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CSJ - AP1870-2022(61465)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1870-2022(61465)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente AP1870-2022 Radicación n°. 61465 Aprobado acta No. 101. Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022).

VISTOS

1. Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso penal adelantado contra MARIO ELVER GARZÓN ESCOBAR por el delito de concierto para delinquir agravado.

ANTECEDENTES CUI 05000600000020220014601

Radicado interno 61465 Definición de competencia Mario Elver Garzón Escobar

2. El 10 de febrero de 2022, la Fiscalía 70 Especializada de Antioquia, con sede en Medellín, formuló imputación en contra de MARIO ELVER GARZÓN ESCOBAR como autor del presunto delito de concierto para delinquir agravado contenido en el artículo 340 incisos 2 y 3 del Código PenalLey 599 de 2000, ante el Juez Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Antioquia con sede en esa misma ciudad, cargo al que no se allanó.

En tal diligencia se legalizó la captura del mencionado, la cual se produjo en Quimbaya ,(Quindío) y se impuso en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión.

3. El 8 de marzo de 2022, la Fiscalía General de la Nación suscribió preacuerdo con el procesado, en el que se indicaron los siguientes hechos: «La Fiscalía General de la Nación adelantó una investigación que tuvo génesis a partir de una información en el mes de

marzo de 2020, donde se daba a conocer a través de fuente humana, sobre un cabecilla del narcotráfico conocido con el alias de “Mario Bross”, quien pertenecería a una organización al margen de la ley conocida como el clan del golfo, dando cuenta incluso información, sobre de sus posibles actividades ilícitas desde diferentes lugares del territorio colombiano como en las ciudades de Medellín, Pereira, Cundinamarca y Boyacá, siendo su principal función ser el enlace entre la nueva FARC o Marquetalia y el clan del golfo, llevándose para ello diferentes 2 CUI 05000600000020220014601 Radicado interno 61465 Definición de competencia Mario Elver Garzón Escobar reuniones entre grandes cabecillas de dichas estructuras al margen de la ley, todo por orden exclusiva y directa de Dairo Antonio Úsuga David alias Otoniel máximo cabecilla de las autodefensas gaitanistas de Colombia o clan Úsuga, mismas denominadas por el gobierno nacional como GAO clan del golfo. Mediante los medios de conocimiento, se logra determinar la existencia y permanencia del grupo armado organizado conocido como el clan del golfo, el cual ha mutado su nombre a través del tiempo y la cual era comandada por alias Otoniel hoy capturado; la fuente que señalaba para su momento que tras la captura de algunos de sus integrantes y la muerte de otros, permanecen cometiendo hechos delictivos entre ellos de narcotráfico a gran escala a nivel nacional e internacional, además utilizando personas como testaferros. Se logró establecer que la organización, tiene como injerencia en los departamentos de Antioquia, Córdoba, , Guajira, Arauca,

Quindío y límites fronterizos con Venezuela; que una de sus finalidades principales es el narcotráfico a gran escala principalmente a países como México, EEUU y países de Europa como Ámsterdam; para su funcionamiento, cuenta con 6 bloques, 23 frentes, con injerencia en 12 departamentos y 216 municipios del territorio nacional: el cual está compuesto por frentes, encontrándose que para determinada región se ubica un bloque y unas subestructuras; en sus diferentes componentes (administrativo, financiero, logístico, de seguridad y otros). Lo que ha permitido determinar que esta organización ha permanecido en el tiempo, cuenta con un número plural de personas y pone en peligro la seguridad pública. 3 CUI 05000600000020220014601 Radicado interno 61465 Definición de competencia Mario Elver Garzón Escobar Igualmente, se encuentran divididos por organigramas jerárquicos cada cargo tiene funciones específicas, atribuciones y ejercicios de mando sobre el resto de los integrantes, regidos por estados y manejo de lenguaje cifrado así como la utilización de alias o remoquetes como ocurre en el caso conocida como Mario Bros, (el cucho, don Mario), que es la persona que se identifica como Mario Elver Garzón Escobar, a quien se conoce en el contexto de la investigación como enlace del narcotráfico de primer nivel para el clan del golfo, hombre de confianza de alias Otoniel y articulador entre el clan del golfo y la segunda Marquetalia para la comercialización de cocaína hacia el exterior; encargado igualmente de administrar los recursos obtenidos por el clan del golfo utilizando para ello la creación de empresas fachada para lavar dinero ilícito producto del

