CSJ - AP1825-2023(63572)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1825-2023(63572)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP1825-2023 Radicación 63572 Acta 119 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud probatoria presentada por la defensora del ciudadano ecuatoriano WILDER EMILIO SÁNCHEZ FARFÁN, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES: Mediante Nota Verbal 0075 del 12 de enero de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de WILDER EMILIO SÁNCHEZ FARFÁN, requerido para comparecer a CUI 11001020400020230070700
Número Interno 63572 EXTRADICIÓN juicio por los delitos de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir. Lo anterior, acorde con la Segunda Acusación Sustitutiva en el Caso No. 19CR1610-GPC, dictada el 30 de octubre de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California. Con fundamento en esa petición, la Fiscalía General de la Nación decretó, a través de la Resolución del 13 de enero de 2023, la captura de SÁNCHEZ FARFÁN. Ésta se hizo efectiva el 8 de febrero de 2023 en área metropolitana de Pasto. Mediante Nota Verbal 0433 del 29 de marzo de 2023, la representación diplomática de los Estados Unidos de
América formalizó la solicitud de extradición de WILDER EMILIO SÁNCHEZ FARFÁN y allegó la documentación pertinente, traducida y legalizada. Luego de ello, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI No. 0966 de la misma fecha, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América (…): -La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…). 2 CUI 11001020400020230070700 Número Interno 63572 EXTRADICIÓN -La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en Nueva York, el 27 de noviembre de 2000 (…). Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI230011922-DAI-10100 del 10 de abril de 2023, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida. Con auto del 12 de abril de 2023, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a WILDER EMILIO SÁNCHEZ FARFÁN la designación de apoderado. Cumplido lo anterior, por proveído del 2 de mayo de 2023 se reconoció personería a la abogada contractual, y se
surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
PETICIONES PROBATORIAS: En el término conferido, la defensa pidió i) requerir al estado ecuatoriano para que certifique el status jurídico de WILDER EMILIO SÁNCHEZ FARFÁN y remita copias de la sentencia condenatoria que allí se profirió en su contra; ii) oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, a la Fiscalía General de la Nación y a la Interpol para verificar los requerimientos actuales que recaen sobre su defendido por cuenta de la República Ecuatoriana y otros países, incluido el territorio colombiano.
3 CUI 11001020400020230070700 Número Interno 63572 EXTRADICIÓN A su turno, el Ministerio Público consideró innecesario realizar solicitudes probatorias. Resaltó que se acogía al criterio de esta Sala, relacionado con requerir de manera oficiosa a las autoridades competentes para que brinden información relacionada con la prohibición de doble juzgamiento.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar la demostración de la plena identidad del requerido, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la petición, la observancia del principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana y el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.
Igualmente, la Sala tiene establecido que se debe constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición. La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose 4 CUI 11001020400020230070700 Número Interno 63572 EXTRADICIÓN el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. Por ende, si las pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas.
2. De la solicitud probatoria Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, resulta evidente que es admisible la pretensión de la defensa, dirigida a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades judiciales nacionales.
Tal postulación resulta conducente y útil, por ser un aspecto que, de acuerdo a la postura de la Sala, es necesario contar con esa información al momento de emitir pronunciamiento de fondo. La Corte viene señalando que a efectos de examinar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, en virtud del artículo 29 de la Constitución Política y los convenios
internacionales ratificados por Colombia, debe establecerse que en nuestro país no se haya aplicado ni se esté ejerciendo jurisdicción sobre el acontecer fáctico y delitos que sustentan el pedido de extradición, todo con el fin de prevenir la afectación de la prohibición de la doble incriminación. 5 CUI 11001020400020230070700 Número Interno 63572 EXTRADICIÓN Así las cosas, al margen de que no obre en el expediente elemento a partir del cual pueda inferirse la existencia de un doble juzgamiento o que los interesados omitieran suministrar un dato concreto sobre el particular, ello no releva a la Sala de la verificación, toda vez que la salvaguarda de dicha prerrogativa no entraña una naturaleza dispositiva o discrecional. En contraste, persiste para la Corte el compromiso de disipar de cualquier perplejidad tal aspecto, por cuanto de esa manera se efectiviza no «sólo la autonomía y soberanía nacionales, en caso de acreditarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales de los procesados, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho» (CSJ AP4733–2018). Por ende, la Sala accederá a la práctica de este medio de convicción, ordenando oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, para que indiquen si WILDER EMILIO SÁNCHEZ FARFÁN, identificado con la cédula de ciudadanía ecuatoriana 2100326350, ha sido investigado, juzgado o condenado en Colombia o si se adelanta alguna
actuación de carácter penal. En caso positivo, se precise la radicación del asunto, el contexto fáctico en que se desarrolló o desarrolla la misma, el delito por el que se procede y el estado de la actuación, las autoridades judiciales que conocieron o conocen. De existir decisión de fondo, se deberá allegar una copia, con su respectiva constancia de ejecutoria. 6 CUI 11001020400020230070700 Número Interno 63572 EXTRADICIÓN No se accederá a solicitar dicha información al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, pues no es la autoridad encargada de certificar ese tipo de datos, siendo suficiente con oficiar a las entidades atrás mencionadas. A la par, solicitó la defensora copias de la sentencia condenatoria impuesta en contra de su representado por parte de su país de origen, así como certificación de su status jurídico e información de requerimientos por parte de otros países. Sin embargo, tales medios de convicción resultan impertinentes, porque no guardan correspondencia con el tema objeto de prueba al cual se encuentra circunscrita esta Corte en materia de extradición. En efecto, la prohibición de doble juzgamiento busca verificar que en Colombia no se haya adelantado proceso al requerido por los supuestos fácticos y delitos en los que se sustentó la solicitud de extradición. Pero no en un tercer país. Por ende, no se decretarán. La Sala, al constatar la información obrante en la actuación y las pruebas que serán practicadas, no advierte la necesidad de decretar alguna de oficio. Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
7 CUI 11001020400020230070700 Número Interno 63572
EXTRADICIÓN
RESUELVE:
1. ACCEDER a la petición probatoria de la defensa relacionada con verificar el ejercicio previo de la jurisdicción, con los fines expresados en las motivaciones de esta decisión.
2. NEGAR, por impertinentes, las demás solicitudes probatorias de la defensa.
3. Contra la determinación de decretar pruebas no procede ningún recurso. Contra la de negar pruebas procede el recurso de reposición.
Recaudada la anterior información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, córrase traslado común al ciudadano ecuatoriano requerido en extradición, WILDER EMILIO SÁNCHEZ FARFÁN, a la defensa y al Ministerio Público para que alleguen los alegatos previos al concepto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Presidente 8 CUI 11001020400020230070700 Número Interno 63572
EXTRADICIÓN
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EXTRADICIÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10