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CSJ - AP1823-2023(64042)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1823-2023(64042)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP1823-2023 Radicado # 64042 Acta 119 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023). VISTOS La Corte define la competencia para conocer el proceso penal que se adelanta en contra de RUBÉN DARÍO VÉLEZ SÁNCHEZ, por la posible comisión de los delitos de lavado de activos y concierto para delinquir agravado. HECHOS Según el escrito de acusación, durante junio de 2006 y abril de 2014, en Cúcuta y Bogotá existió una organización ilegal conformada por varias personas -entre las que se encuentra RUBÉN DARÍO VÉLEZ SÁNCHEZque se concertaron para ingresar al sistema financiero colombiano CUI 11001600000020200139201 Número Interno 64042 RUBÉN DARÍO VÉLEZ SÁNCHEZ Definición de competencia una suma de dinero de origen ilícito equivalente $131.045593.731. Como empleado de la casa de cambios de divisas Mercurio ubicada en Cúcuta, RUBÉN DARÍO VÉLEZ SÁNCHEZ, entre el 9 de julio de 2010 y el 21 de septiembre de 2012, «colocó en el sistema financiero recursos de procedencia ilícita por medio de depósitos en efectivo que fueron transformados en dinero bancarizado en forma indiscriminada y con vocación de permanencia en el tiempo», por cuantía de $21.356587.955, mediante consignaciones bancarias a nombre de sociedades

Alianzas y Proyectos S.A., Compañía Creadora de Valor S.A.S. y Tradeco Group S.A.S., domiciliadas en Bogotá, cuyos objetos sociales involucraban la realización de inversiones en el mercado de valores y transacciones cambiarias.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Luego de que la Sala de Casación Penal definiera, mediante auto AP048-2022 (19 ene. 2022), que la competencia para conocer las audiencias preliminares correspondía al Juzgado 40 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, los días 4, 11 y 17 de marzo de 2022, ante ese despacho, la Fiscalía 34 de la Dirección Especializada Contra el Lavado de Activos formuló imputación a RUBÉN DARÍO VÉLEZ SÁNCHEZ como presunto autor de los delitos de lavado de activos y concierto para delinquir agravado.

El procesado no aceptó los cargos y el juzgado de garantías no le impuso medida de aseguramiento. 2 CUI 11001600000020200139201 Número Interno 64042 RUBÉN DARÍO VÉLEZ SÁNCHEZ Definición de competencia

2. La Fiscal radicó el escrito de acusación en Bogotá. El caso fue asignado al Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de esta ciudad y el 8 de junio de 2023, en presencia del procesado, el defensor, la Fiscalía y el Ministerio Público, instaló la audiencia de formulación de acusación.

3. La defensa, en la oportunidad prevista para ello,

impugnó la competencia del Juzgado para conocer el proceso por el factor territorial, pues, en su criterio, son los jueces de Cúcuta quienes deben adelantar la actuación, dado que los hechos investigados ocurrieron en esa ciudad. Asimismo, adujo que el juicio de los demás acusados por estos hechos, se lleva a cabo en Cúcuta. La Fiscalía se opuso a tal planteamiento. Para el efecto, advirtió, en primer término, que el 19 de enero de 2022, la Corte Suprema de Justicia dirimió el conflicto planteado por el mismo defensor y dispuso que los jueces competentes para conocer de las audiencias de control de garantías dentro del proceso penal seguido contra VÉLEZ SÁNCHEZ eran los de Bogotá. En segundo, explicó que las conductas objeto de investigación se cometieron en ambas ciudades, puesto que se realizaron consignaciones desde Cúcuta con destino a cuentas bancarias de Bogotá y, además, precisó la Fiscal que fue en esta ciudad donde recaudó la mayoría de los elementos materiales probatorios y evidencia física, de modo que eligió Bogotá para iniciar el juicio oral. Por último, precisó que el presente proceso penal es independiente a la actuación que 3 CUI 11001600000020200139201 Número Interno 64042 RUBÉN DARÍO VÉLEZ SÁNCHEZ Definición de competencia refiere el defensor, pues se adelanta de manera autónoma a pesar de tratarse de similares hechos. El Procurador Delegado coadyuvó la solicitud de la defensa.

