CSJ - AP185-2024(65289)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP185-2024(65289)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP185-2024 Radicado N° 65289 (Acta No. 005) Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer de la audiencia de formulación de acusación, presentada por la defensa de ORLANDO DANIEL RINCÓN SILVA, dentro del proceso penal que se adelanta en su contra por la presunta comisión de los delitos de Hurto calificado y agravado, Concurso heterogéneo y sucesivo con Concierto para delinquir y Daño en obras o elementos de los servicios de comunicaciones, energía y combustibles. Definición de competencia No.65289 CUI 50001600000020200016901 Orlando Daniel Rincón Silva
ANTECEDENTES
1. De acuerdo con la información consignada en la adición del escrito de acusación1, los hechos que dieron origen a la presente actuación se sintetizan de la siguiente manera: «Luego de múltiples labores de investigación, en especial de interceptaciones telefónicas, se logró evidenciar una estructura delincuencial denominada como LOS ELÉCTRICOS dedicada al hurto y posterior comercialización de cable de cobre en varios municipios del territorio nacional, actividades previamente concertadas desde el mes de octubre de 2018 hasta diciembre de 2019, conformada por un grupo de personas, las cuales tienen dos roles principalmente establecidos, así: De un lado tenemos los que conocen el tema del manejo de redes eléctricas, manipulación e identificación de materiales elaborados en cobre, para así extraerlos, utilizando prendas
distintivas e identificaciones de empleados de empresas prestadoras de servicios públicos para camuflar el actuar delictivo durante su ejecución, siendo conocedores de la afectación que podrían causar, sustituían los cableados por otros de menor calidad o diferente materia prima, por ejemplo cobre por aluminio, lo cual permitía que el servicio eléctrico siguiera funcionando con normalidad, evitando ser sorprendidos y que las empresas no detectaran el daño inmediatamente, lo cual incluso evitaba que instauraran las 1 Formato de Adición de Escrito de Acusación, Rad. 500016000000202000169 de radicado ante el Juzgado 4to Penal del Circuito de Villavicencio el 3 de febrero de 2023. 2 Definición de competencia No.65289 CUI 50001600000020200016901 Orlando Daniel Rincón Silva correspondientes denuncias. imposibilitando la determinación de víctimas; de lo cual se encargaban los señores:
− MILLER BRICEÑO HERRERA
− CARLOS ANDRES VACA Alias MOCHO o RELAX
− JHON JAIRO MOICA GONZÁLES Alias MOICA o
MECHAS
− BRAJHAN ESTIVEN OSPINA SÁNCHEZ
− DIEGO ARMANDO SARMIENTO Alias ENANO
− GILSO VILLANUEVA AGUIAR Alias GORDO o RELLENA
− JOHN JAIRO OLAYA LEÓN Alias LORO
− ORLANDO DANIEL RINCÓN SILVA
− HENRY WERNEY ACEVEDO CASTELLANOS
− GABRIEL POLOCHE ONATRA − LUIS ALBERTO VANEGAS TRIANA − JOSÉ LUIS LEÓN NEIDA (en alguno (sic) eventos
adquiría el objeto de (sic) delito)
− JUAN PABLO VALERO CASTILLO Alias ESPLINTER o
PATEPERRO − EHYDER ACEVEDO CASTELLANOS De otra parte, se tiene a los señores YASMITH CHARRY PRADA y FEDERICO ZAMBRANO CABALLERO (esposos), quienes se valían de su calidad de comerciantes a través del establecimiento de razón social Encadecol ubicado en la Carrera 58 No. 103ª -15 sur la capital del país para adquirir el producto de hurto para posteriormente distribuirlo en diferentes departamentos, lográndose establecer envíos a través de guías de empresas transportadores donde se determinaba el contenido de cobre y se realizaban depósitos a los participantes antes mencionados mediante giros. 