narcotráfico. Al ciudadano Mario Elver Garzón Escobar, se le ubica dentro del componente administrativo como financiero, es decir aquella persona dedicada a obtener beneficios creando incluso empresas fachada a fin de solventar y financiar la organización clan del golfo a fin de que la misma alcance sus propósitos o finalidades. Su vinculación con esta organización al margen de la ley se hace a partir del año 2019 a la fecha de su captura, es decir 8 de febrero de 2022. Mario Elver Garzón Escobar se ha concertado con miembros de esta organización entre ellos con alias Otoniel, alias el profesor, alias Pueblo, Siopas, Nicolas y Platino entre otros, así como la concertación que se llevó a cabo en Elorza Venezuela entre finales del mes de junio e inicio de 4 CUI 05000600000020220014601 Radicado interno 61465 Definición de competencia Mario Elver Garzón Escobar julio del año 2019, asistiendo a reuniones con integrantes de lo que se ha denominado nueva FARC o nueva Marquetalia, entre Ellos Iván Márquez, Jhon 40, Romaña Aldinever y alias el paisa donde se pretendía y así se concluyó como parte de los objetivos de esas concertaciones “trabajar unidos las autodefensas gaitanistas con las FARC para el manejo del narcotráfico a gran escala sin perjudicarse entre ellos. (Por encabezar , es decir por ser cabecilla financiero) desde del año 2019 hasta el día 8 de febrero de 2022 día de su captura».

4. El asunto correspondió por reparto al Juzgado 7º Penal

del Circuito Especializado de Antioquia con sede en Medellín, despacho que instaló audiencia de verificación de preacuerdo el 25 de abril de 2022. En tal diligencia, presentadas las partes e intervinientes y otorgado el uso de la palabra, no hicieron observación alguna respecto a nulidades, recusaciones, impedimentos e incompetencia. No obstante, la Juez se declaró incompetente para seguir conociendo del asunto, en razón al factor territorial, habida cuenta que, a su juicio, en los hechos jurídicamente relevantes, la Fiscalía General de la Nación señaló los lugares donde presuntamente se cometió el delito por parte de MARIO ELVER GARZÓN ESCOBAR, sin que se haya mencionado alguno de los municipios que conforman el Distrito Judicial de Antioquia, además que la captura ocurrió en el departamento de Quindío. 5 CUI 05000600000020220014601 Radicado interno 61465 Definición de competencia Mario Elver Garzón Escobar

5. De tal determinación se corrió traslado a las partes. 5.1. La Fiscalía General de la Nación manifestó que por error en el escrito de acusación (acta de preacuerdo) se señalaron otras ciudades y no específicamente los municipios del departamento de Antioquia, lugar donde se asentó el bloque financiero del Clan del Golfo.

Refirió además que, en la tercera parte del escrito de acusación se relacionaron de manera general 12 departamentos y 216 municipios de las diferentes estructuras del Clan del Golfo; si bien tuvo que haberlos especificado, solo se señalaron los apartes de los elementos con los que se contaba últimamente, tales como Pereira y Boyacá como

quiera que son los asentamientos de los bienes de MARIO ELVER GARZÓN; tal situación, advirtió no fue aclarada en el traslado del artículo 339 del Código de Procedimiento Penal, pero resaltó que varios de los municipios donde se perpetraron los hechos se ubican en el Urabá Antioqueño, por lo que solicitó mantener la competencia. 5.2. Por su parte, el Procurador 118 Judicial II de esa ciudad, afirmó que se hace necesario una aclaración y adición al escrito de acusación para determinar la injerencia de la actividad criminal de MARIO ELVER GARZÓN en la zona del departamento de Antioquia. 6 CUI 05000600000020220014601 Radicado interno 61465 Definición de competencia Mario Elver Garzón Escobar De igual forma, manifestó que, en casos de delitos de concierto para delinquir, es decir de tracto sucesivo, la competencia radica donde la Fiscalía General de la Nación presente el escrito de acusación. 5.3. La defensa solicitó retomar la competencia e indicó que si bien, la Fiscalía no circunscribió el hecho en el departamento de Antioquia, se trata de un grupo delincuencial que ha operado en todo el país, por lo que, a prevención, ese despacho le corresponde conocer del asunto.

6. El despacho judicial mantuvo su criterio e indicó que el competente para adelantar la actuación sería el distrito judicial de Quindío, en atención a que allí se produjo la aprehensión del procesado; por tanto, luego de escuchar a los intervinientes dispuso la remisión del expediente a la Sala de Casación Penal

de la Corte Suprema de Justicia, al haberse suscitado un conflicto en relación con la competencia.

