CSJ - AP1824-2023(62788)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1824-2023(62788)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP1824-2023 Radicación 62788 Acta 119 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano mexicano ESTEBAN GARCÍA DOMÍNGUEZ, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, contra el auto que resolvió la práctica de pruebas.
ANTECEDENTES: Mediante Nota Verbal 1606 del 23 de septiembre de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de CUI 11001020400020220242300
Número Interno 62788 EXTRADICIÓN ESTEBAN GARCÍA DOMÍNGUEZ, requerido para comparecer a juicio por los delitos de lavado de instrumentos monetarios y concierto para delinquir. Lo anterior, acorde con el Complaint del Caso No. 22MAG-7692, dictado el 22 de septiembre de 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. Con fundamento en esa petición, la Fiscalía General de la Nación decretó, a través de la Resolución del 23 de septiembre de 2022, la captura de GARCÍA DOMÍNGUEZ. Ésta se hizo efectiva el 23 de febrero de 2022 en vía pública de la ciudad de Bogotá, acorde con la notificación roja de INTERPOL A-8107/9 de esa misma fecha.
Mediante Nota Verbal 1830 del 15 de noviembre de 2022, la representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de ESTEBAN GARCÍA DOMÍNGUEZ y allegó la documentación pertinente, traducida y legalizada. Luego de ello, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI 3294 del 15 de noviembre de 2022, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América (…): -La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…). 2 CUI 11001020400020220242300 Número Interno 62788 EXTRADICIÓN -La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en Nueva York, el 27 de noviembre de 2000 (…). Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI220044300-GEX-10100 del 17 de noviembre de 2022, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida. Con auto del 22 de noviembre de 2022, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a ESTEBAN GARCÍA DOMÍNGUEZ la designación de apoderado. Cumplido lo anterior, por proveído del 30 de noviembre
siguiente se reconoció personería al abogado contractual Ricardo Pineda Torres, y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. En el término conferido, el defensor del requerido formuló diversas solicitudes probatorias, con el fin de descartar la vinculación del requerido a algún trámite penal en Colombia o México por los mismos hechos por los que es reclamado y garantizar el principio del non bis in ídem.
DEL AUTO RECURRIDO: La Sala de Casación Penal en providencia auto CSJ AP1242-2023 del 3 de mayo de 2023, accedió a la práctica del medio probatorio elevado por la defensa consistente en oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación
3 CUI 11001020400020220242300 Número Interno 62788 EXTRADICIÓN Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que indiquen si el requerido ha sido investigado, juzgado o condenado o, si en la actualidad, en su contra se adelanta alguna actuación de carácter penal. En caso positivo, se precise la radicación del asunto, el contexto fáctico en que se desarrolló o desarrolla la misma, el delito por el que se procede y el estado de la actuación, las autoridades judiciales que conocieron o conocen. De existir decisión de fondo, se deberá allegar una copia, con su respectiva constancia de ejecutoria. A su vez, negó la solicitud probatoria encaminada a oficiar al Consejo Superior de la Judicatura con igual propósito. Ello, tras advertir que era innecesaria, pues la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal
e Interpol de la Policía Nacional registran con precisión las investigaciones y los procesos que se adelantan en contra de los ciudadanos y tal información permitirá verificar con suficiencia la eventual materialización de la garantía de doble juzgamiento. Finalmente, también fue negada la postulación dirigida a requerir, vía diplomática, al Ministerio de Relaciones Exteriores de México con el fin de verificar el juzgamiento previo por parte de las autoridades mexicanas, dado que dicha solicitud no guarda correspondencia con la restringida competencia de la Corte en materia de extradición.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
4 CUI 11001020400020220242300 Número Interno 62788 EXTRADICIÓN En primer lugar, manifestó el recurrente que su disenso se dirige contra la negativa de oficiar al Consejo Superior de la Judicatura, porque consideró que no decretar dicha postulación probatoria implicaría una trasgresión al debido proceso y al principio de non bis in ídem, en tanto es necesario verificar ante esa autoridad, si ESTEBAN GARCÍA DOMÍNGUEZ está vinculado a un proceso penal en Colombia por los mismos hechos de este asunto y, a la vez, por cuanto, en su criterio, la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional no pueden determinar si se ha dictado alguna «providencia con fuerza de cosa juzgada». En segundo lugar, adujo que la postulación dirigida a requerir al Ministerio de Relaciones Exteriores de México vía diplomática con el fin de verificar el juzgamiento previo por parte de las autoridades mexicanas era pertinente, por guardar estrecha relación con el hecho que pretende
demostrar, esto es, «la existencia de un proceso o providencia con fuerza de cosa juzgada en los Estado Unidos Mexicanos». Precisó que la Corte Suprema de Justicia sí está facultada para expedir exhortos diplomáticos a autoridades extranjeras dentro del presente trámite. Por lo anterior, insistió en que se decreten dichas pruebas y, en consecuencia, se revoque la providencia censurada en relación con los referidos medios de convicción.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
5 CUI 11001020400020220242300 Número Interno 62788
EXTRADICIÓN
1. El recurso de reposición es un medio de impugnación de las providencias judiciales cuya función consiste en que el mismo funcionario que la profirió pueda corregir los errores de juicio y, eventualmente, de actividad que los afectan, como consecuencia de lo cual podrán ser revocadas, modificadas o adicionadas. De esa manera, los fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos de la decisión constituyen el objeto legítimo del ejercicio dialéctico propio de los recursos, sin el cual faltaría un verdadero debate y con éste una debida sustentación que generará, indefectiblemente, la declaratoria de desierto. Así, esta consecuencia jurídica se producirá tanto cuando el recurrente omite la presentación de cualquier clase de argumentos, como cuando los que aduce no suponen una mínima contradicción de los cimientos de la providencia cuestionada.
