CSJ - AP1813-2023(63985)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1813-2023(63985)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP1813-2023 Radicación 63985 Acta #115 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para conocer el recurso de apelación instaurado por la defensa de CRISTIAN ANDRÉS GUTIÉRREZ OCAMPO contra la decisión emitida el 16 de mayo de 2023 por el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Guadalajara de Buga, a través de la cual negó la libertad por vencimiento de términos.
ANTECEDENTES:
1. Ante el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cali, se adelanta el proceso penal en contra de CRISTIAN ANDRÉS GUTIÉRREZ OCAMPO y otros, a quienes se les atribuyó su pertenencia a un Grupo Delictivo Organizado –GDO–, por los CUI 76001600000020220047501
Número Interno 63985 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA delitos de concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, este último simple y agravado.
2. El 28 de abril de 2023, la defensa de GUTIÉRREZ OCAMPO radicó solicitud de libertad por vencimiento de términos ante los Juzgados Penales Municipales de Cali con Función de
Control de Garantías.
3. El asunto le fue repartido al Juzgado 21 de esa
especialidad y ciudad que, el 11 de mayo siguiente, lo remitió por competencia a los Juzgados de su misma categoría Ambulantes de Buga, por involucrar a un Grupo Delictivo Organizado.
4. El caso se asignó al Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Guadalajara de Buga, el cual, en audiencia celebrada el 16 de mayo de 2023, le negó a GUTIÉRREZ OCAMPO la libertad por vencimiento de términos.
La decisión fue apelada por la defensa. El recurso se concedió ante los Jueces Penales del Circuito de Buga con Función de Conocimiento.
5. Le correspondió al Juzgado 1º Penal del Circuito de Buga que, el 17 de mayo, rehusó la competencia. En sustento, expresó que si bien el Juzgado de Control de Garantías Ambulante de ese lugar llevó a cabo la audiencia preliminar, esa competencia especial no puede hacerse extensiva a la segunda
1 CUI 76001600000020220047501 Número Interno 63985 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA instancia, ni tergiversar la competencia objetiva territorial del asunto, que se ubica en Cali donde se desarrolla el juzgamiento. En consecuencia, envió el asunto a los juzgados de esa ciudad.
6. Repartido al Juzgado 4º Penal del Circuito de Cali, por medio de auto del 26 del mismo mes expresó que, a su juicio, la competencia radica en el juzgado remitente, de conformidad con la asignación especial de segunda instancia prevista en el artículo 20 del Acuerdo PSAA10-7495 de 2010.
Ante la controversia, envió el caso a la Sala para definir la competencia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, la Corte es competente para definir la competencia en el presente asunto, en atención a que los juzgados involucrados son de diferente distrito judicial.
En el presente asunto, los Juzgados 1º Penal del Circuito de Buga con Función de Conocimiento y 4º de la misma categoría de Cali, rehusaron la competencia frente al recurso de apelación presentado por la defensa de CRISTIAN ANDRÉS GUTIÉRREZ OCAMPO contra la decisión emitida el 16 de mayo de 2023 por el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Guadalajara de Buga, a través de la cual negó la libertad por vencimiento de términos. 2 CUI 76001600000020220047501 Número Interno 63985 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA De acuerdo con la información que obra en el asunto, el juzgamiento en contra de GUTIÉRREZ OCAMPO, a quien se le atribuye su participación en un Grupo Delictivo Organizado – GAO–, por los delitos de concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, este último simple y agravado, se desarrolla ante el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cali, en etapa de audiencia
preparatoria. La audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos solicitada por la defensa, fue presidida por el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Guadalajara de Buga, acorde con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018, que determinó que la función de control de garantías de los procesos adelantados contra integrantes de los GDO y GAO, debe ser efectuada por juzgados que «podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia», es decir, por despachos judiciales ambulantes, los cuales fueron creados por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PSAA10-7495 del 3 de noviembre de 2010 y cuya competencia fue ampliada por el acuerdo PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 20171. Para la solución del caso particular, en el que la controversia en segunda instancia se presenta entre juzgados de Cali y Buga, debe partirse por precisar que, el artículo 15 del Acuerdo PSAA10-7495, creó un Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante «con sede en la ciudad Cali, para 1 CSJ AP, 10 mar. 2021, rad. 58389. 3 CUI 76001600000020220047501 Número Interno 63985 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA atender la función de control de garantías en los municipios de El Dovio y Versalles». Posteriormente, el Consejo Superior de la Judicatura emitió el Acuerdo PCSJA17-10750 de 2017, el cual, en su artículo 13 adicionó el Acuerdo PSAA10-7495, en el sentido de extender la
