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CSJ - AP1860-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1860-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente AP1860-2025 Extradición No. 67701 Acta No. 065 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO La Sala resuelve las solicitudes probatorias presentadas por el representante del Ministerio Público y el apoderado del ciudadano venezolano CARLOS GUILLERMO GONZÁLEZ ÁLVAREZ, en relación con el trámite de extradición iniciado por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela , por la presunta comisión de los delitos de distracción de fondos públicos, asociación y legitimación de capitales.

II. ANTECEDENTESCUI 11001020400020240248800

Extradición No. 67701

CARLOS GUILLERMO GONZÁLEZ ÁLVAREZ

2 Mediante Nota Verbal No. M/EC/No. 00803/2024 del 2 de septiembre de 2024, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela formalizó la solicitud de extradición de ciudadano venezolano CARLOS GUILLERMO GONZÁLEZ ÁLVAREZ, quien es requerido por el Tribunal Especial Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Competencia por los delitos de distracción de fondos públicos, asociación y legitimación de capitales. La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 3147 del 2 de septiembre de 2024, señaló que «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal interna, se

La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 3147 del 2 de septiembre de 2024, señaló que «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela», y e n ese sentido, en el presente caso se aplicaría el «Acuerdo sobre extradición» adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911, también denominado «Acuerdo Bolivariano de Extradición». Posteriormente, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, mediante oficio 20241700092561 del 5 de noviembre de 2024, enteró a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, lo siguiente con relación a la captura del ciudadano venezolano: «(…) analizados los hechos por los cuales se encuentra requerido [sic] el mencionado [sic] ciudadano extranjero [sic], no se encontró correspondencia con los delitos previstos en el AcuerdoCUI 11001020400020240248800 Extradición No. 67701

CARLOS GUILLERMO GONZÁLEZ ÁLVAREZ

3 Bolivariano de Extradición, suscrito en Caracas – República Bolivariana de Venezuela, el 18 de julio de 1911, aprobado mediante ley 26 de 1913 y vigente entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela.

Bolivariana de Venezuela, el 18 de julio de 1911, aprobado mediante ley 26 de 1913 y vigente entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela. Sobre el particular, y con fundamento en los artículos 497 y 498 de la Ley 906 de 2004, se solicita respetuosamente a su Despacho que, una vez surta el procedimiento señalado en las mencionadas disposiciones normativas, remita a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el expediente de extradición de CARLOS GUILLERMO GONZÁLEZ ÁLVAREZ, allegado a ese Ministerio por conducto de la Cancillería mediante oficio DIAJI No. 3147 del 2 de septiembre de 2024, para que la Alta Corporación, en atención a lo dispuesto en los artículo 500, 501 y 502, emita el concepto sobre la solicitud elevada por la República Bolivariana de Venezuela. En ese entendido, y supeditado el pronunciamiento del Gobierno Nacional al concepto que emita la Corte Suprema de Justicia, se informa que la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con lo señalado en el artículo 506 de la Ley 906 de 2004, estará atenta a la Resolución Ejecutiva que profiera el Presidente de la República y la Ministra de Justicia y del Derecho, para pronunciarse sobre la captura con fines de extradición de la persona requerido, si así da lugar. » (negrillas fuera del texto). Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho estimó completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio MJD-

(negrillas fuera del texto). Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho estimó completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio MJDMJD-OFI24-0049167-GEX-10100 del 8 de noviembre de 2024. Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 19 de noviembre de 2024 se requirió a CARLOS GUILLERMO GONZÁLEZ ÁLVAREZ para que designara un defensor que lo represente en la actuación. Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudesCUI 11001020400020240248800 Extradición No. 67701 CARLOS GUILLERMO GONZÁLEZ ÁLVAREZ 4 probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. En virtud de lo anterior, tanto el defensor del requerido, como el representante del Ministerio Público presentaron solicitudes probatorias el 20 y 22 de enero de 2025, respectivamente. Posteriormente, el 29 de enero de 2025, el apoderado allegó escrito en el que solicitó la cesación del trámite de extradición, en virtud del reconocimiento de la condición de refugiado de su prohijado. Para ello, anexó como prueba la Resolución No. 0739 del 24 de enero de 2025, proferida por la Secretaría General encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, que resolvió:

