CSJ - AP1821-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1821-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente AP1821-2025 Radicación n° 68527 Acta No 065 Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Procede la Corte a pronunciarse con respecto al trámite de extradición de la ciudadana colombiana Angie Paola Parra Hoyos, requerida por el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 62 del 24 de febrero de 2025, el Gobierno de la República Federativa del Brasil, por conducto de su Embajada en Colombia, se dirigió al Ministerio de Relaciones Exteriores en los siguientes términos: «La Embajada de Brasil saluda atentamente al Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionalesy, en referencia a la Nota Verbal N. 91 del 15 de abril del 2024, en la cual se solicitó la prisión preventiva y se presentó el pedido formal deCUI: 11001020400020240086702
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Extradición Angie Paola Parra Hoyos 2 extradición de la ciudadana colombiana ANGIE PAOLA PARRA HOYOS, identificada con cédula de identificación 1.000.893.551 y pasaporte BA446426, ambos documentos expedidos en la República de Colombia, tiene el honor de anexar la nota mencionada y presentar el pedido de extensión de extradición de conformidad con los artículos 4°, 5° y 6° del Tratado de Extradición suscrito entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, el 28 de diciembre de 1938,
del Tratado de Extradición suscrito entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, el 28 de diciembre de 1938, promulgado por el decreto No. 6330 del 25 de septiembre de 1940. » (Resaltado y subrayas originales)
2. Junto con la anterior solicitud, el Gobierno de la República Federativa del Brasil allegó copia de la Nota Verbal No. 91 del 15 de abril de 2024; Formulario Bilingüe Brasil – Colombia que manifiesta la solicitud; denuncia PIC MPRJ No. 2023.01215969, expedida por el Ministerio Público del Estado de Rio de Janeiro; Orden de prisión No. 010168775.2024.8.19.0001.01.0011-06 y copia de la normatividad aplicable al asunto.
3. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el caso «… encuentra vigente el "Tratado de Extradición" entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, suscrito en Rio de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938».
4. Con oficio S_DIAJI-25-005243 del 24 de febrero de 2025, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió el expediente al de Justicia y del Derecho, dependencia que, mediante oficio No.
MJD-OFI25-0008305-GEX-10100 del día 28 de ese mismo mes y año, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo, consignando allí la siguiente advertencia: «De la manera más atenta, nos permitimos comunicarle que, teniendo
año, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo, consignando allí la siguiente advertencia: «De la manera más atenta, nos permitimos comunicarle que, teniendo como fundamento el concepto favorable a la extradición mediante pronunciamiento del 2 de octubre de 2024(1), el Gobierno Nacional aCUI: 11001020400020240086702
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Extradición Angie Paola Parra Hoyos 3 través de Resolución Ejecutiva No. 437 del 30 de octubre de 2024, concedió la extradición de la ciudadana colombiana Angie Paola Parra Hoyos, requerida por el Tribunal Penal del Distrito Capital de Poder Judicial del Estado de Rio de Janeiro, dentro del proceso No. 095999690-2023.8.19.0001, por el delito de robo, de conformidad orden de arresto preventivo del 15 de diciembre de 2023. Una vez en firme la citada Resolución y allegadas las garantías, mediante oficio MJD-OFI25-0000236 del 08 de enero de 2025, esta Dirección le comunicó lo pertinente a la Fiscalía General de la Nación para efectos de que se realicen los trámites tendientes a la puesta a disposición y entrega, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 de la Ley 906 de 2004. En esta oportunidad, le comunico que la Embajada de la República Federativa del Brasil, mediante Nota Verbal No. 62 del 24 de febrero de 2025, presentó nuevo pedido de extradición de la ciudadana Angie Paola Parra Hoyos, identificada con cédula de identificación No.
Federativa del Brasil, mediante Nota Verbal No. 62 del 24 de febrero de 2025, presentó nuevo pedido de extradición de la ciudadana Angie Paola Parra Hoyos, identificada con cédula de identificación No. 1.000.893.551, requerida por el 1er Juzgado Penal Especializado en Organización Criminal, dentro del proceso 084399403.2024.8.19.0001, por los delitos de organización criminal y lavado de activos.»
