CSJ - AP1870-2024(60881)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1870-2024(60881)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente AP1870-2024 Radicado nº 60881
CUI: 11001020400020220003300
Aprobado acta n° 61 Bogotá DC., catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La sala se pronuncia sobre la manifestación de impedimento realizada por los magistrados GERSON CHAVERRA
CASTRO, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA y HUGO QUINTERO BERNATE, para conocer la acción de revisión presentada por JAISSON ALEXANDER
PRADO DAZA.
Acción de revisión nº 60881
C.U.I: 11001020400020220003300
JAISSON ALEXANDER PRADO DAZA
II. ANTECEDENTES PROCESALES 1.- El 10 de agosto de 2017, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Pasto profirió sentencia absolutoria a favor de JAISSON ALEXANDER PRADO DAZA, por el delito de homicidio. 2.- Contra esa determinación la fiscalía y el representante de víctimas, interpusieron recurso de apelación y el 4 de junio de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial la revocó y, en su lugar, condenó a PRADO DAZA a 208 meses de prisión por el punible de homicidio. La defensa promovió impugnación especial y mediante sentencia CSJ SP4251-2021 la Sala de Casación
Penal confirmó la condena. 3.- JAISSON ALEXANDER PRADO DAZA, por conducto de abogado, al amparo de las causales previstas en los numerales 1º, 3º y 6º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, interpuso acción de revisión contra los fallos mediante los cuales resultó condenado. 4.- Los doctores GERSON CHAVERRA CASTRO, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA y HUGO QUINTERO BERNATE, se declararon impedidos para conocer las presentes diligencias, conforme con lo previsto en el artículo 197 ejúsdem. 5.- El proceso pasó al despacho de la suscrita magistrada y se reconformó la sala con los magistrados 2 Acción de revisión nº 60881
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JAISSON ALEXANDER PRADO DAZA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS, CARLOS ROBERTO
SOLÓRZANO GARAVITO, JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO y los
conjueces CARLOS MARIO MOLINA ARRUBLA y ALFONSO DAZA
GONZÁLEZ.
III. CONSIDERACIONES 6.- En atención a que la actuación penal que origina el presente pronunciamiento se rige por los lineamientos del sistema penal acusatorio, esta Sala de conformidad con el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1395 de 2010, es la llamada a resolver el impedimento planteado por los magistrados de esta corporación, GERSON
CHAVERRA CASTRO, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA y HUGO QUINTERO BERNATE. 7.- Sobre los impedimentos y recusaciones esta Sala ha señalado que tienen por objeto salvaguardar el derecho a ser juzgado por un tercero neutral, garantía reconocida como componente esencial del debido proceso. Así, para evitar que circunstancias externas al proceso alteren la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional, las diferentes normas procesales penales prevén ciertos eventos concretos que imponen al funcionario judicial el deber de separarse del conocimiento de los asuntos que le han sido asignados, bien sea por iniciativa propia o de los sujetos procesales (CSJ AP1013-2022). 3 Acción de revisión nº 60881
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JAISSON ALEXANDER PRADO DAZA 8.- En esa medida, la finalidad de tales institutos es la de garantizar, tanto a los asociados en general, como a los sujetos que están legitimados para actuar en un determinado asunto, que la autoridad judicial llamada a resolver el conflicto jurídico sea ajeno a cualquier interés distinto al de administrar recta justicia, de manera que su imparcialidad y ponderación no estén alterados por circunstancias externas al proceso. 9.- El artículo 197 de la Ley 906 de 2004 establece que el funcionario no podrá intervenir en el trámite y decisión de la acción de revisión cuando haya «suscrito la decisión objeto de la misma». 10.- De conformidad con la anterior reseña procesal resulta evidente que, en este asunto, procede la causal de
impedimento aludida, por cuanto los magistrados GERSON CHAVERRA CASTRO, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA y HUGO QUINTERO BERNATE, integraron la Sala de Casación Penal que dictó la sentencia mediante la cual, confirmó el fallo condenatorio de segunda instancia que ahora es objeto de la acción de revisión, argumento suficiente para rehusar su conocimiento, toda vez que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad. 11.- Entonces, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por los referidos magistrados quienes serán apartados del conocimiento de la presente acción. 4 Acción de revisión nº 60881
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JAISSON ALEXANDER PRADO DAZA 12.-Asimismo, se relevará de la función de Conjuez a los doctores MARCELA MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, RICARDO POSADA MAYA y LUIS JAIME GONZÁLEZ ARDILA, designados en sustitución de los entonces magistrados PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA y FABIO OSPITIA GARZÓN, y en cuyo reemplazo fueron nombrados los
doctores CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO y JORGE
HERNÁN DÍAZ SOTO y GERARDO BARBOSA CASTILLO, respectivamente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Penal,
RESUELVE Primero: DECLARAR FUNDADO el impedimento declarado por los magistrados GERSON CHAVERRA CASTRO, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA y HUGO QUINTERO BERNATE, apartándolos del conocimiento de la presente acción de revisión.
Segundo: Relevar de su función como Conjueces a los doctores MARCELA MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, RICARDO POSADA MAYA y LUIS JAIME GONZÁLEZ ARDILA, con fundamento en las razones aducidas en la parte motiva de esta providencia.
Tercero: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
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Comuníquese Y Cúmplase. Magistrado 6 Acción de revisión nº 60881
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Magistrado
RENUNCIÓ
CARLOS MARIO MOLINA ARRUBLA
Conjuez
Q.E.P.D.
GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ
Conjuez 7 Acción de revisión nº 60881
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ALFONSO DAZA GONZÁLEZ
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8