CSJ - AP1819-2020(57818)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1819-2020(57818)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente AP1819-2020 Radicación n.° 1433/57818 (Aprobado Acta n.° 155) Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro del proceso adelantado contra ÓSCAR
DARÍO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, SERGIO IGNACIO RÍOS GARCÍA,
ALEJANDRO TABARES TAMAYO, GUSTAVO ADOLFO MAYA
CASTAÑO, JULIÁN DAVID CALLE ROLDÁN, ARNOBI DE JESÚS
HURTADO GÓMEZ, JESÚS ANTONIO CORTÉS GONZÁLEZ, LUIS
JAIME PINZÓN MARTÍNEZ, JOHN BAYRON JIMÉNEZ MADRID,
ORLANDO MAHECHA GARCÍA, GABRIEL RODOLFO LEAL CHISCO,
SERGIO ALBERTO BECERRA RIVERA, VÍCTOR MAURICIO GIRALDO RÍOS,JIMMYMIRANDA CEBALLOS,LEYLAFELIZA ACEVEDO PÉREZ, Definición de competencia n.° 1433
SERGIOALBERTOBECERRARIVERAy otros.
JOHN JAIRO PALACIOS MENDOZA, LUIS GUILLERMO ZAPATA
ZAPATA, JESÚS ANTONIO GÓMEZ RÍOS, RIGOBERTO RODRÍGUEZ
GÓMEZ, JESÚS MANUEL DÍAZ PERALTA, JUAN CAMILO VANEGAS
OSORIO,RODRIGO ALBERTO CORREA RODAS,JUAN RENÉ PULECIO
SÁNCHEZ, RUBÉN DARÍO AGUDELO NOVOA, FLAMIR IVÁN RAMÍREZ
CUCHIVAGUEN, CARLOS ALBERTO NAVARRO MONTERO, ENRIQUE
ALBERTO CEBALLOS GAVIRIA, EDUIN JOSÉ ROMÁN CANCHALA,
ANDRÉS RAMÍREZ BETANCOUR, CRISTIAN CAMILO ÁLVAREZ RUIZ,
EDWIN ALEXANDER FIGUEREDO GÓMEZ, ANTONIO MANUEL COLÓN
BORIA, DANIEL ÁNGEL CARRILLO LONDOÑO, EDWIN JAVIER
HERNÁNDEZ OROZCO, DEISON DARÍO ESCOBAR BLANDÓN, JUAN CAMILO CORTÉS SUÁREZ, ARLEY MONROY ARAGÓN y ANDRÉS FELIPE VILLAMIL GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, abuso de confianza calificado, estafa agravada, constreñimiento ilegal, cohecho por dar u ofrecer, fuga de presos, uso de documento público falso, cohecho impropio, cohecho propio, destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado, prevaricato por omisión, acceso abusivo a sistema informático, falsedad ideológica en documento público, concusión y tráfico de influencias.
ANTECEDENTES
1. De acuerdo con el escrito de acusación, a los procesados se les atribuye la comisión de los siguientes
delitos, así: 2 Definición de competencia n.° 1433
SERGIOALBERTOBECERRARIVERAy otros.
a. Concierto para delinquir1. Por hechos que sucedieron entre diciembre de 2016 y
enero de 2020, en la ciudad de Medellín donde se concertaron para cometer delitos de manera indeterminada, con permanencia en el tiempo y en el espacio.
