CSJ - AP1861-2017(48720)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1861-2017(48720)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
Republica de Colombia Coile Suprema da Justicia Sala di Casaclin Pinal
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado Ponente AP1861-2017 Radicacion n° 48720 A p r o b a do acta n° 0 90 Bogota, D.C., m a r zo veintidos (22) de dos m il diecisiete (2017)- ASUNTO Se p r o n u n c ia la S a la sobre el recurso de apelacion i n t e r p u e s to por la Delegada del M i n i s t e r io Publico, c o n t ra la sentencia parcial e m i t i da por la S a la de J u s t i c ia y Paz con funciones de c o n o c i m i e n to del T r i b u n al S u p e r i or de Bogota, el 24 de j u n io de 2 0 1 6, respecto d el p o s t u l a do J E S US A N T O N IO C R I A DO A L V E R N I A, en su condicion de desmovilizado del F r e n te Hector J u l io Peinado Becerra del B l o q ue Norte de l as extin tas Autodefensas U n i d as de C o l o m b ia A U C. Segunda Instancia Justicia y Paz ^ Radicacion n" 4 8 7 2 0/ JESUS ANTONIO CRIADO ALVERNIA ANTECEDENTES RELEVANTES De acuerdo c on lo consignado en la sentencia d el T r i b u n al a quo, se p u e d en extraer c o mo h e c h os j u r i d i c a m e n te
relevantes los siguientes:
1. J E S US A N T O N IO C R I A DO A L V E R N IA se v i n c u lo con los g r u p os de autodefensas en septiembre de 2 0 0 2, dese mpehandose c o mo i n f o r m a n t e, patruUero u r b a no y p o s t e r i o r m e n te financiero del F r e n te Hector J u l io Peinado Becerra h a s ta el m o m e n to de su c a p t u r a, acaecida el 5 de diciembre de 2 0 0 5.
2. La fase a d m i n i s t r a t i va d el proceso se inicio en el m a r co de l as negociaciones celebradas entre el G o b i e mo N a c i o n al y el g r u po ilegal a r m a do conocido c o mo Autodefensas U n i d as de C o l o m b ia - A U C, disponiendose su concentracion y desmovilizacion colectiva.
3. El 27 de j u n io del 2 0 0 7, desde la Carcel Modelo de B u c a r a m a n g a, C R I A DO A L V E R N IA solicito al Alto C o m i s i o n a do p a ra la Paz su v i n c u l a c i on al proceso de j u s t i c ia y paz, ratificando su interes de c o n t i n u ar en el m i s mo el 15 de j u l io de 2 0 1 0.
4. El c o n o c i m i e n to del caso se asigno a la Fiscalia 34
Delegada, a u t o r i d ad que adelanto el e m p l a z a m i e n to
y citacion a l as v i c t i m as y recibio v e r s i on libre al 2 Segunda Instancia Justicia y Paz Radicacion n" 48720 JESUS ANTONIO CRIADO ALVERNIA postulado!, q u i en acepto su participacion en 26 h e c h os delictivos. El 20 de agosto de 2 0 10 la j u d i c a t u ra le i m p u so m e d i da de a s e g u r a m i e n t o.
5. En a u d i e n c ia de f o r m u l a c i on de cargos, la Fiscalia i m p u td 59 cargos c o m p r e n d i d os en 25 hechos, l os cuales a d m i t id J E S US A N T O N IO C R I A DO A L V E R N I A.
6. En diligencias celebradas los dias 11 y 12 de octubre de 2 0 1 2, el ente a c u s a d or solicito la legalizacion de los cargos f o r m u l a d o s, p r e t e n s i on que coadyuvo el agente del M i n i s t e r io Publico y el representante de las v i c t i m a s, s in oposicion de la defensa.
