CSJ - AP1822-2023(64093)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP1822-2023(64093)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP1822-2023 Radicación 64093 Acta 119 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para resolver la petición de libertad por vencimiento de términos presentada por la defensa de YESICO MOISES QUIÑONEZ RODRÍGUEZ, dentro del trámite que se adelanta en su contra y de otros implicados, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y uso de menores de edad en la comisión de delitos.
ANTECEDENTES:
1. Acorde con lo señalado en el escrito de acusación, YESICO MOISES QUIÑONEZ RODRÍGUEZ hacía parte de un Grupo Delictivo Organizado –GDO– en la comuna 15 de Cali,
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co CUI 76001609916520181386001 Número Interno 64093 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA barrio Comuneros 1, asentamientos Haití y Las Palmas, siendo víctimas los comerciantes y vecinos del sector a quienes, bajo constreñimiento, le exigían dinero a cambio de seguridad y vigilancia.
2. Por tales hechos, el 30 de julio de 2020, la Fiscalía 19
Especializada ante el Gaula Policía Nacional le formuló imputación por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego agravado, desplazamiento forzado y uso de menores de edad para la comisión de delitos, ante el Juzgado 21 Penal Municipal de Cali con Funciones de Control de Garantías. Se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario, la cual cumple en la Cárcel de Palmira.
3. El 9 de julio 2021, ante el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Cali la fiscalía acusó a YESICO MOISES QUIÑONEZ RODRÍGUEZ por los anteriores delitos. Ante esa misma autoridad cursa la actuación en etapa de audiencia preparatoria.
4. La defensa de QUIÑONEZ RODRÍGUEZ solicitó audiencia de libertad por vencimiento de términos ante los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Palmira. El caso, por reparto, le correspondió al
Juzgado 6º.
5. Instalada la diligencia, el 2 de junio del presente año, el Fiscal impugnó la competencia del Despacho y solicitó remitirla
2 CUI 76001609916520181386001 Número Interno 64093 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA ante los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Cali. Como sustento de su postura, argumentó que el asunto seguido en contra de YESICO MOISES QUIÑONEZ RODRÍGUEZ
y 12 personas más se rige bajo la Ley 1908 de 2018, comoquiera que se estableció su presunta militancia en un Grupo Delincuencial Organizado (GDO). Por ende, al amparo de esa normatividad, debe aplicarse la regla especial de competencia prevista en el parágrafo 3° del artículo 317A de la Ley 906 de 2004 según la cual, la competencia para conocer de la petición presentada por la defensa radica en cabeza de los Juzgados de Cali, lugar en el que se radicó el escrito de acusación y se desarrolla actualmente la audiencia preparatoria de juicio oral.
6. Tanto el defensor como el Juzgado 6º Penal Municipal de Palmira con Función de Control de Garantías acogieron la postura de la Fiscalía. Por lo tanto, esta última autoridad se apartó del conocimiento de la solicitud y ordenó el envío del caso a los jueces de control de garantías de Cali.
7. Al Juzgado 8º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali le correspondió, por sorteo, el conocimiento de la petición de libertad. Sin embargo, por auto del 8 de junio de 2023 remitió el asunto a la Sala de Casación Penal para definir la competencia, tras considerar, que la audiencia debía ser adelantada por los jueces con funciones de control de garantías ambulantes de Buga, conforme a la asignación especial asignada por el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018, en concordancia con el Acuerdo PCSJA19-11379 del Consejo Superior de la Judicatura.
3 CUI 76001609916520181386001 Número Interno 64093
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, esta Corte conoce de la definición de competencia cuando los juzgados involucrados son de diferentes distritos judiciales Buga y Cali.
El artículo 54 de la Ley 906 de 2004, al remitir al trámite contemplado en el artículo 286 de la misma codificación, autoriza expresamente a los jueces de garantías a declararse incompetentes para celebrar la audiencia de formulación de imputación. Esta facultad, por vía jurisprudencial, se ha hecho extensiva a las demás audiencias preliminares (CSJ AP, 14 may. 2013, Rad. 41228, reiterada, entre otras decisiones, en el auto
CSJ AP2676-2016).
