CSJ - AP1828-2023(63988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1828-2023(63988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente AP1828-2023 Definición de competencia No. 63988 Acta No. 119 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la competencia para conocer la solicitud de libertad por vencimiento de términos, formulada por la defensa de JAVIER LEAL CALDERÓN, dentro del proceso adelantado en su contra por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, ambos agravados. CUI 76001610710020170001801 Definición de competencia 63988 JAVIER LEAL CALDERÓN HECHOS De acuerdo con el escrito de acusación, JAVIER LEAL CALDERÓN hace parte de un grupo delictivo organizado (GDO) dedicado al tráfico de estupefacientes transnacional. Según la fiscalía, la participación del procesado en la estructura criminal se concretó entre el 11 y 18 de marzo de 2019 (primer evento) y el 28 y 29 de mayo del mismo año (segundo evento), cuando acordó con otros miembros de la organización la venta de estupefacientes en la ciudad de Cali (Valle del Cauca). Su aporte consistía en asegurar que la droga ilícita llegara al destino donde sería vendida, sin embargo, las personas que contrató para movilizar la sustancia estupefaciente fueron capturadas el 18 de marzo en la ciudad de Cali y el 29 de mayo de 2019 “en la vía 25 Cali -PalmiraAndalucía”, cuando transportaban aproximadamente 100 kilos de cocaína y 400 kilogramos de marihuana, respectivamente.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. Entre el 5 al 18 de marzo de 2020, ante el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali (Valle del Cauca), previa legalización de la captura, la fiscalía formuló imputación contra JAVIER LEAL CALDERÓN y otras 29 personas, por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de
2 CUI 76001610710020170001801 Definición de competencia 63988 JAVIER LEAL CALDERÓN estupefacientes, ambos agravados, quien no aceptó responsabilidad en su comisión. Le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario1.
2. La fiscalía radicó escrito de acusación el 11 de junio de ese año, ante el Centro de Servicios Judiciales de Cali, por las mismas conductas imputadas.
3. La fase de juzgamiento del proceso fue asignada por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, autoridad que asumió el conocimiento del asunto, adelantó la audiencia de formulación de acusación el 18 de noviembre de 2020 y fijó fecha para la audiencia preparatoria.
4. La defensa del procesado elevó solicitud de libertad por vencimiento de términos, la cual correspondió al Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, autoridad que instaló la respectiva audiencia preliminar el 24 de mayo del año en curso.
4.1. En desarrollo de la diligencia, el juez rehusó su competencia, previa aclaración de la fiscalía sobre la pertenencia del procesado a un Grupo Delictivo Organizado (GDO), dedicado al tráfico de estupefacientes, por las siguientes razones: 1La cual fue ordenada por el Juzgado Once Penal del Circuito con función de conocimiento de Cali, mediante proveído del 9 de agosto de 2021, al resolver el recurso de apelación presentado contra la decisión de primera instancia que negó la medida de aseguramiento intramural. 3 CUI 76001610710020170001801 Definición de competencia 63988 JAVIER LEAL CALDERÓN 4.1.1. El artículo 26 de la Ley 1908 de 2018, en concordancia con los acuerdos PSAA10-7495 del 3 de noviembre de 2010, PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017 y PCSJA19-11379 del 6 de septiembre de 2019, asignó a los jueces de control de garantías ambulantes la competencia para conocer de las audiencias preliminares en los asuntos adelantados contra Grupos Delictivos Organizados (GDO) o Grupos Armados Organizados (GAO). 4.1.2. Según los precedentes de la Sala de Casación Penal2, cuando el proceso seguido contra miembros de estas estructuras criminales está en fase de juzgamiento, el funcionario competente para conocer de las audiencias preliminares es el juez ambulante del lugar donde se radicó el escrito de acusación. 4.1.3. En ese orden de ideas, la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada en este asunto, según
su concepto, debe conocerla el juez con función de control de garantías ambulante de Buga, por tener competencia territorial para conocer las audiencias preliminares relacionadas con integrantes de GAO y GDO en los distintos municipios del departamento del Valle del Cauca y en la ciudad de Cali. 4.2. El delegado de la fiscalía sostuvo que el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali es competente para asumir el conocimiento de la 2 Autos CSJ AP183-2023, CSJ AP255-2023, CSJ AP1134-2023 y CSJ AP4471-2022. 4 CUI 76001610710020170001801 Definición de competencia 63988 JAVIER LEAL CALDERÓN solicitud de libertad, en tanto las audiencias de formulación de imputación y acusación se adelantaron en esa ciudad. 4.2.1. Destacó que en el departamento del Valle del Cauca se designó a un solo juez de control de garantías ambulante (con sede en Buga), razón por la cual estima que atribuirle a un único funcionario el conocimiento de las audiencias preliminares relacionadas con los delitos cometidos por miembros de GDO y GAO, desconoce la finalidad del artículo 26 de la Ley 1908 de 2018, esto es, que los asuntos atinentes a estas estructuras criminales sean abordados de manera prioritaria. 4.3. La defensa precisó que los jueces ambulantes fueron creados para descongestionar y brindar apoyo a los juzgados ordinarios, razón por la cual no encontraba motivo para que el juzgado de garantías de la ciudad de Cali se
declarara incompetente, máxime cuando la solicitud elevada guardaba relación con la libertad de su representado. 4.4. Luego de escuchar a las partes, el Juez ordenó remitir las diligencias a la Corte, para que defina la competencia, por existir controversia sobre el funcionario a quien corresponde asumir el conocimiento de la audiencia de libertad por vencimiento de términos. 5 CUI 76001610710020170001801 Definición de competencia 63988
JAVIER LEAL CALDERÓN
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De acuerdo con lo previsto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 20043, la Sala de Casación Penal es competente para conocer de este asunto, por involucrar juzgados de diferentes distritos judiciales (Buga y Cali).