7. EL 24 de j u n io de 2 0 16 la S a la de J u s t i c ia y Paz del T r i b u n al superior de B o g o ta c o n d e no a J E S US A N T O N IO C R I A DO A L V E R N I A, c o mo responsable de los delitos de concierto p a ra delinquir, h o m i c i d io en
p e r s o na protegida, desplazamiento forzado, secuestro simple, apropiacidn de bienes protegidos, t o r t u r a, exaccion o c o n t r i b u c i dn arbitraria, desaparicion forzada, actos de t e r r o r i s m o, secuestro extorsivo, perpetrados a titulo de c o a u t or i m p r o p i o, en c o n c ur so homogeneo. PROVIDENCIA IMPUGNADA 1 Los dias 16 y 17 de junio de 2008, y 15 y 16 de abril de 2009. Segunda Instancia Justicia y Paz Radicacion n 48720, JESOS ANTONIO CRIADO ALVERNIAI El T r i b u n al luego de referirse al contexto d el conflicto a r m a do en Colombia, l os grupos ilegales q ue lo b an protagonizado, la organizacion delictiva a la que pertenecia el postulado, los delitos perpetrados en la z o na donde operaba, su ubicacion geografica, e s t r u c t u ra composicion, dinamica, los v i n c u l os c on l as autoridades, s us finanzas y desmovilizacion, se p r o n u n c io sobre l os requisitos de elegibilidad de J E S US A N T O N IO C R I A DO A L V E R N IA como destinatario de los beneficios de la Ley de J u s t i c ia y Paz. En relacion c on la legalizacion de los cargos f o r m u l a d os al postulado, acudio al contexto d e n t ro d el c u al se
desarrollaron los hechos constitutivos de conductas punibles, y a c o n t i n u a c i on procedio al analisis de la responsabilidad del postulado, la dosificacion p u n i t i v a, la a c u m u l a c i on de p e na y la p e na a l t e m a t i v a, al t i e m po que se m a n i f e s to respecto de los bienes c on vocacion de reparacion, la identificacion de l as v i c t i m as y de las afectaciones causadas, el d a ho colectivo y las medidas de reparacion colectiva solicitadas por el M i n i s t e r io Publico, a si c o mo frente a las m e d i d as i n d e m n i z a t o r i a s. C on ese f u n d a m e n t o, el T r i b u n al adopto las siguientes determinaciones:
1. D e c l a r ar que Jesus Antonio Criado A l v e m i a, a. "Mecanico", identificado con la cedula de ciudania numero 88.276.166 de Ocaha (Norte de Santander), desmovilizado como patrullero del Frente Hector Julio Peinado Becerra, es hasta el momento elegible para acceder a los beneficios establecidos en la Ley 975 de 2005.
2. D e c l a r ar que el extinto Frente Hector Julio Peinado de las Autodefensas Unidas de Colombia, es responsable de los
4 Segunda Instancia Justicia y Paz Radicacion n° 48720 JESOS ANTONIO CRIADO ALVERNIA cargos por los hoy se condena a Jesus Antonio Criado Alvemia, a. "Mecanico", quien fungio como patrullero y luego financiero de
esa estructura armada ilegal.
3. D e c l a r ar que los hechos por los cuales se condena a Jesus Antonio Criado Alvemia, a. 'Mecanico", fueron perpetrados durante y con ocasidn de su pertenencia al Frente
Hector Julio Peinado Becerra de las Autodefensas Unidas de Colombia.
4. Legalizar el delito de homicidio en persona protegida previsto en el articulo 135 de la Ley 599 de 2000, formulados en los hechos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 18, 17, 18, 19, 22, 23y24.
5. Legalizar el punible de secuestro simple, consagrado en el articulo 168 del Codigo Penal, formulado en los hechos 2, 3, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 18, 22, y 24.
6. Legalizar el delito de desaparicion forzada regulado en
el articulo 165 del Estatuto Punitivo, formulado en el hecho No. 4.
7. Legalizar el reato de expulsion, traslado, deportacidn o desplazamiento forzado de poblacion civil contenido en el articulo 159 de la Ley 599 de 2000, formulado en los hechos 2, 3, 4, 8, 11, 15y22. 8. l^egalizar el delito de secuestro extorsivo previsto en el articulo 169 del Codigo Penal, formulado en los hechos 15 y 25.