4. La Juez 3ª Penal del Circuito Especializado de Bogotá

no se pronunció sobre la impugnación de competencia. Al considerar que existía conflicto entre las partes, remitió el asunto a esta Corporación para la definición correspondiente, acorde con lo señalado en la providencia CSJ AP2863 de 2019.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 32, numeral 4°, y 54 de la Ley 906 de 2004 y el auto CSJ AP2863-2019, procede la Corte a resolver la impugnación de competencia y, por tanto, definir el despacho judicial que habrá de tramitar este proceso, en la medida en que (i) la discusión involucra despachos pertenecientes a distritos judiciales diferentes, en este caso de Bogotá y Cúcuta y, (ii) hubo una efectiva controversia sobre la materia.

2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado.

4 CUI 11001600000020200139201 Número Interno 64042 RUBÉN DARÍO VÉLEZ SÁNCHEZ Definición de competencia

3. Para resolver el actual incidente se debe acudir a lo normado en los artículos 51 y 52 de la Ley 906 de 2004 y no a lo previsto en el canon 43 ibídem. Desde el proveído CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532, la Corte precisó las diferencias entre

uno y otro precepto. Al respecto estableció:

Ahora bien, como entre las partes existen diferencias acerca de cuál es la norma que ha de dirimir la disputa, la Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colusión, confrontación, confusión o ambigüedad. […] En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito –importa la naturaleza individual del mismo–, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzga[n] varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles.

4. En este caso, los hechos materia de investigación se circunscriben a una pluralidad de ilicitudes, pues, según lo informa el escrito de acusación, RUBÉN DARÍO VÉLEZ SÁNCHEZ integró una organización criminal que tenía por propósito legalizar el origen ilícito de millonarias sumas de

dinero por medio de operaciones bancarias entre Bogotá y Cúcuta, así como inversiones en el mercado de valores y transacciones cambiarias. Las conductas imputadas 5 CUI 11001600000020200139201 Número Interno 64042 RUBÉN DARÍO VÉLEZ SÁNCHEZ Definición de competencia corresponden a los delitos de lavado de activos y concierto para delinquir agravado. El artículo 51 del Código de Procedimiento Penal de 2004, indica que la conexidad tiene lugar cuando, entre otros casos, se imputa «a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra». A su vez, el artículo 52 del mencionado Código que refiere la competencia para conocer de delitos conexos, según la cual, en principio, le corresponde al juez de mayor jerarquía, pero si los funcionarios en conflicto son del mismo nivel, el factor determinante será el territorial, de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: (i) donde se haya cometido el delito más grave; (ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos; (iii) donde se haya producido la primera captura o; (iv) donde se haya formulado la primera imputación.

5. Las conductas punibles materia de investigación, con fundamento en lo previsto en el artículo 35, numerales 14 y 17 de la Ley 906 de 2004, son de competencia de los jueces penales del circuito especializado. De modo que tal presupuesto, no permite determinar el funcionario competente

en el presente caso. Ahora, sobre el factor el territorial, advierte la Sala que «el delito más grave» contenido en la acusación es el de lavado de activos, dado que el artículo 323 del Código Penal lo sanciona 6 CUI 11001600000020200139201 Número Interno 64042 RUBÉN DARÍO VÉLEZ SÁNCHEZ Definición de competencia con pena de 10 a 30 años de prisión. Por el contrario, el de concierto para delinquir agravado, conforme con el artículo 340 ídem, tiene prevista una pena de 8 a 18 años. Sobre la consumación del delito lavado de activos, en sentencia CSJ SP2866-2018, Rad. 48031, la Sala señaló que: Se trata de un tipo penal de conducta alternativa, que se consuma cuando se estructura cualquiera de sus verbos rectores. Éstos, sin embargo, no revisten la misma naturaleza, pues algunos de ellos corresponden a tipos de ejecución instantánea, mientras otros tienen carácter permanente. De esa manera se pronunció la Corte en reciente oportunidad, al indicar: “Por demás la instantaneidad o permanencia de un delito en el tiempo, no depende de la duración de sus efectos, como parece entenderlo el Ministerio Público, sino de la naturaleza de su verbo rector; en el caso del lavado de activos, con pluralidad de conductas, es factible la eventualidad de que en relación con algunas de ellas y frente a los específicos hechos, pueda considerarse permanente y en torno a otras de ejecución instantánea. Este punible no deriva su duración en el tiempo según que se haya o no extinguido el dominio de los bienes

