CSJ - AP1827-2023(63492)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1827-2023(63492)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente AP1827-2023 Extradición No. 63492 Acta No. 119 Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el defensor público de JAIME ELIÉCER HURTADO RENDÓN, ciudadano colombiano solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos. CUI 11001020400020220228006 Extradición No. 63492
JAIME ELIÉCER HURTADO RENDÓN
ANTECEDENTES
1. El gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 0297 del 1° de marzo de 20221, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano
JAIME ELIÉCER HURTADO RENDÓN.
2. El Fiscal General de la Nación, con resolución proferida el 3 de marzo de 20222, dispuso su captura con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el día 3 de marzo de 2023 en el municipio de Tumaco – Nariño, por Miembros de Antinarcóticos de la Policía Nacional3.
3. El Estado requirente, mediante Nota Verbal 0264 del 14 de marzo de 20234, solicitó formalmente la extradición de JAIME ELIÉCER HURTADO RENDÓN, para que comparezca a juicio por razón de la Acusación Sustitutiva en el caso No. 8:20-cr-341-VMC-JSS (también referido como caso No. 8:22cr341VMC-JSS), dictada el 7 de septiembre de 2022 por
la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, por delitos relacionados con concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas5. 1Cfr. Folios 246 a 251 expediente digital 11001020400020220228006-0004Expediente _remitido.pdf 2Cfr. Folios 10 a 12 expediente digital 11001020400020220228006-0004Expediente _remitido.pdf 3 Cfr. Folios 7 a 9 expediente digital 11001020400020220228006-0004Expediente _remitido.pdf 4Cfr. Folios 45 a 50 expediente digital 11001020400020220228006-0004Expediente _remitido.pdf 5Cfr. Folios 167 a 170 expediente digital 11001020400020220228006-0004Expediente _remitido.pdf 2 CUI 11001020400020220228006 Extradición No. 63492
JAIME ELIÉCER HURTADO RENDÓN
4. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 0741 del 14 de marzo de 20236, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que, en este caso, en los aspectos no regulados en la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y en la «Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional», adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000, es aplicable el ordenamiento jurídico
colombiano.
5. A su turno, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI23-0010415-GEX-10100 del 24 de marzo de 20237, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, para que emita el respectivo concepto.
6. Con auto de fecha 30 de marzo de 2023, se dispuso requerir al solicitado para que designara defensor, pero en vista de que no lo hizo, le fue designado por la defensoría del pueblo al defensor público Julio Armando Dorado Rodríguez, presentando solicitudes probatorias.
6Cfr. Folios 33 y 34 expediente digital 11001020400020220228006-0004Expediente _remitido.pdf 7 Cfr. Folios 1 a 3 expediente digital 11001020400020220228006-0004Expediente _remitido.pdf 3 CUI 11001020400020220228006 Extradición No. 63492
JAIME ELIÉCER HURTADO RENDÓN
PETICION PROBATORIA
1. La defensa pública de JAIME ELIÉCER HURTADO RENDÓN solicitó: 1.1. Se oficie a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si por estos mismos hechos cursó o cursa investigación en contra del requerido Jaime Eliécer Hurtado Rendón, a fin de garantizar el principio del “non bis in ídem”.
2. Por su parte, el Ministerio Público, se abstuvo de presentar solicitudes probatorias.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Procedencia de pruebas en el trámite de
extradición. La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional. 4 CUI 11001020400020220228006 Extradición No. 63492 JAIME ELIÉCER HURTADO RENDÓN La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición, (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario
determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. 5 CUI 11001020400020220228006 Extradición No. 63492 JAIME ELIÉCER HURTADO RENDÓN Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo normado en los artículos 139 y 359 de la ley 906 de 2004. El artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba»
2. El caso concreto.
Atendiendo los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronuncia sobre las peticiones probatorias de la defensa. 2.1. Pruebas que se decretarán. 2.1.1. La Sala advierte que la solicitud de la defensa para que se verifique con la Fiscalía la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en Colombia
en contra de JAIME ELIÉCER HURTADO RENDÓN, resulta pertinente, por referirse a una temática que debe ser objeto 6 CUI 11001020400020220228006 Extradición No. 63492 JAIME ELIÉCER HURTADO RENDÓN de pronunciamiento por parte de la Sala en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. En alusión al tema, la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ
AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018).
Por tanto, como la prueba solicitada por la defensa pública en el ítem 1.1. del numeral 1º de la petición probatoria, se relaciona con esta garantía, se ordena oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si en contra de JAIME ELIÉCER HURTADO RENDÓN existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, deberán indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del
requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigada o ha sido judicializada. 7 CUI 11001020400020220228006 Extradición No. 63492
JAIME ELIÉCER HURTADO RENDÓN 2.1.2. De oficio.
Con idéntico propósito al indicado en el apartado 2.1.1., se ordena requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de JAIME ELIÉCER HURTADO RENDÓN, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y suministren la información allí indicada. Es de recordar, que a través artículo 131 de la ley 1955 del 25 de mayo de 2019 se creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR la práctica de la prueba relacionada en el numeral 2.1.1. del acápite de consideraciones, solicitada por la defensa.
SEGUNDO: ORDENAR de oficio las pruebas indicadas en el numeral 2.1.2. ídem.
8 CUI 11001020400020220228006 Extradición No. 63492 JAIME ELIÉCER HURTADO RENDÓN Notifíquese y cúmplase,
Presidente 9 CUI 11001020400020220228006 Extradición No. 63492
JAIME ELIÉCER HURTADO RENDÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10