2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para determinar cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo.
3. Esta Corporación ha admitido que es facultad del juez de control de garantías declarase incompetente no solo para conocer de la formulación de imputación, sino también de las demás audiencias preliminares4, regla que igualmente se aplica cuando la competencia es impugnada por alguna de las partes.
4. De acuerdo con los precedentes de la Sala5, el trámite relacionado con la definición de competencia debe cumplir los siguientes pasos: 4.1. El funcionario judicial debe instalar la audiencia
correspondiente y en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para 3Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021. 4 CSJ AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, 22 Sep. 2015, Rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016 5 CSJ AP 2863-2019 dentro del radicado 55616, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, del 21 de octubre del 2020 y CSJ AP 3071-2020, Rad. 58264, del 11 de noviembre de 2020. 6 CUI 76001610710020170001801 Definición de competencia 63988 JAVIER LEAL CALDERÓN intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que se pronuncien al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse. 4.2. Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en relación con el juez que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a ese funcionario, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación, de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia. 4.3. Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el asunto debe ser enviado
directamente al órgano judicial autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial. 4.4. En el presente asunto se encuentran satisfechas estas directrices, pues la actuación enseña que entre el juez y las partes no existió consenso en torno a la autoridad judicial que debe asumir el conocimiento de la audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos, lo que habilita a la Corte para definir la controversia propuesta.
5. El artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011,
7 CUI 76001610710020170001801 Definición de competencia 63988 JAVIER LEAL CALDERÓN establece que la función de control de garantías podrá ser ejercida por cualquier juez penal municipal. 5.1. Este mandato, en principio, establece una suerte de competencia nacional para los jueces de control de garantías, de tal forma que cualquiera de ellos está facultado para ejercer sus funciones, con independencia del lugar donde ocurran los hechos. No obstante, la Corte ha precisado que este precepto debe ser aplicado dentro de los márgenes de racionalidad, puesto que la función de control de garantías debe ser preferentemente ejercida por el juez del lugar donde ocurrió el hecho. Al respecto, en proveídos CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, reiterados en AP 648-2018 dijo lo siguiente: «En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo
establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal». Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción. Entre otras hipótesis, así debe procederse cuando el procesado «se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico» (CSJ AP2676 – 2016)». 8 CUI 76001610710020170001801 Definición de competencia 63988 JAVIER LEAL CALDERÓN 5.2. Luego, la regla general advierte que las partes, al
momento de seleccionar el juez con función de control de garantías, deben optar por aquel que tenga competencia en el lugar donde se presentaron los hechos, y solo en casos excepcionales, que deberán exponerse y justificarse en la respectiva audiencia, podrán hacerlo en lugar distinto, dependiendo el tipo de solicitud, siempre que medie un fundamento razonable, por ejemplo, el del lugar donde el implicado se halle privado de su libertad o donde se encuentren los elementos materiales probatorios. 5.3. La Sala ha dicho también que cuando ya se ha definido el juez de conocimiento, el de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada y que se hace necesario, en procura de la realización de los fines del proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deban ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera del mismo, concernientes a su objeto o trámite, se realicen en la misma sede6. 5.4. Pero esta regla, es importante recalcarlo, tampoco es absoluta, pues se ha dicho que atendiendo los lineamientos trazados para la selección del juez de control de garantías, también en estos casos es posible variar, por vía excepcional, la directriz establecida, cuando surgen motivos razonables que justifican la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción en un lugar distinto a la 6 CSJ AP731-2015, rad. 45389. 9 CUI 76001610710020170001801 Definición de competencia 63988
JAVIER LEAL CALDERÓN
sede del proceso penal, por situaciones extraordinarias o de urgencia, como las expuestas a manera de ejemplo en líneas anteriores7.