CONSIDERACIONES

7. De acuerdo con los lineamientos contenidos en los artículos 32 -numeral 3°- y 54 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente definición de competencia, en atención a que los juzgados involucrados pertenecen a diferentes distritos judiciales.

7 CUI 05000600000020220014601 Radicado interno 61465 Definición de competencia Mario Elver Garzón Escobar

8. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado.

9. De entrada, resulta indispensable evocar que, la formulación de acusación es el escenario procesal pertinente para impugnar la competencia del juez, conforme ha establecido el canon 54 de la Ley 906 de 2004 -cuando la misma autoridad adopta unilateralmente la determinación o esta situación es alegada por las partes y demás intervinientes-.

Como quiera que en esta ocasión el contexto donde se planteó la aludida impugnación, correspondió a la diligencia de verificación del preacuerdo, por motivos de equivalencia, esta también permite la oportunidad para invocar las causales contenidas en el artículo 339 del Código de Procedimiento Penal1.

10. Antes de llevar a cabo el estudio correspondiente, se

hace necesario recordar que la Sala en auto CSJ AP2863, 17 jun. 2019, Rad. 556162, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes 1 CSJ, AP8554, 13 dic. 2017, Rad. 51808. 2 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924. 8 CUI 05000600000020220014601 Radicado interno 61465 Definición de competencia Mario Elver Garzón Escobar o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber: i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia; y ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no

coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando están involucradas autoridades de distintos distritos judiciales.

11. Situación última que se verifica en el presente asunto, pues no es unánime el criterio del Fiscal y defensor con el de la Juez Séptima Penal del Circuito Especializado de Antioquia. De ese modo, corresponde a la Sala conocer de este incidente y establecer cuál es la autoridad judicial llamada a resolver la solicitud de audiencia de verificación de preacuerdo en el proceso penal adelantado en contra de

MARIO ELVER GARZÓN ESCOBAR.

9 CUI 05000600000020220014601 Radicado interno 61465 Definición de competencia Mario Elver Garzón Escobar

12. En el asunto, MARIO ELVER GARZÓN ESCOBAR suscribió preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación por el delito de concierto para delinquir agravado, en el que se convino degradar el grado de participación de autor a cómplice solo para efectos punitivos.

Tal conducta delictual, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 numeral 17 de la Ley 906 de 2004 está asignado a los Jueces Penales del Circuito Especializado; en este caso, las diligencias fueron remitidas al Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Antioquia,

13. Instalada la audiencia de verificación de preacuerdo y realizado el traslado del artículo 339 del Código de

Procedimiento PenalLey 906 de 2004, las partes ninguna observación hicieron frente a la competencia de la Juez asignada; no obstante, la falladora si manifestó su incompetencia, por dos razones a saber: (i) en el escrito de acusación-acta de verificación de preacuerdono se especificó por parte de la Fiscalía General de la Nación que los hechos objeto de investigación se habían ocasionado en el departamento de Antioquia; y, (ii) la captura de MARIO ELVER GARZÓN ESCOBAR se produjo en el departamento del Quindío. Por tales motivos consideró no era competente para adelantar la actuación que le había sido asignada. A su turno, tanto la defensa como la Fiscalía no estuvieron de acuerdo con su manifestación, en la medida en que la organización delictivaClan del Golfoha operado 10 CUI 05000600000020220014601 Radicado interno 61465 Definición de competencia Mario Elver Garzón Escobar en diferentes lugares del territorio colombiano y si bien no se señaló específicamente en que municipios del departamento de Antioquia tuvo injerencia, refirieron, en el Urabá Antioqueño. Por su parte, el Ministerio Público resaltó la necesidad de realizar aclaración por parte de la Fiscalía del escrito de acusación; no obstante, indicó que en casos en los que se enrostra la presunta participación del delito de concierto para delinquir que se comete en varios sitios, será competente el juez donde sea radicado el escrito de acusación.

