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CSJ - AP1811-2024(64142)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1811-2024(64142)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente AP1811-2024 Extradición No. 64142 Acta No. 064 Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO La Sala resuelve el recurso de reposición que interpuso la defensa de ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ, ciudadano colombiano solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, contra el auto mediante el cual se resolvieron las solicitudes probatorias. CUI 11001020400020230129902 Extradición No. 64142 ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal 0342 del 10 de marzo de 20231, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ. Lo anterior debido a que el ciudadano colombiano es requerido en extradición para que comparezca a juicio, con ocasión de la Acusación Sustitutiva en el caso No. 20CR20109 ALTONAGA(s) (también referido como 20-cr-20109 ALTONAGA(s)). La acusación en cita fue dictada el 7 de julio de 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida en contra de ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ, por delitos relacionados con concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas. El Fiscal General de la Nación, por medio de resolución proferida el 13 de marzo de 20232, dispuso la captura del requerido con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el

18 de abril de 2023 en la vereda San Alfonso del corregimiento Salónica, jurisdicción del municipio de Rio Frio Valle del Cauca, por funcionarios de Policía Judicial del Cuerpo Técnico de Investigación CTI, de la Fiscalía General de la Nación3. 1 Cfr. Folios 10 a 15 expediente digital 110010204000202301299020004Expediente_digitalizado.pdf 2 Cfr. Folios 17 a 20 expediente digital 110010204000202301299020004Expediente_digitalizado.pdf 3 Cfr. Folios 21 a 25 expediente digital 110010204000202301299020004Expediente_digitalizado.pdf 2 CUI 11001020400020230129902 Extradición No. 64142 ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ El Estado requirente, mediante Nota Verbal 1004 del 15 de junio de 20234, solicitó formalmente la extradición de ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ y aportó la documentación pertinente para el trámite. Protocolizada la solicitud de entrega, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del oficio DIAJI No. 1851 del 15 de junio de 20235 dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó que: «En los aspectos no regulados en la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena, el 20 de diciembre de 1988, y en la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en Nueva York, el 15 de noviembre de 2000, es aplicable el ordenamiento jurídico

colombiano». A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI23-0022858-GEX-10100 del 23 de junio de 20236, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, para que se emita el respectivo concepto. Mediante auto de 30 de junio de 2023, se dispuso requerir al solicitado para que designara abogado, quien a 4 Cfr. Folios 58 a 64 expediente digital 110010204000202301299020004Expediente_digitalizado.pdf 5 Cfr. Folios 49 y 50 expediente digital 110010204000202301299020004Expediente_digitalizado.pdf 6 Cfr. Folios 234 a 236 expediente digital 110010204000202301299020004Expediente_digitalizado.pdf 3 CUI 11001020400020230129902 Extradición No. 64142 ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ través de su apoderado contractual presentó solicitudes probatorias. Mediante providencia AP261-2024 del 24 de enero de 2024, la Sala negó la postulación probatoria formulada por la defensa de ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ. El apoderado del requerido interpuso oportunamente recurso de reposición contra la decisión adversa y pidió reponerla en el sentido de decretar el medio probatorio negado. DETERMINACIÓN IMPUGNADA El 24 de enero de 2024, la Sala negó la solicitud probatoria formulada por la defensa de “oficiar al INPEC para determinar altas y bajas de posibles reclusiones de que haya

sido objeto el requerido”. Al respecto, la Sala consideró que la prueba no estaba dirigida a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos sobre los cuales debe versar el concepto que emite la Corte ni tiene ninguna incidencia en él. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN El recurrente, mediante memorial de 04 de marzo de 2024, argumentó que la prueba solicitada es conducente y pertinente por cuanto el requerido permaneció privado de la libertad durante el periodo transcurrido entre octubre de 2018 y julio de 2022, de modo que le resultaba imposible 4 CUI 11001020400020230129902 Extradición No. 64142 ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ haber ejecutado las conductas que le fueron imputadas en la acusación foránea. No obstante, la Procuraduría Delegada de Intervención Primera para la Casación Penal, a través de memorial allegado al plenario el 07 de marzo de 2024, resaltó que la prueba que pretende hacer valer el recurrente tiene como fin principal controvertir su responsabilidad en las conductas que le fueron imputadas en la acusación foránea. En consecuencia, con fundamento en el auto de 24 de enero de 2024, proferido por esta Corporación dentro del radicado 63696, solicitó que no se reponga la decisión objeto del recurso. Lo anterior debido a que la prueba en cuestión no guarda relación alguna con los presupuestos consagrados en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El recurso de reposición es un medio de impugnación previsto por la normatividad legal para que las partes soliciten la revocatoria, modificación, aclaración o adición de

la providencia ante el mismo funcionario que la profirió, por desaciertos o vacíos que pueda contener. Por eso, corresponde al impugnante especificar los errores en que se incurrió y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su pretensión. 5 CUI 11001020400020230129902 Extradición No. 64142 ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ En el sub examine, el apoderado judicial del requerido en extradición argumenta que la prueba negada es procedente por cuanto, si su defendido registra una detención intramural entre octubre de 2018 a julio de 2022, resulta imposible que hubiese ejecutado las conductas imputadas en la acusación formulada por las autoridades estadounidenses. La Sala recuerda que el fundamento de la negativa de la pretensión probatoria en cuestión es, justamente, que es un medio de convicción que no se orienta a acreditar un aspecto propio del concepto que debe emitir la Corporación y, en esa medida, es una prueba totalmente ajena a los temas que se deben analizar en el momento de adoptar la decisión que en derecho corresponda en relación con la procedencia de la entrega de ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ. Tal como se indicó en la providencia recurrida, la normatividad que rige el caso concreto impone verificar, i) la validez formal de la documentación enviada por el país requirente; ii) la demostración de la plena identidad del solicitado; iii) el principio de la doble incriminación, iv) la equivalencia de la decisión proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, (v) las prohibiciones

contenidas en los artículos 35 de la Constitución Nacional y 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, y (vi) el principio de cosa juzgada. No obstante, la prueba cuyo decreto se persigue no está orientada a probar ninguno de estos aspectos, sino a 6 CUI 11001020400020230129902 Extradición No. 64142 ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ controvertir la responsabilidad del requerido en los hechos por los cuales es solicitado en extradición, cuestión que corresponde debatir ante las autoridades judiciales del país que reclama su entrega. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido, en sentencias como la CSJ CP0562018 proferida el 2 de mayo de 2018, que: “(…) en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente” (negrillas fuera del texto). En conclusión, la Sala no repondrá el auto recurrido por cuanto: i) la prueba negada no guarda ningún tipo de

relación con los aspectos que se abordaran en el concepto y, ii) la intención del defensor es cuestionar la materialidad de los comportamientos ilícitos y la responsabilidad penal de la persona reclamada, lo cual se aleja de la competencia restringida de la Corte en el trámite de la extradición. Lo anterior no obsta para que, en el evento de que el concepto sea favorable, el requerido en extradición formule este argumento ante las autoridades del Gobierno de los 7 CUI 11001020400020230129902 Extradición No. 64142 ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ Estados Unidos de América y no ante las autoridades judiciales de Colombia, quien en este momento funge como juez de extradición y no en calidad de juez de la causa criminal. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE NO REPONER el auto del 24 de enero de 2024, mediante el cual se negó la prueba solicitada por el defensor del requerido ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ. Lo anterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Contra este auto no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase, 8 CUI 11001020400020230129902 Extradición No. 64142

ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ

9 CUI 11001020400020230129902 Extradición No. 64142

ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ

10 CUI 11001020400020230129902 Extradición No. 64142

ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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