Resolución No. 0739 del 24 de enero de 2025, proferida por la Secretaría General encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, que resolvió: «RECONOCER la condición de refugiado al siguiente extranjero, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución: […]». Como consecuencia, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remitió oficio No. 20251700009581 de 30 de enero de 2025, mediante el cual dispuso: «[…] en relación con los trámites de extradición de la referencia me permito remitir oficio S-GDCR-25-002251 del 29 de enero de 2025, suscrito por la Embajadora Isaura Duarte Rodríguez, Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo para laCUI 11001020400020240248800 Extradición No. 67701

CARLOS GUILLERMO GONZÁLEZ ÁLVAREZ

5 Determinación de la Condición de Refugiado de la Secretaría Técnica de la CONARE del Ministerio de Relaciones Exteriores. En la referida comunicación se informa acerca del reconocimiento de la condición de refugiados a los siguientes ciudadanos: […]

2. CARLOS GUILLERMO GONZÁLEZ ÁLVAREZ, identificado con cédula de identidad No. V-16.235.603, expedida en Venezuela. Resolución No. 0739 del 24 de enero de 2025, pendiente de ejecutoria.

identificado con cédula de identidad No. V-16.235.603, expedida en Venezuela. Resolución No. 0739 del 24 de enero de 2025, pendiente de ejecutoria. Lo anterior, para que haga parte de los trámites de extradición que se adelantan a instancias de esa Corporación bajo los radicados […] 11001020400020240248800 y […]».

III. SOLICITUDES PROBATORIAS 3.1. Del Ministerio Público: El representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si existen procesos que hayan cursado o estén cursando en contra de CARLOS GUILLERMO GONZÁLEZ ÁLVAREZ , lo que permitiría conocer si actualmente tiene procesos penales en su contra.

También solicitó oficiar a la misma entidad con el propósito de que la Fiscalía realice el respectivo cotejo dactiloscópico y fotográfico de modo que permita corroborar la plena identidad de GONZÁLEZ ÁLVAREZ. 3.2. Del apoderado del requerido:CUI 11001020400020240248800 Extradición No. 67701

CARLOS GUILLERMO GONZÁLEZ ÁLVAREZ

6 Mediante memorial del 16 de enero de 2025, la defensa de CARLOS GUILLERMO GONZÁLEZ ÁLVAREZ formuló las siguientes solicitudes probatorias: «1. Todas las conducentes para demostrar la plena identidad, en particular la verificación de la coincidencia del documento de identidad del requerido con el de mi

siguientes solicitudes probatorias: «1. Todas las conducentes para demostrar la plena identidad, en particular la verificación de la coincidencia del documento de identidad del requerido con el de mi

representado CARLOS GUILLERMO GONZÁLEZ ÁLVAREZ.

2. Antecedentes penales de CARLOS GUILLERMO GONZÁLEZ ÁLVAREZ (consultas bases de la Fiscalía General de la Nación, DIJIN (Dirección de investigación criminal e INTERPOL), SIOPER (Sistema de información operativo de la

Policía Nacional).

3. Oficiar a la Cancillería de Colombia para que informe el estado actual de la solicitud de refugio presentada por el requerido.

4. Solicitar las entrevistas adelantadas por la Cancillería de Colombia en el marco de la solicitud de refugio elevada por mi representado.

5. Solicitar la respuesta a la solicitud de reconocimiento como refugiado, elevada por CARLOS GUILLERMO GONZÁLEZ ÁLVAREZ, proferida por la Cancillería de Colombia.

6. Solicitar la respuesta de la Cancillería de Colombia al escrito de mi poderdante en el que solicitó la priorización del caso.

7. Adelantar la verificación de la validez formal de la providencia emitida en el extranjero en virtud de la cual se requiere en extradición a CARLOS GUILLERMO GONZÁLEZ

ÁLVAREZ.

8. Solicitar a la República Bolivariana de Venezuela la remisión de los documentos completos a los que se hace alusión en el expediente penal y que ya fueron citadas expresamente en el mismo actas de investigación penal,

remisión de los documentos completos a los que se hace alusión en el expediente penal y que ya fueron citadas expresamente en el mismo actas de investigación penal, entrevistas, identificación de bienes, actas de inspección, dictámenes periciales, experticias de reconocimiento legal, entre otros.CUI 11001020400020240248800 Extradición No. 67701

CARLOS GUILLERMO GONZÁLEZ ÁLVAREZ

7

9. Solicitar a la República Bolivariana de Venezuela el expediente completo sobre el desarrollo del contrato de préstamo que dio lugar a la apertura de la causa penal.

