🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP1834-2014(41346)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP1834-2014(41346)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Republica de Colombia ( Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ

Magistrado Ponente

CSJ AP 1834-2014

Radicación No. 41346 (Aprobado acta número 104) Bogotá, D.C., nueve de abril de dos mil catorce. La Corte resuelve la solicitud de nulidad presentada por el defensor del solicitado en extradición, GEOMAR RICARDO GALEANO GASCA, contra el auto de 26 de febrero de 2014. Extradición N° 41346 GEOMAR RICARDO GALEANO GASCA ANTECEDENTES 1, Mediante Nota Verbal “No. 0015” del 9 de enero de 20131, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano GEOMAR RICARDO GALEANO GASCA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19.405.321, requerido por la Corte Suprema para el Estado de Nueva York, por la presunta comisión de los delitos de “concierto para poseer una sustancia controlada (heroína) e “intento de posesión criminal, en primer grado, de una sustancia controlada (heroína).

2. El 21 de febrero siguiente el Fiscal General de la Nación dispuso su captura?, la cual se hizo efectiva el día 6 de marzo de 2013 por miembros de la Policia Nacional3.

3. Habiéndose formalizado la solicitud de extradición por medio de la Nota Verbal N° 0758 del 3 de mayo de 20134, el

Ministerio de Justicia y del Derecho remitió la actuación ala Corte, donde se dio inicio al trámite, se le requirió al solicitado en extradición para que nombrara apoderados, lo cual no hizo; se designó defensora públicas y una vez posesionada’, se dispuso correr traslado a los sujetos procesales para la petición de pruebass. ! Folios 17-20 de la carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho 1013-29. 7 Folio 4-6 idem. Folio 7 ídem. Folio 27-31 y 188 ídem, 5 Folios 6 y 9 del cuaderno de la Corte. ¢ Folio 18 ibidem. 7 Folio 8 ibídem. Folio 11 ibídem. Extradicion N 41346

GECMAR RICARDO GALEANO GASCA

4. Posteriormente, mediante auto proferido el 24 de junio de 2013, se ordenó correr traslado “por el término de 5 días para la presentación de las alegaciones respectivas”, con base en lo dispuesto en el artículo 500, inciso 3% de la Ley 906 de

2004.

5. Debido a que el requerido en extradición designó apoderado de confianza, el 22 de agosto de 2013 la Sala revocó la designación de defensor público y, en consecuencia, reconoció al nuevo defensor personeria para actuar.

6. El 28 de agosto de ese mismo año, se invalidó oficiosamente el auto de 24 de junio pasado, al observarse que la Corporación no se había pronunciado sobre las solicitudes probatorias del requerido en extradición y su

defensora. Providencia mediante la cual también se negaron las pruebas solicitadas al no estar encaminadas a demostrar aspectos relacionados con el trámite de extradición. Asimismo, no se encontró necesario decretar pruebas adicionales a las obrantes en la carpeta allegada por el Ministerio de Justicia y del Derecho a esta Colegiatura.

7. En auto de 26 de febrero pasado, la Sala negó el recurso de reposición presentado por el apoderado judicial del solicitado de extradición.

Extradicion N° 41346

GEOMAR RICARDO GALEANO GASCA

8. Próximo a vencerse el término para presentar alegatos previos al concepto de la Corte, la defensa allegó escrito en el cual solicita se declare la nulidad de la anterior providencia.