9. Legalizar el delito de destruccion y apropiacidn de bienes
protegidos, disdplinado en el articulo 154 del Codigo Penal, formulado en los hechos 4, 8, 15, 17 y 24.
10. Legalizar el delito de tortura previsto en el articulo 137 de la Ley 599 de 2000, formulados en los hechos 10, 18, 22 y 24.
11. Legalizar el delito de actos de terrorismo consagrado en el articulo 144 del Codigo Penal, formulado en el hecho 13.
12. Legalizar el delito de concierto para delinquir previsto en el articulo 340 inciso 2 del Codigo Penal, formulado en el hecho
1.
13. Legalizar el delito de exaccion o contribuciones arbitrarias previsto en el articulo 163 de la Ley 599 de 2000, formulado en los hechos 3, 4 y 25.
14. No legalizar los cargos de exaccion o contribuciones formulados en los hechos 20y 21, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
5 Segunda Instancia Justicia y Paz Radicacion n" 48720,
JESOS ANTONIO CRIADO ALVERNIA
15. Ordenar la acumulacion juridica de penas a favor de Jesus Antonio Criado Altfemia, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de esta decision.
16. Ordenar que las sentencias acumuladas en la presente decision se integren a esta y lo alii resuelto forme parte inherente del componente de verdad reclamado por la Ley de Justicia y Paz.
17. Ordenar que los dahos y perjuicios determinados en los fallos de la justicia ordinaria y acumulados en esta decision, deberdn ser pagados por los condenados en cada una de esas
sentencias, solidariamente por los demds integrantes del Frente Hector Julio peinado Becerra, y subsidiariamente por el Fondo de Reparacidn Integral de la Unidad Especial para la Reparacion Integral de las Victimas.
18. Condenar a Jesus Antonio Criado Alvernia, a. "Mecanico", identificado con la cedula de ciudania numero 88.276.166 de Ocana (Norte de Santander), a la p e na de cuatrocientos ochenta (480) meses de p r i s i on y multa de c i n c u e n ta mil (50,000) salaries m i n i m os legales mensuales vigentes por haber sido hallado responsable de los punibles de concierto para delinquir, homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado, secuestro simple, apropiacidn de bienes protegidos, tortura, exaccidn o contribucion arbitraria, desaparicion forzada, actos de terrorismo, secuestro extorsivo, perpetrados a titulo de coautor impropio, en concursos homogeneos sucesivos y en concursos heterogeneos.
19. Condenar a Jesus Antonio Criado A l v e m i a, a. 'Mecanico", a la pena accesoria de i n h a b i l i d ad de derechos y funciones p u b l i c as p or un termino de doscientos cuarenta (240) meses, de conformidad con lo previsto en el articulo 51 del
Codigo Penal.
20. C o n d e n ar a Jesus Antonio Criado Alvemia, a. 'Mecanico", a la pena de p r i v a d on del derecho a la tenencia y p o r te de arma p or un lapso de cinto ochenta (180) meses,
de acuerdo a (sic) lo establecido por el articulo 51 de la Ley 599 de 2000.
21. Conceder a Jesus Antonio Criado A l v e m i a, a. 'Mecanico", la altemativa de ejecutar la pena de 480 meses de prision, por un periodo de p r i v a d on de la libertad de noventa y seis (96) meses de prision, bajo las condiciones impuestas en la parte motiva.
22. Ejecutoriada la presente decisidn, Jesus Antonio Criado A l v e m ia deberd suscribir acta de compromise en la que garantice su resocializacion, por medio de trabajo, estudio o
6 Segunda Instancia Justicia y Paz Radicacion n" 48720 JESUS ANTONIO CRIADO ALVERNIA <K ensenanza durante el tiempo que estuviere privado de la libertad; asi como la reincorporacion a la vida civil y la no repeticion e incursion en nuevas conductas delictivos, como la promocidn de actividades dirigidas a la consecucion de la paz y la reconciliacion nacional, tal y como se expuso en la parte motivas de este proveido.
