CSJ - AP1831-2023(64080)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP1831-2023(64080)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente AP1831-2023 Impedimento No. 64080 Acta No. 119 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el coronel GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA, Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer el recurso de apelación presentado por la apoderada judicial del soldado profesional (SLP) WILSON YARA MATOMA, contra el auto que negó las pruebas solicitadas CUI 11001224600020155949501 Impedimento 64080 WILSON YARA MATOMA por la defensa en la fase de juzgamiento, dentro del proceso seguido en su contra por el presunto delito de lesiones personales culposas.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. Mediante auto interlocutorio del 31 de marzo de 2021, el coronel GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA, entonces Juez 12 de Brigada del Ejército Nacional, negó las pruebas solicitadas en la fase de juzgamiento por la defensora del SLP WILSON YARA MATOMA, dentro del proceso seguido en su contra por el delito de lesiones personales culposas.
2. Por estar inconforme con esta decisión, la defensora del procesado interpuso recurso de apelación, el cual correspondió a la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial, mediante reparto realizado el 31 de mayo del 2021.
3. El 14 de junio de 2023, el coronel GUSTAVO
ALBERTO SUÁREZ DÁVILA, quien actualmente funge como Magistrado ponente de esa Corporación, se declaró impedido para asumir en segunda instancia el conocimiento del asunto, con fundamento en la causal prevista en el numeral 6º del artículo 231 del Código Penal Militar (Ley 1407 de 2010), por haber dictado la providencia contra la cual se interpuso recurso de apelación. 2 CUI 11001224600020155949501 Impedimento 64080 WILSON YARA MATOMA En consecuencia, dispuso remitir la actuación a la Corte, para que se pronuncie sobre su manifestación de impedimento.
CONSIDERACIONES
1. Competencia La Sala es competente para pronunciarse del asunto planteado, con fundamento en lo previsto en el artículo 242 de la Ley 1407 de 2010, que dispone que el impedimento de un magistrado del Tribunal Superior Militar debe manifestarse ante la Sala de Casación Penal.
2. Naturaleza de los impedimentos y recusaciones El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por objeto garantizar el derecho que le asiste a todas las personas a ser juzgadas por un juez imparcial, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley 1407 de 2010Código Penal Militar-, y los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, y 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de 1968.
El legislador, en procura de asegurar esta garantía, previó taxativamente las circunstancias que inhabilitan al
funcionario judicial para conocer de un determinado asunto, 3 CUI 11001224600020155949501 Impedimento 64080 WILSON YARA MATOMA por considerar que, frente a ellas, la garantía de objetividad, imparcialidad y ecuanimidad puede verse comprometida.
3. Causal invocada En el presente asunto, el Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, coronel GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA, al amparo de la causal 6ª del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010, manifestó estar impedido para asumir el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la defensora del SLP WILSON YARA MATOMA, contra el auto que negó las solicitudes probatorias elevadas dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de lesiones personales culposas.
La causal de impedimento invocada por el magistrado dice textualmente: “6. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado en el proceso, o sea cónyuge o compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.” Específicamente, plantea la hipótesis consistente en haber «dictado la providencia de cuya revisión se trata», por cuanto, en su entonces condición de Juez 12 de Brigada del Ejército Nacional, emitió la decisión contra la cual se interpuso el recurso de apelación que correspondió al 4 CUI 11001224600020155949501 Impedimento 64080
WILSON YARA MATOMA
despacho que actualmente preside en el Tribunal Superior Militar y Policial.
4. El caso concreto Del examen de la actuación se verifica que el coronel GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA profirió el auto del 31 de marzo de 2021, por medio del cual, en su entonces calidad de Juez 12 de Brigada del Ejército Nacional, negó las pruebas solicitadas en la fase de juzgamiento por la defensora del procesado WILSON YARA MATOMA, dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de lesiones personales culposas.
De esta manera, es claro que se estructura el supuesto fáctico de la causal invocada, puesto que ahora, en condición de Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, le corresponde revisar su propia decisión, situación que lo inhabilita para conocer del recurso, en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 231.6 de la Ley 1407 de 2010. Por tanto, se declarará fundado el impedimento y se ordenará separarlo del conocimiento del asunto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 5 CUI 11001224600020155949501 Impedimento 64080
WILSON YARA MATOMA
RESUELVE:
1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el coronel GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA, Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial. Por tanto, se dispone separarlo del conocimiento del asunto seguido
contra el SLP WILSON YARA MATOMA.
2. DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen.
Contra esta decisión no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase. Presidente 6 CUI 11001224600020155949501 Impedimento 64080
WILSON YARA MATOMA
7 CUI 11001224600020155949501 Impedimento 64080
WILSON YARA MATOMA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8