CSJ - AP1830-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1830-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP1830-2025 Radicación n.° 61491
CUI: 50001600056720100433401
Aprobado en acta n.° 065 Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. La Corte se pronuncia sobre la admisibilidad de las demandas de casación presentadas por los defensores de HORACIO Á LVAREZ C EBALLOS y QUIMY Y ORMARY Á LVAREZ LÓPEZ, contra la sentencia proferida el 9 de diciembre de 2021 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.
Dicho fallo confirmó, con modificaciones1, la condena emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la referida ciudad. A esta sede extraordinaria, HORACIO ÁLVAREZ y QUIMY ÁLVAREZ arriban en su condición de condenados por el delito de peculado por apropiación continuado (art. 397 – inc. 3º y art. 31 – par. CP), en calidad de coautores. 1 Estas se precisarán en el capítulo de Actuación procesal relevante, para así evitar redundancias.Casación Radicado n°. 61491
CUI: 50001600056720100433401
HORACIO ÁLVAREZ CEBALLOS
QUIMY YORMARY ÁLVAREZ LÓPEZ
II. HECHOS
2. Los hechos declarados probados en el fallo recurrido consisten en que, entre el 2008 y el 2010, el servidor público
HORACIO ÁLVAREZ CEBALLOS
QUIMY YORMARY ÁLVAREZ LÓPEZ
II. HECHOS
2. Los hechos declarados probados en el fallo recurrido consisten en que, entre el 2008 y el 2010, el servidor público HORACIO Á LVAREZ C EBALLOS (alcalde del municipio de Restrepo, Meta) y ELMA YASMÍN VELÁSQUEZ CARRILLO (esposa de aquel) s e apropiaron de dineros que debían ingresar a las arcas de la Secretaría de Hacienda de Restrepo, a través del Centro Municipal Ganadero y Frigorífico (Cegafrim), por «sumas que ciertamente no superaban los cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes » diarios, pero que a lo largo de los años habrían ascendido a $1.286.129.1102. Para ello se elaboró una documentación paralela a la reportada en los ingresos de ganado, en la que se relacionó una cantidad menor de sacrificios por día.
3. En ese proceder criminal también actuó la servidora pública QUIMY Y ORMARY Á LVAREZ L ÓPEZ ( secretaria de báscula de Cegafrim, nombrada en la administración municipal mediante decreto n°. 016 de enero 2 de 2008 3), quien intervino activamente en la elaboración de la documentación falsa. Además de reportar menos degüellos, QUIMY ÁLVAREZ fue la encargada de tomar el dinero restante, contarlo, organizarlo y entregarlo a YASMÍN VELÁSQUEZ y Omar
Céspedes Becerra (director de Cegafrim). Inclusive, QUIMY
QUIMY ÁLVAREZ fue la encargada de tomar el dinero restante, contarlo, organizarlo y entregarlo a YASMÍN VELÁSQUEZ y Omar Céspedes Becerra (director de Cegafrim). Inclusive, QUIMY ÁLVAREZ « percibía igualmente dineros provenientes de las 2 Este dato fue tomado del escrito de acusación, ya que el tribunal no estableció el monto global de lo desfalcado al estimar que los peritajes sobre la materia adolecían de «escaso valor». 3 Esta información fue extraída del escrito de acusación. Cabe indicar que la defensora de QUIMY ÁLVAREZ acepta que «se tiene probada su calidad de servidora pública». 2Casación Radicado n°. 61491
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HORACIO ÁLVAREZ CEBALLOS QUIMY YORMARY ÁLVAREZ LÓPEZ diferencias en los reportes diarios de degüellos a la tesorería municipal».
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
4. Por esos hechos, el 13 de diciembre de 2011, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías (sede Villavicencio), la Fiscalía formuló imputación en contra de QUIMY ÁLVAREZ y YASMÍN VELÁSQUEZ.
La primera como coautora del delito de peculado por apropiación continuado (art. 397 – inc. 1º y art. 31 – par. CP), en concurso con falsedad ideológica en documento público (art. 286 CP). La segunda como interviniente de peculado por apropiación continuado. Las imputadas no aceptaron cargos (CPI 1, pp. 5-6).
en concurso con falsedad ideológica en documento público (art. 286 CP). La segunda como interviniente de peculado por apropiación continuado. Las imputadas no aceptaron cargos (CPI 1, pp. 5-6).