En el presente asunto, el Juzgado 6º Penal Municipal de Palmira con Función de Control de Garantías rehusó la competencia frente a la audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos presentada por la defensa de YESICO MOISES QUIÑONEZ RODRÍGUEZ. Para el efecto, advirtió que si la Fiscalía radicó el escrito de acusación ante los despachos judiciales de Cali, la solicitud debía resolverse por los funcionarios de su misma categoría en ese lugar. De la revisión de las diligencias se destaca que el escrito de acusación correspondió por reparto al Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Cali. Acorde con la acusación y las manifestaciones elevadas por la fiscalía, al momento de
4 CUI 76001609916520181386001 Número Interno 64093 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA impugnar la competencia, advierte la Sala que a QUIÑONEZ RODRÍGUEZ se le reprocha la probable comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con el punible de homicidio agravado en concurso homogéneo, fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego agravado, desplazamiento forzado y uso de menores de edad para la comisión de delitos, por pertenecer a un Grupo Delincuencial Organizado (GDO). Con el propósito de fortalecer la investigación y judicialización de organizaciones criminales, el legislador expidió la Ley 1908 de 2018 a través de la cual, entre otras disposiciones, adicionó a la Ley 906 de 2004 los artículos 307A y 317A. Estos, en lo que interesa al específico caso que se examina, señalan que las solicitudes de revocatoria de medida de aseguramiento y libertad por vencimiento de términos de los integrantes de grupos delincuenciales corresponden a los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación. Para el cumplimiento de esa especial función, se asignó al Consejo Superior de la Judicatura el deber de asegurar la disponibilidad de jueces de control de garantías dentro de los procesos adelantados contra Grupos Armados Organizados (GAO) y Grupos Delictivos Organizados (GDO). Por ello, se destinó para su ejecución al grupo de jueces creados en el Acuerdo
PSAA10-7495 del 3 noviembre de 2010, modificado por el Acuerdo PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017. Seguidamente, se expidió el Acuerdo PCSJA19-11379 del 6 de septiembre de 2019, a través del cual, se dispuso: 5 CUI 76001609916520181386001 Número Interno 64093 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA «Adicionar el artículo 15.º del Acuerdo PSAA10-7495 de 2010, en el sentido de que el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulantes con sede en la ciudad de Buga tendrá competencia para atender la función de control de garantías en los municipios de Buga, Tuluá, Calima, Restrepo, Yotoco, Caicedonia, Alcalá, Ansermanuevo, Argelia, El Águila, El Cairo, La Victoria, Obando, Ulloa, Guacarí, Ginebra, La Unión, Toro, Roldanillo, Bolívar, El Dovio, Sevilla, Andalucía, Bugalagrande, Riofrio, San Pedro, Trujillo y Zarzal, además de los ya señalados en ese acuerdo y en el artículo 13 del Acuerdo PCSJA17-10750 de 2017». Finalmente, el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca1 informó que la función de control de garantías ambulante –relacionado con integrantes de GAO y GDO– de ese departamento le corresponde, de manera exclusiva, al Juzgado Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Buga. En un caso de contornos fácticos y jurídicos similares a
este, esta Sala de Casación Penal (CSJ AP1134-2023) dejó sentado lo siguiente: «Ahora bien, obra en las diligencias oficio CSJVC-VEVM– 0311, por cuyo medio el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca informó que la función de control de garantías ambulante es desempeñada «en el Valle del Cauca», únicamente, por el Juzgado Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Buga, quien 1 Mediante oficio CSJVC-VEVM-0311 6 CUI 76001609916520181386001 Número Interno 64093 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA atiende los asuntos relacionados con integrantes de GAO y GDO en los distintos municipios de ese departamento, incluyendo los de Cali y Buga, justamente, en acatamiento de los Acuerdos previamente citados. Tal fue la razón para que el titular del Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga admitiera estar facultado para tramitar el asunto que concita la atención de la Sala. En esencia, porque tales actos administrativos enseñan que su competencia se extiende, entre otras localidades, a la ciudad de Cali, sin que para ello sea óbice que no pertenezca al mismo distrito judicial, ni se encuentre en esa sede territorial». En atención estricta de la línea jurisprudencial que sigue la Sala en la materia, se considera que en el presente asunto procede la aplicación de la regla especial de competencia prevista en el parágrafo 3° del artículo 317A de la Ley 906 de 2004, adicionado por la Ley 1908 de 2018 y, conforme a ello, el llamado
a resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos es el Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga, en acatamiento de los acuerdos relacionados. Por consiguiente, las diligencias serán remitidas al Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales del Circuito y Municipales de Buga, para que se efectúe el correspondiente reparto al Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de esa ciudad. Copia de esta providencia se remitirá a los Juzgados 6º y 8º Penal Municipal con Función de control de Garantías de Palmira y Cali, respectivamente. 7 CUI 76001609916520181386001 Número Interno 64093 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. DECLARAR que la competencia para conocer la solicitud de libertad por vencimiento de términos solicitada por la defensa de YESICO MOISES QUIÑONEZ RODRÍGUEZ corresponde al Juzgado Penal Municipal con Función de Control
de Garantías Ambulante de Buga.
2. REMITIR inmediatamente la actuación al Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales del Circuito y Municipales de Buga, para que se efectúe el correspondiente reparto al Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de esa ciudad.
3. COMUNICAR la presente decisión a los Juzgado 6º y 8ª Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Palmira y Cali, respectivamente y a las partes interesadas.
4. Contra esta decisión no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Presidente 8 CUI 76001609916520181386001 Número Interno 64093
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA
9 CUI 76001609916520181386001 Número Interno 64093
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10