10. Oficiar a la Cancillería de Colombia para que indique el número de migrantes venezolanos a los que le ha sido otorgado el estatus de refugiados en territorio colombiano y alcance del principio de no devolución.

11. Acopiar información de organismos independientes de

derechos humanos sobre: (i) Cantidad de refugiados venezolanos en Colombia y en el mundo, (ii) Irregularidades en el sistema judicial venezolano y política estructural de persecución de enemigos políticos a través del sistema judicial. Se proponen la oficina del Alto Comisionado de Naciones para los refugiados (ACNUR), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH, Human Rights Watch y Amnistía Internacional, así como los informes de la Misión Internacional Independiente de la ONU para la determinación de los hechos en Venezuela». En el mismo escrito, solicitó la incorporación de las siguientes pruebas documentales:

Internacional, así como los informes de la Misión Internacional Independiente de la ONU para la determinación de los hechos en Venezuela». En el mismo escrito, solicitó la incorporación de las siguientes pruebas documentales: «[…] 1. Documentos de identidad (pasaporte y cédula de identidad venezolano) de mi representado CARLOS

GUILLERMO GONZÁLEZ ÁLVAREZ.

2. Copia del formulario mediante el cual CARLOS GUILLERMO GONZÁLEZ ÁLVAREZ solicitó el reconocimiento como refugiado.

3. Copia de escrito en el que mi representado solicitó la priorización de su solicitud de refugio.

4. Antecedentes penales de CARLOS GUILLERMO

GONZÁLEZ ÁLVAREZ en Venezuela.CUI 11001020400020240248800 Extradición No. 67701

CARLOS GUILLERMO GONZÁLEZ ÁLVAREZ

8

5. Documentos sobre el desarrollo del contrato de préstamo

que dio lugar al inicio de la causa penal (Anexos No. 8-27).

6. Publicaciones periodísticas relacionadas con el contexto del caso.

7. Información de organismos independientes de derechos

humanos sobre: (i) Cantidad de refugiados venezolanos en el Colombia y en el mundo, (ii) Irregularidades en el sistema judicial venezolano y política estructural de persecución de enemigos políticos a través del sistema judicial.

Se proponen: la oficina del Alto Comisionado de Naciones para los refugiados (ACNUR), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH, Human Rights Watch y Amnistía Internacional, así como los informes de la Misión

para los refugiados (ACNUR), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH, Human Rights Watch y Amnistía Internacional, así como los informes de la Misión Internacional Independiente de la ONU para la determinación de los hechos en Venezuela».

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 4.1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición El decreto de pruebas está sometido a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación se contrae a la verificación de los presupuestos establecidos en la Constitución Política y en la ley o tratados públicos aplicables.

En este sentido, conviene precisar que en el caso particular se aplican las disposiciones de la Ley 906 de 2004 que no se opongan al Acuerdo Bolivariano de Extradición ,CUI 11001020400020240248800 Extradición No. 67701 CARLOS GUILLERMO GONZÁLEZ ÁLVAREZ 9 según se desprende de lo dispuesto en el inciso 3º de su artículo VIII, donde se dispone que «La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda». Por consiguiente, las solicitudes probatorias deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos contenidos en la Constitución Política colombiana: i) La validez formal de la documentación presentada; ii) La plena identidad del requerido; iii) La doble incriminación de la conducta y la previsión

contenidos en la Constitución Política colombiana: i) La validez formal de la documentación presentada; ii) La plena identidad del requerido; iii) La doble incriminación de la conducta y la previsión en la legislación nacional de una pena cuyo mínimo no sea inferior a un (1) año de prisión; iv) La similitud de la providencia proferida en el extranjero con una sentencia o acusación; v) La presencia de aspectos ligados a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición; vi) La existencia, o no, de las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Constitución Política y en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, así como; vii) La ocurrencia, o no, de circunstancias que impidenCUI 11001020400020240248800 Extradición No. 67701 CARLOS GUILLERMO GONZÁLEZ ÁLVAREZ 10 la extradición; y viii) El acatamiento de lo señalado en los tratados públicos, cuando fuere el caso. Conforme las disposiciones del tratado internacional, además, se deberán analizar los siguientes aspectos al momento de emitir concepto sobre la solicitud de extradición: a. Que la solicitud de extradición se haya formulado por vía diplomática, acompañada, cuando se trate de imputados, de copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente, con designación del delito por el cual se procede y sus circunstancias, así como las pruebas que le sirven de fundamento y aquellos preceptos sobre prescripción.