5. El 14 de diciembre de 2011, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante (sede Villavicencio), el instructor formuló imputación en contra de HORACIO Á LVAREZ como coautor de peculado por apropiación continuado y determinador de falsedad ideológica en documento público.
El imputado no se allanó a los cargos (ibidem, pp. 10-12).
6. La etapa de juzgamiento le correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, el cual celebró la audiencia de acusación el 29 de junio de 2012. En esa oportunidad, la Fiscalía formuló los cargos en contra de los tres procesados en los mismos términos de la imputación
(ibidem, pp. 94-96). 3Casación Radicado n°. 61491
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7. Agotado el juicio público , el juez dictó la respectiva sentencia el 26 de mayo de 2014. Declaró penalmente responsable a HORACIO ÁLVAREZ como ‘coautor determinador’
[sic] de peculado por apropiación continuado y falsedad ideológica en documento público. A QUIMY Á LVAREZ como cómplice del peculado y coautora de la falsedad. Y a YASMÍN
[sic] de peculado por apropiación continuado y falsedad ideológica en documento público. A QUIMY Á LVAREZ como cómplice del peculado y coautora de la falsedad. Y a YASMÍN VELÁSQUEZ como ‘cómplice interviniente’ [sic] del peculado (ibidem, pp. 273-295).
8. Inconformes con la decisión, la fiscal, el abogado de HORACIO ÁLVAREZ y YASMÍN VELÁSQUEZ, el defensor de QUIMY ÁLVAREZ y el procurador promovieron el recurso de apelación.
Mediante sentencia del 9 de diciembre de 2021 (CSI 1, pp. 175-254), leída en audiencia del 16 de igual mes y año (ibidem, pp. 256-257), el Tribunal de Villavicencio modificó la condena de primera instancia, en el sentido de declarar la extinción de la acción penal por razón de su prescripción, en beneficio de YASMÍN V ELÁSQUEZ. También, declaró la prescripción de la acción penal en favor de HORACIO ÁLVAREZ y Q UIMY Á LVAREZ únicamente en lo relativo a la falsedad ideológica en documento público.
9. Por otra parte, determinó que la responsabilidad penal de QUIMY Á LVAREZ en el delito de peculado por apropiación continuado lo es a título de coautora, más no de cómplice -tal como acusó la Fiscalía y lo reiteró en la alzada-.
En consecuencia, redosificó las penas para HORACIO ÁLVAREZ y QUIMY ÁLVAREZ como coautores de peculado por apropiación
cómplice -tal como acusó la Fiscalía y lo reiteró en la alzada-. En consecuencia, redosificó las penas para HORACIO ÁLVAREZ y QUIMY ÁLVAREZ como coautores de peculado por apropiación continuado: al primero le impuso 150 meses de prisión, mientras a la segunda 124 meses y un día. La multa la tasó en 4Casación Radicado n°. 61491
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HORACIO ÁLVAREZ CEBALLOS QUIMY YORMARY ÁLVAREZ LÓPEZ 1.800 salarios para el primero y en 300 salarios para la segunda. En lo demás confirmó el fallo impugnado.
10. Dentro del término legal, los defensores de HORACIO ÁLVAREZ y QUIMY Á LVAREZ interpusieron el recurso extraordinario de casación. Tras concedida una prórroga de doce días hábiles (CSI 2, pp. 9-16), los apoderados presentaron la respectiva demanda, lo que motiva el conocimiento del proceso por parte de la Sala.
IV. RECURSOS DE CASACIÓN 4.1. En nombre de HORACIO ÁLVAREZ
11. Por sustracción de materia, la Corte prescinde de reseñar este memorial. Ello, por cuanto el ciudadano HORACIO ÁLVAREZ falleció, como se verá a detalle en el capítulo Consideraciones. Tal situación obliga a la Corporación a decretar la preclusión del procedimiento por muerte del sentenciado, lo que hace carente de objeto el examen de admisibilidad en esta sede extraordinaria.
