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CSJ - AP1816-2023(21245)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1816-2023(21245)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP1816-2023 Casación 21.245

CUI: 11001310405419990009601

Aprobado acta n.º 119 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023) OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la solicitud de anonimización de datos individualizantes, publicados en decisiones que reposan en bases de datos de la Corte Suprema de Justicia, elevada por JOSÉ JAIME LUNA MANOSALVA, dentro de las diligencias de la referencia.

I. ANTECEDENTES PERTINENTES 1.- Mediante sentencia del 9 de marzo de 2001, el Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá declaró al señor

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co Casación 21.245 110013104054199990009601 José Jaime Luna Manosalva LUNA MANOSALVA autor responsable del delito de peculado por apropiación en favor de terceros. En consecuencia, le impuso las penas de prisión por 39 meses, inhabilitación de derechos y funciones públicas por 2 años y multa en cuantía de $50.000. Por otra parte, lo condenó a la obligación de indemnizar los perjuicios causados y le concedió la libertad por pena cumplida. 2.- En respuesta al recurso de apelación interpuesto por el defensor, la Sala Penal del Tribunal

Superior de Bogotá, en sentencia del 20 de febrero de 2003, confirmó el fallo de primer grado. 3.- El apoderado de la parte civil interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación contra el fallo de segunda instancia y presentó la respectiva demanda, la cual fue inadmitida por la Sala mediante auto del 23 de septiembre de 2003, rad. 21.245, motivo por el cual quedó en firme la condena. 4.- Mediante misiva radicada en ventanilla de la Secretaría de la Sala el 31 de marzo de 2023, en lo concerniente a la actuación de la referencia, el peticionario solicita el retiro de cualquier registro de su nombre en decisiones publicadas por la Relatoría de la Sala en la página web de la Corte y “diferentes entidades, así como en la plataforma SAGRILAF”, puesto que se está afectando su derecho fundamental al buen nombre, al tiempo que se obstaculiza la firma de contratos con 2 Casación 21.245 110013104054199990009601 José Jaime Luna Manosalva entidades financieras, lo que perjudica su actividad como comerciante. 5.- Con el escrito aporta copia de una constancia expedida por el Juzgado 54 Penal del Circuito de la ciudad, en la cual se plasmó que no es requerido dentro del proceso de la referencia, pero que está “pendiente para ingresar al despacho a fin de estudiar la extinción de la sanción penal”. 6.- Asimismo, el solicitante precisa que no le ha sido posible obtener el “paz y salvo por pena cumplida”, pues, en virtud del tránsito al Sistema Penal Acusatorio,

no tiene certeza del lugar en el que se encuentra el expediente y, agrega, tampoco se ha repartido el asunto al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad. 7.- En vista de lo expuesto por el peticionario y a fin de dar un trámite adecuado a sus requerimientos, se ofició tanto al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio como al de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para que informaran sobre el estado de la actuación en fase de ejecución de penas. De igual modo, se requirió a la Oficina de Archivo Central–Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a fin de que brindara información sobre la ubicación actual del referido expediente. 8.- En respuesta a los requerimientos dados por las referidas dependencias, se constató que, efectivamente, el expediente nunca fue enviado a los 3 Casación 21.245 110013104054199990009601 José Jaime Luna Manosalva juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad y, en la actualidad, se encuentra extraviado, dado que “no fue hallado físicamente” y tampoco hay evidencia de que se haya asignado su vigilancia y custodia a algún despacho judicial.