competencia del «Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulantes con sede en la ciudad de Cali (…) para atender la función de control de garantías en los municipios de Buenaventura, Cartago, Cali, Jamundí, Jumbo, además de los señalados en el artículo quince del Acuerdo No. PSAA10-7495 de 2010». Luego, el Acuerdo PCSJA19-11379 del 6 de septiembre de 2019, modificó, nuevamente, la competencia de dicho despacho judicial. Allí se dispuso «Adicionar el artículo 15.º del Acuerdo PSAA10-7495 de 2010, en el sentido de que el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulantes con sede en la ciudad de Buga tendrá competencia para atender la función de control de garantías en los municipios de Buga, Tuluá, Calima, Restrepo, Yotoco, Caicedonia, Alcalá, Ansermanuevo, Argelia, El Águila, El Cairo, La Victoria, Obando, Ulloa, Guacarí, Ginebra, La Unión, Toro, Roldanillo, Bolívar, El Dovio, Sevilla, Andalucía, Bugalagrande, Riofrio, San Pedro, Trujillo y Zarzal, además de los ya señalados en ese acuerdo y en el artículo 13 del Acuerdo PCSJA17-10750 de 2017». Y finalmente, a través de oficio CSJVC-VEVM–0311, el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca determinó que la función de control de garantías ambulante es desempeñada «en el Valle del Cauca», únicamente, por el Juzgado Penal Municipal con función de control de garantías ambulante
de Buga, quien atiende los asuntos relacionados con integrantes 4 CUI 76001600000020220047501 Número Interno 63985 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA de GAO y GDO en los distintos municipios de ese departamento, incluyendo los de Cali, justamente, en acatamiento de los Acuerdos previamente citados. Tal fue la razón para que el titular del Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga admitiera en la decisión del 16 de mayo de 2023 estar facultado para tramitar en primera instancia la solicitud de libertad por vencimiento de términos, frente a la cual se instauró el recurso de apelación. En esencia, porque tales actos administrativos enseñan que su competencia se extiende, entre otras localidades, a la ciudad de Cali, sin que para ello sea óbice que no pertenezca al mismo distrito judicial, ni se encuentre en esa sede territorial. Lo anterior, como base esencial para determinar que, conforme a la atribución especial que quedó explicada, es claro el alcance de la competencia del juzgado de control de garantías ambulante con sede en Buga para los asuntos que se desarrollan en Cali. A partir de allí, advierte la Corte que ello no implica per se que en la ciudad de Buga deba concentrarse la resolución de absolutamente todos los asuntos de control de garantías que comprometen a miembros de GAO o GDO en el Valle del Cauca. Emerge evidente que los mencionados Acuerdos destinan la competencia en Buga de los asuntos de Ley 1908 de 2018 que se desarrollan en diferentes lugares del Valle del Cauca, pero, eso
es claro, exclusivamente para el juzgado penal de control de 5 CUI 76001600000020220047501 Número Interno 63985 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA garantías con categoría de Ambulante. Sin que ello deba hacerse extensivo, de plano, al juzgado penal del circuito que ejerce la función de segunda instancia, pues, frente a este, en particular, sí debe atenderse el factor objetivo territorial de competencia. Para ello, el mismo Acuerdo PSAA10-7495 de 2010, en su artículo 20, dispone: «la segunda instancia de las actuaciones realizadas por los juzgados municipales con función de control de garantías creados en este Acuerdo, será ejercida por los jueces penales del circuito de las sedes judiciales establecidas en este Acuerdo para los jueces ambulantes, por reparto». Por su parte, funcionalmente, el artículo 36 de la Ley 906 de 2004, confiere la competencia a los jueces penales del circuito para resolver los recursos de apelación contra los autos proferidos por los jueces penales municipales con función de control de garantías. Y a su turno, el artículo 178 del mismo Estatuto, especifica que la apelación contra autos se concederá ante el superior. A partir de ese marco normativo, concluye la Sala que la competencia para conocer el recurso de apelación recae en el Juzgado 4º Penal del Circuito de Cali, con fundamento en tres razones. La primera, de carácter jerárquico y funcional, debido a que es el de categoría superior al Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante que profirió la decisión recurrida.
6 CUI 76001600000020220047501 Número Interno 63985 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA La segunda, de carácter objetivo territorial, en razón a que el juzgamiento se desarrolla en la ciudad de Cali, ante el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado, en etapa de audiencia preparatoria. Y, la tercera, acorde con la norma especial de competencia territorial prevista en el Acuerdo PSAA10-7495, en el entendido que, la sede judicial de Cali está incluida en el mismo, a la cual, para la resolución de los asuntos de control de garantías de primera instancia, se le designó el juez ambulante de Buga. Por consiguiente, la actuación será devuelta al Juzgado 4º Penal del Circuito de Cali, para que asuma el conocimiento del recurso de apelación instaurado contra la decisión del 16 de mayo de 2023 proferida por el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Guadalajara de Buga. Copia de esta providencia se remitirá al Juzgado 1º Penal del Circuito de Buga. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer recurso de apelación instaurado contra la decisión del 16 de mayo de 2023 proferida por el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Guadalajara de 7 CUI 76001600000020220047501 Número Interno 63985 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA Buga, a través de la cual le negó la libertad por vencimiento de
términos a CRISTIAN ANDRÉS GUTIÉRREZ OCAMPO, corresponde al Juzgado 4º Penal del Circuito de Cali. En consecuencia, DEVOLVER inmediatamente la actuación a ese despacho judicial.
SEGUNDO: COMUNICAR la presente decisión al Juzgado 1º Penal del Circuito de Buga y a las partes interesadas.
Contra esta decisión no proceden recursos.
CÚMPLASE,
Presidente 8 CUI 76001600000020220047501 Número Interno 63985
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA
9 CUI 76001600000020220047501 Número Interno 63985
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10