emanado de juez competente, con designación del delito por el cual se procede y sus circunstancias, así como las pruebas que le sirven de fundamento y aquellos preceptos sobre prescripción. b. Que las pruebas fundamento de la medida retentiva en el Estado requirente puedan sustentar similar figura en el requerido. c. Que el hecho por el cual se solicita la extradición tenga como delito una pena mínima superior a seis meses de privación de la libertad en ambos Estados. d. Que la acción penal o la pena no se encuentren prescritas acorde con el ordenamiento jurídico del Estado requerido. e. Que el individuo solicitado no haya cumplido la condena o haya sido amnistiado o indultado en el paísCUI 11001020400020240248800 Extradición No. 67701 CARLOS GUILLERMO GONZÁLEZ ÁLVAREZ 11 de comisión de la conducta. f. Que no se trate de delito político o conexo. En ese orden de ideas, la Sala solo está habilitada para decretar aquellas pruebas autorizadas por la ley con capacidad para comprobar los precisos aspectos sobre los cuales compete rendir su concepto, de conformidad con el tratado que regula la extradición entre la República Bolivariana de Venezuela y Colombia 1. Por consiguiente, no se decretarán como pruebas aquellos soportes dirigidos a cuestionar aspectos adyacentes del concepto. Atendiendo los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronunciará sobre las peticiones probatorias de la defensa.

cuestionar aspectos adyacentes del concepto. Atendiendo los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronunciará sobre las peticiones probatorias de la defensa. 4.1.1. Pruebas que se decretarán a. De la solicitud de cesación del trámite de extradición, con ocasión del reconocimiento de la condición de refugiado de CARLOS GUILLERMO GONZÁLEZ ÁLVAREZ El 29 de enero de 2025, el apoderado del requerido allegó escrito en el que solicitó la cesación del trámite de extradición, con ocasión del reconocimiento de la condición de refugiado de su prohijado. Para ello, anexó como prueba la Resolución No. 739 del 24 de enero de 2025, proferida por la 1 AP2862-2023, AP1827-2023, AP1177-2023, entre otros.CUI 11001020400020240248800 Extradición No. 67701

CARLOS GUILLERMO GONZÁLEZ ÁLVAREZ

12 Secretaría General encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, que en su parte resolutiva dispuso: «RECONOCER la condición de refugiado al siguiente extranjero, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución: […]». Frente a lo anterior, es necesario señalar que para la Sala es fundamental evaluar que el requerido en extradición no ostente la calidad de refugiado al momento de emitir el concepto de rigor, atendiendo que el ordenamiento jurídico internacional ha reconocido ciertos derechos y beneficios a

Sala es fundamental evaluar que el requerido en extradición no ostente la calidad de refugiado al momento de emitir el concepto de rigor, atendiendo que el ordenamiento jurídico internacional ha reconocido ciertos derechos y beneficios a las personas que gozan de tal condición, como los dispuestos en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967, de los que es parte la República de Colombia2. En consecuencia, se dispondrá oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que, dentro del término de diez (10) días, informe el estado de la solicitud de reconocimiento de condición de refugiado de CARLOS GUILLERMO GONZÁLEZ ÁLVAREZ, las decisiones que se adoptaron sobre su caso y si la resolución emitida se encuentra 2 AP437, 13 feb. 2019, rad. 54256; CSJ CP130-2024, 8 may. 2024, rad. 64115CUI 11001020400020240248800 Extradición No. 67701 CARLOS GUILLERMO GONZÁLEZ ÁLVAREZ 13 debidamente ejecutoriada, con el fin de recopilar información suficiente para abordar esta discusión en el concepto que se emitirá sobre el particular. Finalmente, esta Sala considera que las pruebas señaladas en los ítems 3; 5; y 6 del acápite 3.2. de esta decisión (solicitudes probatorias del apoderado del requerido) están relacionadas con la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado de CARLOS GUILLERMO GONZÁLEZ