- Inciso 3º del artículo 340 del Código Penal, contra
SERGIO ALBERTO BECERRA RIVERA, ARNOBI DE JESÚS HURTADO
GÓMEZ, JOHN BYRON JIMÉNEZ MADRID, ORLANDO MAHECHA
GARCÍA, LUIS JAIME PINZÓN MARTÍNEZ, GABRIEL RODOLFO LEAL
CHISCO, JESÚS ANTONIO CORTÉS GONZÁLEZ y GUSTAVO ADOLFO MAYA CASTAÑO. ii. Inciso 1º de la referida norma, a ALEJANDRO TABARES
TAMAYO, JUAN CAMILO CORTÉS SUAREZ, OSCAR DARÍO RODRÍGUEZ
ÁLVAREZ, DANIEL ÁNGEL CARRILLO LONDOÑO, RODRIGO ALBERTO
CORREA RODAS,DEISON DARÍO ESCOBAR BLANDÓN yJULIÁN DAVID
CALLE CALDERÓN. 1 Aunque en el escrito se indica que se acusa a SERGIOIGNACIORÍOSGARCÍA,ENRIQUE ALBERTOCEBALLOSGAVIRIA,JESÚSANTONIOGÓMEZRÍOS,VÍCTORMAURICIOGIRALDORÍOS,
RUBÉN DARÍO AGUDELO NOVOA, RIGOBERTO RODRÍGUEZ GÓMEZ, LUIS GUILLERMO ZAPATA
ZAPATA, FLAMIR IVÁN RAMÍREZ CUCHIVAGUEN, JIMMY MIRANDA CEBALLOS, EDUIN JOSÉ
ROMÁN CANCHALA, JESÚS MANUEL DÍAZ PERALTA, EDWIN JAVIER HERNÁNDEZ OROZCO, ANDRÉS RAMÍREZ BETANCUR, CRISTIAN CAMILO ÁLVAREZ RUIZ, JUAN RENÉ PULECIO SÁNCHEZ, LEYLA FELIZA ACEVEDO PÉREZ, JUAN CAMILO VANEGAS OSORIO, JOHN JAIRO PALACIOS MENDOZA, ARLEY MONROY ARAGÓN, EDWIN ALEXANDER FIGUEREDO GÓMEZ y ANTONIO MANUEL COLÓN BORJA por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir, lo cierto es que en la audiencia de formulación la representante de la Fiscalía retiró los cargos en contra de dichos procesados por esa conducta punible. 3 Definición de competencia n.° 1433
SERGIOALBERTOBECERRARIVERAy otros.
b. Abuso de confianza calificado En adversidad de los siguientes procesados, porque entre marzo de 2017 y enero de 2020 se apropiaron de varios automotores que se les había entregado por medio de un título no traslaticio del dominio, constituido en un acuerdo de concesión entre ellos y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el fin de custodiar los vehículos embargados y secuestrados en virtud de un mandato judicial. Procesado Lugares SERGIOALBERTOBECERRARIVERA Medellín, Santuario, Girardota y Bogotá ARNOBIDEJESÚSHURTADOGÓMEZ Medellín Santuario y Girardota.
JOHNBYRONJIMÉNEZMADRID Medellín
LUISJAIMEPINZÓNMARTÍNEZ Girardota y Bogotá
GABRIELRODOLFOLEALCHISCO Medellín y Santuario
ORLANDOMAHECHAGARCÍA Bogotá
JESÚSANTONIOCORTÉSGONZÁLEZ Medellín y Santuario
GUSTAVOADOLFOMAYACASTAÑO Medellín
c. Estafa agravada Entre diciembre de 2016 y enero de 2020, los procesados mediante artificios y engaños obtuvieron provecho ilícito de los compradores de buena fe, a quienes les vendieron los automóviles que fueron entregados por la Rama Judicial en virtud de las medidas cautelares de embargo y secuestro dictadas por las autoridades judiciales. Procesado Lugares SERGIOALBERTOBECERRARIVERA Medellín y Bogotá 4 Definición de competencia n.° 1433
SERGIOALBERTOBECERRARIVERAy otros.