Consideraciones. Tal situación obliga a la Corporación a decretar la preclusión del procedimiento por muerte del sentenciado, lo que hace carente de objeto el examen de admisibilidad en esta sede extraordinaria. 4.2. En nombre de QUIMY ÁLVAREZ
12. La defensora formula dos cargos en contra de la sentencia de segunda instancia.
13. Primer cargo: Con fundamento en la causal 3ª del art. 181 CPP, denuncia la violación indirecta de la ley sustancial por aplicación indebida de los arts. 29 y 397 CP al
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HORACIO ÁLVAREZ CEBALLOS QUIMY YORMARY ÁLVAREZ LÓPEZ haberse declarado probada la coautoría en el peculado por apropiación continuado, lo que a su vez condujo a la falta de aplicación de los arts. 30, 83 y 86 ibidem, así como del art. 292 CPP en relación con la prescripción de la acción penal cuando se trata del cómplice. Tal vulneración de la ley se habría producido por un error de hecho en la modalidad de «falso juicio de identidad por cercenamiento y por omisión». En sustento, indica que el tribunal cercenó varios testimonios.
14. Inicia con la testifical de Omar Céspedes Becerra, quien expuso que su función como director de Cegafrim fue recaudar los recursos para entregarlos a la Secretaría de Hacienda. Que el ordenador del gasto era HORACIO ÁLVAREZ.
Que él, el alcalde y la esposa de este determinaban qué cantidad de ganado iba a quedar por fuera sin reportar y qué
recaudar los recursos para entregarlos a la Secretaría de Hacienda. Que el ordenador del gasto era HORACIO ÁLVAREZ. Que él, el alcalde y la esposa de este determinaban qué cantidad de ganado iba a quedar por fuera sin reportar y qué destinación tendrían esos recursos. Que QUIMY ÁLVAREZ no desconocía de dónde provenía el dinero, pero que ella obró por órdenes estrictas de los esposos ÁLVAREZ-VELÁSQUEZ. Que él le manifestó a QUIMY ÁLVAREZ «usted no se roba un peso, (…) pero la responsabilidad acá es simplemente de YASMÍN, HORACIO y mi persona».
15. Continúa con los testimonios de María Concepción Becerra y Raúl Céspedes Becerra (madre y hermano de Omar Céspedes), quienes, si bien expusieron que QUIMY ÁLVAREZ llevaba en las tardes a la residencia de Omar sobres con dinero, también narraron que este capital provenía de Cegafrim. Además, Concepción Becerra aseguró que en ocho o seis oportunidades le recibió a QUIMY un “paquetito sellado”.
Que en otras ocasiones Uber también llevó sobres. Y que su 6Casación Radicado n°. 61491
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HORACIO ÁLVAREZ CEBALLOS QUIMY YORMARY ÁLVAREZ LÓPEZ hijo Omar le manifestó que no había inconvenientes con entregarle el dinero a la señora Yasmín porque ya estaba autorizado por el alcalde.
16. Del testimonio de Raúl Céspedes destaca además que, las personas que llevaban el dinero a casa de su
entregarle el dinero a la señora Yasmín porque ya estaba autorizado por el alcalde.
16. Del testimonio de Raúl Céspedes destaca además que, las personas que llevaban el dinero a casa de su hermano eran secretarios de Cegafrim: al principio era Francy, con el tiempo Uber y después QUIMY. Que en su residencia sostuvieron una reunión con HORACIO Á LVAREZ para recibir información sobre la defensa de Omar, pero en esa ocasión no participó QUIMY. Que él sabía que el recaudo del sacrificio de ganado se hacía a diario y « que de la misma manera llegaba a la casa, en donde ellos lo recibían».
17. También acude al testimonio de Andrés Ernesto Bermúdez (empleado del café internet de propiedad de Omar Céspedes, ubicado en la vivienda de este), quien declaró que recibía paquetes de dinero de Uber y luego de Quimy. Que Omar le informaba que llegarían paquetes provenientes del matadero, que eso era “ plata” y que tocaba tener mucho cuidado.
18. Seguidamente, la censora plantea que los magistrados «omitieron valorar el contenido de los siguientes testimonios practicados en sede de juicio oral, a punto tal de tratarse, incluso de un error de existencia que se intentó subsanar con sólo relacionarlo al inicio de la providencia y es
la razón que lleva a que se plantee como error de identidad». 7Casación Radicado n°. 61491
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19. Comienza con la testifical de Uber Castro (anterior secretario de báscula), quien aclaró que «el recaudo no estaba dentro de sus funciones (…) Que Omar Céspedes le dijo que allá se recaudaba, pero todo no se reportaba porque de ahí mismo salía para el sostenimiento de la planta de sacrificio (…) Que él en el momento en que entró simplemente le explicaron que de esa forma se manejaba el reparto de los dineros que se recaudaban en Cegafrim y que como le dijeron que ese dinero era para cubrir gastos de la misma planta, eso no le despertó ninguna duda».