decisión (solicitudes probatorias del apoderado del requerido) están relacionadas con la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado de CARLOS GUILLERMO GONZÁLEZ ÁLVAREZ, por lo que no se advierte necesario emitir un pronunciamiento adicional sobre el particular. b. De la solicitud probatoria encaminada a demostrar la plena identidad del requerido en extradición En el caso analizado, el defensor solicita que se decreten como pruebas aquellas dirigidas a demostrar la plena identidad del requerido en extradición, con el objetivo de determinar la coincidencia entre la persona solicitada y aquella cuya entrega se encuentra pendiente de resolución. Sobre el particular, la Sala evidencia que no obra en el plenario copia del documento de identidad o del pasaporte del requerido, ni ningún otro documento expedido por la autoridad de ese país donde consten los datos de CARLOS

GUILLERMO GONZÁLEZ ÁLVAREZ.

Lo anterior, sumado a que, a la fecha, la Fiscalía General de la Nación no ha dispuesto orden de captura con fines deCUI 11001020400020240248800 Extradición No. 67701 CARLOS GUILLERMO GONZÁLEZ ÁLVAREZ 14 extradición en contra del mismo, lo que permite colegir que el decreto de dicha solicitud probatoria se advierte pertinente y necesaria, por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala. Por consiguiente, se ordenará oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Justicia y del Derecho, para que se sirvan requerir a la Embajada de la

pronunciamiento por parte de la Sala. Por consiguiente, se ordenará oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Justicia y del Derecho, para que se sirvan requerir a la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en este país, con el objeto de que allegue copia de los documentos que permitan conocer la plena identidad de CARLOS GUILLERMO GONZÁLEZ ÁLVAREZ (cédula de identidad venezolano, pasaporte, tarjeta decadactilar, etc.) c. De la solicitud tendiente a oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que verifiquen la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de CARLOS GUILLERMO GONZÁLEZ ÁLVAREZ La solicitud probatoria en común de la defensa y el Ministerio Público, consistente en oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que verifiquen la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de CARLOS GUILLERMO GONZÁLEZ ÁLVAREZ, resulta pertinente por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en garantíaCUI 11001020400020240248800 Extradición No. 67701 CARLOS GUILLERMO GONZÁLEZ ÁLVAREZ 15 del principio de prevalencia de las decisiones internas y de la institución jurídico procesal de la cosa juzgada.

Extradición No. 67701 CARLOS GUILLERMO GONZÁLEZ ÁLVAREZ 15 del principio de prevalencia de las decisiones internas y de la institución jurídico procesal de la cosa juzgada. En ese sentido, la Sala ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del Non bis in ídem , como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio3. En consecuencia, como las pruebas solicitadas por la defensa y el representante del Ministerio Público se relacionan con esta garantía, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que, en el término de diez (10) días , informen si en contra de CARLOS GUILLERMO GONZÁLEZ ÁLVAREZ existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. De ser el caso, la Fiscalía deberá indicar el número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación, la autoridad judicial a cargo y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron

encuentra la actuación, la autoridad judicial a cargo y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido 3 AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018, entre otras.CUI 11001020400020240248800 Extradición No. 67701 CARLOS GUILLERMO GONZÁLEZ ÁLVAREZ 16 judicializado. d. De la solicitud probatoria tendiente a acopiar información de los informes de organizaciones internacionales sobre irregularidades en el sistema judicial venezolano. El apoderado solicitó que se acopien los informes de organizaciones internacionales, en los que se vislumbren las irregularidades que se presentan actualmente en el sistema judicial venezolano «y la política estructural de persecución de enemigos políticos a través del sistema judicial». En ese sentido, propone que se incorporen como prueba al plenario los informes de «la oficina del Alto Comisionado de Naciones para los refugiados (ACNUR), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH, Human Rights Watch y Amnistía Internacional, así como los informes de la Misión Internacional Independiente de la ONU para la determinación de los hechos en Venezuela». Sobre el particular, la Sala considera pertinente y necesaria la solicitud probatoria encaminada a acopiar información de los informes de organizaciones internacionales, toda vez que es un aspecto que se deberá

necesaria la solicitud probatoria encaminada a acopiar información de los informes de organizaciones internacionales, toda vez que es un aspecto que se deberá tener en cuenta al momento de dictar los condicionamientos a que haya lugar, en el evento en que se emita concepto favorable a la solicitud de extradición.CUI 11001020400020240248800 Extradición No. 67701