3 Definición de competencia No.65289 CUI 50001600000020200016901 Orlando Daniel Rincón Silva En lo que respecta al aquí procesado ORLANDO DANIEL RINCÓN SILVA, se logró establecer que era titular y portador de la línea 3123553781 de la empresa Claro y con los respectivos análisis e interceptaciones que lo ubican en los lugares de ocurrencia de los hurtos y comunicaciones constantes con otros miembros de la banda los días de los hechos, depósitos en efectivo, envíos de material, entre otros; donde es posible afirmar con probabilidad de verdad que de los treinta (30) eventos asociados a la estructura, su participación en catorce (14) de ellos (…)»
2. Los eventos2 en los que participó RINCÓN SILVA son los siguientes: 2 A continuación se describen los lugares de la totalidad de eventos a los que se hacen
referencia: i) «VillavicencioMeta, entre 11 y 16 de octubre de 2018 (…)»; ii) «MedellínAntioquia, entre octubre de 2018 y enero de 2019 (…)»; iii) «Barbosa – Santander, entre 13 y 25 de febrero de 2019 (…)»; iv) «Villa de Leyva y paipa – Boyacá, entre 31 de enero y 18 de marzo de 2019 donde se evidencia apoderamiento de cable de cobre, comercializado en aprox 10.389.358».; v) «Barbosa – Santander, entre 27 de marzo y 4 de abril de 2019 donde se evidencia apoderamiento de aprox 843 kilos de cable de cobre, comercializados en aprox 16.270.522»; vi); vii); viii) y; ix) «Yopal y aguazul – Casanare, entre 15 de abril y 22 de junio de 2019 se evidencia apoderamiento de aprox 3546 kilos de cable de cobre, comercializados en aprox 70.188.174»; x) «Barbosa – Santander, entre el 9 y 10 de mayo de 2019 donde se evidencia apoderamiento de aprox 341 kilos de cable de cobre, comercializados aprox en 10.617.000, adicional a otro que se llevó. Venta a jose Luis; el 11 de mayo de 2019 donde se evidencia apoderamiento de aprox 136 kilos de cable de cobre, comercializados en aprox 2.063.307»; xi) «Puerto Boyacá – Boyacá, entre el 9 de mayo y el 4 de junio de 2019 (…)»; xii) «Barbosa - Santander, entre el 23 y 27 de mayo de 2019 donde se evidencia
apoderamiento de aprox 320 kilos de cable de cobre, comercializados en aprox 7.717.460»; xiii) «Girardot – Cundinamarca, entre el 9 y 12 de junio de 2019 donde se evidencia apoderamiento de aprox 876 kl de cable de cobre, comercializados en aprox 7.009.000, adicional a otro que se llevó, se desconoce cantidad y precio»; xiv) «Barbosa – Santander, entre el 19 y 21 de junio de 2019 donde se evidencia apoderamiento de aprox 388 kilos (la cantidad fue superior, sin establecer), de cable de cobre, comercializados en aprox 12.869.728»; xv) «Sogamoso – Boyacá, entre el 27 de junio y 18 de julio de 2019 (…)»; xvi) «Bucaramanga – Santander, entre el 1 de agosto y el 9 de septiembre 2019 (…)» xvii) «Bogotá- Cundinamarca, entre el 15 y 16 de junio de 2019 (…)»; xviii) «Girardot – Cundinamarca, entre el 17 y 18 de julio 2019 (…)»; xix) «Ibagué - Tolima, entre el 1 y 16 de agosto de julio 2019 donde se evidencia apoderamiento de aprox 2913 kilos de cable de cobre, comercializado en aprox 23.799.000»; xx) «Bogotá – Cundinamarca, entre el 12 y 14 de agosto de 2019 en instalaciones antigua Bavaria, donde se evidencia apoderamiento y comercialización de aprox 300 kilos de cable de cobre, (se evidencia mayor cantidad pero no se establece cantidad y valor)»; xxi) «Bogotá