II. CONSIDERACIONES 9.- Frente a peticiones de la misma naturaleza, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección de los derechos al buen nombre y habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, atendiendo que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con

dichas garantías. 10.- En esa labor, al analizar la normatividad aplicable y la línea hermenéutica trazada al respecto por la Corte Constitucional en sentencia SU-458 de 2012, la Sala ha decantado, entre otras, las siguientes sub reglas, aplicables en este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público -sin la supresión de los nombres de los procesadospermitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. 4 Casación 21.245 110013104054199990009601 José Jaime Luna Manosalva Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa (CSJ AP 19 ago. 2015, rad. 20.889). 11.- La línea decisional de esta Corporación ha establecido que corresponde al solicitante, como persona afectada con la información publicitada, acreditar que la pena en relación con la cual solicita la anonimización se declaró extinta, por haberla cumplido o por haber

prescrito. 12.- Cabe precisar, adicionalmente, que la sanción penal en relación con cuya extinción se abre la puerta a la anonimización, no se limita únicamente a la pena de prisión, pues, como ha precisado la Sala, las penas accesorias, como la multa, han debido extinguirse por pronunciamiento judicial, bien sea por haberse cumplido o por cualquier otra causal (art. 88 C.P.). 13.- Al respecto, con ocasión de un asunto en el que el sentenciado acreditó la extinción judicial de la pena de prisión, pero no la de multa impuesta en la sentencia, la Sala (cfr. AP1497-2023, rad. 52.902) negó la orden de anonimización reclamada, por ausencia de una declaratoria de extinción total de la sanción penal. 5 Casación 21.245 110013104054199990009601 José Jaime Luna Manosalva 14.- Entonces, contrastada la situación expuesta por el peticionario y la evidencia por él aportada con las anteriores premisas, ha de concluirse que no están dados los presupuestos para aplicar la anonimización solicitada. Si bien en los vistos del AP 23 sept. 2003, rad. 21.245 se puede constatar que el Juzgado 54 Penal del Circuito concedió al señor LUNA MANOSALVA la libertad por pena cumplida, se echa de menos una declaración judicial que acredite la extinción de la pena de multa. De suerte que, no estando acreditado tal aspecto, la anonimización, por ahora, deviene improcedente. 15.- Desde luego, la constatación de las afirmaciones del solicitante, en relación con la ausencia

de asignación del asunto al juez de ejecución de penas es un factor que explica, en línea de principio, la imposibilidad de obtener una declaración judicial sobre la extinción de esa pena accesoria, por la causal que sea. Empero, habiéndose agotado la competencia jurisdiccional de la Corte con la emisión del auto que inadmitió la demanda, no puede la Sala arrogarse, por vía de un trámite administrativo como el aquí activado, la competencia del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, único facultado para pronunciarse de fondo sobre la extinción total de la sanción penal. 16.- Es más: en el mismo auto inadmisorio, ya la Corte había advertido que la “exoneración” del pago de perjuicios y multa es asunto perteneciente al juez de 6 Casación 21.245 110013104054199990009601 José Jaime Luna Manosalva ejecución de penas, no de competencia de la Sala de Casación Penal. 17.- Por ende, la petición de anonimización será negada. Sin embargo, en vista del extravío del expediente penal, que fue devuelto al tribunal de origen tras la inadmisión de la demanda de casación, a fin de que se habilite al señor LUNA MANOSALVA la posibilidad de solicitar la extinción de la pena, se enviará copia de esta determinación, del AP 23 sept. 2003, rad. 21.245 y de las respuestas dadas a los requerimientos adelantados por la magistrada sustanciadora, al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que, por reparto, se asigne la

vigilancia de la pena y, previa reconstrucción de las actuaciones pertinentes, el juez competente pueda adoptar las decisiones a que haya lugar. 18.- Finalmente, en cuanto a la pretensión de retirar las decisiones de la plataforma “SAGRILAF” y de “otras entidades”, ha de advertirse al peticionario que esos dominios web no pertenecen a la Corte y que tampoco se ha suministrado información que aparezca en sus providencias. Será ante el titular de esos dominios ante quien deberá presentar la solicitud correspondiente. 19.- Por Secretaría de la Sala, infórmese de esta decisión al solicitante. 7 Casación 21.245 110013104054199990009601 José Jaime Luna Manosalva

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Presidente 8 Casación 21.245 110013104054199990009601 José Jaime Luna Manosalva 9 Casación 21.245 110013104054199990009601 José Jaime Luna Manosalva

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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