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CSJ - AP184-2017(47576)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP184-2017(47576)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP184-2017 Radicación n° 47576 (Aprobado Acta No. 10) Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de d os m il diecisiete (2017).

VISTOS: Resuelve la S a la el recurso de reposición presentado p or el apoderado de R O D R I GO A D O L FO G IL A L Z A TE contra el a u to d el 18 de octubre de 2 0 1 6, m e d i a n te el cual se inadmitió la d e m a n da de revisión de la sentencia condenatoria proferida en su c o n t ra p or el delito de homicidio agravado.

1 Revisión 47576

RODRIGO ADOLFO GIL ALZATE

ANTECEDENTES:

1. El 16 de octubre de 2 0 1 2, el J u z g a do Proraiscuo del C i r c u i to de F r o n t i no condenó al soldado profesional R O D R I GO A D O L FO G IL A L Z A TE y al Subteniente Diego Andrés O l a ya Trujillo, a la p e na principal de 4 80 meses de prisión, m u l ta de 5.000 salarios mínimos legales m e n s u a l es vigentes e i n h a b i l i d ad p a ra ejercer derechos y funciones públicas p or 2 40 meses, al hallarlos penalmente

responsables en calidad de coautores de l as conductas de homicidio agravado y desaparición forzada agravada. I n c o n f o r me c on la decisión de p r i m e ra instancia, el defensor de G IL A L Z A TE apeló y el T r i b u n al S u p e r i or de A n t i o q u ia m e d i a n te sentencia d el 31 de m a r zo de 2 0 14 absolvió al m e n c i o n a do por el cargo de desaparición forzada y le redujo la p e na a 3 45 meses de prisión.

2. La defensa presentó d e m a n da de casación. El 11 de febrero de 2 0 15 la Corte resolvió i n a d m i t i r la y casar parcial y oficiosamente la sentencia p a ra hacer extensiva la absolución p or el delito de desaparición forzada al

procesado Diego Andrés Olaya Trujillo.

3. C on s u s t e n to en la causal 1"^ del artículo 2 20 de la Ley 6 00 de 2 0 0 0, el defensor de R O D R I GO A D O L FO G IL A L Z A TE solicitó la revisión de la sentencia condenatoria. En sustento de su pretensión citó varias declaraciones con l as cuales, en su criterio, se establece q ue su representado no

2 Revisión 47576 RODRIGO ADOLFO GIL ALZATE t u vo conocimiento y tampoco participó en el delito que le fue atribuido.

4. En a u to del pasado 18 de octubre la Sala rechazó

la d e m a n da de revisión, al verificar que no se adjuntó la constancia de ejecutoria y tampoco f ue acreditada la configuración de la causal invocada, por c u a n to el actor se dedicó a c u e s t i o n ar la valoración p r o b a t o r ia efectuada en las instancia s, s in d e m o s t r ar que el delito de h o m i c i d io sólo p u do ser cometido por un número m e n or de personas a las que r e s u l t a r on condenadas.

5. I n c o n f o r me con la decisión, el abogado interpuso la impugnación que aquí se resuelve.

FUNDAMENTO DEL RECURSO: Sostiene el d e m a n d a n te q ue aportó p r u e ba de la ejecutoria de la sentencia c o n d e n a t o r ia ya que al respaldo del folio 98 del expediente aparece la c o n s t a n c ia e m i t i da por el secretario d el J u z g a do P r o m i s c uo d el C i r c u i to de F r o n t i n o.

De otro lado, insistió en los a r g u m e n t os expuestos en la d e m a n da de revisión. Es decir que considera que c on las declaraciones s u m i n i s t r a d as p or l os soldados Andrés Peñaloza Cuéllar, J h on Fredy Martínez e Iván A r t u ro Maestra, se advierte que el deHto de homicidio fue cometido por el soldado profesional J a i ro C a r d o na Ruiz, con la

a n u e n c ia de otros integrantes de la compañía B o r r a s ca Tres 3 r Revisión 47575 RODRIGO ADOLFO GIL ALZATE y s in la participación de su representado, q u i en estaba m uy lejos del sitio donde o c u r r i e r on los hechos. Agregó q ue en la sentencia de p r i m e ra i n s t a n c ia a R O D R I GO A D O L FO G IL A L Z A TE se le imputó la c o n d u c ta a título de autor, p ues no se d e m o s t r a r o n, los requisitos d el inciso 2° del artículo 29 del Código Penal. En consecuencia, solicitó q ue se revoque la citada decisión y, en su lugar, se a d m i ta la d e m a n da de revisión propuesta.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La S a la se abstendrá de reponer la d(scisión i m p u g n a da por las siguientes razones: El recurso de reposición, como expresión del derecho de contradicción de las providencias adversas a los intereses de a l g u na de las partes dentro del proceso penal, tiene como finalidad que el funcionario q ue profirió u na decisión la revoque, modifique o adicione, al evidenciar un error en el raciocinio que lo llevó a adóptenla.