Solicitud que complementó mediante escrito presentado el 10 de marzod e 2014. LA SOLICITUD DE NULIDAD El apoderado judicial del requerido en extradición afirmó que en “.., la providencia del 26 de febrero del presente año, contestó el escrito presentado por mi defendido, es decir, por el requerido en extradición Geomar Ricardo Galeano Gasca, orientado a la revocatoria de la de agosto 28 del año anterior, pero omitió cualquier pronunciamiento respecto del escrito con el que este defensor sustentó el recurso de reposición interpuesto en contra de la decisión últimamente citada; escrito presentado en oportunidad legal el año pasado.” -Resalta la SalaSE CONSIDERA

1. Adujo el profesional del derecho que esta Sala resolvió el recurso de reposición presentado por el requerido en extradición, pero “omitió” pronunciarse respecto del escrito

radicado, en su oportunidad, por el defensor. Sin embargo, se destaca que en el expediente reposan los memoriales de 30 de agosto (f. 64 y 65) y de 2 de septiembre (fs. 6769) de

2013. El primer documento tuvo como objetivo “interponer y sustentar el recurso de reposición” contra el auto de 28 de ¥ - Extradición N 41346

GEOMAR RICARDD GALEAND GASCA agosto del mismo año y el segundo, “adicionar la sustentación” alli formulada. Los dos memoriales fueron firmados por él y no por su defendido.

De lo anterior se observa que: (i) contrario a lo expuesto por el libelista, el requerido en extradición no presentó directamente escrito alguno de reposición; (ii) el único que promovió el precitado recurso contra el auto de pruebas emitido el 28 de agosto de 2013 por la Sala, fue su apoderado; y (iii) los dos memoriales allegados por éste no constituyeron impugnaciones diferentes entre sí, pues el segundo fue dirigido a “adicionar la sustentación” del motivo de inconformidad manifestado en el primero. En este sentido, al pronunciarse la Corte el 26 de febrero de 2014, sólo pudo hacerlo respecto del recurso presentado por el apoderado, como en efecto ocurrió; por tanto la proposición fáctica en la que se basa la solicitud de nulidad, según la cual, la Sala sólo resolvió la reposición solicitada por el requerido en extradición mas no la manifestada por el defensor, no es cierta y por lo mismo, tampoco tiene cabida la consecuencia pretendida.

2. Por otro lado, en el auto que resolvió el recurso de

reposición se abordó la cuestión planteada contra la providencia de 28 de agosto de 2013, cuyo cargo consistió en que las solicitudes probatorias formuladas tanto por la anterior defensora como por el requerido en extradición, no han sido “contestadas” o “respondidas”. ¥ Extradición N" 41346 GEOMAR RICARDO GALEANO GASCA Más aún, el libelo de 2 de septiembre de 2013 (folios 67-69) al adicionar la sustentación previamente presentada con la manifestación de recurrir en reposición el 30 de agosto del mismo año, no modificó la inconformidad inicial exteriorizada por el memorialista, tanto que éste insistió en que se “allegara al plenario todo el soporte de la ASISTENCIA JUDICIAL que se menciona en la acusación del Tribunal Superior de Nueva York”, lo cual sólo pudo entenderse a partir de su equivocado cargo, según el cual, la Corte no “respondió” las peticiones probatorias, pues fue expresamente lo que indicó y, por la naturaleza de su cuestionamiento, no confrontó los motivos por los que fueron denegadas. En este sentido, una vez se constató que, diferente a lo señalado por el defensor, la Sala sí se ocupó suficientemente de las peticiones probatorias por auto del 28 de agosto de 2013, obviamente no hubo lugar a pronunciarse de nuevo sobre las mismas, como lo pretendió mediante el recurso. En síntesis, considerando que la Corte sí resolvió el recurso de reposición por él formulado, no se advierte violación alguna al debido proceso y por lo mismo, no hay lugar a conceder su solicitud de nulidad.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

¥ Extradición N" 41346 GEOMAR RICARDO GALEANO GASCA Primero. Negar la solicitud de nulidad formulada por el we apoderado judicial GEOMAR RICARDO GALEANO GASCA. Segundo. Contra lo decidido procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

Se

FERNANDO ALBERTO ¢ASTRO CABALLERO

JOSÉ LEONIDAS sores MARTINEZ

JE N A

EUGENIO FERNÁNDEZ anges

EXCUSA JUSTIFICADA

“MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Cs Extradición N 41346

GEOMAR RICARDO GALEANO GASCA

Pe —

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

SALAZAR OTERO

=

UBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...