4 Definición de competencia No.65289 CUI 50001600000020200016901 Orlando Daniel Rincón Silva «EVENTO 4: Villa de Leyva y Paipa (Boyacá), entre el 31 de enero y 18 de marzo de 2019, apoderamiento de cable de cobre comercializado aproximadamente en $10.389.358=. (…) EVENTO 5: Barbosa (Santander), entre el 27 de marzo y el 04 de abril de 2019, apoderamiento de aproximadamente 843 kilos de cable de cobre, comercializados en $16.270.522=. (…) EVENTO 6, 7, 8 y 9: Yopal (Casanare), entre el 15 de abril y el 22 de junio de 2019, apoderamiento de aproximadamente 3.546 kilos de cable de cobre, comercializados en $70.188.174=. (…) EVENTO 12: Barbosa (Santander), entre el 23 y 27 de mayo de 2019, apoderamiento de aproximadamente 320 kilos de cable de cobre, comercializados en $7.717.460=. (…) – Cundinamarca, entre el 23 y 25 de agosto de 2019 en instalaciones antigua Bavaria, donde se evidencia apoderamiento y comercialización de cable de cobre, se desconoce la cantidad y valor»; xxii) «Popayán – Cauca, el 9 de septiembre de 2019 (…)»; xxiii) «Medellín e Itagüí – Antioquia, entre el 19 de septiembre y 1 de octubre de 2019 (…)»; xxiv) «Ibagué- Tolima, Entre el 2 y 5 de octubre donde se evidencia el apoderamiento de aprox 602 kilos de cobre, comercializados en aprox 8.308.515; y entre el 5 y 13 de
septiembre de 2019 donde se evidencia el apoderamiento de aprox 1.444 kilos de cobre, fueron comercializados, se recibió un pago inicial de aprox 3.506.651 y al parecer otro pago en la la ciudad de Bogotá»; xxv) «Sogamoso - Boyacá, el día 17 de octubre de 2019 se evidencia apoderamiento de aprox 135 kilos, de cable de cobre, comercializado en aprox 1.980.775, así mismo se evidencia apoderamiento de 50 mts de cable de cobre de propiedad de la empresa de energía de Boyacá EBSA»; xxvi) «Medellín e Itagüí – Antioquia, entre el 22 y 26 de octubre de 2019 donde se evidencia apoderamiento de aprox 929 kilos de cable de cobre, comercializados en aprox 7.277.000» ; xxvii) «MedellínAntioquia, entre el 7 y 15 de noviembre de 2019 se evidencia el apoderamiento de aprox766 kilos de cobre, comercializado por una parte en aprox 4.217.000, la otra se desconoce»; xxviii) «Bogotá - Cundinamarca, el 11 de noviembre y 3 de diciembre (…)»; xxix) «Bogotá - Cundinamarca, el 17 de diciembre se evidencia apoderamiento y comercialización de cable de cobre, se desconoce cantidad y valor»; y xxx) «Bogotá - Cundinamarca, entre el 18 y 23 de diciembre de 2019 (…)» 5 Definición de competencia No.65289 CUI 50001600000020200016901 Orlando Daniel Rincón Silva EVENTO 13: Girardot (Cundinamarca), entre el 9 y 12 de
junio de 2019, apoderamiento de 876 kilos de cable de cobre, comercializados en $7.009.000=. (…) EVENTO 14: Barbosa (Santander), entre el 19 y 21 de junio de 2019, apoderamiento de aproximadamente 388 kilos de cable de cobre, comercializados en $12.869.728=. (…) EVENTO 19: Ibagué (Tolima), entre el 1 y el 16 de agosto de 2019, apoderamiento de aproximadamente 2.913 kilos de cable de cobre, comercializados en $23.799.000=. (…) EVENTO 20: Bogotá (Cundinamarca), entre el 12 y el 14 de agosto de 2019, en instalaciones antigua Bavaria, apoderamiento de aproximadamente 300 kilos de cable de cobre. (…) EVENTO 21: Bogotá (Cundinamarca), entre el 23 y el 25 de agosto de 2019, en instalaciones antigua Bavaria, apoderamiento de cable de cobre. (…) EVENTO 24: Ibagué (Tolima) 2, entre el 2 y el 5 de octubre de 2019, apoderamiento de aproximadamente 602 kilos de cable de cobre, comercializados en $8.308.515=; y entre el 5 y el 13 de septiembre de 2019, apoderamiento de 1.444 kilos de cobre, donde se realizó pago inicial de $3.506.651 = y al parecer otro pago en la ciudad de Bogotá. (…) EVENTO 25: Sogamoso (Boyacá), el 17 de octubre de 2019, apoderamiento de aproximadamente 135 kilos de cable de cobre, comercializados en $1.980.775=; asimismo se
