CSJ - AP1804-2022(60756)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1804-2022(60756)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP1804-2022 Radicación No. 60756 (Aprobado Acta No. 95) Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022).
I. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre las postulaciones probatorias elevadas por la Defensa y el Ministerio Público, dentro del trámite de extradición que se adelanta en contra de RAÚL ANTONIO CAICEDO CHINOME, requerido por el Gobierno de
los Estados Unidos de América. CUI 1 11001020400020210255300 Número Interno 60756 Extradición Raúl Antonio Caicedo Chinome
II. ANTECEDENTES
1. Mediante oficio del 1º de diciembre de 2021, el Ministerio de Justicia y del Derecho le comunicó a la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de su Embajada en Colombia y con Nota Verbal No. 1360 del 21 de julio de 2021, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano RAÚL ANTONIO CAICEDO CHINOME, requerido para comparecer ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Texas, en razón de la acusación
formulada en el Caso No. 4:20-cr-00129 dictada el 4 de mayo de 2021 por los cargos de concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos.
2. Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Nación, mediante una resolución emitida el 23 de julio de 2021, ordenó la captura con fines de extradición del
ciudadano anteriormente mencionado. Dicha captura se hizo efectiva el 2 de octubre de 2021, por servidores adscritos al Grupo de Investigación Judicial de la DIJIN, en las instalaciones del Aeropuerto José María Córdoba de Rionegro.
3. A continuación, mediante Nota Verbal No. 2244 del 26 de noviembre de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación pertinente, traducida y legalizada.
2 CUI 1 11001020400020210255300 Número Interno 60756 Extradición Raúl Antonio Caicedo Chinome
4. Luego de formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales con Oficio S-DIAJI-21028724 del 26 de noviembre de ese año, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó que entre los Estados Unidos de América y Colombia se encuentran vigentes las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: (i) la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y (ii) la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000. Igualmente, señaló que, a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas se regularán por
lo previsto en el ordenamiento jurídico interno colombiano.
5. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJDOFI21-0044445-GEX-1100, remitió a esta Corporación toda la documentación traducida y legalizada que presentó la Embajada de los Estados Unidos de América, teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.
6. Recibidas las diligencias en esta Corporación, con auto del 10 de febrero del 2022 se reconoció personería al abogado designado por RAÚL ANTONIO CAICEDO CHINOME
3 CUI 1 11001020400020210255300 Número Interno 60756 Extradición Raúl Antonio Caicedo Chinome y se corrió el traslado del que habla el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
7. El 10 de marzo de 2022, la defensa del requerido, por su parte, entregó un memorial en el que solicitó: 7.1. Se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que certifique si el pedido en extradición ha estado vinculado a alguna investigación por los delitos de narcotráfico o lavado de activos. 7.2. Se requiera a la Fiscalía General de la Nación acredite “el estado actual de las labores investigativas desplegadas como consecuencia de la incautación de 268 kilogramos de cocaína en la ciudad de Cartagena para el día 30 de abril de 2017” para establecer quienes resultaron capturados; si por esos hechos se persigue a su defendido;
si para esa fecha existían comunicaciones que vincularan a CAICEDO CHINOME con los demás indagados. 7.3. Se establezca a través del Instituto Geográfico Agustín Codazzi “mediante el sistema de micro focalización la ubicación específica del sector filo de San José Municipio de Teorama – Norte de Santander (…)”, y se determine si para la época comprendida entre el 2015 y el 2017, en dicho sector “funcionaban infraestructuras destinadas para el procesamiento de alcaloides”, en caso positivo, certifique si allí se adelantó algún operativo para destruir los inmuebles destinados a la actividad ilícita. 4 CUI 1 11001020400020210255300 Número Interno 60756 Extradición Raúl Antonio Caicedo Chinome 7.4. Se oficie a la Junta de Acción Comunal de la Vereda “Filo de San José”, a la Personería y a la Policía, ambas del Municipio de Teorama, con la finalidad de que certifiquen si RAÚL ANTONIO CAICEDO CHINOME es morador o “frecuente visitante” de dichos sectores. 7.5. Finalmente, Informó acerca de la discapacidad en los miembros inferiores que padece su prohijado, conforme consta en la historia clínica del mismo. Tal afirmación, la trajo a colación con el fin de demostrar que para la época de los hechos por los cuales se acusa a CAICEDO CHINOME en el indictment, se encontraba limitado físicamente para ingresar a los “laboratorios para la producción de los alotrópicos”. Deja a discreción de la Sala, corroborar esa circunstancia
remitiendo al solicitado al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que dictamine si para esa época padecía o no la limitación pregonada.
8. El 1º de marzo de los corrientes, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal pidió oficiar: i) a la Fiscalía General de la Nación en aras de establecer si tiene algún proceso penal en nuestro país y su estado actual; y, ii) a la Rama Judicial para que consulte las bases de datos y se establezca si se han adelantado investigaciones en contra del requerido por los mismos hechos, en caso afirmativo se aporten las copias de los procesos que figuren a su nombre.