14. Examinado el preacuerdo suscrito entre MARIO ELVER GARZÓN ESCOBAR y la Fiscal 70 de la Dirección

Especializada contra las Organizaciones Criminales, se observa en primer lugar la plena identificación e individualización del procesado, de quien se dijo pertenecía a una organización al margen de la ley conocida como el clan del golfo, lo ubicó en el componente administrativo como financiero e indicó además que las actividades ilícitas tuvieron ocasión en diferentes lugares del territorio colombiano como en las ciudades de Medellín, Pereira, Cundinamarca y Boyacá. Ahora, más adelante y en lo que nos interesa en este incidente (lugar en el que se desarrollaron los hechos delictivos), la Fiscalía continuó describiendo los hechos jurídicamente relevantes e indicó que el grupo organizado al que pertenecía 11 CUI 05000600000020220014601 Radicado interno 61465 Definición de competencia Mario Elver Garzón Escobar GARZÓN ESCOBAR, tiene como influencia en los departamentos de Antioquia, Córdoba, Guajira, Arauca, Quindío y límites fronterizos con Venezuela y para su funcionamiento cuenta con 6 bloques, 23 frentes, con injerencia en 12 departamentos y 216 municipios del territorio nacional.

15. Por lo anterior, se precisa por esta Sala que, si bien, la Fiscalía General de la Nación no discriminó municipios del departamento de Antioquia, en los que se llevó cabo la presunta actividad ilícita por el cual fue imputado GARZÓN ESCOBAR, lo cierto es que de manera concreta sí se dijo en el acta de preacuerdo, que la organización delictiva a la que pertenece el procesado operó en diferentes departamentos del territorio colombiano, incluyéndose a Antioquia.

16. Ahora, sobre la consumación del delito de concierto para delinquir, tiene dicho la Sala que éste se ejecuta en «el territorio en el que tuvo incidencia el consenso criminal en el que participó el procesado»3, es decir «donde éste desarrolla o proyecta su actividad criminal, pues lo que debe mirarse en estos eventos es la organización como empresa delictiva, no la de sus miembros aisladamente considerados4».

En ese orden, atendiendo lo señalado en el escrito de acusación, el delito contra la seguridad pública, se advierte que se cometió en varios lugares, esto es, en los departamentos de Antioquia, Córdoba, Guajira, Arauca, Quindío, entre otros. 3 CSJ AP, 27 Ago. 2014, Rad. 44450 4 CSJ AP, 30 ago. 2012, Rad. 39759; reiterado en CSJ AP5100, 27 oct. 2021, Rad.: 60341 12 CUI 05000600000020220014601 Radicado interno 61465 Definición de competencia Mario Elver Garzón Escobar Luego, comoquiera que la zona de influencia de la organización criminal-Clan del Golfoa la que pertenecía el procesado, en los términos de la Fiscalía, apunta a una pluralidad de lugares, la solución a la asignación de competencia no dimana, entonces, del factor territorial, sino, que es necesario acudir al artículo 43 de la Ley 906 de 2004, en cuanto establece: Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en

uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual se hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. (Negrilla de la Sala) En esos términos, de los varios lugares donde tenía incidencia el procesado, en su calidad de miembro de la organización delincuencial Clan del Golfo, la Fiscalía General de la Nación radicó el escrito de acusaciónacta de preacuerdoen el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, distrito judicial que, se itera, también fue referido como uno de los departamentos donde se perpetró el concierto para delinquir, por lo que se concluye que la competencia se debe mantener en ese despacho. 13 CUI 05000600000020220014601 Radicado interno 61465 Definición de competencia Mario Elver Garzón Escobar Por consiguiente, sin necesidad de ahondar en consideraciones adicionales, esta Colegiatura en consonancia con los precedentes jurisprudenciales citados, mantendrá la competencia para conocer la etapa de conocimiento en el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, a donde se remitirán las diligencias en forma inmediata para que se continúe con la audiencia de verificación de preacuerdo en el proceso penal que se adelanta en contra

de MARIO ELVER GARZÓN ESCOBAR.

En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR que la competencia para conocer

el proceso penal seguido en contra de MARIO ELVER GARZÓN ESCOBAR por el delito de concierto para delinquir agravado, corresponde al Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, a donde se devolverá la carpeta.

Segundo: De lo resuelto infórmesele a las partes e intervinientes en este trámite procesal.

Tercero: Contra esta decisión no proceden recursos.

14 CUI 05000600000020220014601 Radicado interno 61465 Definición de competencia Mario Elver Garzón Escobar Cópiese y cúmplase, 15 CUI 05000600000020220014601 Radicado interno 61465 Definición de competencia Mario Elver Garzón Escobar 16 CUI 05000600000020220014601 Radicado interno 61465 Definición de competencia Mario Elver Garzón Escobar

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 17

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