CARLOS GUILLERMO GONZÁLEZ ÁLVAREZ

17 La relación de hechos y conductas contenida en los diferentes informes de organizaciones internacionales, de carácter universal y regional, pueden ser empleados como evidencia para demostrar el contexto de graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad que actualmente afronta la República Bolivariana de Venezuela. De modo que, resultaría de obligatoria y estricta observancia, de cara a los tratados internacionales suscritos en pro de la garantía de derechos fundamentales, analizar si existen motivos fundados para considerar que la vida e integridad personal del requerido estarían en peligro, de llegar a emitirse concepto favorable a la extradición. Esta discusión en torno a la posible violación de las máximas de los derechos a la vida e integridad personal ha sido abordada ampliamente por la Corte Europea de Derechos Humanos, quien ha considerado que este aspecto debe valorarse al momento de emitir una decisión respecto de la extradición, expulsión o devolución de una persona a otro Estado. Para ello, ha reconocido el valor probatorio que tienen los informes de organizaciones internacionales, con el fin de evaluar la ocurrencia de estas posibles afectaciones y el

la extradición, expulsión o devolución de una persona a otro Estado. Para ello, ha reconocido el valor probatorio que tienen los informes de organizaciones internacionales, con el fin de evaluar la ocurrencia de estas posibles afectaciones y el contexto espaciotemporal en que se cometen. Por ejemplo, en el caso Chahal vs. Reino Unido, la Corte evaluó los informes de amnistía internacional, del Departamento de Estado estadounidense y de la Comisión Nacional India de Derechos Humanos, para considerar si era viable expulsar a Chahal aCUI 11001020400020240248800 Extradición No. 67701 CARLOS GUILLERMO GONZÁLEZ ÁLVAREZ 18 la India, por existir un riesgo considerable de ser sometido a torturas o tratos crueles e inhumanos: «El Tribunal está convencido por las pruebas, corroboradas por datos procedentes de distintas fuentes [especialmente los informes de Amnistía Internacional, del Departamento de Estado estadounidense y de la Comisión Nacional India de Derechos Humanos (NHRC)], de que, hasta mediados de 1994 al menos, efectivos de la policía de Punjab tenían por costumbre actuar sin preocuparse de los derechos humanos de los sijs sospechosos de activismo y podían perseguir en regiones indias muy alejadas del Punjab a las personas que eran objeto de sus investigaciones. Durante los últimos años la situación de derechos humanos ha mejorado en Punjab. No obstante, siguen registrándose denuncias relativas a la actuación de la policía de Punjab, y no se ha aportado ninguna prueba concreta sobre una reforma o

ha mejorado en Punjab. No obstante, siguen registrándose denuncias relativas a la actuación de la policía de Punjab, y no se ha aportado ninguna prueba concreta sobre una reforma o reorganización profunda de dicho cuerpo de seguridad. Aunque se produjeron cambios en la dirección de la policía de Punjab en 1995, el director general bajo el cual se produjeron algunos de los peores abusos de la década fue simplemente sustituido por su director adjunto y jefe de investigaciones. Hace menos de dos años, este mismo cuerpo de policía realizaba incursiones en otros estados indios, incursiones acreditadas por numerosas pruebas, y por ello no pueden excluirse totalmente las afirmaciones del demandante según las cuales la reciente reducción de las actividades policiales se debe a que la totalidad de los principales dirigentes del movimiento separatista sij han sido matados, obligados a huir al extranjero o incluso reducidos a la inactividad por la tortura o el temor a la tortura.

El Tribunal también concede importancia al hecho de que las fuerzas de policía de otros Estados indios también ha sido objeto de denuncias acreditadas de graves violaciones de los derechos humanos (por ejemplo, por el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Tortura y la Comisión Nacional india para los Derechos Humanos). El Tribunal no duda de la buena fe del Gobierno indio cuando ofrece al Gobierno británico garantías de que el señor Chahal «no tiene ningún motivo para temer

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