🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP1822-2014(41793)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP1822-2014(41793)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

RB pills de Colombia Corts Saproma PA Jrsticaa

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

MAGISTRADO PONENTE

AP1822-2014 Radicación n°41793 Acta n101 Bogotá, D.C., ocho (08) de abril de dos mil catorce (2014) ASUNTO La Sala resuelve acerca del impedimento manifestado por los Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ \

CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CARE A

2%

CASACION N° 41793

OMAR OVIDIO HERNANDEZ GRACIANO Y OTROS MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MUNOZ y GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ, para conocer de la demanda de casación presentada por el representante de la parte civil en cabeza de ELIDA HOYOS ANAYA, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por medio de la cual confirmó la sentencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartagena, a través de la cual absolvió a los procesados OMAR OVIDIO HERNÁNDEZ GRACIANO, JESÚS HERNANDO BONILLA GUZMÁN y OSCAR FEDERICO GRACIANO BORJA del delito de estafa agravada.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Y

CONSIDERACIONES

1. Por medio de la escritura pública 1752 de 29 de mayo de 1997, Elida Hoyos Anaya suscribió con el abogado JESÚS

HERNANDO BONILLA GUZMÁN, en la Notaría Segunda del

Círculo de Cartagena, un contrato de venta con pacto de retroventa sobre la finca Piénsalo Bien”, localizada en Planeta Rica (Córdoba) y avaluada en $1.104°000.000. La idea de las partes era dar el inmueble en garantía a cambio de $150/000.000, suma que le fue entregada a Elida Hoyos Anaya como pago. El plazo para recobrarlo era de 90 días contados a partir de la celebración del negocio. A la postre, el abogado, mediante escritura 3240 de ade Un, ~ octubre de 1998, vendió el predio por $170'000.000 3 Ó .

CASACION N° 41793

OMAR OVIDIO HERNANDEZ GRACIANO Y OTROS FEDERICO GRACIANO BORJA, en representación de OMAR

OVIDIO HERNÁNDEZ GRACIANO.

2. Presentada denuncia por parte de Elida Hoyos Anaya el 23 de enero de 2002 (aduciendo, entre otras cosas, que jamás recibió los $150°000.000 y que el abogado siempre la evadió cuando pretendía recuperar el inmueble), la Fiscalía 47 Seccional ordenó la apertura del proceso, practicó varias pruebas y, una vez cerrada la investigación, calificó el mérito del sumario contra OMAR OVIDIO HERNÁNDEZ GRACIANO, JESÚS HERNANDO BONILLA GUZMÁN y ÓSCAR FEDERICO GRACIANO BORJA por el delito de estafa agravada previsto en los artículos 246 y 267 numeral 1 («sobre una cosa cuyo valor fuere superior a cien -100salarios mínimos») de la Ley

599 de 2000, actual Código Penal, en aplicación del principio de la ley penal más favorable.

2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena, mediante sentencia del 3 de marzo de 2011 absolvió a OMAR OVIDIO HERNÁNDEZ GRACIANO, JESUS HERNANDO BONILLA GUZMÁN y OSCAR FEDERICO GRACIANO BORJA del delito de estafa agravada.

3. La sentencia fue apelada por el apoderado de la parte civil, por lo que la actuación fue remitida al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, sin embargo, al advertirse que aún no se había resuelto el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión mediante Ba, >: cual se inadmitió la demanda de constitución E

Le VA 3

CASACIÓN N 41793

OMAR OVIDIO HERNANDEZ GRACIANO Y OTROS mediante proveído de 14 de marzo de 2012 se resolvió fi) revocar el interiocutorio y rechazar la demanda de constitución de parte y (ti) declarar improcedente la apelación contra la sentencia de primera instancia por ausencia de legitimación del recurrente.

4. Por lo anterior, ELIDA HOYOS ANAYA, instauró acción de tutela ante la Corte Suprema de Justicia, por lo que el 24 de julio de 2012, esta Corporación amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia a nombre, por lo que dejó «sin efecto las providencias de fecha 14 de marzo de 2012» y ordenó al ad

quem «que asuma nuevamente el asunto para desatar la alzada respecto del fallo absolutorio»).