20. Continúa con el testimonio de Denis Eduardo Ruiz
(practicante de Cegafrim y con posterioridad veterinario allí), según el cual, cualquier decisión que fuese a tomar el señor Omar se la informaba al alcalde o a la esposa. Además, Omar le comentó que le llevaba un listado al burgomaestre y este decidía a quién llamar para hacer los turnos en el frigorífico.
21. Igualmente, alude a la declaración de Ana Rocío Herrera Romero (reemplazo de los secretarios de báscula Quimy, Uber y Francy cuando ellos descansaban), la cual narró que Omar Céspedes le dijo que solo se reportaba una parte de los sacrificios, sin que ella conociera para qué era la porción sobrante. Que algo similar le expresó Francy en el
narró que Omar Céspedes le dijo que solo se reportaba una parte de los sacrificios, sin que ella conociera para qué era la porción sobrante. Que algo similar le expresó Francy en el
2008. Que el dinero no reportado ella lo dejaba en la casa de Omar Céspedes, donde lo recibía la mamá, el hermano o el empleado del café-internet. Que nunca creyó conveniente decir algo al respecto.
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22. Según la censora, el reseñado contenido probatorio es de especial relevancia para la solución del caso,
primordialmente, en los siguientes aspectos: a. Entre enero de 2009 y principios de 2010, en su calidad de secretaria de báscula, QUIMY Á LVAREZ recibió el dinero por concepto de pesaje y degüello de Cegafrim. Empero, la prenombrada no tenía a su cargo el recaudo ni podía decidir la destinación de este. Esas labores se encontraban únicamente en cabeza del director del frigorífico, Omar Céspedes. El ordenador del gasto era HORACIO ÁLVAREZ en su rol de alcalde. b. Aunque el destino del recaudo no debía ser otro distinto a su “radicación” en la Secretaría de Hacienda, Omar Céspedes le impartió la instrucción a QUIMY ÁLVAREZ de no reportar todo lo recolectado. Además, le indicó que llevara a su casa sobres con el dinero producto de los degüellos. Esto mismo venía sucediendo
impartió la instrucción a QUIMY ÁLVAREZ de no reportar todo lo recolectado. Además, le indicó que llevara a su casa sobres con el dinero producto de los degüellos. Esto mismo venía sucediendo desde el inicio del mandato de HORACIO ÁLVAREZ, con las distintas personas que ocuparon el cargo de secretario de báscula (Francy Rincón, Uber Castro y Ana Rocío Herrera). c. Las sumas no reportadas eran utilizadas para lo que establecieran el alcalde y su esposa. También, para cubrir gastos del mismo frigorífico , como aseguraba Omar Céspedes, dando a entender que ese era el correcto funcionamiento de la planta y del cargo. Por ello, los secretarios de báscula perdían cualquier suspicacia. Más todavía, los secretarios « eran instrumentalizados, no siendo ello la excepción en el caso de mi prohijada». 9Casación Radicado n°. 61491
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d. Cuando iniciaron las investigaciones penales, el alcalde HORACIO ÁLVAREZ se preocupó por aportar a la defensa de Omar Céspedes, pero no ocurrió lo mismo con QUIMY ÁLVAREZ. La única explicación lógica de tal disparidad es que « quienes maquinaron, prepararon, ejecutaron y consumaron el plan criminal eran ellos, no considerando a QUIMY como una copartícipe o una amenaza».
23. Bajo ese contexto, la opugnadora afirma que, si bien su defendida participó en la defraudación a Cegafrim, « no
considerando a QUIMY como una copartícipe o una amenaza».
23. Bajo ese contexto, la opugnadora afirma que, si bien su defendida participó en la defraudación a Cegafrim, « no tenía la señora ÁLVAREZ LÓPEZ, la posibilidad jurídica, ni el nexo de disponibilidad funcional para tomar decisiones sobre el destino que tendrían los dineros recaudados […], por lo cual era fácticamente imposible que se apropiara de los mismos ».