6 Definición de competencia No.65289 CUI 50001600000020200016901 Orlando Daniel Rincón Silva evidenció el apoderamiento de 50mts de cable de cobre propiedad de la Empresa de Energía de Boyacá -EBSA-. (…) EVENTO 26: Medellín e Itagüí (Antioquia), entre el 22 y el 26 de octubre de 2019, apoderamiento de aproximadamente 929 kilos de cable de cobre, comercializados en $7.277.000=. (…) EVENTO 27: Medellín (Antioquia), entre el 7 y el 15 de noviembre de 2019, apoderamiento de aproximadamente 766 kilos de cable de cobre, comercializados en $4.217.000=. (…) EVENTO 29: Bogotá (Cundinamarca), el 17 de diciembre de 2019, apoderamiento de cable de cobre; donde el aquí procesado tiene comunicación constante con José Luis León Neida y Miller Briceño Herrera.»
3. Ante el Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio, los días 10 y 14 de septiembre de 2020 tuvieron lugar las audiencias preliminares concentradas, donde además de legalizarse el procedimiento de captura por orden judicial, se formuló imputación de cargos al señor ORLANDO DANIEL RINCÓN SILVA en los siguientes términos: «HURTO Art. 239 “El que se apodere de cosa mueble ajena ...” CALIFICADO según el art. 240 inciso 4 del CP por haberse cometido sobre elementos destinados a la generación, transformación o distribución de energía eléctrica y
AGRAVADO por el artículo 241 del CP numerales 4 (por persona disfrazada o aduciendo calidad supuesta ...) y 7 7 Definición de competencia No.65289 CUI 50001600000020200016901 Orlando Daniel Rincón Silva (sobre objeto expuesto a la confianza pública), quedando la pena de prisión a imponer de 7.5 a 21 años. En concurso heterogéneo y sucesivo con CONCIERTO PARA DELINQUIR Art. 340. inciso 1 del C.P.: “Cuando varías personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de 48 a 108 meses”. En concurso homogéneo y sucesivo con DAÑO EN OBRAS O ELEMENTOS DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES Art. 357 inciso 1 del C.P.: “El que dañe obras u otros elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales, radiales o similares, o a la producción y conducción de energía o combustible, o a su almacenamiento, incurrirá en prisión de 32 a 90 meses y multa de13.33 a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes.” Conductas cometidas a título de dolo, consumadas, en calidad de Coautor, verbos rectores apoderarse, concertar y dañar, respectivamente; se le reconocieron circunstancias de menor punibilidad que trata el Art. 55 numeral 1 del CP por no registrar antecedentes penales y no se enrostraron de
mayor punibilidad del Art. 58 del CP.»
4. El 17 de octubre de 2023 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio instaló audiencia de formulación de acusación dentro del radicado No. 500016000000202000169 00. Una vez verificada la asistencia de los sujetos procesales, indagó a las partes para
8 Definición de competencia No.65289 CUI 50001600000020200016901 Orlando Daniel Rincón Silva que se pronunciaran de conformidad con el artículo 339 del C.P.P..
5. La defensa solicitó establecer lo relativo a la competencia, pues consideró que el Juez Cuarto Penal del Circuito no es competente, como quiera que ningún evento sucedió en Villavicencio, sino en otros lugares como Barbosa -Santander-; Bogotá, Ibagué-Tolima; Yopal -Casanarey Putumayo, entre otras. Por lo que considera el Juez competente es aquel del lugar donde más eventos sucedieran o donde se haya realizado el punible con mayor pena.