ARNOBI DEJESÚSHURTADOGÓMEZ Medellín
JOHNBYRONJIMÉNEZMADRID Medellín
LUISJAIMEPINZÓNMARTÍNEZ Bogotá
ORLANDOMAHECHAGARCÍA Bogotá
GUSTAVOADOLFOMAYACASTAÑO Medellín
d. Constreñimiento ilegal El 9 de julio de 2019, en Medellín SERGIO ALBERTO BECERRA RIVERA, ARNOBI DE JESÚS HURTADO GÓMEZ Y ALEJANDRO TABARES TAMAYO, constriñeron al perito del vehículo de placas FQT865 para que omitiera el control y vigilancia que debía ejercer sobre el mismo. e. Cohecho por dar u ofrecer Del 7 de noviembre de 2018 al 20 de febrero de 2020,
los acusados ofrecieron y dieron determinadas sumas de dinero a Agentes de la Policía y de Tránsito para que estos pusieran a su disposición los automotores retenidos por orden de embargo y en otros casos para que omitieran actos propios de sus cargos. Procesado Lugares SERGIOALBERTOBECERRARIVERA Santuario y Medellín ARNOBI DEJESÚSHURTADOGÓMEZ Santuario y Medellín ALEJANDROTABARESTAMAYO Santuario y Medellín
JUANCAMILOCORTÉSSUÁREZ Santuario
JESÚSANTONIOCORTÉSGONZÁLEZ Santuario
5 Definición de competencia n.° 1433
SERGIOALBERTOBECERRARIVERAy otros.
f. Fuga de presos. Procesados Lugares SERGIO ALBERTO BECERRA RIVERA Al ser encontrados en un lugar diferente al fijado para cumplir y LUIS JAIME PINZÓN RODRÍGUEZ la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en su domicilio (Bogotá). g. Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos2. h. Uso de documento público falso. Procesado Fecha Lugar
JHON BAYRON JIMÉNEZ 5-04-2019 Medellín
MADRID
JESÚS ANTONIO CORTÉS 14-05-2019 Santuario
GONZÁLEZ
ALEJANDROTABARESTAMAYO 3-05-2019 Santuario
- Cohecho impropio
Los procesados en condición de miembros de la Policía Nacional, aceptaron el pago de determinada remuneración económica por realizar actos propios de su cargo. 2 A pesar de que en el escrito se acusa a ANTONIOMANUELCOLÓNBORJA,ÓSCARDARÍO RODRÍGUEZ,ORLANDOMAHECHA y LUISJAIMEPINZÓN por la comisión de dichos delitos, lo cierto es que en la audiencia de formulación la Fiscalía retiró los cargos en contra de los procesados por la presunta comisión de esos delitos. 6 Definición de competencia n.° 1433
SERGIOALBERTOBECERRARIVERAy otros.
Procesado Fecha Lugar
ANDRÉSRAMÍREZBETANCUR 23-04-2019 Santuario
ANTONIOMANUELCOLÓNBORJA 12-06-2019 Medellín
ARLEYMONROYARAGÓN 21-11-2018 Medellín
9-02-2019
DANIELÁNGELCARRILLOLONDOÑO 19-06-2019 Medellín
CRISTIÁNCAMILOÁLVAREZRUIZ 26-05-2019 Medellín
DEISONDARÍOESCOBARBLANDÓN 10-01-2019 Medellín
15-01-2019 11-02-2019 20-02-2019
EDUINJOSÉROMÁNCANCHALA 03-06-2019 Medellín
EDWINALEXANDERFIGUEREDOGÓMEZ 27-12-2018 Medellín
EDWINJAVIERHERNÁNDEZOROZCO 01-07-2019 Medellín
ENRIQUEALBERTOCEBALLOSGAVIRIA 07-11-2018 Medellín
FLAMIRIVÁNRAMÍREZCUCHIVAGUEN 01-04-2019 Medellín
JESÚSANTONIOGÓMEZRÍOS 14-11-2018 Medellín JESÚSMANUELDÍAZPERALTA 5-06-2019 Medellín JIMMYMIRANDACEBALLOS 26-02-2019 Maceo (Antioquia)
JHONJAIROPALACIOSMENDOZA 06-01-2019 Medellín
JUANCAMILOVANEGASOSORIO 07-11-2019 Medellín
JUANRENÉPULECIOSÁNCHEZ 19-11-2018 Medellín
LEYLAFELIZAACEVEDOPÉREZ 23-03-2019 Medellín
LUISGUILLERMOZAPATAZAPATA 23-03-2019 Medellín
RIGOBERTORODRÍGUEZGÓMEZ 10-01-2019 Medellín
RODRIGOALBERTOCORREARODAS 01-03-2019 Medellín
11-03-2019 22-03-2019 23-03-2019 28-03-2019 01-04-2019
RUBÉNDARÍOAGUDELONOVOA 04-01-2019 Medellín
ÓSCARDARÍORODRÍGUEZÁLVAREZ 10-05-2019 Medellín
23-08-2019
ANDRÉSFELIPEVILLAMILGONZÁLEZ 12-06-2019 Medellín
VICTORMAURICIOGIRALDORÍOS 18-12-2018 Medellín
7 Definición de competencia n.° 1433
SERGIOALBERTOBECERRARIVERAy otros.