23. Importer a Jesus Antonio Criado A l v e m i a, la obligacion de asistir y aprobar en capacitacion bdsica de Derechos Humanos, Derechos Fundamentales, Justicia TYansicional y Formas de Reparacidn, el cual debe ser ofertado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, en coordinacion con la Defensoria del Pueblo, para el cumplimiento de lo anterior el postulado tendrd un plazo de veinticuatro (24) meses, como se indico en la parte explicativa de esta decisidn.
24. C o n d e n ar a Jesus Antonio Criado A l v e m ia al pago
de los dahos y perjuicios materiales y morales, ordenados en la parte motiva de la presente sentencia y de forma solidaria a los demds integrantes del Frente Hector Julio Peinado Becerra de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC.
25. Ordenar al Fondo Reparacidn de Victimas de la Unidad Administrativa Especial de Atencidn y Reparacidn a las Victimas, que una vez ejecutoriada la presente decisidn, disponga lo necesario para proceder al pago de las sumas reconocidas, de conformidad con lo sehalado en la parte motiva de esta providencia.
26. Ordenar a la Unidad Especial para la Atencidn y Reparacidn Integral a las Victimas, en virtud de la prohibicidn de la doble reparacidn, el descuento de las sumas pagadas a las victimas por via administrativa de los montos por indemnizacidn de perjuicios materiales e inmateriales reconocidas en este proveido.
27. Ordenar al postulado Jesus Antonio Criado A l v e m ia un acta publico de perddn, en el municipio de Ocaha (Norte de Santander) o en cualquier otro lugar reconocido por las victimas; el cual sera coordinado por la Unidad Especial para la Atencidn y Reparacidn Integral a las Victimas y deberd ser difundido ampliamente por medios escritos, radiales y televisivos tanto locales como regionales. El acto de desagravid comprenderd una declaracidn expresa de repudio por las violaciones a los derechos humanos y al derecho intemacional humanitario, por el daho colectivo generado, junto con el compromise de no repeticidn.
28. Ordenar al Ministerio de Salud y Proteccidn Social, a la
Unidad Administrativa Especial para la Atencidn y Reparacidn Integral a las Victimas, a las Secretarias Departamentales y Municipales de Salud del lugar donde se encuentren domiciliadas las victimas reconocidas en la presente sentencia, que previo 7 Segunda Instancia Justicia y Paz Radicacion n" 48720 JESUS ANTONIO CRIADO ALVERNIA diagnostico que permita individualizar el tipo de daho sufrido, elabore un plan de tratamiento gratuito y prioritario por intermedio de profesionales e instituciones capacitados para el efecto, asi mismo, la inclusion de estas personas en los sistemas de salud.
29. E x h o r t ar a la Fiscalia General de la Nacion y al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que se realicen las indagaciones pertinentes, tendientes a determinar cual es el origen del material belico y de guerra que fue entregado por los exintegrantes del Frente Hector Julio Peinado becerra al momento de su desmovilizacidn.
30. Ehchortar a la Gobemacion de Norte de Santander, al Ministerio de Educacion Nacional, a la Secretaria de Educacidn del Departamentos de Norte de Santander, a la Procuraduria General de la Nacion, con apoyo de la Unidad Especial para la Atencidn a las Victimas a la realizadon de talleres de orientacion SocioOcupacional, en el municipio de Ocaha, con la participacion de estudiantes de los grades 9, 10, 11, los docentes, bachilleres, el ICETEX y las Instituciones de Educacidn Superior.
31. Bixhortar al Ministerio de Educacidn Nacional y al Instituto Colombiano para el Fomento del Credito Educativo y Estudios Tecnicos en el Exterior -ICETEX-, previa valoracion de las
condiciones de las victimas, a concesidn de becas o creditos para el acceso a estudios de educacidn superior en alguna instituddn publico o privada.
