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CSJ - AP1842-2023(63863)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1842-2023(63863)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CUI 76001600000020190100001 Número Interno 63863 DAVID STEVEN GARCIA RIOS Definición de competencia

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente AP1842-2023 Radicación Nº 63863 Aprobado mediante Acta Nº 108 Bogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Sería del caso que la Sala definiera el juez competente para conocer la audiencia de libertad por vencimiento de términos solicitada por la defensa de DAVID STEVEN GARCIA RIOS, dentro del trámite que se adelanta en su contra por la comisión del delito de desplazamiento forzado, si no fuera porque carece de objeto la emisión de un pronunciamiento en ese sentido. CUI 76001600000020190100001 Número Interno 63863 DAVID STEVEN GARCIA RIOS Definición de competencia ANTECEDENTES 1-. Los días 17 y 18 de octubre de 2019, fueron realizadas dentro del asunto las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación (por concierto para delinquir agravado y desplazamiento forzado) e imposición de medida de aseguramiento en contra de DAVID STEVEN GARCIA RIOS y otros, ante el Juzgado 9° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, despacho que dispuso la detención preventiva intramural del referido ciudadano. 2-. Radicado el escrito de acusación, la fase de la causa fue asumida por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de

Cali, estrado ante el cual, el 23 de febrero de 2022, se efectuó audiencia de formulación de acusación en la que se endilgó al señor GARCIA RIOS la comisión del punible de desplazamiento forzado. En la misma data fue presentado y aprobado preacuerdo mediante el cual el mencionado acepto la responsabilidad que se le atribuyera por la comisión del delito de concierto para delinquir agravado. 3-. El 24 de noviembre de 2022 se llevó a cabo la audiencia preparatoria del juicio oral. 4-. En curso de la actuación, el defensor del enjuiciado radicó petición para adelantamiento de audiencia de solicitud de «libertad por vencimiento de términos» ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cali. Por reparto, el asunto fue asignado al Juzgado 6° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad. CUI 76001600000020190100001 Número Interno 63863 DAVID STEVEN GARCIA RIOS Definición de competencia 5-. El aludido estrado convocó e instaló el diligenciamiento el 8 de mayo de 2023, presentándose por la defensa la respectiva solicitud. Tras la postergación del acto, el 12 de mayo siguiente se dio continuidad al mismo, data en la que la fiscal del caso indicó, entre otras cosas, que en el asunto se está «ante un grupo delincuencial organizado de los que hace referencia… el [artículo] 317ª… introducido por la Ley 1908 de 2018…». 6-. Luego de escuchada la petición del extremo defensivo y

los argumentos de la representante del órgano persecutor, la juez del caso indicó que, de conformidad con lo delineado por esta Corporación en el auto AP1134-2023, no es el estrado que regenta el competente para conocer la solicitud formulada, ya que del aludido proveído se desprende «que todo lo relacionado con peticiones que tengan que ver con la libertad provisional de una persona que haya sido vinculada o esté acusada como miembro de un GDO o de un GAO debe resolverla el juez de control de garantías ambulante de Buga…». 7-. Una vez decretada la culminación de la diligencia, el defensor solicitó el uso de la palabra y expresó: «señora juez yo quiero dejar una constancia, pues para el destino que usted le ha dado a la presente actuación, en torno de que dentro de la misma nunca se ha catalogado a este grupo como GDO y mucho menos grupo armado organizado… porque aquí simplemente se están investigando unos delitos de una banda… la banda los marrocos… que no tuvieron ni han tenido nunca la connotación de GAO…», sosteniendo en el acto la togada que, de cara al precedente jurisprudencial, lo requerido es que la agrupación «revista las características de un grupo delincuencial, y en esa medida eso es una cuestión que tendrá que analizar el juez de control de garantías ambulante de Buga». CUI 76001600000020190100001 Número Interno 63863 DAVID STEVEN GARCIA RIOS Definición de competencia 8-. El pasado 18 de mayo, el Juez con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga, en comienzo expresó que se abstendría de adoptar una determinación de fondo y propondría