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III. CONSIDERACIONES
1. Cuestión previa La Corte ha señalado pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos de América se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
Cabe precisar sobre ese punto, que el 14 de septiembre de 1979 la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los firmantes lo ha dado por terminado o denunciado tampoco se ha celebrado un nuevo tratado, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados para su finalización. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, en ausencia de ese Tratado, obrar conforme a la Ley. En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten 6 CUI 1 11001020400020210255300 Número Interno 60756 Extradición Raúl Antonio Caicedo Chinome necesarias para establecer los aspectos a que hacen alusión las disposiciones legales y la Constitución de 1991, a saber: (i) si el requerido es colombiano, la fecha de ocurrencia de los hechos y la determinación de que ellos hayan ocurrido o hayan producido efectos en el extranjero; (ii) la validez formal de la documentación presentada, (iii) la demostración de la plena de la identidad del solicitado, (iv) el cumplimiento del principio de doble incriminación, (v) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con respecto a la figura de la resolución de acusación que prevé nuestro ordenamiento, (vi) el cumplimiento del principio del non bis in ídem y (vii) el cumplimiento de la garantía de no extradición de la que habla el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. En ese orden, la Corte solo está habilitada para decretar
aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso. Por lo tanto, aspectos ajenos a tales parámetros exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes. Sobre el decreto probatorio 2.1. Teniendo en cuenta los parámetros dentro de los cuales se ha de adelantar la actividad probatoria en el 7 CUI 1 11001020400020210255300 Número Interno 60756 Extradición Raúl Antonio Caicedo Chinome presente trámite de extradición, es clara la necesidad de establecer si en Colombia se ha ejercido jurisdicción respecto de los mismos hechos por los que se solicita la entrega de
RAÚL ANTONIO CAICEDO CHINOME.
Lo anterior, por cuanto la jurisprudencia de esta Corporación1 tiene establecido que a la Corte le corresponde descartar que se afecte la garantía de cosa juzgada en relación con la persona solicitada, pues de establecerse, se configura una causal impeditiva de la extradición. Ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 292 de la Constitución Política, el cual dispone que todas las personas tienen derecho “a no ser juzgados dos veces por el mismo hecho”; garantía que, de manera similar, se encuentra consagrada en diversos tratados internacionales suscritos por el Estado colombiano, por ejemplo, en el numeral 7º del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos. Por consiguiente, se accederá a la solicitud probatoria del Ministerio Público y a las postulaciones de la defensa de los ítems 7.1 y 7.2, aunque no en los términos allí pedidos, pues para determinar si existen investigaciones por los delitos de narcotráfico o lavado de activos y “el estado actual 1 CSJ, CP, 19 feb. 2009, rad. 30374; CSJ CP 6 may. 2009, rad. 30373; CSJ, CP, 16 sep. 2009, rad. 31036, entre otros. 2 Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho” (subraya fuera de texto). 8 CUI 1 11001020400020210255300 Número Interno 60756 Extradición Raúl Antonio Caicedo Chinome de las labores investigativas desplegadas como consecuencia de la incautación de 268 kilogramos de cocaína en la ciudad de Cartagena para el día 30 de abril de 2017”, basta oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si el reclamado RAÚL ANTONIO CAICEDO CHINOME, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 5.083.930, ha sido investigado, juzgado o condenado; en caso afirmativo, se
debe indicar la radicación del proceso, los hechos que motivaron la investigación, qué delitos se le imputan y el estado actual de la actuación. De existir decisión de fondo, se deberá allegar copias, con su respectiva constancia de ejecutoria. 2.2. En complemento con la petición encaminada a determinar si el reclamado se encuentra vinculado a algún proceso penal, se ordenará de oficio a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, que informe si RAÚL ANTONIO CAICEDO CHINOME, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 5.083.930, ha sido investigado, juzgado o condenado en Colombia y, en caso afirmativo, se indique la radicación del proceso, los hechos que motivaron la investigación, qué delitos se le imputan y el estado actual de la actuación. De existir decisiones de fondo se deberá allegar copia de la providencia respectiva con su respectiva constancia de ejecutoria. 2.3. De otra parte, se negarán las solicitudes de que se oficie: (i) al Instituto Geográfico Agustín Codazzi con el fin de conocer si para la época comprendida entre el 2015 y el 2017 en el sector “Filo de San José” ubicado en el Municipio de 9 CUI 1 11001020400020210255300 Número Interno 60756 Extradición Raúl Antonio Caicedo Chinome Teorama – Norte de Santander, existían inmuebles destinados al procesamiento de narcóticos; (ii) a la Junta de Acción Comunal de la Vereda “Filo de San José”, a la Personería y a la Policía, ambas autoridades del Municipio de Teorama, para que