6. Una vez culminó su intervención, el juez corrió traslado a las partes, para que se pronunciaran, lo que se dio de la siguiente manera: 6.1. La Delegada de la Fiscalía señaló que en un inicio, con el primer escrito de acusación, en el cual se mencionaba a la ciudad de Villavicencio, motivo por el cual se radicó el escrito ante los juzgados de esa ciudad. Advirtió que una vez escuchadas las audiencias preliminares para realizar la adición del escrito de acusación le asiste razón a la defensora en relación con la competencia por territorialidad, por tanto,
solicita al despacho dar trámite al artículo 54 de la ley 906 de 2004. 6.2.- Los representantes de víctimas coadyuvan la solicitud de la Delegada Fiscal. 9 Definición de competencia No.65289 CUI 50001600000020200016901 Orlando Daniel Rincón Silva 6.3. El Ministerio público indicó que en efecto existen varios lugares, en distintos distritos judiciales, donde sucedieron los hechos, no obstante, Villavicencio no es uno de esos lugares. Agregó que pareciera que la regla a aplicar es el artículo 43; aclaró que, en su entender, debe ser un juez de algún lugar donde se hayan cometido las conductas punibles el competente para conocer del escrito de acusación, atendiendo la mayor facilidad de acceso a los elementos materiales que fundamentan la acción penal. Por lo anterior, considera que el Juez Cuarto Penal del Circuito carece de competencia para conocer. 8.- Ante la controversia surgida, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de Conocimiento, mediante auto de 17 de octubre de 2023, accedió a la solicitud de las partes e intervinientes, como quiera que ninguno de los eventos sucedió en la ciudad de Villavicencio, argumentó que en efecto carece de competencia como señalado en el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, advirtió que la acusación debe formularse en donde ocurrieron los hechos o donde se encuentren los elementos de esta. Indicó que el fiscal no tiene libre competencia para escoger el lugar, debe escoger en donde existan mayor número de elementos. Por lo anterior remitió el asunto a la ciudad de Bogotá,
considerando que la Fiscalía precisó que en esta sucedieron tres eventos y era el lugar de acopio.
9. El Juzgado 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá señaló que del escrito de acusación
10 Definición de competencia No.65289 CUI 50001600000020200016901 Orlando Daniel Rincón Silva y del escrito de adición a la acusación, se evidencia que ORLANDO DANIEL RINCÓN SILVA participó en 14 eventos. Agregó que, teniendo en cuenta lo descrito en el artículo 43 de la ley 906 del 2004, se tiene que 3 de los eventos se materializaron en Bogotá, pero que, asimismo, se torna sustancial verificar qué delitos fueron ejecutados en esta ciudad, pues como se observa en «el escrito de acusación y la adición del mismo, se relacionan los delitos de Hurto Calificado y agravado, concierto para delinquir y daño en obra o elementos de los servicios de comunicación energía y combustible, delitos que solo pudieron ser llevados a cabo como resultado de la presunta orquestación de la empresa criminal, es decir el concierto para delinquir, delito que según el escrito de acusación sucedió en la ciudad de Villavicencio (Meta).»
10. Por último, indicó que, al generar un conflicto negativo de competencia, lo procedente era enviar el proceso a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
10. Conforme lo señalado en los artículos 32, numeral 4º, y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del presente asunto, por cuanto se trata de resolver un conflicto de competencia surgido entre los Juzgados
Penales del Circuito pertenecientes a diferente distrito judicial. 11 Definición de competencia No.65289 CUI 50001600000020200016901 Orlando Daniel Rincón Silva
11. La definición de competencia, como tiene sentado la Sala, es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos Jueces o Magistrados que la reclaman o la rehúsan es el llamado a conocer de la fase de conocimiento, u ocuparse de un trámite determinado.
12. Esta figura se encuentra regulada en el canon 54 del estatuto procesal en cita, de la siguiente manera: (…) Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa.
13. La sala ha reiterado pacíficamente que, esta clase de incidentes debe ajustarse al trámite previsto en la providencia CSJ AP 2863-2019 del 17 de junio de 2019, radicado 55616, esto es que, en la audiencia legalmente establecida, -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantíasante la manifestación de falta de competencia de alguna de las partes, intervinientes o del propio funcionario, se indague a los demás asistentes acerca de la postura que asumen frente a esa proposición, para conocer si existe o no
controversia al respecto.
14. En este contexto, surgen dos posibilidades a saber:
(i) cuando el juez y los sujetos procesales coincidan en torno a que otro servidor judicial debe asumir el conocimiento del asunto, caso en el cual el mismo debe remitirse al funcionario 12 Definición de competencia No.65289 CUI 50001600000020200016901 Orlando Daniel Rincón Silva que unánimemente se considere competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir la competencia y; (ii) si desde un comienzo no existe acuerdo entre el juez, las partes e intervinientes, generando una efectiva controversia sobre la materia, se debe remitir directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, a esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial.
15. En el caso sometido a estudio, se advierte que, en audiencia del 17 de octubre de 2023, prevista para formulación de acusación, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Villavicencio manifestó que era incompetente para conocer el asunto, pues, de conformidad con el artículo 43 del C.P.P, a criterio de las partes e intervinientes el lugar donde se encuentran la mayor cantidad de elementos fundamentales para la acusación es Bogotá. Por tanto, quien debía asumir el asunto, es un Juzgado Penal del Circuito de esa ciudad. Postura compartida por la Fiscalía y la defensa, quienes argumentaron que el asunto debía trasladarse a esta
ciudad, por cuanto ningún evento había sucedido en la ciudad de Villavicencio.
16. Para la Sala se encuentra acreditado que se cumplió con el trámite que abre el incidente de definición de competencia, porque el juez y los sujetos procesales coincidieron en torno a que otro servidor judicial debía asumir el conocimiento del asunto, lo que determinó el envío
13 Definición de competencia No.65289 CUI 50001600000020200016901 Orlando Daniel Rincón Silva a los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá; el 22 con función de conocimiento de esa categoría consideró que no es competente para conocer, por lo que dispuso la remisión del asunto a la Sala de Casación Penal que, se reitera, tiene la función de definir la discusión que enfrenta a autoridades judiciales de diferente distrito judicial. Caso concreto.
17. Para efectos de determinar la competencia en el caso bajo examen, se debe tener en cuenta que de acuerdo con lo consignado en el escrito de acusación y su adición, sin perjuicio de lo que posteriormente resulte o se plantee en el desarrollo del juicio, a RINCÓN SILVA se le atribuye el punible de concierto para delinquir y la realización de un concurso de conductas punibles por lo que, para la solución del caso, ha de aplicarse la figura jurídica de la conexidad que permite el adelantamiento de investigaciones penales bajo una misma cuerda3 y, por consiguiente, abordar la definición de competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, según el cual: 3 El artículo 51 de la Ley 906 de 2004, regula las distintas modalidades en que puede
presentarse la conexidad, de manera concreta los numerales 2º, 3º y 4º, que indican la existencia de este fenómeno cuando acaece un concurso de conductas punibles, en los siguientes términos: «1. El delito haya sido cometido en copartición criminal. 2. Se impute a una persona la comisión de más de un delito con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar. 3. Se impute a una persona la comisión de varios delitos, cuando unos se han realizado con el fin de facilitar la ejecución o procurar la impunidad de otros; o con ocasión o como consecuencia de otro. 4. Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra». 14 Definición de competencia No.65289 CUI 50001600000020200016901 Orlando Daniel Rincón Silva Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya realizado la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito especializado y cualquier otro
funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquél.
18. En este caso, como ya se vio, los hechos investigados se remiten a varias ilicitudes que, al menos, según el escrito de acusación, advierten posible su realización en diferentes lugares del país.
19. En ese orden, lo primero que se debe dilucidar es la competencia funcional. En torno a ello, debe anotarse que al procesado se le inculpa por la posible comisión de los delitos de Hurto calificado y agravado, Concurso heterogéneo y sucesivo con Concierto para delinquir y Daño en obras o elementos de los servicios de comunicaciones, energía y combustibles. El conocimiento de la inicial conducta está asignado a los Jueces Penales del Circuito (numeral 2 del canon 36 de la Ley 906 de 2004).