32. Exhortar al Ministerio de Educacidn Nacional, la inclusidn de las victimas reconocidas en esta decisidn, en los Centres Regionales de Educacidn Superior -CERES-, con el objetivo de buscar el acceso a programas educativos diferenciados de acuerdo a los requerimientos de la comunidad y la regidn.
33. Ordenar a la Unidad Especial para la Atencidn y Reparacidn a las Victimas, la inclusidn de las victimas reconocidas en esta sentencia, en la Agenda Publica de Empleo del SENA, asi como la orientaddn y asesoramiento en los cursos de capadtaddn para mejorar su perfil ocupadonal.
34. Exhortar al Ministerio del Trabajo y a la Unidad Especial para la Atencidn y Reparacidn a las Victimas, con el apoyo del Servicio Nacional de aprendizaje -SENA-, el diseho de programas de generacidn de empleo rural, para las victimas reconoddas en esta decisidn.
35. Exhortar a la Unidad Especial para la Atencidn y Reparacidn a las Victimas, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el asesoramiento y la inclusidn de las victimas reconocidas en esta sentenda, en los proyectos de vivienda urbana y rural, tanto
8 Segunda Instancia Justicia y Paz Radicacion n' 48720 JESUS ANTONIO CRIADO ALVERNIA subsidiada como gratuita, previo estudio de sus condiciones sociales y economicas.
36. Exhortar a la Superintendencia de Notariado y
Registro, Superintendencia Financiera de Colombia, la Unidad Administrativa Especial para la Atencidn y Reparacidn de las Victimas, la Banca Comercial, FINAGRO y BANCOLDEX, para que preste asesoria legal y administrativa, facilite el acceso a los procedimientos para la titulacidn de bienes, en caso de ostentar la calidad de poseedores y se incluya, a las victimas reconocidas en esta providencia, en los programas para la administracidn del riesgo de creditos otorgados.
37. Exhortar al Ministerio de Salud y Proteccidn Social y la Unidad Especial para la Atencidn y Reparacidn Integral a las Victimas, por medio del programa ENTRELAZANDO, la creacidn, implementacidn y promocidn de un proyecto de atencidn psicosocial comunitario para la dignificacion de las victimas de la violenda en el municipio de Ocaha.
38. Exhortar a la Unidad Administrativa Especial para la Atencidn y Reparacidn Integral a las Victimas y al Ministerio de Defensa Nacional para que brinden la asesoria adecuada, a las personas reconocidas en este proveido que asi lo soliciten, del procedimiento a seguir para el otorgamiento del beneficio de exencidn del servicio militar.
39. SoUcitar a la Juez de Ejecucidn de las Sentencias de Justicia y Paz del Territorio Nacional, un informe sobre la ejecucidn de las medidas adoptadas en esta providencia, dentro de los doce (12) meses siguientes a su ejecutoria.
40. Exhortar a la Defensoria del Pueblo y la Fiscalia General de la Nacidn a que realicen las actividades pertinentes, a fin de recabar los elementos de conviccidn que acrediten la calidad
de victimas de aquellas personas a las que no se les reconocid indemnizacidn de perjuicios por deficiencia probatoria, para que puedan acudir a cualquier otro proceso que adelante la judicatura contra el Frente Hector Julio Peinado Becerra de las AUC.
41. Ordenar a la Fiscalia General de la Nacidn al esclarecimiento de las circunstancias en la que se cometieron los homicidios de los sehores Onerge Ovallos Delgado y Said Ledn Ascanio (Hechos 20 y 21), los cuales deberdn ser llevados en otro proceso de Justicia y Paz a efectos de imputacidn de verdad y eventualmente reparar a las victimas, como el que en la actualidad se esta tramitando en este Tribunal en el Despacho de la Doctora Alexandra Valencia Molina, con el radicado numero 2015-00072, en contra de Juan Francisco Prada Mdrquez.
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42. O r d e n ar a la Fiscalia General de la Nacidn, investigar la posihle comisidn del delito de tortura, en contra de Oneida Contreras Montejo (Hecho 9), conforme a lo dispuesto en la parte motiva de esta decisidn.