certifiquen la vecindad del requerido en extradición; y, (iii) se remita al requerido al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que dictamine si para la fecha de la presunta comisión de los hechos enrostrados por las autoridades judiciales norteamericanas a CAICEDO CHINOME, se encontraba con una limitación física que le impedía desplazarse a la zona señalada como el “laboratorio de procesamiento de drogas”. Lo que se observa en el fondo, es que lo pretendido por la defensa es cuestionar la responsabilidad que se le atribuye al reclamado en los hechos que se le imputan en la acusación No. 4:20-cr-00129 dictada el 4 de mayo de 2021, en la Corte del Distrito de Texas y en la declaración jurada en que se soporta, aspecto que ninguna relación tiene con los requisitos señalados en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal. Con tal postura ignora la defensa que el trámite de extradición no tiene carácter contencioso, por ende, no resultan admisibles los argumentos orientados a controvertir tópicos procesales porque escapan a la naturaleza del trámite sin nexo con el objeto del concepto, según lo tiene decantado pacíficamente la Sala3. “En relación con las pruebas que buscan determinar que el solicitado no cometió las conductas que se le imputan, surge evidente que se busca desvirtuar aspectos esenciales de la acusación que en el 3 Cfr. Auto del 5 de julio de 2007, Radicado No. 27451. 10 CUI 1 11001020400020210255300
Número Interno 60756 Extradición Raúl Antonio Caicedo Chinome extranjero se le formula al reclamado. Pero en este punto, la jurisprudencia de la Corte tiene decantado que por no ser fin del concepto a su cargo adelantar estudio sobre la fuerza persuasiva de los medios probatorios que se aducen en contra del reclamado, ni la forma como los mismos se obtuvieron, ni la suficiencia o insuficiencia argumental de la acusación, en cuanto son aspectos propios de la exclusiva soberanía de las autoridades judiciales del país solicitante, encargados, de acuerdo con sus propias leyes, de absolver las posiciones de la defensa en torno a los mismos, las pruebas que busquen discutir tales tópicos u otros semejantes en esta sede, resultan inconducentes”. Entonces, al referirse a un aspecto ajeno a los tópicos de verificación de competencia de la Corte, per se, deberá discutirlo al interior del trámite penal -de resultar favorable el concepto a emitir por la Corporación-. En complemento de lo dicho, encuentra la Sala que la petición encaminada a que se ordene la valoración del pedido en extradición por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, es improcedente, si bien la Corte ha advertido que por temas de salud puede emitir condicionamientos (CSJ AP5308-2018, Rad. 53700), no enseña que exista alguna implicación médica que haga necesaria la valoración reclamada, pues aquella se pretende para discutir la responsabilidad del encartado y no en aras de establecer su actual estado de salud. 2.4. Finalmente, la solicitud del Ministerio Público de
que se oficie a la “Rama Judicial para que se consulte en la base de datos de esa entidad si en contra del requerido se ha adelantado proceso penal o ha sido sancionado por los mismos hechos”, se negará por innecesaria, ya que, en conjunto, las entidades que registran con precisión las 11 CUI 1 11001020400020210255300 Número Interno 60756 Extradición Raúl Antonio Caicedo Chinome investigaciones y procesos que se adelantan en contra de los ciudadanos son a las cuales se oficiará y cuya información, como pacíficamente ha sostenido la Sala, permite verificar con suficiencia la eventual materialización de la garantía del non bis in idem. Además, en caso de resultar afirmativa la búsqueda, y conocer el estado del o los trámites penales a nombre del requerido, se requerirá puntualmente a la autoridad judicial correspondiente con el fin de que allegue las piezas procesales para estudiar a fondo si existe similitud en los hechos juzgados en Colombia y por los que se pide en extradición a CAICEDO CHINOME. Con apoyo en las anteriores precisiones, la Sala negará las solicitudes probatorias que se vienen de examinar. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. DECRETAR las pruebas pedidas por la defensa de RAÚL ANTONIO CAICEDO CHINOME y el Ministerio Público, bajo los términos descritos en el numeral 2.1. de la parte considerativa de esta decisión.
2. ORDENAR la práctica de la prueba de oficio relacionada en el numeral 2.2. de la parte considerativa.
12 CUI 1 11001020400020210255300 Número Interno 60756 Extradición Raúl Antonio Caicedo Chinome
3. NEGAR las pruebas solicitadas por la defensa de RAÚL ANTONIO CAICEDO CHINOME y por el Representante del Ministerio Público, de acuerdo con lo considerado en los numerales 2.3. y 2.4.
Contra lo decidido en el numeral antecedente procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase, Presidente 13 CUI 1 11001020400020210255300 Número Interno 60756 Extradición Raúl Antonio Caicedo Chinome 14 CUI 1 11001020400020210255300 Número Interno 60756 Extradición Raúl Antonio Caicedo Chinome
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 15