5. Corolario de lo anterior, el Tribunal, en fallo de 4 de febrero de 2013, confirmó la sentencia absolutoria de primer grado.

6. Los Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, se declararon impedidos para conocer de la demanda de revisión, indicando que participaron en la discusión y aprobación de la sentencia de tutela proferida por esta Sala el 24 de julio de 2012; al paso que el Honorable Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ manifestó su impedimento para actuar dentro de la presente actuación en tanto que Un integró la Sala de decisión del Tribunal Superio. r De. o .

7 “ 4

CASACIÓN N° 41793

OMAR OVIDIO HERNÁNDEZ GRACIANO Y OTROS Judicial de Cartagena que actuó como segunda instancia dentro del proceso de la referencia. En ese orden de ideas, ninguna duda se ofrece sobre la configuración de la causal de impedimento, previsto en el artículo 99 numeral 6 de la Ley 600 de 2000, razón por la que procedente e imperativo resulta la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo manifestaron, pues les está vedado decidir en sede de casación acerca de una providencia sobre la cual ya conocieron y debatieron los fundamentos fácticos y jurídicos. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de

la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Primero. ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ y GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, para decidir acerca de la demanda de casación presentada por el representante de la parte civil en cabeza de ELIDA HOYOS ANAYA.

Segundo: SEPARAR, en consecuencia, del

(A conocimiento del presente asunto, a los Honorabjes Magistrados cuyo impedimento se acepta. DN

NOS Pa

5

CASACION N° 41793

OMAR OVIDIO HERNANDEZ GRACIANO Y OTROS Contra esta decisión no pr ¿ás rechiso alguno. EUGENIO F RNÁNDEZ C Magistrado a

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

Magistrada

LUIS G sole SALAZAR OOTTEE RO

Magistrado ==

CASACION N° 41793

OMAR OVIDIO HERNÁNDEZ GRACIANO Y OTROS

= GUILLERMO GONZÁLEZ Conjuez ay Agr —

RI O POSADA MAYA

Conjuez Conjuez

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 05 ARR 2004

República de Colombia e Gd Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Secretaria

CASACIÓN 41793

PROCESADO: OMAR OVIDIO HERNANDEZ GRACIANO Y OTROS CONSTANCIA SECRETARIAL Cuando se sometió a consideración la ponencia del recurso de casación

No. 41973, los señores Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castfo Caballero y Maríá del Rosario González Muñoz, manifestaron su impedimento para participar en la discusión y aprobación del proyecto en cuanto resolvieron una acción de tutela relacionada con el proceso, en la que concedieron el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, dejaron sin efecto la providencia del 14 de marzo de 2012 a través de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena había rechazado la admisión de la parte civil y declarando improcedente el recurso de apelación propuesto por esta parte contra la sentencia de primer grado; ordenaron al Tribunal accionado que asumiera nuevamente el asunto para desatar la alzada respecto del fallo absolutorio y ordenaron compulsar copias al Consejo Superior de la Judicatura, para que investigara a los Magistrados que conocieron del proceso, Por su parte, el H. Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández, puso de presente que como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, fue el ponente en ese proceso, por lo tanto manifiesta su impedimento para participar en la discusión del recurso de casación. Aclaró que dentro del trámite de la acción de tutela referenciada el accionante falto a la verdad, al omitir hechos trascendentales como que fue en el juzgado de primera instancia donde se traspapeló la solicitud de constitución de parte civil en el proceso, por lo que sólo hasta que profirió la sentencia el juzgado se pronunció sobre la demanda constitución de parte civil, por lo tanto, este ato junto con el de apelación del fallo, fueron

enviados al mismo tiempo a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, motivo por el cual se adoptó esa decisión. Teniendo en cuenta que se declararon impedidos cuatro Magistrados y por lo tanto no hay mayoria para estudiar los impedimentos, se procederá al sorteo de cuatro Conjueces para integrar la Sala con tal finalidad. Bogotá, D.C. 05 de marzo de 2014 Abla Le en

BIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria Sala de Casación Penal Sandy S. Calle 12 7-65 Palacio de Justicia Bogotá D.C. - Tel 5622000 Ext. 1126/1125

Consultar sobre este documento ...