43. R e m i t ir por medio de la Secretaria de la Sala, copia de esta sentencia al Centra de Memoria Histdrica.
44. Contra la presente decisidn precede el recurso de apelacion de conformidad con el articulo 27 de la Ley 1592 de 2012, ante la Sala de Casacidn Penal de la Honorable Corte
Suprema de Justicia. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACION La representante del M i n i s t e r io Publico c e n s u ra el fallo por c u a n t o, no obstante el T r i b u n a l, en la parte m o t i va de la providencia, acogio la totalidad de las m e d i d as de reparacion colectiva sugeridas por la P r o c u r a d u r ia en la audiencia de incidente de reparacion integral, no las replied en la parte resolutiva de la m i s m a, con excepcion de las relacionadas c on el p e r d on publico q ue debe pedir el postulado y el p r o g r a ma psicosocied. Precisa, q ue l as medidas q ue no f u e r on objeto de m a n d a to en la parte resolutiva del fallo s on las siguientes:
1. Identificacidn de posibles sujetos de reparacidn colectiva en la zona, considerando particularmente a los grupos pobladonales uulnerables, esta se realizard por la Unidad de Reparacidn Integral de Victimas, exhortdndola para con arreglo a los pardmetros que ha implementado, genere apoyo por via Administrativa, de conformidad con la Ley 1448 del 2011.
2. Realizar una caracterizacidn en la zona en la que delinquid el Frente Hector Julio Peinado Becerra, que contenga los indices de escolaridad y acceso a la misma en la actualidad, con miras a la aplicacidn de poUticas publicas por el Gobiemo Nacional a traves del Ministerio de
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Educacidn, quepermitan elfortalecimiento de la cobertura del servicio de educacidn. Los resultados deberdn dejarse en consideracidn de la Unidad para la Atencidn y Reparacidn Integral de Victimas, de tal forma que si es necesario se adopten medidas de caracter administrativo, para la reparacidn integral en materia de educacidn en conformidad con la ley 1448 del 2011.
3. Que se identifiquen las victimas de la pobladdn LGBTI con el fin de determinar su condicidn como sujeto colectivo, siguiendo los pardmetros que para el propio desarrollo de la Unidad para la Atencidn y Reparacidn Integral de Victimas, si de la evaluacidn que se realice se concluye la existencia de un sujeto colectivo, debe ser suficiente para su inclusidn en rutas de reparacidn de la ley 1448.
4. Promover la disminucidn de elementos que perpetuen patrones de estigmatizacidn social y discriminacidn.
5. Promover acciones para el restablecimiento de la confianza entre ciudadanos yfomentar nuevas prdcticas de convivencia comunitaria.
6. Facilitar la construccidn de narrativas que integren el devenir social, la capacidad de superacidn, para afrontar la nueva realidad devastada por_ la accidn ilegal, la afectacidn emocional; validar las diferentes expresiones del sufrimiento y promover mecanismos para su reconocimiento.
7. Promover la re-sensibilizacidn de la sociedad en general en el proceso de reparacidn y la toma de conciencia dentro del nivel de participacidn, respecto a la tolerancia de actos violatorios,
recuperacidn psicosocial desde una perspectiva cultural con enfasis en formacidn de capacidad local, que propenda por el fortalecimiento de recursos propios de cada colectivo, mediante un ejercicio de reconocimiento y validacidn de los conocimientos y prdcticas culturales a travds de sanar el duelo y la recuperacidn.
8. Estimular acciones tendientes al desagravio de las victimas del conflicto armado en el sur del departamento del Cesar y en el municipio de Ocaha (N. de S.).
9. Desarrollar acciones publicas de amplio conocimiento para la sociedad del Norte de Santander que reflejen el conocimiento y la responsabilidad de aquellos desmovilizados y postulados a la ley de justicia y paz que participaron las violaciones de los derechos humanos.
