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CSJ - AP1861-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1861-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente

AP1861-2025 Casación No. 33812 Acta No. 065

Bogotá, D.C.,    veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la solicitud de anonimización de datos individualizantes, publicados en decisiones que reposan en bases de datos de la Corte Suprema de Justicia, elevada por FAJV, dentro de las presentes diligencias.

La información que permite identificar o individualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, según lo establecido en este auto, para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.CASACIÓN NO. 33812 CUI 68001404800120090098201 FAJV 2

II. ANTECEDENTES

El 2 de julio de 2009 el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bucaramanga condeno a FAJV a la pena principal de 19 meses y 24 días de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad como coautor de la conducta punible de hurto calificado agravado, conforme al preacuerdo

prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad como coautor de la conducta punible de hurto calificado agravado, conforme al preacuerdo verificado. Así mismo, le negó el subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena, el sustituto de la prisión domiciliaria, y se abstuvo de condenarlo al pago de perjuicios, por haberse surtido la reparación integral de la víctima.

La defensa apeló la decisión de primera instancia que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, en sentencia proferida el 24 de noviembre de 2009.

La defensa interpuso recurso de casación. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión del 17 de noviembre de 2010, inadmitió la demanda, con lo que quedó en firme la condena.

FAJV allegó petición a esta Sala, aduciendo:

SEGUNDO: El día 10 de febrero de 2011, se me concedió la libertad por cumplimiento de la pena, librándose las boletas de libertad número 025 y 026 al EPC Bucaramanga.CASACIÓN NO. 33812

CUI 68001404800120090098201 FAJV 3

TERCERO: Posteriormente, en el año 2016, recibí notificación de que el proceso había sido archivado y que me encontraba a paz y salvo.

CUARTO: No obstante, hoy, al ingresar a la página de la Rama Judicial con mi nombre y número de cédula, constato que aún se registran antecedentes penales en mi contra. A pesar de haber cumplido con la

CUARTO: No obstante, hoy, al ingresar a la página de la Rama Judicial con mi nombre y número de cédula, constato que aún se registran antecedentes penales en mi contra. A pesar de haber cumplido con la condena y estar en paz y salvo. Esta situación ha afectado mi estabilidad laboral, ya que encuentro dificultades para obtener empleo.

Por lo anterior solicitó se proceda “ARCHIVAR o PRIVATIZAR” el acceso público a los antecedentes judiciales que aparecen en su contra. En atención a esa petición, 19 de noviembre de 2024 el despacho solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Bucaramanga remitir la providencia con la decretó la extinción de la pena impuesta al ciudadano. De acuerdo con el informe secretarial presentado en cumplimiento de ese auto, se tiene que se recibieron los siguientes documentos: -Correo electrónico del 18 de noviembre de 2024 del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Bucaramanga, informando que resolvió solicitud de anonimización de F.A.J.V., en atención al interlocutorio del 10 de febrero de 2011, que declaró el cumplimiento de la pena y ordenó al área de sistemas realizar los trámites pertinentes para anonimizar los datos del peticionario. No adjunta copia del proveído. - Correo electrónico del 19 de noviembre de 2024, con oficio

cumplimiento de la pena y ordenó al área de sistemas realizar los trámites pertinentes para anonimizar los datos del peticionario. No adjunta copia del proveído. - Correo electrónico del 19 de noviembre de 2024, con oficio SAPBAA-2024, suscrito por el doctor ANDRÉS FELIPE GUTIÉRREZ OLAVE, Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga, mediante el cual informó que en la oficina de archivo comunicó no ha sido posible la ubicación del proceso; indicó que conforme las anotaciones obrantes en el sistema Justicia XXI, se cuenta con registro del auto del 10 de febrero de 2011, que declaró el cumplimiento de la pena de F.A.J.V. y refirió que solicitó copia del proveído al Juzgado de Ejecución de Penas.CASACIÓN NO. 33812 CUI 68001404800120090098201 FAJV 4

III. CONSIDERACIONES

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia frente a peticiones de esta naturaleza ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, atendiendo que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses custodiados con esta última garantía.

En efecto, al analizar la normatividad aplicable y la línea hermenéutica trazada al respecto por la Corte Constitucional en sentencia SU-458 de 2012, esta Sala ha referido:

Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en

hermenéutica trazada al respecto por la Corte Constitucional en sentencia SU-458 de 2012, esta Sala ha referido:

Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público -sin la supresión de los nombres de los procesadospermitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa» (CSJ AP, 19 Ago. 2015, Rad. 20889).

Confrontados los anteriores lineamientos, la Sala advierte que es viable acceder a la solicitud en tanto seCASACIÓN NO. 33812 CUI 68001404800120090098201 FAJV 5 encuentra acreditado jurídicamente el cumplimiento de la pena. Al respecto, es pertinente aclarar que se cuenta con la decisión adoptada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penal de Medidas de Seguridad, el 21 de octubre de 2024, en la que ordenó al Centro de Servicios (área de sistemas),

decisión adoptada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penal de Medidas de Seguridad, el 21 de octubre de 2024, en la que ordenó al Centro de Servicios (área de sistemas), realizar las gestiones para el ocultamiento de los datos personales del sentenciado disponibles al público en los sistemas de consulta de la Rama Judicial, justamente en consideración a que ese despacho declaró el cumplimiento de la pena el 10 de febrero de 2011. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO: ACCEDER a la petición de anonimización formulada por FAJV con relación al proceso con radicado 68001600015920090098200, de conformidad con la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. ORDENAR a la relatoría y a la oficina de sistemas de la Corte, que procedan a la anonimización de la información que del condenado obra en los sistemas de consulta de esta Corporación frente al referido radicado, incluida esta decisión, en ese sentido, proceder al ocultamiento de los datos personales disponibles en losCASACIÓN NO. 33812 CUI 68001404800120090098201 FAJV 6 sistemas de consulta al público, según lo establecido en las directrices dispuestas por la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 19 Ago., 2015 Rad. 20889. TERCERO. Informar de la decisión al solicitante.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidente

TERCERO. Informar de la decisión al solicitante.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidente

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

MagistradoCASACIÓN NO. 33812 CUI 68001404800120090098201 FAJV 7

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado

JOSE JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SecretariaCASACIÓN NO. 33812 CUI 68001404800120090098201 FAJV 8

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