En relación c on el i n c u m p l i m i e n to d el requisito de allegar c on la d e m a n da constancia de ejecutoria, no le asiste razón al apoderado del condenado R O D R I GO A D O L FO

G IL A L Z A TE porque el d o c u m e n to que se echa de m e n os es precisamente la constancia q ue dé fe de la firmeza y ejecutoria del fallo de segundo grado. No tiene esa entidad la Revisión 47576 RODRIGO ADOLFO GIL ALZATE «diligencia de autenticación» que en efecto reposa al respaldo del folio 98 del expediente, cuyo contenido refiere que las copias entregadas, s on fiel reproducción del original. De todas m a n e r a s, advierte la S a la que el anterior t e ma no fue el único que cimentó la inadmisión de la d e m a n da de revisión. También se cuestionó la no acreditación de la c a u s al propuesta. Al respecto, insiste el defensor en s u s t e n t a r l a, a través de las declaraciones rendidas por los soldados Iván A r t u ro Maestra, J h on F r e dy Martínez y Andrés Peñaloza Cuéllar. En su criterio, tales elementos de convicción t i e n en la capacidad de d e r r u ir la c o n d e na e m i t i da c o n t ra su defendido. ;•;7^7 S in embargo, cuemdo se acude por la vía del recurso de reposición, el desacuerdo c on el proveído atacado se debe o r i e n t ar a demostrar, de m a n e ra f u n d a d a, que las raizones p or l as cuales se inadmitió la d e m a n d a, s on erradas y no a p l a s m ar particulares opiniones c on las que

se p r e t e n da m o s t r ar oposición frente al criterio expuesto por la Corte en el a u to controvertido o a insistir en aspectos que allí f u e r on analizados (CSJ AP, 28 Sep 2 0 1 6, Rad. 4 8 1 50 y C SJ AP, 05 Oct 2 0 1 6, Rad. 4 8 5 6 1 ). En el presente a s u n t o, el i m p u g n a n te incumplió con la carga a r g u m e n t a t i va de enseñar a la S a la en qué yerro ineludible p u do incurrir, que conlleve a revocar o modificar Revisión 47576 RODRIGO ADOLFO GIL ALZATE la determinación m e d i a n te la c u al se inadmitió la d e m a n d a. Por el contrario, insiste en los aspectos que ya f u e r on objeto de análisis. C o mo lo advirtió la Corte en el a u to recurrido, el demaindante no demostró q ue el delito solo p u do s er cometido por u na p e r s o na o por un número inferior a las condenadas, t o da vez que su acreditación no opera por vía de u na n u e va valoración p r o b a t o r ia o r i e n t a da a ajustarse a esa hipótesis. En efecto, en el proveído atacado se destacó que en las sentencias condenatorias quedó claro q ue R O D R I GO A D O L FO G IL A L Z A TE actuó c o mo c o a u t or i m p r o p i o. Al

respecto, dijo la Sala: Se demostrój sin equívocos, que se trató de una acción mancomunada en la cual los integrantes de la compañía Borrasca Tres, entre ellos el sentenciado GIL ALZATE, conocían que se iba a simular un combate en el que se haría pasar a un civil como un guerrillero dado de baja en una confrontación armada, con el objeto de congraciarse con su superior y obtener beneficios. Además, se estableció que GIL ALZATE cumplió dentro del plan criminal, con el rol de permanecer en el sitio que le indicó su comandante y no intervenir, mientras que sus compañeros cometieran materialmente el homicidio. Lo que condujo a la determinación de su responsabilidad penal 6 .1 Revisión 47576 RODRIGO ADOLFO GIL ALZATE y la consecuente condena por el cargo de homicidio agravado. En esas condiciones, resulta legítima la deducción de responsabilidad penal contra éste como coautor impropio porque el ilícito mencionado admite la intervención de un número plural de sujetos, entre los que se pueden incluir múltiples autores, quienes asumen deliberadamente la ejecución de los hechos delictivos y sus consecuencias. C on base en lo anterior, fue que la S a la determinó que los a r g u m e n t os expuestos p or el apoderado j u d i c i al d el condenado, no b u s c an d e m o s t r ar el c u m p l i m i e n to de la c a u s al invocada, sino q ue a p u n t an a controvertir la legalidad de l os fallos de instancia, c u ya e n m i e n da no

corresponde a la acción rescisoria. C o mo no acreditó el i m p u g n a n te error a l g u no en el a u to objeto de controversia q ue p e r m i ta modificarlo y m u c ho m e n os d e r r u ir l as presunciones de acierto y legalidad i n h e r e n t es a las sentencias atacadas por vía de la revisión, la S a la mantendrá incólume la decisión, dado que el r e e x a m en d el a s u n to planteado p or el recurrente, sólo conduce a s i m i l ar negativa. En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, S a la de Casación Penal, integrada por Magistrados y Conjueces, 7 Revisión 47557766 ^ \ RODRIGO ADOLFO GIL ALZATE \ RESUELVE: 1, NO REPONER la decisión del 18 de octubre de 2 0 1 6, m e d i a n te la c u al se inadmitió la d e m a n da de revisión p r e s e n t a da por el apoderado de R O D R I GO A D O L FO G IL

A L Z A T E.

2. C o n t ra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

8 Revisión 47576

RODRIGO ADOLFO GIL ALZATE C o n j u ez

AN CARLOS FRIAS BERNAL

Conjuez

CARLOS ROBERTO SOLORZANO GARAVITO

" Conjuez

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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