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CSJ - AP1812-2023(62920)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1812-2023(62920)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente AP1812-2023 Radicación No. 62920 (Aprobado Acta No. 115) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO La Corte se pronuncia sobre la viabilidad de continuar con el trámite de extradición del ciudadano Hondureño Carlos Gómez Marín, requerido por el Gobierno de la República de Costa Rica. ANTECEDENTES 1.- A través de la Nota Verbal ECRICOL No 22-108 del 25 de octubre de 2022, el Estado requirente, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional del ciudadano hondureño Carlos Gómez Marín, identificado con el documento nacional de identidad No 1103199700126 y pasaportes G280447 y E358726, quien «es requerido por el Juzgado de Ejecución de la Pena 1 CUI 11001020400020220259900

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CARLOS GÓMEZ MARÍN de la Zona Atlántica, Sede Guápiles – Pococí – Costa Rica, por el delito de transporte de droga, sustancias o productos sin autorización legal (…)». 2.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 27 de octubre de 2022, decretó la captura con fines de extradición del mencionado, quien había sido aprehendido el 20 anterior, por miembros de la Policía Nacional, con fundamento en la notificación Roja de Interpol No. GS-2022129381/INTERPOL-GRUIN, publicada a solicitud de la República de Costa Rica. 3.- Mediante Nota Verbales ECRICOL No. 22/117 del 6 de diciembre y ECRICOL No. 22/119 del 7 de igual mes de 2022, el Estado de Costa Rica formalizó la solicitud de extradición de Carlos Gómez Marín. 4.- La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 3536 del 7 de diciembre de 2022, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI220047752-GEX-10100 del 12 de diciembre de 2022. 5.- Por medio de auto del 19 de diciembre de 2022, la Sala reconoció personería al abogado designado por el requerido y se corrió el traslado del que habla el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, a efectos de que solicitaran las pruebas que pretenden hacer valer en la actuación. 6.- Posteriormente, ante la solicitud que presentó el abogado CUI 11001020400020220259900

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CARLOS GÓMEZ MARÍN de confianza del requerido para someterse al trámite de la extradición simplificada, en auto del 23 de febrero de 2023 se requirió a Carlos Gómez Marín con el propósito de que indicara si se acogía al mismo. Luego de que el requerido expresó su deseo

de aplicación del trámite simplificado de extradición, el Ministerio Público se pronunció coadyuvando la citada petición. 7.-El Director de Asuntos Internacionales de la Cancillería, mediante oficio MJD-OFI23-0011185-DAI-10100 del pasado 30 de marzo de 2023, envió a esta Corporación copia de la Nota Verbal No. ECRICOL No 23-024 del 15 de marzo pasado, en la que la Embajada de la República de Costa Rica remitió al Ministerio de Relaciones Internacionales «Oficio No 1862-2023 de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, causa penal No. 16-0013060472-PE contra el señor CARLOS GÓMEZ MARÍN, por el delito de infracción a la Ley de Psicotrópicos en perjuicio de la salud pública, del Juzgado de Ejecución de la Pena del Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Sede Guápiles, Pocosi […] para el debido trámite que corresponda.». 8.-El 26 de mayo de 2023, el abogado del requerido solicitó la terminación del trámite de extradición contra su prohijado y su puesta en libertad. Fundó lo anterior, en que el 25 de mayo de 2023, el Juzgado de Ejecución de la Pena del Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Sede Guápiles, Pocosi (Costa Rica) profirió resolución No 2023000847 con la cual decretó el cese de la sanción impuesta a Carlos Gómez Marín, el archivo del expediente y que «consecuentemente se deja sin efecto el impedimento de salida del país, la Orden de Captura Internacional girada en contra

del sentenciado y la solicitud de extradición a Colombia del sentenciado.». Fijando que debe ejecutarse desde el 28 de mayo del año en curso. CUI 11001020400020220259900

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CARLOS GÓMEZ MARÍN El 30 de mayo de 2023, el Director de Asuntos Internacionales de la Cancillería mediante oficio MJD-OFI230019465-GEX-10100, remitió el oficio No. DIAJI No. 1613 del 26 de mayo de 2023, proveniente de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería, dirigido a la Fiscalía General de la Nación, al cual se adjunta la Nota Verbal ECRICOL No. 23-037 del 26 de mayo del año en curso, proveniente de la Embajada de la República de Costa Rica, con la cual se informó que se deja sin efecto la solicitud de extradición del ciudadano hondureño Carlos Gómez Marín. Finalmente, mediante resolución del 28 de mayo de 2023, la Fiscalía General de la Nación ordenó la libertad del requerido. CONSIDERACIONES 1.- En reiterados pronunciamientos1 la Corte ha precisado que la renuncia al pedido de extradición por parte del Estado solicitante conlleva la finalización de la actuación cursante ante la Corte, pues efectuada dicha manifestación carece de objeto cualquier trámite tendiente a la entrega. 2.- Visto el contenido de la Nota Verbal No. No. ECRICOL No 2023-024 del 15 de marzo, proveniente de la Embajada de la República de Costa Rica, se observa adjunta la resolución 2023000286 del 22 de febrero de 2023 del Juzgado de Ejecución

de la Pena del Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Sede Guápiles, Pocosi (Costa Rica) en la que se informó que Carlos Gómez Marín cumplirá su pena el 6 o el 28 de mayo de 2023, 1 Entre ellos los efectuados en los trámites de extradición con radicaciones 45737 y 51832. CUI 11001020400020220259900

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CARLOS GÓMEZ MARÍN ello dependiendo si demuestra o no haber realizado actividades para el descuento de la pena. Ahora bien, se verifica también que en la resolución No 2023000847 del 25 de mayo de 2023, la nombrada autoridad judicial costarricense dejó sin efecto la orden de captura internacional contra el requerido y su solicitud de Extradición desde el pasado 28 de mayo. Aunado a ello, la Nota Verbal No 23037 de 26 de mayo de 2023 ratificó lo anterior, tras reiterarse que perdió efecto alguno la solicitud de extradición por parte del Estado de Costa Rica. Por lo tanto, no existe duda sobre la carencia de objeto del presente trámite de extradición y su desistimiento. 3.- En consecuencia, se declarará terminado el trámite y se ordenará la remisión de las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1º. DECLARAR la terminación del trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano hondureño Carlos Gómez Marín, promovido y desistido por el Gobierno de la República de Costa Rica.

2º. Por la Secretaría de la Sala se comunicará esta determinación a Carlos Gómez Marín, a su defensor, al representante del Ministerio Público, a los Directores de Asuntos CUI 11001020400020220259900

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CARLOS GÓMEZ MARÍN Internacionales de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, así como al Fiscal General de la Nación. 3º. REMITIR las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo. Comuníquese y cúmplase. Presidente CUI 11001020400020220259900

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CARLOS GÓMEZ MARÍN CUI 11001020400020220259900

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CARLOS GÓMEZ MARÍN

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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