j. Cohecho propio Por hechos ocurridos el 24 de agosto de 2018, cuando SERGIOIGNACIORÍOSGARCÍA, en calidad de Guarda de Tránsito
de esa ciudad, a cambio de una promesa económica, omitió la inmovilización del vehículo marca Toyota de placas TST464. k. Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado. En contra de JULIÁN DAVID CALLE ROLDÁN por sucesos acaecidos el 9 de julio de 2019 en la ciudad de Medellín. l. Prevaricato por omisión En adversidad de los siguientes miembros de la Policía Nacional, que omitieron actos propios de sus funciones, al dejar de reportar las inmovilizaciones de automotores y de ponerlos a disposición de la autoridad competente. Procesado Fecha Lugar
ANDRÉSRAMÍREZBETANCUR 23-04-2019 Santuario
EDWINJAVIERHERNÁNDEZOROZCO 01-07-2019 Envigado
ENRIQUEALBERTOCEBALLOSGAVIRIA 07-11-2018 Envigado
LEYLAFELIZAACEVEDOPÉREZ 23-03-2019 Medellín
LUISGUILLERMOZAPATAZAPATA 12-03-2019 Medellín
RODRIGOALBERTOCORREARODAS 11-03-2019 Medellín
23-03-2019 28-03-2019
CARLOSNAVARROMONTERO 12-02-2018 Santuario
8 Definición de competencia n.° 1433
SERGIOALBERTOBECERRARIVERAy otros.
m. Acceso abusivo a sistema informático, en adversidad de DANIELÁNGELCARRILLOLONDOÑO por hechos del 19 de junio de 2019 en la ciudad de Medellín. n. Falsedad ideológica en documento público Procesado Fecha Lugar
EDWIN ALEXANDER FIGUEREDO 27-12-2018 Medellín
GÓMEZ
CARLOS ALBERTO NAVARRO 12-02-2018 Santuario
MONTERO ñ. Concusión Procesado Fecha Lugar
SERGIOIGNACIORÍOSGARCÍA 15-08-2018 Medellín
ÓSCARDARÍORODRÍGUEZÁLVAREZ 12-02-2018 Medellín
o. Tráfico de influencias de servidor público Procesado Fecha Lugar
SERGIOIGNACIORÍOSGARCÍA 19-12-2018 Medellín
28-06-2019
2. La Fiscalía 49 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Medellín presentó escrito de acusación contra los procesados.
3. Las diligencias fueron asignadas al Juzgado 6º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, cuyo titular, el 3 de julio de 2020 instaló la audiencia de formulación.
