CSJ - AP1844-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1844-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1844
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP1844-2026 Radicación N° 52569 Acta 92. Armenia (Quindío), veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
I. VISTOS Procede la Sala a decidir acerca de la solicitud de ocultamiento de datos presentada por Henry Quiroz Durango, en relación con el concepto de extradición CP1072018, 11 jul. 2018, rad. 52569.
II. ANTECEDENTES Mediante decisión CP107-2018, 11 jul. 2018, rad. 52569, esta Corte conceptuó de manera favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Henry Quiroz Durango, requerido por el Reino de España, con el fin de comparecer ante el Juzgado Central de Instrucción No.Extradición 52569
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Henry Quiroz Durango 2 002 de Madrid, por un delito contra la salud pública, asociado al cultivo, elaboración o tráfico de drogas. Concluida la actuación, se dispuso el envío de las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia, con oficio No. 27720 del 13 de julio de 2018. El 27 de febrero de 2026, mediante solicitud enviada por correo electrónico, Henry Quiroz Durango pidió el ocultamiento de la información que aparece en la página de la Rama Judicial, en donde se registra la actuación surtida en el referido trámite de extradición. Alegó que la información
por correo electrónico, Henry Quiroz Durango pidió el ocultamiento de la información que aparece en la página de la Rama Judicial, en donde se registra la actuación surtida en el referido trámite de extradición. Alegó que la información es de libre acceso y en ella está inmerso su nombre, lo cual hace parte de su derecho al hábeas data. La anterior postulación no fue acompañada de ningún documento.
III. CONSIDERACIONES La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensi ón que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con la última garantía.Extradición 52569
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Henry Quiroz Durango 3 En esa labor, al analizar la normativa aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada por la Corte Constitucional en sen tencia CC SU-458/2012, esta Sala, frente a las solicitudes de anonimización, ha precisado1: “Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.
servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa”. Específicamente, en el auto CSJ AP, 26 ene 2022, rad. 42706, esta Corporación indicó: “Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción2.
de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción2. 1 CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889; CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288; CSJ AP, 26 ene. 2022, rad. 42706; CSJ AP, 16 ago. 2023, rad. 36975; CSJ ATP313-2024, 22 feb. 2024, rad. 104708; CSJ.2 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto original.Extradición 52569
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Henry Quiroz Durango 4 Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa” (resaltado fuera del original). Por su parte, en la decisión CSJ AP, 16 ago. 2023, rad. 36975, esta Sala reiteró que es jurídicamente viable aplicar la regla jurisprudencial indicada solo en aquellos casos en los que el interesado acredite que se declaró a su favor la extinción de la pena, por prescripción ora por liberación definitiva. En ese evento: “Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso
extinción de la pena, por prescripción ora por liberación definitiva. En ese evento: “Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa”3. Aun cuando dichas reglas se refieren a actuaciones penales de las cuales conoció la Corte Suprema de Justicia, nada obsta para que sean aplicadas a los asuntos relacionados con trámites de extradición, máxime cuando estos procesos también son registrados en las bases de datos de la Rama Judicial y los conceptos emitidos en razón de ellos son publicados en el buscador que maneja la relatoría de esta Corporación, en el cual pueden ser ubicados mediante el ingreso del nombre de la persona afectada. En este asunto, Henry Quiroz Durango solicita “el ocultamiento al público del registro en el sistema y/o base de 3 CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889.Extradición 52569
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Henry Quiroz Durango 5 datos de la rama judicial de la información que está registrada a mi nombre”, refiriéndose específicamente al presente trámite de extradición, que se adelantó en relación con él. Sin embargo, el reclamante no fundamentó, mucho
datos de la rama judicial de la información que está registrada a mi nombre”, refiriéndose específicamente al presente trámite de extradición, que se adelantó en relación con él. Sin embargo, el reclamante no fundamentó, mucho menos demostró, en qué supuesto hace consistir su postulación -extinción de la pena por prescripción o por liberación definitiva-, ya que, se recalca, simplemente consignó en su escrito que pedía “el ocultamiento al público… de la información que está registrada a [su] nombre”. Incluso, tampoco aportó, como apoyo de esa postulación, algún documento para acreditar el cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados y, con base en ello, proceder a disponer la supresión de su nombre de las bases de datos de acceso abierto al público. En consecuencia, no se accederá a la solicitud de ocultamiento presentada por Henry Quiroz Durango. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
IV. RESUELVE Primero : No acceder a la solicitud de ocultamiento de datos, presentada por Henry Quiroz Durango.Extradición 52569
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Segundo: Contra esta decisión procede el recurso de reposición4.
Notifíquese y cúmplase.
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO 4 CSJ AP2926-2025, 7 may. 2025, rad. 53586. CSJ AP1717-2025, 19 mar. 2025, rad. 52779.Extradición 52569
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HUGO QUINTERO BERNATE
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Nubia Yolanda Nova García Secretaria