5. Mediante oficio No. MJD-OFI25-0011411-GEX-10100 del 19 de marzo de 2025, la Directora de Asuntos Internacionales (E) del Ministerio de Justicia y del Derecho manifestó «remitir el oficio 20251700021601 del 28 de febrero de 2025, proveniente de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, mediante el cual se informa que, el día 27 de febrero de 2025, la ciudadana Angie Paola Parra Hoyos fue entregada en extradición a la República Federativa de Brasil, en virtud de la Resolución No. 437 del 30 de octubre de 2024. » la anterior información fue constatada con el aporte del «Acta Recibo y Entrega de Extraditable » suscrita por los respectivos funcionarios de
INTERPOL de Brasil y Colombia. CONSIDERACIONES El artículo 35 de la Constitución Política de Colombia señala que, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer deCUI: 11001020400020240086702
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Extradición Angie Paola Parra Hoyos 4 acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley, en particular y en la actualidad, con lo establecido en los cánones 490 y siguientes de la Ley 906 de 2004. Por su parte, el artículo 506 de la mencionada codificación, donde se regula la «entrega del extraditado », establece que si la extradición fuere concedida, el Fiscal General de la Nación ordenará la captura del reclamado si no estuviese privado de la libertad para remitirlo al país requirente y. si fuese rechazada, se dispondrá su libertad. Sobre esa base esta Corporación ha señalado que, salvo disposición convencional en contrario, es requisito sine qua non para el trámite de extradición en general y, en particular para la emisión del concepto que corresponde dar a la Corte, contar con la posibilidad de efectuar la entrega material o física del requerido, luego resulta necesario que el ciudadano reclamado en extradición, se encuentre en territorio colombiano o se presuma su presencia en el mismo al momento de surtir el trámite en mención. Sobre el particular la Sala, en providencia AP3814-2022 del 24 de agosto 2022, ratificada en AP1135-2023 del 3 de mayo de 2023, señaló: «13. La Sala de Casación Penal ha señalado que es propio de la naturaleza de la extradición, la posibilidad de entrega material o física del requerido1. Señala como elemento habilitante: 1 Tesis expuesta en las decisiones CSJ AP3294-2018, 1 ago. 2018, rad. 51391, CSJ AP502naturaleza de la extradición, la posibilidad de entrega material o física del requerido1. Señala como elemento habilitante: 1 Tesis expuesta en las decisiones CSJ AP3294-2018, 1 ago. 2018, rad. 51391, CSJ AP5022014, 12 feb. 2014, rad. 41998, CSJ SP, 2 sep. 2008, rad. 30272 y CSJ SP, 4 jul. 2004, rad. 20584.CUI: 11001020400020240086702
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Extradición Angie Paola Parra Hoyos 5 “que el ciudadano reclamado se encuentre en el territorio patrio o se presuma su presencia en el mismo. En sentido contrario, si se demuestra que el requerido no se encuentra en Colombia, se torna imposible cumplir el objetivo principal del procedimiento de extradición, esto es, la entrega de la persona reclamada”2.
14. La presencia del requerido en el territorio nacional constituye un requisito sine qua non para el trámite de extradición en general, y en particular para la emisión del concepto que corresponde emitir a la Corte. La extradición está lejos de ser considerada como una institución eminentemente formal, su contenido material implica que un Estado haga entrega a otro de una persona acusada de la comisión de un delito para que se le pueda juzgar o cumpla la pena impuesta por el Estado requirente.
15. Desconocer la exigencia de que el reclamado deba hallarse en el territorio del país requerido para viabilizar la entrega, implicaría poner en marcha todo el aparato estatal para terminar ordenando la entrega teórica de quien se desconoce su paradero.
16. Además, implicaría desnaturalizar el instrumento de cooperación
territorio del país requerido para viabilizar la entrega, implicaría poner en marcha todo el aparato estatal para terminar ordenando la entrega teórica de quien se desconoce su paradero.
16. Además, implicaría desnaturalizar el instrumento de cooperación internacional en la lucha contra el crimen, pues se convertiría en un mero formalismo sin vocación de eficacia en el propósito de juzgar a la persona requerida o de ejecutar la pena que le ha sido impuesta.» De acuerdo con la información obrante en el proceso, se sabe que mediante decisión CSJ CP291-2024 del 02 de octubre de 2024, esta Corporación rindió concepto favorable a la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República Federativa de Brasil en contra de Angie Paola Parra Hoyos, «para que comparezca a juicio ante el 42 Tribunal Penal del Distrito Capital de Rio de Janeiro, Estado de Ceará, por la presunta comisión del delito de «robo» según hechos acaecidos entre el 1º y 2 de febrero de 2023.» Con oficio MJD-OFI25-0008305-GEX-10100 del 28 de febrero de 2025, el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de su Directora de Asuntos Internacionales (E), informó a esta 2 CSJ, AP4788-2018, 7 nov. 2018, rad. 52796CUI: 11001020400020240086702
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Extradición Angie Paola Parra Hoyos 6 Corporación que en virtud de lo anterior, el Gobierno Nacional profirió la Resolución Ejecutiva No. 437 del 30 de octubre de 2024, por cuya virtud concedió la extradición de la mencionada ciudadana colombiana.