objeto del lavado, o se hayan devuelto o no al Estado, eso sería tanto como decir que el delito de hurto dura mientras a la víctima no le sea reintegrado el bien objeto material del punible; lo que permanecen son sus efectos, pero el delito en tanto entidad dogmática ya se agotó” (CSJ SP090, 7 feb. 2018, rad. 50798). Según el escrito de acusación, a RUBÉN DARÍO VÉLEZ SÁNCHEZ se le atribuye la conducta de lavado de activos concretada en los verbos rectores «transformar, administrar y encubrir la verdadera naturaleza» de $21.356587.955, mediante consignaciones bancarias realizadas desde Cúcuta entre el 9 de julio de 2010 y el 21 de septiembre de 2012, a nombre de las sociedades Alianzas y Proyectos S.A., Compañía Creadora de Valor S.A.S. y Tradeco Group S.A.S., todas domiciliadas en Bogotá, cuyos objetos sociales involucraban la realización de 7 CUI 11001600000020200139201 Número Interno 64042 RUBÉN DARÍO VÉLEZ SÁNCHEZ Definición de competencia inversiones en el mercado de valores y transacciones cambiarias. Lo anterior permite determinar que el delito de mayor entidad no acaeció en un sólo lugar. Ya que, en el presente asunto, el lavado de activos se comprende materializado en múltiples acciones efectuadas en Cúcuta, puesto que era allí donde presuntamente el acusado realizaba las transacciones, al tiempo que legalizaba el dinero ilícito por intermedio de

empresas ubicadas en Bogotá. Entonces, se impone acudir al siguiente factor, esto es, «donde se haya realizado el mayor número de delitos», pauta que tampoco resuelve la competencia. Conforme con lo dicho anteriormente, no se puede contabilizar, específicamente, el número de eventos ilícitos ocurridos en un lugar concreto, dado que el escrito de acusación no hace las suficientes precisiones para dicha determinación. En tal virtud, con base en siguiente supuesto normativo: «donde se haya producido la primera captura», se observa del acta de las audiencias preliminares que el procesado iba a ser declarado en contumacia por solicitud de la Fiscalía; sin embargo, se presentó a la diligencia. De manera que no fue capturado. Acudiendo, entonces, a la última hipótesis del artículo 52 de la Ley 906 de 2004, es decir, «donde se haya formulado la primera imputación», se tiene que, los días 4, 11 y 17 de marzo de 2022, ante el Juzgado 40 Penal Municipal con Función de 8 CUI 11001600000020200139201 Número Interno 64042 RUBÉN DARÍO VÉLEZ SÁNCHEZ Definición de competencia Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía 34 de la Dirección Especializada Contra el Lavado de Activos formuló imputación a RUBÉN DARÍO VÉLEZ SÁNCHEZ, por ser la ciudad donde recaudó el mayor número de elementos materiales probatorios y evidencia física. Así, en atención a tal pauta, debe concluirse que corresponde al Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de

Bogotá continuar adelantando el juzgamiento.

6. Acorde con lo anterior, se mantendrá la competencia para conocer el proceso penal seguido contra RUBÉN DARÍO VÉLEZ SÁNCHEZ en el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Bogotá y, en consecuencia, se dispondrá devolver allí el expediente para lo de su cargo.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. DECLARAR que la competencia para conocer el proceso penal adelantado contra RUBÉN DARÍO VÉLEZ SÁNCHEZ corresponde al Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, al cual se devolverá inmediatamente la actuación.

2. COMUNICAR la presente determinación a todos los intervinientes en este trámite procesal.

9 CUI 11001600000020200139201 Número Interno 64042 RUBÉN DARÍO VÉLEZ SÁNCHEZ Definición de competencia

3. Contra esta providencia no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Presidente 10 CUI 11001600000020200139201 Número Interno 64042 RUBÉN DARÍO VÉLEZ SÁNCHEZ Definición de competencia 11 CUI 11001600000020200139201 Número Interno 64042 RUBÉN DARÍO VÉLEZ SÁNCHEZ Definición de competencia

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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