9 Definición de competencia n.° 1433 SERGIOALBERTOBECERRARIVERAy otros. 3.1. Al interior de dicha diligencia, la representante del ente acusador anunció el retiro de los siguientes cargos: Delito Procesados Concierto para delinquir SERGIO IGNACIO RÍOS GARCÍA, ENRIQUE ALBERTOCEBALLOSGAVIRIA,JESÚSANTONIO
GÓMEZ RÍOS, VÍCTOR MAURICIO GIRALDO
RÍOS, RUBÉN DARÍO AGUDELO NOVOA,
RIGOBERTO RODRÍGUEZ GÓMEZ, LUIS
GUILLERMO ZAPATA ZAPATA, FLAMIR IVÁN
RAMÍREZ CUCHIVAGUEN, JIMMY MIRANDA
CEBALLOS, EDUIN JOSÉ ROMÁN CANCHALA, JESÚSMANUELDÍAZPERALTA,EDWINJAVIER
HERNÁNDEZ OROZCO, ANDRÉS RAMÍREZ
BETANCUR, CRISTIAN CAMILO ÁLVAREZ RUIZ, JUANRENÉPULECIOSÁNCHEZ,LEYLAFELIZA
ACEVEDO PÉREZ, JUAN CAMILO VANEGAS
OSORIO, JOHN JAIRO PALACIOS MENDOZA,
ARLEY MONROY ARAGÓN, EDWIN ALEXANDER
FIGUEREDO GÓMEZ y ANTONIO MANUEL COLÓNBORJA Fabricación, tráfico, porte o ANTONIO MANUEL COLÓN BORJA, ÓSCAR tenencia de armas de fuego, DARÍO RODRÍGUEZ, ORLANDO MAHECHA y accesorios, partes o municiones y LUISJAIMEPINZÓN Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos 3.2. Acto seguido, el Juez ordenó correr traslado a las partes para que, entre otros, se pronunciaran sobre las causales de incompetencia, quienes intervinieron así: 3.2.1. Los defensores de SERGIO ALBERTO BECERRA y LUIS JAIME PINZÓN señalaron que el proceso en contra de estos por la comisión del punible de fuga de presos debe ser conocido por los jueces de Bogotá, en virtud del factor territorial y conforme con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004.
10 Definición de competencia n.° 1433
SERGIOALBERTOBECERRARIVERAy otros.
El apoderado de CARLOS ALBERTO NAVARRO refirió que los hechos por los que está siendo investigado su prohijado ocurrieron en Santuario (Antioquia), razón por la que considera que el asunto debe ser asumido por los jueces de esa localidad. 3.2.2. Los abogados de RIGOBERTO RODRÍGUEZ, JUAN RENE PULECIO SÁNCHEZ, JESÚS ANTONIO GÓMEZ RÍOS, CRISTIAN CAMILO ÁLVAREZ, JESÚS MANUEL DÍAZ PERALTA, FLAIMIR IVÁN RAMÍREZ Y ENRIQUE ALBERTO CEBALLOS, coinciden al señalar que los delitos por los que se están investigando a sus defendidos están relacionados con el ejercicio de la función como miembros de la Policía Nacional y, en ese sentido, el proceso debe ser conocido por la Jurisdicción Penal Militar. 3.2.3. Los demás defensores y el Ministerio Público, no impugnaron la competencia del juez cognoscente. 3.2.4. La Fiscal referenció que, si bien los hechos ocurrieron en diferentes lugares, los elementos materiales probatorios se encuentran en la ciudad de Medellín y la mayoría de los punibles acaecieron en esa ciudad. 3.3. El Juez indicó que la impugnación de competencia por falta de jurisdicción no es procedente, pues las conductas enrostradas a los procesados no se realizaron en el marco de las funciones como miembros de la Fuerza Pública y, por lo tanto, el asunto no puede ser investigado por la Justicia
Penal Militar. 11 Definición de competencia n.° 1433
SERGIOALBERTOBECERRARIVERAy otros.