10. Crear a traves de gestos simbdlicos de desagravio parafomentar la garantia de proteccidn y promocidn de derechos fundamentales, medidas de reconocimiento y dignificaddn que tiendan a lazos de reconciliacion entre las victimas y sus victimarios. 11 .Implementar un programa de liderazgo social y comunitario en los municipios afectados por el Frente Hector Julio Peinado Becerra, como un componente de reparacidn, restituddn y satisfaccidn. 12.Fortaledmiento y preparaddn de los habitantes, en espedal a aquellos que estdn llamados a ser Uderes sodales de temas de garantias y proteccidn de los derechos para sus comunidades. 13.Se sugiere que estas recomendaciones se implementen en cada uno de los munidpios victimas del acdonar del grupo ilegal y que para ello se exhorte a los gobiemos locales y territoriales.
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Radicacion 48720-^ JESUS ANTONIO CRIADO ALVERNIA 14.Se sugiere la creacidn de estrategias departamentales de cultura de la legalidad, como componente de la reparacidn y compromise de no repeticidn.
15. En relacidn al daho a la institucionalidad del Estado social de derecho, se considera pertinents procurar la creacidn de espacios poUticos municipales, asi como didlogos para la participacidn ciudadana.
16. Propenderpor la creacidn de un espacio fisico dentro de cada uno de los territorios afectados, que sea centra de atencidn y memoria de las victimas.
Per t a n to solicita a la Corte, no decretar la n u l i d ad del fallo i m p u g n a d o, sino c o m p l e m e n t a r lo en o r d en a incluir tales m e d i d as en la parte resolutiva del m i s mo a efectos de c u m p l ir los fines de la Ley de J u s t i c ia y Paz y proteger los derechos de las victimas, t o da vez que, dice, la m a g i s t r a t u ra en la a u d i e n c ia de l e c t u ra de la decision solo dio o p o r t u n i d ad a los intervinientes de m a n i f e s t ar si la i m p u g n a b an o no.
CONSIDERACIONES
1. De c o n f o r m i d ad con el paragrafo 1° del articulo 26 de la Ley 9 75 de 2 0 0 5, modificado por el c a n on 27 de la Ley
1 5 92 de 2 0 1 2, y los artlculos 68 ibidem y 32-3 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, la Corte S u p r e ma de J u s t i c ia es competente p a ra desatar el recurso de apelacion i n t e r p u e s to en c o n t ra de la sentencia proferida por la S a la de J u s t i c ia y Paz del T r i b u n al S u p e r i or de Bogota el 24 de j u n io de 2 0 1 6.
2. La representante d el M i n i s t e r io Publico p o s t u la el recurso de apelacion c on el u n i co proposito de que la Corte c o m p l e m e n te la parte resolutiva de la sentencia i m p u g n a d a, i n c l u y e n do en ella lo decidido por el T r i b u n al a quo, en t o mo
12 Segunda Instancia Justicia y Paz Radicacion n" 48720 JESUS ANTONIO CRIADO ALVERNI a las m e d i d as relativas a la reparacion del d a no colectivo qu aprobo. F r e n te a la pretension que p l a n t ea la recurrente, sea lo p r i m e ro senalar que el articulo 26 de la Ley 9 75 de 2 0 0 5, modificado por el 27 de la Ley 1 5 92 de 2 0 1 2, preceptua que: ,,,la apelacidn precede contra sentencias y contra autos que resuelvan asuntos de fondo durante el desarrollo de las audiencias, sin necesidad de interposicion previa del recurso de
