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CSJ - AP1814-2022(61364)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1814-2022(61364)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP1814-2022 Radicado N° 61364 Acta 95 Bogotá, D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Sería del caso que la Corte definiera cuál es la autoridad judicial competente para conocer el proceso penal seguido contra JENNY JOHANA LINARES ORTIZ por los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado, secuestro simple atenuado, si no fuera porque se presenta una irregularidad en el trámite que impide dirimir el asunto.

ANTECEDENTES:

1. Según el escrito de acusación, contra JENNY JOHANA LINARES ORTIZ se adelanta investigación penal por su CUI 11001600005720209012301

Número Interno 61364 JENNY JOHANA LINARES ORTIZ Definición de competencia presunto acuerdo con otras personas para dedicarse de manera organizada a la comisión de hurtos en la modalidad de «piratería terrestre».

2. Por esos hechos, se le formuló imputación de cargos y se le impuso medida de aseguramiento por el Juzgado 64 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá dentro del radicado 110016000057202090123 (21 y 22 sep.

2021).

3. Ante el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, la Fiscal 131 Seccional de Estructura de Apoyo radicó solicitud de audiencia de acusación contra la procesada LINARES ORTIZ.

La actuación correspondió por reparto al Juzgado 4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad.

4. Instalada la diligencia el 6 de abril 2022, la defensa impugnó la competencia del juzgado para conocer la actuación por el factor territorial. Explicó que conforme con la imputación y el escrito de acusación, las conductas endilgadas a su prohijada ocurrieron en el municipio de Soacha

(Cundinamarca).

5. La Fiscalía y el representante de víctimas no se opusieron a las manifestaciones de la defensora. A su turno, el Juez 4º Penal del Circuito de Bogotá, consideró que carecía de competencia para resolver el caso, motivo por el cual remitió las diligencias a esta Corporación, para la definición correspondiente.

2 CUI 11001600005720209012301 Número Interno 61364 JENNY JOHANA LINARES ORTIZ Definición de competencia CONSIDERACIONES La Sala se abstendrá de conocer y resolver el fondo del asunto. Las razones son las siguientes:

1. Mediante providencia CSJ AP-2863-2019 del 17 de junio de 2019, la Corte modificó su postura respecto del trámite de incidentes de definición de competencia y precisó que, de cara a los principios de efectividad y eficiencia de las actuaciones judiciales, la remisión de los expedientes para su conocimiento debe estar mediada por una verdadera controversia en relación con el funcionario llamado a asumir un asunto determinado.

Explicó que sólo procede su envío directo a esta Corporación en los casos en que el juez y los sujetos procesales discrepen acerca del despacho judicial que debe conocer la actuación. De lo contrario, deberán remitirla al juez que

consideran competente, para que se pronuncie bien sea asumiendo su conocimiento o rehusándolo. Sólo en este último evento se habilitará a la Corte para dirimir el conflicto.

2. En el presente asunto no fue acatado el referido criterio jurisprudencial. Pese a no existir ningún desacuerdo en relación con la competencia de los Juzgados Penales del Circuito de Soacha (Cundinamarca) para adelantar el enjuiciamiento seguido contra JENNY JOHANA LINARES ORTIZ, el Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá lo envió a esta Corporación, pretermitiendo su remisión a quien consideraba competente.

3 CUI 11001600005720209012301 Número Interno 61364 JENNY JOHANA LINARES ORTIZ Definición de competencia

3. Ante tal panorama, se remitirá la actuación a al Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito de Soacha

(Cundinamarca) para que, una vez sometida a reparto, se le imprima el trámite indicado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. ABSTENERSE de efectuar pronunciamiento alguno sobre la competencia en este asunto, por las razones expuestas en la parte motiva.

2. REMITIR la actuación al Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito de Soacha (Cundinamarca) para que, una vez sometida a reparto, se le imprima el trámite indicado en precedencia.

3. COMUNICAR la presente determinación a todos los

intervinientes en este trámite procesal.

4. Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase. Presidente 4 CUI 11001600005720209012301 Número Interno 61364 JENNY JOHANA LINARES ORTIZ Definición de competencia 5 CUI 11001600005720209012301 Número Interno 61364 JENNY JOHANA LINARES ORTIZ Definición de competencia

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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