6 Corporación que en virtud de lo anterior, el Gobierno Nacional profirió la Resolución Ejecutiva No. 437 del 30 de octubre de 2024, por cuya virtud concedió la extradición de la mencionada ciudadana colombiana. Posteriormente, la misma cartera ministerial, a través del oficio No. MJD-OFI25-0011411-GEX-10100 del 19 de marzo de 2025, comunicó a la Corte que mediante oficio 20251700021601 del 28 de febrero de 2025, la Fiscalía General de la Nación puso en conocimiento el hecho de que «el día 27 de febrero de 2025, la ciudadana Angie Paola Parra Hoyos fue entregada en extradición a la República Federativa de Brasil, en virtud de la Resolución No. 437 del 30 de octubre de 2024.». Con el fin de corroborar la anterior información, al trámite se allegó «Acta Recibo y Entrega de Extraditable » del 27 de febrero de 2025, suscrita por los funcionarios de INTERPOL Lais Henrique de Souza, por parte de Brasil, y Javier Correa Herrera, de Colombia, quienes hacen constar la entrega en extradición, en esa misma calenda, por parte de las autoridades colombianas a las brasileras de la ciudadana Angie Paola Parra Hoyos. Visto lo anterior, resulta ser un hecho cierto que Angie Paola Parra Hoyos en la actualidad no se encuentra en territorio colombiano, pues desde el 27 de febrero de 2025 fue trasladada a la República Federativa del Brasil, con ocasión de un trámite de extradición anterior. Así las cosas, en esta ocasión no se encuentra satisfecha la exigencia de tener a la persona requerida en extradición privada de
la República Federativa del Brasil, con ocasión de un trámite de extradición anterior. Así las cosas, en esta ocasión no se encuentra satisfecha la exigencia de tener a la persona requerida en extradición privada de su libertad en Colombia y, mucho menos, es posible llegar aCUI: 11001020400020240086702
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Extradición Angie Paola Parra Hoyos 7 presumir su permanencia en territorio nacional, pues como viene de verse, existen elementos de convicción que acreditan con suficiencia el hecho de que Angie Paola Parra Hoyos, actualmente, se encuentra en territorio brasilero atendiendo el llamado efectuado por las autoridades judiciales de ese país. Aunado a lo anterior, debe indicarse que el «Tratado de Extradición suscrito en Rio de Janeiro el 28 de diciembre de 1938, aprobado por la Ley 85 de 1939 », establece en su artículo I que las Partes contratantes se obligan a « la entrega recíproca de los individuos que, habiendo sido procesados o condenados por las autoridades judiciales de una de ellas, se encontraren en el territorio de la otra», e s decir, la normatividad convención aplicable parte de la presencia del reclamado en el territorio del Estado solicitante para concretar la obligación suscrita. En ese orden de ideas, continuar con el trámite de extradición en esas condiciones, resultaría inane ante la imposibilidad física de entrega de la reclamada, razón por la cual el mecanismo de cooperación internacional no cumpliría materialmente su propósito.
en esas condiciones, resultaría inane ante la imposibilidad física de entrega de la reclamada, razón por la cual el mecanismo de cooperación internacional no cumpliría materialmente su propósito. Así las cosas, se dispondrá devolver el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho , a quien además, se le solicitará que por el conducto diplomático pertinente, comunique la presente determinación al Gobierno de la República Federativa del Brasil. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,CUI: 11001020400020240086702
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Extradición Angie Paola Parra Hoyos 8 RESUELVE Primero.- Declarar terminado el trámite de extradición de la ciudadana colombiana Angie Paola Parra Hoyos, solicitado por el Gobierno de la República Federativa del Brasil. Segundo.- Devolver el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, a quien se le solicita, por el conducto diplomático pertinente, comunicar la presente determinación al Gobierno de la República Federativa del Brasil. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidente
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCUI: 11001020400020240086702
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GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOCUI: 11001020400020240086702
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JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Nubia Yolanda Nova García Secretaria