Además, «el entramado criminal no se aperturó con las acciones positivas que QUIMY realizara para lograr la apropiación de dineros», sumado a que con la procesada o sin ella «igual se seguiría ejecutando y consumando el plan criminal». A partir de esos factores, concluye que el aporte de su defendida al delito no fue necesario.
24. En su criterio, la participación de la acusada se dio con el conocimiento y voluntad de que se trataba de una conducta punible ajena (de HORACIO Á LVAREZ, YASMÍN VELÁSQUEZ y Omar Céspedes), sin que de su parte precediera un acuerdo previo, con dominio del hecho y en aras de lograr un fin común. En ese sentido, la procesada se limitó a «cumplir órdenes de su superior y de la persona que la había nombrado, lo cual, en efecto está mal, pero no es equiparable al dolo directo que se le exige al autor, ni el dolo global que se le
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dolo directo que se le exige al autor, ni el dolo global que se le 10Casación Radicado n°. 61491
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HORACIO ÁLVAREZ CEBALLOS QUIMY YORMARY ÁLVAREZ LÓPEZ exige al coautor». Tal carácter subordinado, añade, incluso fue reconocido en el fallo recurrido para efectos de tasar la pena.
25. Según la memorialista, no está oponiendo su criterio al expuesto por los magistrados, sino que únicamente ha señalado «los apartes omitidos de la materia testimonial, se han unido lógicamente, y se ha concluido que la prueba indica todo lo contrario a lo concluido por los servidores judiciales, esto es, que la señora QUIMY Á LVAREZ, pudo haber sido instrumentalizada y, en el caso en que esto no fuese así, no tenía dominio funcional del hecho y, por ende, no podía ser condenada en calidad de coautora, sino de partícipe como cómplice». Partiendo de la base de que su representada es cómplice, y no coautora, propone un nuevo conteo prescriptivo en el que la acción penal se habría extinguido para cuando se profirió el fallo de segunda instancia.
26. Con fundamento en lo expuesto, pide a la Corte casar la sentencia impugnada y, en su lugar, « modificar la modalidad de la comisión de la conducta de coautora a cómplice y, en consecuencia, declarar la prescripción y la consecuente extinción de la acción penal de la presente actuación».
cómplice y, en consecuencia, declarar la prescripción y la consecuente extinción de la acción penal de la presente actuación».
27. Cargo segundo. Con sustento en la causal 1ª del art. 181 CPP, denuncia la violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida de los artículos 3º, 29 y 397 CP al imponerse «de manera injusta una condena que no tenía vocación de disponerse según los hechos que el propio tribunal dio por probados ». Esto, a su turno, habría conducido a la
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HORACIO ÁLVAREZ CEBALLOS QUIMY YORMARY ÁLVAREZ LÓPEZ falta de aplicación de los arts. 9º, 30, 83 y 86 CP, en relación con la prescripción de la acción penal cuando se trata del cómplice.
28. Tras reseñar los hechos declarados probados por el ad quem y dedicar un capítulo a la teoría del dominio del hecho, la libelista advierte que ninguna de las decisiones sobre la apropiación del erario las tomaba la procesada, quien ni siquiera fue consultada por su opinión. Es más, resalta que es el mismo tribunal el que califica a su defendida de subordinada al tasar la pena, « lo que sin lugar a dudas elimina cualquier posibilidad de que desde su voluntad y autonomía decidiera dirigir su comportamiento a alcanzar un fin común propuesto».
29. Por esa vía, destaca que a su representada «le
elimina cualquier posibilidad de que desde su voluntad y autonomía decidiera dirigir su comportamiento a alcanzar un fin común propuesto».
29. Por esa vía, destaca que a su representada «le pagaron un sobre sueldo por las horas extras laboradas y para que ejecutara labores (tanto lícitas, como el transporte de dineros)». Además, ella «no era la única persona encargada de transportar dineros o de firmar papeles y entregarlos a otras autoridades municipales». En adición, Omar Céspedes firmó “un papel” donde hacía constar que QUIMY «no tenía nada que ver en el asunto ». Con base en tales circunstancias, reitera que el aporte de su defendida no fue esencial para la comisión del delito.