«conflicto de competencia», pues la funcionaria a cargo del estrado remisor no acató el trámite establecido jurisprudencialmente por esta Corte, ya que una vez declaró su incompetencia no dio lugar para que las partes se pronunciaran frente a dicha manifestación. Sostuvo, además, que en coyunturas procesales como la que aquí se trata, los jueces de Cali también son competentes para adelantar los diligenciamientos, adicionando que la reiterada remisión de asuntos de esa índole, por parte de aquellos, generaba en su despacho una alta congestión y un «posible colapso». Expuso que la capacitación de la que trata el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018, pese a que la solicitó desde el año anterior, no le ha sido suministrada, motivo por el que no puede aducirse que esa Judicatura «es diferencial frente a los demás jueces de control de garantías de Buga y Cali», instando a esta Colegiatura para que, a través de su intervención «en este conflicto de competencia aclare las decisiones y verifique la imposibilidad de un juez denominado ambulante sin la capacitación legal… en Ley 1908 de 2018 tramite exclusiva y únicamente los asuntos GDO y GAO de los Distritos Judiciales de Buga y Cali, desde una visión material y no formal de lo dispuesto en la norma»1. 1 En este orden apuntó: «En caso asertivo, es decir que este despacho deba atender en todo este territorio que se verifique la realidad jurídica por la que atraviesa el despacho frente a una inminente congestión y posible colapso que implicaría no tramitar las solicitudes dentro del término legal y entonces… genere en colaboración… un comunicado respetuoso al

Honorable Consejo Superior de la Judicatura en Sala Administrativa… para que urgentemente tome medidas que permita materializar el derecho al acceso a la administración de justicia de los usuarios frente a estos asuntos GDO y GAO sin congestiones en el ámbito de delincuencia organizada que impone la Ley 1908 de 2018 como la creación de por lo menos otro despacho ambulante o de la transformación de juzgado de Cali… que cuenta con 27 despachos de garantías…». CUI 76001600000020190100001 Número Interno 63863 DAVID STEVEN GARCIA RIOS Definición de competencia 9-. Concedido el uso de la palabra a las partes e intervinientes, estas coincidieron en que la audiencia debía ser llevada a cabo, toda vez que, según adujeron, estaba en juego la libertad del encartado, manifestando ante ello el togado lo siguiente: [E]ste despacho va a tomar la decisión de fondo, pero no va a dejar de remitir el conflicto de competencia. Este despacho no ha dicho que no es competente, este Despacho ha dicho que cuando se radica por Cali, es mejor competente el de Cali y que esos traslados, pues generan una dilación injustificada que no debería de darse porque, tanto Cali como Buga, en sede de juzgados ambulantes serían competentes. Entonces, al ser competente, pues voy a tomar la decisión, pero no voy a dejar de generar el conflicto…

III. CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, conocer de

la definición competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos.

2. En el presente evento, la Sala se abstendrá de conocer y resolver el fondo del asunto, con sustento en lo que a continuación se expondrá.

3. Pues bien, tal y como lo ha expuesto esta Colegiatura en diversas oportunidades, la definición de competencia es el mecanismo previsto para determinar de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal de juzgamiento, o para ocuparse de CUI 76001600000020190100001

Número Interno 63863 DAVID STEVEN GARCIA RIOS Definición de competencia determinados trámites. De cara a lo anterior, inane se torna la emisión de un pronunciamiento en ese sentido, toda vez que carece de objeto pronunciarse de fondo frente al caso particular, al haber sido agotado el diligenciamiento requerido por la defensa de DAVID STEVEN GARCIA RIOS por el Juzgado con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga. En efecto, tal y como se anotara en el aparte de los antecedentes, el 18 de mayo pasado la referida autoridad judicial, no obstante haber planteado, inicialmente, que la solicitud formulada por el apoderado de la defensa debía ser adelantada por el Juzgado 6° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, emprendió el análisis correspondiente en aras de determinar si el lapso previsto en el numeral 5° del artículo 317A había trascurrido, luego de lo cual estableció que «el termino

reclamado no estaba vencido», decisión que cobró ejecutoria tras resolverse el recurso horizontal propuesto por la fiscalía. Esto quiere decir, entonces, que el estrado judicial de Buga realizó la audiencia solicitada por el defensor del procesado GARCIA RIOS, por lo que resulta inútil el emprendimiento de un estudio que conduzca a establecer el juez competente para conocer de la misma. Así las cosas, la Corte se abstendrá de emitir pronunciamiento en el presente asunto y se devolverán, por tanto, las diligencias al despacho de origen.