En todo caso, ordenó enviar copias de la actuación ante los Juzgados Penales Militares del Comando de Policía del Valle de Aburra, a efectos de que determinen si asumen o no la competencia. Pero advirtió que, en caso de considerar que son competentes, de antemano propondría conflicto positivo de jurisdicciones ante la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. De otro lado, indicó que el incidente de definición de competencia propuesto por la defensa debe ser resuelto conforme con las reglas de conexidad previstas en los artículos 51 y 52 de la Ley 906 de 2004, comoquiera que las conductas objeto de investigación están «relacionadas sustancial y probatoriamente con una probable actividad ilegal respecto de vehículos que eran inmovilizados por orden de jueces de la republica e ilegalmente eran usados, vendidos o puestos a circular». Adujo que ante la posibilidad de que existan varios jueces de igual jerarquía y competencia, quien debe conocer de forma excluyente y preferente, es la autoridad donde se cometió el punible más grave. Para el presente caso, el delito de concusión es el que comporta una pena de 96 a 180 meses de prisión, el cual, conforme con lo señalado en el escrito de acusación se consumó en Medellín, razón por la que estima que debe seguir conociendo de las presentes diligencias. En consecuencia, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación, al considerar que la situación planteada 12 Definición de competencia n.° 1433
SERGIOALBERTOBECERRARIVERAy otros. versa sobre la eventual competencia de jueces adscritos a diferentes distritos.
CONSIDERACIONES
1. La competencia 1.1. De conformidad con el precepto 32 ordinal 4º de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes eventos
(CSJ AP, 30 may. 2006, rad. 24964): 1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal. 2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal. 3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial. En este caso se consolida la situación prevista en el numeral 3º, por cuanto la bancada de la defensa considera que el Juzgado 6º Penal del Circuito de Medellín, no es el competente para conocer las presentes diligencias, sino uno ubicado en los Distritos Judiciales de Bogotá y/o Antioquia. 1.2. La Sala en auto CSJ AP2863-2019, 17 jul. 2019, rad. 55616, varió su jurisprudencia en torno al trámite de la 13 Definición de competencia n.° 1433 SERGIOALBERTOBECERRARIVERAy otros. impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal de 2004, en el
entendido que antes de la eventual remisión del asunto a esta Sala para adoptar la decisión que corresponda, debe suscitarse la controversia o debate en torno a dicha temática, por lo que le corresponde al titular del despacho «enviar inmediatamente la actuación al funcionario que considera es el facultado para conocer el asunto. Éste, en caso de hallar fundada la manifestación de incompetencia, asumirá el trámite del proceso remitido. De lo contrario, rechazará su conocimiento de manera motivada y enviará las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la cuestión». Por lo anterior, el trámite adelantado en este evento no merece reparo alguno al respecto, en tanto, la competencia del Juzgado 6º Penal del Circuito de Medellín, fue objeto de controversia por las partes, quienes tienen diferentes posturas sobre la autoridad que debe seguir conociendo las presentes diligencias.
2. La definición de competencia y los factores de conexidad 2.1. La definición de competencia es un mecanismo orientado a determinar, de manera ágil, perentoria y definitiva, el funcionario que ha de conocer la fase procesal del juzgamiento, cuando el juez ante quien se haya presentado la acusación o solicitado la preclusión así lo considere, lo cual hará saber a las partes e inmediatamente enviará el asunto a quien deba definirla.
14 Definición de competencia n.° 1433
SERGIOALBERTOBECERRARIVERAy otros.
Para resolver el presente incidente se debe acudir a lo normado en el artículo 51 de la Ley 906 de 2004 y no a lo previsto en el canon 43 ibídem.