30. También expresa dudas sobre cuál fue el deber legal que infringió la sentenciada. En su criterio, si bien la calidad de servidora pública fue acreditada en QUIMY ÁLVAREZ, esta «no ostentaba disponibilidad jurídica de los recursos públicos
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HORACIO ÁLVAREZ CEBALLOS QUIMY YORMARY ÁLVAREZ LÓPEZ y, por lo mismo, se desdibuja su capacidad de autoría ». Por ello, en su opinión, el tribunal debió reconocer la calidad de cómplice. A su vez, tal modalidad de participación habría conducido a declarar prescrita la acción penal en la etapa de juzgamiento.
31. Con base en esas razones, pide a la Corte « dictar fallo de reemplazo reconociendo la vinculación de mi
conducido a declarar prescrita la acción penal en la etapa de juzgamiento.
31. Con base en esas razones, pide a la Corte « dictar fallo de reemplazo reconociendo la vinculación de mi representada, de acuerdo con los hechos probados según el Tribunal, como cómplice en la comisión de la conducta de PECULADO POR APROPIACIÓN y, en consecuencia, declarar la prescripción y la consecuente extinción de la acción penal de la presente actuación».
V. CONSIDERACIONES 5.1. De la preclusión
32. De conformidad con el ordinal 1° del art. 82 CP y el art. 77 CPP, la muerte del procesado es una causal de extinción de la acción penal. A su vez, el art. 332 - numeral 1º CPP establece que la preclusión de la actuación procede ante la imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal y una de tales hipótesis es la muerte del procesado.
33. En el presente asunto, gracias a la consulta oficiosa en la página web del archivo nacional de identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se conoció que la cédula de ciudadanía No. 17.317.760 de la que era titular HORACIO ÁLVAREZ CEBALLOS figura «cancelada por muerte». Por
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HORACIO ÁLVAREZ CEBALLOS QUIMY YORMARY ÁLVAREZ LÓPEZ tal razón, el despacho ponente ofició a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que informara sobre la vigencia
HORACIO ÁLVAREZ CEBALLOS QUIMY YORMARY ÁLVAREZ LÓPEZ tal razón, el despacho ponente ofició a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que informara sobre la vigencia de la cédula de ciudadanía en cuestión y, de ser procedente, remitiera copia del registro civil de defunción (Esav n° 28).
34. El 23 de enero de 2025, la oficina del Servicio Nacional de Inscripción de la Dirección Nacional de Registro Civil indicó que una vez realizada la búsqueda requerida se encontró «imagen digitalizada del registro civil de defunción del señor HORACIO Á LVAREZ C EBALLOS, inscrito bajo el indicativo serial 11134246 del 6 de mayo de 2024 en la Notaría 71 de Bogotá, del cual se adjunta copia en formato
PDF».
35. En efecto, a esta actuación se aportó copia del registro civil de defunción con indicativo serial n° 11134246, en el cual se hace constar que HORACIO ÁLVAREZ CEBALLOS, quien se identificaba con el cupo de cédula No. 17.317.760, falleció el 4 de mayo de 2024 en Bogotá (Esav 30, p. 4).
36. En ese orden de ideas, una vez acreditada la muerte del acusado lo procedente es declarar la preclusión de la actuación, de conformidad con el artículo 332-1º CPP.
37. Para finalizar, cabe indicar que la preclusión no obsta para que la primera instancia cumpla el condicionamiento establecido en el juicio de
actuación, de conformidad con el artículo 332-1º CPP.
37. Para finalizar, cabe indicar que la preclusión no obsta para que la primera instancia cumpla el condicionamiento establecido en el juicio de constitucionalidad del numeral 1º del artículo 82 CP, según el cual «el juez de conocimiento debe decidir oficiosamente, o a petición de interesado, independientemente de que exista
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HORACIO ÁLVAREZ CEBALLOS QUIMY YORMARY ÁLVAREZ LÓPEZ reserva judicial, poner a disposición u ordenar el traslado de todas las pruebas o elementos probatorios que se hayan recaudado hasta el momento en que se produzca la muerte, para que adelanten otros mecanismos judiciales o administrativos que permitan garantizar los derechos de las víctimas» (CC C-828/10). 5.2. Demanda en nombre de QUIMY ÁLVAREZ 5.2.1. Una aclaración preliminar
38. Uno de los principios que rige la casación es el de inescindibilidad, conforme con el cual, «la sentencia de segunda instancia no es una entidad aislada e independiente, sino que se integra al fallo de primer grado (unidad decisoria)»
(CSJ SP185-2024). Por virtud de este mandato de optimización, quien acude a esta sede extraordinaria ha de ocuparse de ambas sentencias.