reposicion. En estos casos, se procederd de conformidad con lo previsto en los articulos 178 y siguientes de la Ley 906 de 2004 y las normas que los modifiquen, sustituyan y adicionen. El a r t i c u lo 179 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, modificado por el articulo 91 de la L ey 1395 de 2 0 1 0, en lo que interesa al presente, a su vez dispone: Trdmite del recurso de apelacidn contra sentencias. El recurso se interpondrd en la audiencia de lectura de fallo. Se sustentard oralmente y correrd traslado a los no recurrentes dentro de la misma o por escrito en los cinco (5) dias siguientes, precluido ese termino se correrd traslado comun a los no recurrentes por el termino de cinco (5) dias. De la l e c t u ra de esta n o r m a, surge clara la carga que le asiste al recurrente de s u s t e n t ar de m a n e ra a d e c u a da y debida la i m p u g n a c i on presentada, en t a n to no basta con m a n i f e s t ar la i n c o n f o r m i d ad c on la decision cuestionada sino que le es i m p e r a t i vo exponer de m a n e ra clara y precisa los a r g u m e n t os orientados a cuestionar de fondo la d e t e r m i n a c i on i m p u g n a da y las razones de su tesis, pues de o t ra m a n e ra obliga a declarar desierto el recurso. 13 Segunda Instancia Justicia y Paz
Radicacion n' 48720 JESUS ANTONIO CRIADO ALVERNI4/ La Corte sobre la debida s u s t e n t a c i on del recurso de apelacion, ha sido reiterativa en senalar: La impugnacion es la herramienta de caracter constitudonal que tienen las partes para controvertir la legalidad de la providencia emitida. Por este motivo, el recurrente debe ser claro y coherente al expresar las razones por las cuales considera que la decision cuestionada no se ajusta a las normas procesales o sustantivas en las que se debe fundamentar. Cualquier otra expresion o manifestadon del recurrente que no este dirigida a demostrar esta inconsistenda legal, no puede considerarse como sustento de la impugnacion. Ello no implica necesariamente el uso de un lenguaje tecnico, sobre todo cuando el recurrente no es abogado, como que basta la expresion de los argumentos de oposidon presentados en forma clara y comprensible.^ Criterio que ha ratificado en otras decisiones: 3.1. Quien controvierte una dedsion Judicial tiene una carga argumentativa alta, pues debe exponer de manera clara las razones por las que no se comparte la providenda recurrida, indicando por que razon se aparta de ella. 3.2. En ese orden de ideas se debe presentar un debate entre los fundamentos de la dedsion y sus planteamientos, y la razon por la que se debe acoger la tesis propuesta, la que se opone a la decisidn cuestionada, para que a partir de alii se trabe en debida forma el debate y tenga razon de ser el recurso, pues la finalidad
del mismo no es otra que rebatir los asuntos alii consignados.^ En el caso e x a m i n a d o, la Delegada d el M i n i s t e r io Publico en la s u s t e n t a c i on d el recurso no discute n i n g i in 2 CSJ SP, 23 feb. 2011, rad. 35678. 3 CSJ SP, 1 feb. 2012, rad. 36407. 14 Segunda Instancia Justicia y Paz f Radicacion n" 48720 JESCS ANTONIO CRIADO ALVERNIA aspecto de la decision c u ya revision d e m a n d a. Se l i m i ta s i m p l e m e n te a solicitar la «complementaci6n» de la parte resolutiva de la sentencia, p a ra que coincida t e x t u a l m e n te c on lo definido por el T r i b u n al en la parte m o t i va del m i s mo en t o mo a las m e d i d as de reparacion colectiva. Por consiguiente, el recurso que se p o s t u la carece de r a z on por c u a n to no se c e n s u ra en concrete la legalidad ni el acierto de l os f u n d a m e n t os d el fallo, p or el contrario, la r e c u r r e n te lo que expresa es su c o n f o r m i d ad c on lo decidido en la sentencia que cuestiona, de m a n e ra que la Corte no esta U a m a da a resolver la i m p u g n a c i on por c u a n to n i n g u na controversia se plantea. En e se orden, c o mo l as exigencias i n h e r e n t es a la
s u s t e n t a c i on del recurso de apelacion no f u e r on c u m p l i d as por la i m p u g n a n t e, se i m p o ne forzosamente declararlo desierto t al y c o mo lo ha precisado esta Corporacion, entre otros, en a u to A P 3 9 61 de 15 de j u l io
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