Desde el proveído CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532, la Corte precisó las diferencias entre uno y otro precepto. Al respecto dijo: [c]omo aquí todos los delitos vienen siendo investigados por la misma cuerda –a excepción de los que se escindieron por ocasión del allanamiento a cargos de varios de los implicados, asunto que cuenta ya con fallo–, ninguna necesidad existe de que se acuda a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, dado que ya viene unida la investigación y así debe continuar el juzgamiento, salvo que se presenten factores que obliguen romper esa unidad sustancial y procesal. Ahora bien, como entre las partes existen diferencias acerca de cuál es la norma que ha de dirimir la disputa, la Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colusión, confrontación, confusión o ambigüedad. […] En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito –importa la naturaleza individual del mismo–, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzga[n] varios ocurridos en diferentes lugares, el factor
de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del 15 Definición de competencia n.° 1433 SERGIOALBERTOBECERRARIVERAy otros. conjunto de conductas punibles. [Negrillas fuera de texto original]. 2.2. De conformidad con la reseña jurisprudencial anotada y el artículo 51 del Código de Procedimiento Penal de 2004, la conexidad tiene lugar cuando, entre otros casos, se imputa «a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra». Dicha circunstancia se presenta en esta actuación, pues, tal y como lo indicó la Fiscalía, a los procesados se les endilga la comisión de las conductas punibles de concierto para delinquir, abuso de confianza calificado, estafa agravada, constreñimiento ilegal, cohecho por dar u ofrecer, fuga de presos, uso de documento público falso, cohecho impropio, cohecho propio, destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado, prevaricato por omisión, acceso abusivo a sistema informático, falsedad ideológica en documento público, concusión y tráfico de
influencias. A su vez, el precepto 52 ejúsdem al referirse al juzgamiento de delitos conexos, expresa que de ellos conocerá: [e]l juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. […] 16 Definición de competencia n.° 1433 SERGIOALBERTOBECERRARIVERAy otros. 2.3. Al tenor de ese canon, el primer aspecto que se debe analizar para determinar la competencia frente a conductas conexas, es el funcional, relativo al funcionario de mayor jerarquía atendido el fuero legal o la naturaleza del asunto. En este caso, las diligencias deben ser conocidas por un Juzgado Penal del Circuito, en tanto, ninguno de los ilícitos enunciados se enlista en el artículo 35 de la Ley 906 de 2004, lo cual activa la competencia residual determinada en el artículo 36, numeral 2, del mismo estatuto. Conforme con los factores excluyentes y preferentes previstos en el renombrado precepto 52, se hace necesario, en primer lugar, verificar cuál de todos los delitos comporta mayor gravedad. Al respecto, se tiene que la pena de prisión de las conductas imputadas, oscila entre los siguientes valores: (i) concierto para delinquir (inc. 1º art. 340), de 48 a 108 meses;
(ii) concierto para delinquir (inc. 3º art.340), de 72 a 162, (iii) abuso de confianza calificado (art. 250), de 48 a 108 meses; (iv) estafa agravada (arts. 246 y 247), de 64 a 144 meses; (v) constreñimiento ilegal (art. 182), de 16 a 36 meses; (vi) cohecho por dar u ofrecer (art. 407), de 48 a 108 meses; (vii) fuga de presos (art. 448), de 48 a 108 meses; (viii) uso de documento falso (inc. 2º art. 291), de 72 a 144 meses; (ix) cohecho impropio (art. 406), de 64 a 126 meses; (x) cohecho propio (art. 405), de 80 a 144 meses; (xi) destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado (art. 293), de 16 a 108 meses: (xii) prevaricato por omisión (art. 414), de 36 a 90 meses; (xiii) acceso abusivo a un sistema informático 17 Definición de competencia n.° 1433
SERGIOALBERTOBECERRARIVERAy otros.
