CSJ - AP1864-2025(68071)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1864-2025(68071)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente
AP1864-2025 Radicación No. 68071 Acta No. 065
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO La Sala de pronuncia sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el defensor del
procesado LEYNER MOLINA COLLAZOS.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES El 15 de agosto de 2024, el Juzgado 19 Penal Municipal de conocimiento de Cali declaró a LEYNER MOLINACASACIÓN NO. 68071
CUI: 76001600019320240208401
LEYNER MOLINA COLLAZOS
2 COLLAZOS autor penalmente responsable del delito de violencia intrafamiliar en concurso homogéneo y sucesivo, después de realizar la respectiva verificación del allanamiento a cargos manifestado en la audiencia concentrada e impartirle legalidad. En consecuencia, lo condenó a la pena principal de 42 meses de prisión, inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas, prohibición de aproximarse a las víctimas y/o a integrantes de su grupo familiar y la prohibición de comunicarse con las víctimas y/o con integrantes de su grupo familiar, por igual tiempo de la pena privativa de la libertad. No concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria.
integrantes de su grupo familiar, por igual tiempo de la pena privativa de la libertad. No concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria. La defensa apeló la sentencia de primer grado, respecto de la decisión de negar la suspensión condicional de la ejecución de la pena. El Tribunal Superior de Cali, en decisión del 24 de septiembre de 2024, confirmó la sentencia recurrida. El 7 de octubre de 2024, el abogado Cesar Augusto Sánchez Gil, en calidad de defensor del sentenciado interpuso el recurso de casación que sustentó dentro del término legal.CASACIÓN NO. 68071
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LEYNER MOLINA COLLAZOS
3 A través de correo electrónico remitido el 29 de enero de 2025, el mismo apoderado del procesado -abogado Cesar Augusto Sánchez Gilpresentó desistimiento del recurso extraordinario. El 24 de febrero del 2025, se corrió traslado al procesado del desistimiento, a fin de que manifestara frente a la misma. Con informe secretarial del 13 de marzo de 2025 se puso en conocimiento que LEYNER MOLINA COLLAZOS coadyuvó la solicitud elevada por el defensor.
III. CONSIDERACIONES El artículo 199 del Código de Procedimiento Penal establece que del recurso de casación, al igual que de la acción de revisión, podrá desistirse hasta antes de que la
III. CONSIDERACIONES El artículo 199 del Código de Procedimiento Penal establece que del recurso de casación, al igual que de la acción de revisión, podrá desistirse hasta antes de que la Sala lo decida.
La Sala ha referido que esa facultad se encuentra reservada para el mismo sujeto procesal que interpuso el recurso y presentó la respectiva demanda, así: El desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que soloCASACIÓN NO. 68071
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LEYNER MOLINA COLLAZOS 4 quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar ese derecho. Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad. Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso1.
la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso1. En el presente caso la Sala constata que la manifestación desistimiento la realizó el defensor del procesado que interpuso el recurso y sustentó la demanda, y fue coadyuvada por su representado LEYNER MOLINA COLLAZOS, en consecuencia, procede su aceptación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
IV. RESUELVE 1 CSJ AP1063–2017, 22 feb. 2017, rad. 47677.CASACIÓN NO. 68071
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LEYNER MOLINA COLLAZOS
5 Primero. ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por la defensa de LEYNER MOLINA COLLAZOS frente a la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. Segundo. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNCASACIÓN NO. 68071
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LEYNER MOLINA COLLAZOS
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JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria