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CSJ - AP1850-2014(41592)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1850-2014(41592)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

7D, Cp 7 Coote Soprema EZ Justin

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente " AP1850-2014 Radicación 41592 (Aprobado acta número 104) Bogotá, D. C., nueve (09) de abril de dos mil catorce 2014 Decide la Sala acerca de la solicitud de prescripción de la acción penal por la conducta punible de falsedad ideológica de documento público presentada por el defensor de GERSON

ENRIQUE ALFONSO SIERRA.

1. SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES

1. Por hechos ocurridos el 20 de octubre de 2004 y el 3 de noviembre del mismo año, la Unidad Nacional de Derechos - ? 47 CASACION 41592

SILVIO EDGAR R O BELALCAZAR

GERSON ENRIQUE ALFONSO SIERRA

A. Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalia General de la Nación profirió resolución de acusación contra él mayor del Ejército Nacional SILVIO EDGAR ROSERO BELALCAZAR y el teniente GERSON ENRIQUE ALFONSO SIERRA. Al primero, por la conducta punible de homicidio en concurso homogéneo, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal; y al segundo, por el delito de falsedad ideológica de documento público, conforme a lo previsto en el artículo 286 del mismo estatuto. Esa providencia fue confirmada por la Fiscalia Delegada ante el Tribunal, en decisión de «septiembre tres (5) [sic] de

dos mil siete (2007) (folio 184 del cuaderno de segunda instancia de la Fiscalia).

2. Encontrándose el proceso en la Sala pendiente de resolver acerca de la admisión o no del recurso extraordinario de casación, el apoderado de GERSON ENRIQUE ALFONSO SIERRA solicitó en escrito allegado a la secretaría el 25 de marzo del presente año la extinción de la acción penal por el delito de falsedad ideológica en documento público, debido al fenómeno de la prescripción.

Arguyó el profesional del derecho que, al haber sido confirmado el llamado a juicio el 5 de septiembre de 2007, a: la fecha han transcurrido más de seis (6) años sin que haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria de segunda instancia, de manera que la actuación ya está prescrita porque el artículo 83 del Código Penal indica que dicho lapso no puede ser inferior a los cinco (5) años. 2 TA “2

E i CASACION 41592

SILVIO EDGAR ROSERO BELALCAZAR

GERSON ENRIQUE ALFONSO SIERRA

II. CONSIDERACIONES

1. Según el artículo ‘83de la Ley 599 de 2000, Cádigo Penal vigente, la acción penal presctibe «en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, [..] pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años ni excederá de veinte (20).

Igualmente,‘e l artículo 86 del estatuto sustantivo señala que dicho término «se interrumpe con la resolución. acusatoria o su equivalente debidamente ejecutoriada», caso en el cual «éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la

Mitad del señalado en el artículo 83». Sin embargo, añade el’ precepto, tal lapso «no podrá ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10). Lo anterior, por supuesto, siempre y cuando la conducta no haya contado con la realización o participación de un servidor público «en ejercicio de las funciones, de su cargo.o con ocasión de ellas», puesen tal caso el inciso 6° del referido - artículo 83 del Código Penal establece que «el término de . prescripción se aumentará en una tercera parte». Esto implica, en armonía con auto CSJ AP, 21 oct. 2013, rad. 39611, que el término prescriptivo una vez . producida la interrupción contemplada en el articulo 86 del Código Penal oscilará, para los asuntos que se rigen bajo el sistema de la Ley 600 de 2000, de un mínimo de seis (6) años . y ocho (8) meses a un máximo de trece (13) años y cuatro (4) ! Este inciso fue modificado por el artículo 14 de la Ley 1474 de 2011, en el sentido de que el término de prescripción se aumentará en la mitad. 4 aN OR a wo 3

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SILVIO EDGAR ROSERO BELALCAZAR

GERSON ENRIQUE ALFONSO SIERRA meses.

Por otra parte, el artículo 286 de la Ley 599 de 2000, que consagra el tipo de falsedad ideológica de documento público, indica lo siguiente: Artículo 286-. Falsedad ideológica en documento público. El servidor público que en ejercicio de sus funciones, al exténder documento público que pueda servir de prueba, consigne! una

falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a diez (10) años. En este orden de ideas, como este delito contra la fe pública requiere como sujeto activo cualificado un servidor del Estado que actúe en ejercicio de sus funciones, el término de prescripción contado a partir de la ejecutoria del pliego de cargos equivale alos seis (6) años y ocho (8) meses de prisión.

2. En el presente asunto, la calificación del mérito del | sumario quedó en firme, como ya se anotó en precedencia, el tres (3) o cinco (5) de septiembre de 2007.

Esto significa que la acción penal por la conducta punible de falsedad ideológica en documento público tar solo prescribirá seis (6) años y ocho (8) meses después, es decir, aplicando el principio de favor rei, el tres (3) de mayo de 2014. Por lo tanto, la Sala negará la solicitud de prescripción solicitada por el apoderado de GERSON ENRIQUE ALFONSO

SIERRA. - Lx yY

| 4

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SILVIO EDGAR ROSERO BELALCAZAR

GERSON ENRIQUE ALFONSO SIERRA HI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Negar la prescripción de la acción penal por el delito de falsedad ideológica en documento público solicitada por el

apoderado de GERSON ENRIQUE ALFONSO SIERRA.

Contra este auto, procede el recurso de reposición. Notifiquese y ciimplase a

CASACIÓN 41592

SILVIO EDGAR ROSERO BELALCAZAR

GERSON ENRIQUE ALFONSO SIERRA EUGENIO prin

É MOLE

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

— EYDER PATIÑO CABRERA

CASACION 41592

SILVIO EDGAR ROSERO BELALCAZAR

GERSON ENRIQUE ALFONSO SIERRA

ZA Maa Lo

UBIA YOLANDA NOVA GARCIA

Secretaria Ne A OL

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