CSJ - AP184-2023(63071)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP184-2023(63071)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP184-2023 Radicación 63071 Acta 015 Bogotá, D. C., primero (1º) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Sería del caso que la Corte definiera cuál es la autoridad judicial competente para conocer de la audiencia de verificación de preacuerdo promovida por la Fiscalía General de la Nación a favor de HEBERNEY AVENDAÑO MONTERO, si no fuera porque se presenta una irregularidad en el trámite que lo impide.
ANTECEDENTES: Según el escrito de acusación, Yorly Paola Arenas Acosta recibió llamadas y mensajes de Whats App a su celular procedentes de los números 320-2355642, 324-6693300 y 3506299324 en los que un sujeto que se identificó como el comandante «Ancizar» le pidió la suma de $62.000.000, bajo la amenaza de atentar contra su integridad personal y la de su
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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA familia. Finalmente, acordaron el pago de $1.000.000 el cual debía ser consignado en el Nequi 324-6702962. La víctima informó de inmediato a las autoridades lo sucedido.
El 25 de noviembre de 2021, HEBERNEY AVENDAÑO MONTERO se acercó al establecimiento comercial Consuerte ubicado en la carrera 11#11-21 de Vistahermosa (Meta) y, tras retirar el dinero depositado por Arenas Acosta, fue capturado por miembros de la Policía Nacional. El 26 de ese mismo mes y año, tuvieron lugar las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación —le fue atribuido el delito de extorsión agravada tentada— e impuesta medida de aseguramiento, en el radicado 50016000565202100074 a cargo del Juzgado Promiscuo Municipal de Vistahermosa con Función de Control de Garantías. La Fiscalía 3ª Especializada Gaula Villavicencio radicó escrito de acusación contra el procesado AVENDAÑO MONTERO. La actuación correspondió por reparto al Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan de Arama (Meta) con Función de Conocimiento. Luego de varios aplazamientos de la audiencia de formulación de acusación, el 12 de agosto de 2022 la Fiscalía informó que celebraría preacuerdo y, por ello, la diligencia fue suspendida. El 1º de noviembre de 2022, tras ser instalada la audiencia de verificación de preacuerdo, la defensa impugnó la competencia de ese despacho judicial por factor territorial. Explicó que acorde con la imputación y el escrito de acusación, la conducta atribuida a su representado ocurrió en Bogotá, pues presuntamente las 2 CUI 50001600000020220002001
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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA llamadas fueron realizadas desde el establecimiento de reclusión La Modelo. La Fiscalía no se opuso a tal manifestación. Así las cosas, el Juez Promiscuo Municipal de San Juan de Arama con Función de Conocimiento acogió el criterio de la defensa y dispuso la remisión de las diligencias a esta Corporación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La Corte se abstendrá de conocer y resolver el fondo del asunto. Las razones son las siguientes: Mediante providencia CSJ AP2863-2019, esta Sala modificó su criterio respecto del trámite de los incidentes de definición de competencia. Para el efecto, precisó que, acorde con los principios de efectividad y eficiencia de las actuaciones judiciales, la remisión de los expedientes para su conocimiento debe estar mediada por una verdadera controversia en relación con el funcionario llamado a asumir un asunto determinado.
Explicó que procede su envío directo a esta Corporación en los casos en que el juez y los sujetos procesales discrepen en torno al despacho judicial que debe conocer la actuación. De lo contrario, deberán remitirla al juez que consideran competente para que se pronuncie bien sea asumiendo su conocimiento o rehusándolo. Solo en este último evento se habilitará a la Corte para dirimir el conflicto. En el presente asunto, se desacató el referido criterio jurisprudencial. Pese a no existir desavenencia en relación con la competencia de los jueces penales municipales de Bogotá con 3 CUI 50001600000020220002001
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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA función de conocimiento para conocer la audiencia de verificación
de preacuerdo promovida por la Fiscalía General de la Nación a favor de HEBERNEY AVENDAÑO MONTERO, el Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan de Arama con Función de Conocimiento lo envió a esta Corporación, pretermitiendo su remisión a quien consideraba competente. Ante tal panorama, se remitirán las diligencias a los Juzgados Penales Municipales de Bogotá con Función de Conocimiento para que, una vez sometido a reparto, se le imprima el trámite indicado. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. ABSTENERSE de efectuar pronunciamiento alguno sobre la competencia en este asunto, por las razones expuestas en la parte motiva.
2. REMITIR las diligencias a los Juzgados Penales Municipales de Bogotá con Función de Conocimiento para que, una vez sometido a reparto, se le imprima el trámite indicado en las motivaciones.
3. COMUNICAR la presente decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal.
Contra esta providencia no procede recurso alguno. 4 CUI 50001600000020220002001
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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Presidente 5 CUI 50001600000020220002001
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7