20. Una vez establecido que la competencia, por su naturaleza, corresponde a jueces penales de tal jerarquía, el
15 Definición de competencia No.65289 CUI 50001600000020200016901 Orlando Daniel Rincón Silva siguiente criterio es el territorial que, según los factores excluyentes y preferentes, se determina por el lugar donde se haya cometido el delito más grave que en este asunto es el de hurto calificado y agravado, que contempla pena de prisión de 7.5 a 21 años, extremos superiores a los contemplados para los delitos de concierto para delinquir que va de 48 a 108 meses y daño en obras o elementos de comunicaciones, energía y combustibles.
21. Atendiendo las manifestaciones de la Fiscalía, el delito de hurto calificado y agravado, señalado como el de
mayor punibilidad, se cometió en varios lugares de la geografía nacional, esto es, las ciudades de Bogotá (3 eventos), Barbosa (3 eventos), Medellín, Villa de Leyva y Paipa, Yopal, Girardot, Ibagué (2 eventos) y Sogamoso. Por tal razón, no es posible, por dicho factor, determinar la competencia.
22. Por tanto, la pauta subsiguiente para determinar la competencia hace relación al lugar donde se haya realizado el mayor número de delitos. Así, se observa que en el contexto factico presentado por el ente acusador4 se describe de manera detallada la cantidad de conductas punibles y el lugar exacto donde tuvo ocurrencia cada una de ellas, teniendo lo siguiente: i) Bogotá (3 eventos); ii) BarbosaSantander- (3 eventos); iii) Medellín -Antioquia- (2 eventos); iv) Ibagué -Tolima- (2 eventos); v) Villa de Leyva y PaipaBoyacá- (un evento); vi) Yopal -Casanare- (un evento); vii) 4 En los eventos en los que presuntamente participo RINCÓN SILVA.
16 Definición de competencia No.65289 CUI 50001600000020200016901 Orlando Daniel Rincón Silva Girardot – Cundinamarca- (un evento) y; viii) SogamosoBoyacá- (un evento). Luego, tampoco este criterio ofrece solución, precisamente, ante el igual número de eventos entre Bogotá y Barbosa -Santander-.
23. En tal virtud, con base al último de los supuestos normativos del artículo 52 de la Ley 906 de 2004, la Sala acoge el lugar en el que se formuló imputación, en tanto que
no existe certeza acerca de dónde se materializó la primera de las capturas materializadas en este evento; de allí que el único dato sobre el cual se tiene certeza, hasta este momento, es que ante el Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio, los días 10 y 14 de septiembre de 2020 tuvieron lugar las audiencias preliminares concentradas, donde además de legalizarse el procedimiento de captura por orden judicial, se formuló imputación de cargos al señor ORLANDO DANIEL RINCÓN SILVA.
24. Así, conocer este asunto le corresponde al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Villavicencio, a donde el expediente se remitirá inmediatamente para los fines pertinentes. Infórmese de lo decidido a las partes e intervinientes del proceso.
Infórmese lo acá decidido a las partes del proceso penal. 17 Definición de competencia No.65289 CUI 50001600000020200016901 Orlando Daniel Rincón Silva En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1°. DECLARAR que la competencia para conocer la formulación de Acusación de ORLANDO DANIEL RINCÓN SILVA, corresponde al Juzgado 4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Villavicencio. 2º REMITIR inmediatamente la actuación al Juzgado 4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Villavicencio para lo correspondiente. 3º INFORMAR de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase. 18 Definición de competencia No.65289 CUI 50001600000020200016901 Orlando Daniel Rincón Silva 19 Definición de competencia No.65289 CUI 50001600000020200016901 Orlando Daniel Rincón Silva 20 Definición de competencia No.65289 CUI 50001600000020200016901 Orlando Daniel Rincón Silva
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
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