39. Si bien ese es un principio general en la casación, existe una excepción al mismo: en ocasiones las decisiones de
optimización, quien acude a esta sede extraordinaria ha de ocuparse de ambas sentencias.
39. Si bien ese es un principio general en la casación, existe una excepción al mismo: en ocasiones las decisiones de primera y segunda instancia no logran consolidarse en una unidad jurídica inescindible, lo que sucede cuando los fundamentos de una y otra son incompatibles entre sí.
Justamente, esto ocurre en el sub judice, donde no se cristalizó la unidad decisoria debido a que el tribunal se apartó de la motivación judicial expuesta por el juzgado, por ser ‘precaria’ y ‘tergiversar’ el contenido de las pruebas, lo cual reclamaba una determinación sustitutiva. Así se pronunció el ad quem: 15Casación Radicado n°. 61491
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HORACIO ÁLVAREZ CEBALLOS QUIMY YORMARY ÁLVAREZ LÓPEZ «Inicialmente, debe señalar la Sala que asiste razón al defensor de HORACIO Á LVAREZ C EBALLOS al plantear la precariedad de la argumentación y análisis probatorio efectuado por el a quo, pues del estudio concienzudo de la extensa transcripción del juicio oral se establece que en efecto, los testigos de cargo fueron contrainterrogados ampliamente por los defensores, todo lo cual implicaba un mayor análisis, máxime que varias de las afirmaciones y conclusiones del juzgador tergiversaron y desconocieron el contenido integral de los testimonios practicados en el debate oral.
análisis, máxime que varias de las afirmaciones y conclusiones del juzgador tergiversaron y desconocieron el contenido integral de los testimonios practicados en el debate oral. No obstante, dichas falencias no se traducen en ausencia o fallas tales en la motivación que impliquen anular la sentencia impugnada, en cuanto, lo que se plantea es una motivación incompleta y tergiversación de la prueba. Sobre el particular, ha sostenido la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia [cita el rad. 46.963 del 1º de abril de 2020]: “Es del caso, acotar, en torno a los errores de motivación, que tienen lugar por (i) ausencia absoluta, esto es, cuando no se consignaron los fundamentos fácticos y jurídicos en que se apoya la decisión; (ii) incompleta o deficiente, que se configura cuando el funcionario omitió pronunciarse sobre alguno de los aspectos descritos o dejó de examinar los alegatos de los sujetos procesales en aspectos trascendentales destinados a resolver el problema jurídico concreto, de modo que impide saber cuál es el soporte del fallo; (iii) ambigua, ambivalente o dilógica, que tiene ocurrencia cuando el juez recae en contradicciones, involucra conceptos excluyentes entre sí, al punto que es imposible desentrañar el contenido de la parte considerativa y, (iv) sofística, aparente o falsa, que surge cuando el fundamento probatorio de la determinación no consulta la realidad probatoria que exhibe el proceso, de forma que, partiendo de
contenido de la parte considerativa y, (iv) sofística, aparente o falsa, que surge cuando el fundamento probatorio de la determinación no consulta la realidad probatoria que exhibe el proceso, de forma que, partiendo de una apreciación incompleta de la prueba, el sentenciador construye una realidad diferente y llega a conclusiones abiertamente equívocas. La constatación de los tres primeros eventos conduce a declarar la nulidad de la providencia para garantizar un adecuado ejercicio del derecho de contradicción; en tanto que el último, de salir avante, conlleva a emitir una determinación sustitutiva ”» (CSI 1, pp. 213-214. Subrayas adicionadas).
40. Dada esa realidad procesal, en este asunto resulta válido que la recurrente no se haya manifestado sobre el fallo de primera instancia a la hora de formular los cargos en casación. En consonancia, la Corte no incorporará el principio de inescindibilidad en la revisión de la demanda.
16Casación Radicado n°. 61491
CUI: 50001600056720100433401
HORACIO ÁLVAREZ CEBALLOS QUIMY YORMARY ÁLVAREZ LÓPEZ 5.2.2. Del examen de admisibilidad
41. Al tenor del art. 184 CPP, mediante auto debidamente motivado, no será seleccionada la demanda que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso.
42. Desde ya, la Sala anuncia que el recurso promovido
no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fal
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