CSJ - AP182-2022(56891)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP182-2022(56891)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP182-2022 Radicado No. 56891 Acta Aprobada No. 006 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022) ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse sobre la posible preclusión de la acción penal por la muerte del procesado
EDWIN MENDOZA HERRERA.
C.U.I. 11001600009820090012801 Número Interno 56891 Impugnación Especial
EDWIN MENDOZA HERRERA Y OTROS
ANTECEDENTES PROCESALES El Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio emitió sentencia el 14 de octubre de 2011, mediante la cual absolvió a JOSÉ SILVESTRE PIÑEROS RUÍZ y ÁNGEL ALBERTO RONCANCIO ALFONSO de los delitos de concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo con tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y utilización ilícita de equipos de transmisores o receptores; a EDWIN MENDOZA HERRERA de los delitos de concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo con tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos; a LEIDY JOHANNA GUERRERO HERNÁNDEZ de los delitos de concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo con utilización ilícita de equipos de transmisores o receptores; y a ESPERANZA SABOGAL VILLARREAL y MIGUEL DARIO MARTÍNEZ del delito de concierto para delinquir agravado.
El representante de la Fiscalía apeló la sentencia de primera instancia y la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en decisión del 12 de noviembre de 2019, revocó la decisión impugnada, en el sentido de: (i) condenar a JOSÉ SILVESTRE PIÑEROS RUÍZ a las penas principales de 17 años de prisión y multa 6400 SMLVM y a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la principal y a EDWIN MENDOZA HERRERA, ÁNGEL 2 C.U.I. 11001600009820090012801 Número Interno 56891 Impugnación Especial
EDWIN MENDOZA HERRERA Y OTROS
ALBERTO RONCANCIO ALFONSO, MIGUEL DARÍO MARTÍNEZ y LEIDY JOHANNA GUERRERO HERNÁNDEZ a las penas principales de 9 años de prisión y multa de 3700 SMLMV y a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la principal, por ser responsables del delito de concierto para delinquir agravado, y (ii) declarar la prescripción penal de los delitos de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y utilización ilícita de equipos de transmisores o receptores. Dentro del término legal el defensor de JOSÉ SILVESTRE PIÑEROS RUIZ, ÁNGEL ALBERTO RONCANCIO y LEIDY JOHANNA GUERRERO HERNÁNDEZ interpuso impugnación especial y allegó la respectiva sustentación. Estando la actuación en turno para resolver de fondo el
asunto, el 14 de abril del 2020, la Fiscalía 20 de la Dirección Especializada Contra el Narcotráfico puso en conocimiento a esta Corporación el posible fallecimiento de EDWIN MENDOZA HERRERA, procesado dentro de la presente actuación. Por lo anterior, mediante auto del 24 de julio del 2020, se solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que allegara copia del Registro Civil de Defunción de EDWIN
MENDOZA HERRERA.
3 C.U.I. 11001600009820090012801 Número Interno 56891 Impugnación Especial EDWIN MENDOZA HERRERA Y OTROS A través de correo electrónico del 26 de agosto de 2020, la representante de la Registraduría adjuntó el registro civil de defunción de EDWIN MENDOZA HERRERA, de Indicativo Serial 07388736. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 82 del Código Penal y 77 de la Ley 906 de 2004, la muerte del procesado es una causal para extinguir la acción penal, circunstancia que debe estar debidamente probada. Asimismo, los artículos 331 y 332, numeral 1º, del mismo ordenamiento adjetivo señalan que, cuando aparezca demostrado que la actuación procesal no puede proseguirse, el funcionario competente declarará la preclusión. En este caso, en vista de que se halla acreditado el fallecimiento de EDWIN MENDOZA HERRERA (Registro Civil de Defunción con Indicativo Serial 07388736), la Sala extinguirá la acción penal seguida contra él y, en consecuencia, declarará la preclusión de la actuación que se le siguió.
Por esa razón, se ordenará al Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que realice las anotaciones y cancelaciones que se deriven del caso. Cumplido lo anterior, la Secretaría de la Sala deberá regresar las diligencias al despacho, para el estudio de la 4 C.U.I. 11001600009820090012801 Número Interno 56891 Impugnación Especial EDWIN MENDOZA HERRERA Y OTROS impugnación especial incoada por el apoderado de JOSÉ
SILVESTRE PIÑEROS RUIZ, ÁNGEL ALBERTO RONCANCIO
y LEIDY JOHANNA GUERRERO HERNÁNDEZ.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE PRIMERO: Declarar extinguida la acción penal por muerte del procesado EDWIN MENDOZA HERRERA y, en consecuencia, precluir el procedimiento adelantado en su contra.
SEGUNDO: Ordenar al Juzgado 4° Penal del Circuito de Villavicencio que realice las anotaciones y cancelaciones que sean del caso, frente a la preclusión de la acción penal decretada en favor de EDWIN MENDOZA HERRERA.
TERCERO: Una vez se cumpla con todo lo anterior, la Secretaría de la Sala deberá regresar las diligencias al despacho para el estudio de la impugnación especial presentada a favor de JOSÉ SILVESTRE PIÑEROS RUIZ,
ÁNGEL ALBERTO RONCANCIO y LEIDY JOHANNA
GUERRERO HERNÁNDEZ.
CUARTO: Advertir que contra la presente determinación procede el recurso de reposición.
5 C.U.I. 11001600009820090012801 Número Interno 56891 Impugnación Especial
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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EDWIN MENDOZA HERRERA Y OTROS
PERMISO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7