclarecerse cuáles fueron los motivos por los cuales la Sala aseveró que se había presentado un acto de corrupción, por parte de la
jurisdicción especial indígena, el que llevó a su instrumentalización, amén de que se indique si ello implica desconocimiento de la misma, pese a que se encuentra reconocida como tal, en el artículo 11 de la Ley 270 de 1996 y demás normas afines. A partir de ello, se advierte que no procede la aclaración del concepto CP023-2023, 15 feb. 2023, principalmente porque en el aludido pronunciamiento no se incluyó una expresión que ofrezca verdadero motivo de duda, en primer lugar, porque nunca se utilizó la palabra corrupción, para hacer referencia al juzgamiento en Colombia por similares hechos del requerido en extradición. 4 Extradición No. 61160 CUI 11001020400020220044800 Óscar Moreno Ricardo Lo que se hizo fue evaluar la sentencia fechada el 18 de diciembre de 2019, dictada dentro del proceso 42 del año 2019 -Jurisdicción Especial Indígena de Juzgamiento según usos y Costumbres-, mediante la cual se condenó a Óscar Moreno Ricardo, por el delito de narcotráfico. Y, luego de su análisis, se ofrecieron de manera clara las razones por las cuales se estimaba que se estaba presentado el fenómeno de la instrumentalización de la jurisdicción indígena, al constatarse que los hechos juzgados por esa autoridad, tuvieron ocurrencia en otro país, en cercanías de Panamá y lejos del área continental colombiana, de donde resultaba claro que se había acudido a ella, para juzgar un marco fáctico sobre el cual no se tenía competencia. En igual sentido, tampoco hay margen de duda en lo
alusivo a la validez de la Jurisdicción Especial Indígena, pues, en el concepto, de manera amplia y pedagógica se reconoce la misma, trayéndose a colación las distintas normas y sentencias que así lo corroboran. Bajo esos términos, lo que se advierte es una inconformidad del abogado del requerido con el razonamiento de la Sala, que dista de constituir un aspecto oscuro e indeterminado que amerite la aclaración pretendida. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
5 Extradición No. 61160 CUI 11001020400020220044800 Óscar Moreno Ricardo RESUELVE Primero: NEGAR la solicitud de aclaración presentada por el apoderado del requerido.
Segundo: Comuníquese esta determinación al solicitado en extradición Óscar Moreno Ricardo, a su representante y
al Ministerio Público.
Tercero: Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de Ley.
6 Extradición No. 61160 CUI 11001020400020220044800 Óscar Moreno Ricardo
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
7 Extradición No. 61160 CUI 11001020400020220044800 Óscar Moreno Ricardo Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8