(art. 269A), de 48 a 96 meses; (xiv) falsedad ideológica en documento público (art. 286), de 64 a 144 meses; (xv) tráfico de influencias de servidor público (art. 411), de 64 a 144 meses y; (xvi) concusión (art. 404), de 96 a 180 meses. Conforme con lo anterior, el punible más grave es el de concusión, por lo que el juez llamado a conocer del asunto es
el de Medellín, donde se cometió esa conducta, pues fue en esa ciudad donde a ÓSCAR DARÍO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, en condición de funcionario de la Secretaría de Movilidad de esa ciudad, se le reprocha haber constreñido a un particular a cancelar determinada suma de dinero a cambio de omitir los resultados de un procedimiento por embriaguez. Asimismo a SERGIOIGNACIORÍOSGARCÍA, en calidad de Agente de Tránsito de la capital de Antioquia, se le acusa de haber presionado a una persona a pagar determinada suma, para no ser sancionado mientras se movilizaba en pico y placa y sin licencia de conducción. En consecuencia, se devolverá la actuación al Juzgado 6º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la capital de Antioquia, para que continúe con el diligenciamiento. Finalmente, nada dirá la Corte frente al posible conflicto de jurisdicciones que pretendió plantear el defensor de uno de los procesados pues (i) no es esta Corporación la encargada de resolver asuntos de esa naturaleza y (ii) aún no se ha planteado alguna discusión al respecto, en tanto el juez cognoscente solo remitió copias de la actuación a los 18 Definición de competencia n.° 1433
SERGIOALBERTOBECERRARIVERAy otros.
Juzgados Penales Militares del Comando de Policía del Valle de Aburra para que evaluaran la posibilidad de suscitar un conflicto positivo, lo cual hasta la fecha aún no ha ocurrido. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE Primero. Declarar que la competencia para conocer del proceso seguido contra ÓSCAR DARÍO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ,
SERGIO IGNACIO RÍOS GARCÍA, ALEJANDRO TABARES TAMAYO,
GUSTAVO ADOLFO MAYA CASTAÑO, JULIÁN DAVID CALLE ROLDÁN, ARNOBI DE JESÚS HURTADO GÓMEZ, JESÚS ANTONIO CORTÉS GONZÁLEZ,LUISJAIMEPINZÓNMARTÍNEZ,JOHNBAYRONJIMÉNEZ
MADRID, ORLANDO MAHECHA GARCÍA, GABRIEL RODOLFO LEAL
CHISCO, SERGIO ALBERTO BECERRA RIVERA, VÍCTOR MAURICIO
GIRALDO RÍOS, JIMMY MIRANDA CEBALLOS, LEYLA FELIZA
ACEVEDO PÉREZ, JOHN JAIRO PALACIOS MENDOZA, LUIS
GUILLERMO ZAPATA ZAPATA, JESÚS ANTONIO GÓMEZ RÍOS,
RIGOBERTO RODRÍGUEZ GÓMEZ, JESÚS MANUEL DÍAZ PERALTA,
JUAN CAMILO VANEGAS OSORIO, RODRIGO ALBERTO CORREA
RODAS, JUAN RENÉ PULECIO SÁNCHEZ, RUBÉN DARÍO AGUDELO
NOVOA, FLAMIR IVÁN RAMÍREZ CUCHIVAGUEN, CARLOS ALBERTO
NAVARRO MONTERO, ENRIQUE ALBERTO CEBALLOS GAVIRIA,
EDUIN JOSÉ ROMÁN CANCHALA, ANDRÉS RAMÍREZ BETANCOUR,
CRISTIAN CAMILO ÁLVAREZ RUIZ, EDWIN ALEXANDER FIGUEREDO
GÓMEZ, ANTONIO MANUEL COLÓN BORIA, DANIEL ÁNGEL
CARRILLO LONDOÑO,EDWIN JAVIER HERNÁNDEZ OROZCO,DEISON
DARÍO ESCOBAR BLANDÓN, JUAN CAMILO CORTÉS SUÁREZ, ARLEY
19 Definición de competencia n.° 1433
SERGIOALBERTOBECERRARIVERAy otros.
MONROY ARAGÓN y ANDRÉS FELIPE VILLAMIL GONZÁLEZ, corresponde al Juzgado 6º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín, a donde se devolverán las diligencias. Segundo. Infórmese esta decisión a las partes en este trámite procesal. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cópiese y Cúmplase 20 Definición de competencia n.° 1433
SERGIOALBERTOBECERRARIVERAy otros.
21 Definición de competencia n.° 1433
SERGIOALBERTOBECERRARIVERAy otros.
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 22 Definición de competencia n.° 1433
SERGIOALBERTOBECERRARIVERAy otros.
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