6. Tratándose de la competencia de los jueces de garantías para conocer las solicitudes de revocatoria de medida de aseguramiento y libertad por vencimiento de términos en los casos en que se ha declarado la pertenencia de los procesados a Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), no es aplicable la regla general de competencia definida en el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, ni las circunstancias excepcionales que implican desconocerla, sino la específica fijada en el parágrafo del artículo 307 y en el parágrafo 3º del artículo
317A ídem, adicionado por la Ley 1908 de 20188, que prevé: PARÁGRAFO. La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación. PARÁGRAFO 3º. La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación. La Sala ha señalado que estas disposiciones legales establecen: “una regla progresiva, tal como corresponde a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación penal, para el
7 CSJ AP198 – 2021 (58786) y CSJ AP2030-2021 (59607).
8Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones. 10 CUI 76001610710020170001801 Definición de competencia 63988 JAVIER LEAL CALDERÓN conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe radicarse “donde se presentó o donde deba presentarse” el escrito de acusación9.” 6.1. Es de señalar que los jueces de control de garantías ambulantes10, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018, son los funcionarios competentes para atender, de forma preferente y prioritaria, las audiencias preliminares relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), los cuales, “podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia”. 6.2. Es pertinente también indicar que la Corte, en la AP558 del 1º de marzo de 2023, Rad. 63189, al armonizar el contenido de los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004 y la atribución especial de competencia fijada en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018, precisó que los jueces con función
de garantías ambulantes con competencia territorial en el lugar donde se formuló la imputación o se presentó el escrito de acusación, son las autoridades a quienes corresponde asumir, además de los asuntos de libertad, el conocimiento de todas las audiencias preliminares que versen contra personas frente a las cuales se discute su pertenencia a un GDO y GAO. 9 CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945 10 Creados mediante Acuerdo PSAA10-7495, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura del 3 de noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA10-7517 del 17 de noviembre de 2010 y el acuerdo PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017. 11 CUI 76001610710020170001801 Definición de competencia 63988 JAVIER LEAL CALDERÓN Este entendimiento deriva de la circunstancia que dichos despachos fueron creados con el fin de que las diligencias adelantadas contra Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO) se concentren en la sede judicial en la que éstos tienen competencia territorial para atender la función de garantías, lo que facilita las labores investigativas de la Fiscalía General de la Nación para enfrentar de manera oportuna y eficaz el actuar delictivo de estas estructuras criminales, así como garantiza su sometimiento a la justicia a través de un procedimiento que reduzca el riesgo de los agentes de policía judicial, fiscales, jueces y demás partes e intervinientes en la
actuación procesal. Análisis del caso JAVIER LEAL CALDERÓN está siendo procesado por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, ilícitos que, según el escrito de acusación, fueron cometidos en condición de integrante de un grupo delictivo organizado (GDO) dedicado a la comercialización transnacional de sustancias psicoactivas, con operación en la ciudad de Cali. Siendo así, la audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos, de acuerdo con las precisiones de la Sala en torno a la asignación especial de competencia fijada en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018 y la regla prevista en los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004, debe ser asumida por un juzgado con función de control de 12 CUI 76001610710020170001801 Definición de competencia 63988 JAVIER LEAL CALDERÓN garantías ambulantes con jurisdicción en el territorio donde se haya formulado imputación o donde se haya radicado el escrito de acusación. De acuerdo con los antecedentes del asunto, el conocimiento de la fase de juzgamiento del proceso fue asumida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali, en atención a la regla general de competencia por el factor territorial, autoridad que adelantó la audiencia de formulación de acusación el 18 de noviembre de 2020. Así las cosas, la Sala asignará la competencia para conocer la audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos en el Juzgado Penal Municipal ambulante de
Buga, teniendo en cuenta que este despacho judicial tiene competencia territorial para atender la función de control de garantías en los asuntos por delitos cometidos por integrantes de GAO y GDO en la ciudad de Cali (Cfr. acuerdo PCSJA19-11379 del 6 de septiembre de 2019). No está por demás señalar que la problemática administrativa a que aluden las partes, referida a que en el departamento del Valle del Cauca fue designado un solo juzgado para atender las audiencias preliminares que versan contra dichas estructuras criminales, lo que, en su concepto, dificulta la atención prioritaria de este tipo de asuntos, es un tema que no compete resolver a la Corte, ni se erige en factor de variación de la competencia. 13 CUI 76001610710020170001801 Definición de competencia 63988 JAVIER LEAL CALDERÓN No obstante, se dispondrá el envío de copia de esta providencia al Consejo Superior de la Judicatura, para que se ocupe de la queja planteada por las partes en este asunto. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE PRIMERO: DEFINIR la competencia para conocer la audiencia de solicitud por vencimiento de términos en el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías ambulante de Buga.
SEGUNDO: ORDENAR el envío inmediato de las diligencias al aludido despacho judicial, para lo de su competencia.
TERCERO: Remitir copia de esta providencia al Consejo Superior de la Judicatura, para los fines indicados en la parte motiva.
CUARTO: Comunicar esta decisión a las partes e
intervinientes en este trámite procesal. Contra esta providencia no proceden recursos. 14 CUI 76001610710020170001801 Definición de competencia 63988 JAVIER LEAL CALDERÓN Comuníquese y cúmplase. Presidente 15 CUI 76001610710020170001801 Definición de competencia 63988
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16 CUI 76001610710020170001801 Definición de competencia 63988
JAVIER LEAL CALDERÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 17