2. Así las cosas, la actual pretensión del apoderado judicial del reclamado no está llamada a prosperar, toda vez que se abstiene de proporcionar elementos dirigidos a
modificar el criterio de esta Sala, pues lo alegado en la impugnación coincide plenamente con lo planteado en la inicial solicitud de pruebas; sin que se adviertan variaciones sustanciales ni razones nuevas que derruyan lo dicho en el auto refutado.
3. Debe recordarse que la naturaleza del recurso implica referirse, en concreto, a las razones que motivan la inconformidad o disenso en relación con la providencia atacada y exponer nuevos argumentos a efectos de ilustrar el
6 CUI 11001020400020220242300 Número Interno 62788 EXTRADICIÓN error, omisión o falencia que ella contiene; aspecto que fue omitido por la interesada.
4. Con todo, conviene reiterar que oficiar al Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que informen si contra el requerido se adelantan o no procesos penales en Colombia, deviene absolutamente innecesario. Lo anterior, por cuanto la referida Corporación es sólo el órgano de administración de la Rama Judicial y, ésta, a su vez, «está compuesta por múltiples dependencias de distintos niveles jerárquicos, pero no existe una oficina “central” que consolide la totalidad de la información cuyo recaudo pretende»1.
Además, la práctica de las restantes pruebas decretadas resulta suficiente para verificar una eventual vulneración del principio constitucional del non bis in ídem, en la medida que los datos sobre actuaciones o investigaciones penales, reposa a cabalidad en las bases de datos de las entidades a las cuales se efectuará el requerimiento y, en el evento de evidenciarse la existencia de procesos penales contra ESTEBAN GARCÍA
DOMÍNGUEZ, la Sala podrá solicitar la información pertinente a los específicos despachos judiciales ante quienes, eventualmente, se adelante algún trámite. Por último, aunque el defensor insista en que la Corte requiera, también, al Ministerio de Relaciones Exteriores de México, en aras de garantizar la prerrogativa del non bis in ídem y el respeto de la cosa juzgada por parte de las autoridades mexicanas, es claro que tal garantía, como 1 CSJ AP, 16 mar. 2022, rad. 60359. 7 CUI 11001020400020220242300 Número Interno 62788 EXTRADICIÓN circunstancia de improcedencia del mecanismo de extradición, exige a la Sala constatar que en Colombia no se haya ejercido o se esté ejerciendo jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP 4733-2018,
CSJ AP 4818-2018).
Es impertinente, entonces, que la defensa solicite pruebas que superan las exigencias de orden constitucional y legal para emitir el respectivo concepto por la Corte, el cual, únicamente debe ceñirse a la constatación del cumplimiento del conjunto de los requisitos allí dispuestos.
5. Así las cosas, los argumentos expuestos por el recurrente no logran derribar los fundamentos de la decisión atacada por lo que ésta se mantendrá incólume.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: NO REPONER el auto CSJ AP1242-2023 del 3 de mayo
de 2023, mediante el cual se negaron algunas pruebas solicitadas por el defensor del requerido ESTEBAN GARCÍA DOMÍNGUEZ, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Contra esta decisión no proceden recursos. 8 CUI 11001020400020220242300 Número Interno 62788 EXTRADICIÓN En firme este proveído, córrase el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos previos al concepto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Presidente 9 CUI 11001020400020220242300 Número Interno 62788
EXTRADICIÓN
10 CUI 11001020400020220242300 Número Interno 62788
EXTRADICIÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11