4. Al margen de la determinación adoptada, no está por demás evocar en este aparte que en el proveído AP1134-2023, exaltado por la funcionaria de Cali para fundamento de la CUI 76001600000020190100001

Número Interno 63863 DAVID STEVEN GARCIA RIOS Definición de competencia remisión del expediente al estrado judicial de Buga, esta Judicatura determinó, entre otras cosas, lo siguiente: Adicionalmente, el artículo 26 de la Ley 1908 determinó que la función de control de garantías de los procesos adelantados contra integrantes de los GDO y GAO, debe ser efectuada por juzgados que “podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia”, es decir, por despachos judiciales ambulantes, los cuales fueron creados por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PSAA10-7495 del 3 de noviembre de 2010 y cuya competencia fue ampliada por el acuerdo PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 20172. (…)

Ahora bien, obra en las diligencias oficio CSJVC-VEVM– 0311, por cuyo medio el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca informó que la función de control de garantías ambulante es desempeñada «en el Valle del Cauca», únicamente, por el Juzgado Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Buga, quien atiende los asuntos relacionados con integrantes de GAO y GDO en los distintos municipios de ese departamento, incluyendo los de Cali y Buga, justamente, en acatamiento de los Acuerdos previamente citados. Tal fue la razón para que el titular del Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga admitiera estar facultado para tramitar el asunto que concita la atención de la Sala. En esencia, porque tales actos administrativos enseñan que su competencia se extiende, entre otras localidades, a la ciudad de Cali, sin que para ello sea óbice que no pertenezca al mismo distrito judicial, ni se encuentre en esa sede territorial. De lo que se tiene que si el proceso penal se adelanta en Cali al haberse allá radicado acusación e iniciado audiencia de formulación de la misma, son los jueces con competencia en esta ciudad los llamados a atender, en sede de control de garantías, de las audiencias preliminares cuando se está frente a casos que involucren integrantes de GAO y GDO3, entre otras, de la libertad por vencimiento de términos conforme con la regla prevista en el parágrafo 3° del artículo 317A de la Ley 906 de 2004. Y en tal sentido, conforme con la atribución especial de los asuntos que

quedó explicada en los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura en cita, especialmente el PCSJA19-11379 del 6 de septiembre de 2019, se tiene que el competente para resolver la solicitud elevada por la defensa es el Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga, debido a que está facultado para atender la función de control de garantías de la ciudad de Cali. (Subrayado ajeno al texto original). 2 CSJ AP, 10 mar. 2021, rad. 58389. 3 Cfr. CSJ AP183, 1 feb. 2023, Rad.: 63041 CUI 76001600000020190100001 Número Interno 63863 DAVID STEVEN GARCIA RIOS Definición de competencia Pertinente es indicar que los criterios sobre los que se edificó lo resuelto en el aludido proveído emanan de cotejar la particular situación de hecho, frente a los dispositivos normativos que regulan la materia y el precedente jurisprudencial que al respecto ha producido esta Colegiatura. En tal orden, la aclaración o modificación de lo allí dispuesto, deprecada por el togado del último municipio en mención, resultaría del todo improcedente, pues, por demás, un estudio en ese sentido no podría efectuarse sobre la base de aspectos como la presunta congestión que afronta su despacho o la ausencia de capacitación en torno al tratamiento de los delitos propios de la delincuencia organizada, circunstancias éstas que deberá exponer el togado ante el órgano de administración judicial, junto al acervo probatorio con el que evidencie la posible afectación en la prestación del servicio o las dificultades que

imposibilitan la atención, de manera pronta y célere, de los asuntos a su cargo, realidades que, aquí, lejos estuvo de acreditar. Finalmente, la Corte dispondrá el envío de copia de esta providencia, así como del expediente respectivo con destino a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal

RESUELVE CUI 76001600000020190100001

Número Interno 63863 DAVID STEVEN GARCIA RIOS Definición de competencia Primero: ABSTENERSE de decidir de fondo sobre la competencia para la realización de la audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos solicitada por la defensa de

DAVID STEVEN GARCIA RIOS.

Segundo. Devolver las diligencias al Juzgado con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga. Infórmese esta decisión al Juzgado 6° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, así como a todos los intervinientes en este trámite procesal. Tercero. Remitir copia de este pronunciamiento, así como del expediente respectivo con destino a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para lo de su cargo. Cuarto. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. Presidente CUI 76001600000020190100001 Número Interno 63863 DAVID STEVEN GARCIA RIOS Definición de competencia CUI 76001600000020190100001 Número Interno 63863 DAVID STEVEN GARCIA RIOS Definición de competencia

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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