CSJ - AP1871-2017(49929)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1871-2017(49929)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
Republica de Colombia Coria Suprama de Justicia Sail it Casaclin Panal
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ
Magistrado Ponente AP1871-2017 Radicacidn n. 49.929 Acta 90 Bogota, D. C, veintidos (22) de m a r zo de d os m il diecisiete (2017). ASUNTO Define la Corte la competencia p a ra conocer la solicitud de libertad condicionada que d e n t ro del t r a m i te de J u s t i c ia y P az presento el p o s t u l a do GUSTAVO CAMACHO FL6REZ, q u i en advierte h a b er pertenecido al g r u po guerrillero F u e r z as A r m a d as Revolucionarias de C o l o m b ia F A RC EP y llevar m as de 11 a h os privado de la libertad, situacion p or la q u e, aduce, es acreedor al beneficio c o n t e m p l a do en el articulo 35 de la L ey 1 8 20 de 2 0 1 6, Definicion de competencia 49.929 GUSTAVO CAMACHO FLOREZ expedida dentro del Procedimiento Legislativo Especial P a ra la Paz.
ANTECEDENTES
1. De la escasa i n f o r m a c i on o b r a n te en el expediente se tiene que, en c o n t ra de GUSTAVO CAMACHO FL6REZ se adelanta proceso de J u s t i c ia y Paz, al i n t e r i or del c u al se le f o r m u lo i m p u t a c i on y resolvio s i t u a c i on j u r i d i c a.
2. La Fiscalia 66 de la Direccion Nacional de Analisis y C o n t e x to radico solicitud de adicion de postulados - e n t re ellos del mencionado-, en condicion de desmovilizados de las F A R C - E P, c on el f in de que se a d j u n te a la peticion de a u d i e n c ia concentrada de f o r m u l a c i on y aceptacion de cargos que c u r sa en la S a la de C o n o c i m i e n to del T r i b u n al de J u s t i c ia y Paz de Bogota.
3. El 12 de enero de 2 0 1 7, el p o s t u l a do solicitb libertad condicionada, c on f u n d a m e n to en lo dispuesto en el articulo 35 de la Ley 1 8 20 de 2 0 1 6 i.
4. Inicialmente, la peticion fue r e p a r t i da al Magistrado de C o n o c i m i e n to de la S a la de J u s t i c ia y P az de Bogota, Doctor ALVARO FERNANDO MONCAYO GUZMAN, q u i en adujo no ser competente p a ra resolver, pues, de la i n f o r m a c i on allegada d e t e r m i ne que a un no h a b ia acusacion, por t a n t o, Folios 1 a 4 ibidem
2 Definicion de competencia 49.92^ GUSTAVO CAMACHO FLORE£ ordeno q ue el escrito f u e ra repartido entre l os Magistrados de C o n t r ol de Garantias^.
5. El a s u n to f ue asignado al Mag istrado JOSE MANUEL BERNAL PARRA^ q u i en t a m b i en advirtio falta de competencia, en a t e n c i on a lo dispuesto en el literal a) d el a r t i c u lo 11 d el Decreto 2 77 de 2 0 1 7, s e g un el cual, a n te la existencia de escrito de acusacion, la solicitud de peticion condicionada debe s er r e s u e l ta p or su h o m o l o go de C o n o c i m i e n to y, ordeno se envie al M a g i s t r a do ALVARO FERNANDO MONCAYO
GUZMAN.
6. P or u l t i m o, el Doctor MONCAYO GUZMAN'^ t a m b i en a f i r mo su incompetencia, pues, a u n q ue existe solicitud de a u d i e n c ia c o n c e n t r a da p or parte de la Fiscalia frente a CAMACHO FL6R£Z, lo cierto es q ue se e n c u e n t ra pendiente de resolver la solicitud de adicion efectuada p or ese m i s mo funcionario, p a ra s u m ar dicho proceso £il q ue ya se a d e l a n ta en el j u i c io respecto de otros postulados, p or lo que, sostuvo, el Ma gistrado JOSE MANUEL BERNAL PARRA debe resolver la peticion, m o t i vo p or el c u al «plantea el conflicto de repartOK
7. La carpeta f ue e n v i a da a la presidencia de la S a la de J u s t i c ia y Paz, en cabeza de la M a g i s t r a da ALEXANDRA
VALENCIA MOLINA, q u i en advirtio, en a u to d el 10 de m a r zo 2 Folios 8 a 10 ibidem 3 Folios 21 a 22 ibidem Folios 24 a 25 ibidem 3 Definicion de competencia 49.929 GUSTAVO CAMACHO FLOREZ hogaho^, q ue lo discutido no corresponde, en estricto sentido, a este institute, sino al ^conflicto de competencias» regulado en el articulo 54 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, m o t i vo suficiente p a ra que a h om conozca del debate la Corte.
CONSIDERACIONES
1. De c o n f o r m i d ad c on el articulo 32 o r d i n al 4° de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, a la Corte S u p r e ma de J u s t i c ia le corresponde definir la competencia en los siguientes eventos
(CSJ AP, 10 oct. 2 0 0 6, Rad. 26.201): (...) 1.- Cuando lo. declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuacion en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal 2~ Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que asi lo hace, es decir un juzgado cualquiera, senala que el competente es un Tribunal 3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que maniftesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial
1.1. En el presente a s u n t o, se consolida la situacion prevista en el n u m e r al 2°, por c u a n to el Magistrado de la Sala de J u s t i c ia y Paz del T r i b u n al Superior de Bogota con funciones de conocimiento, considera que su homologo de control de garantias, es el funcionario U a m a do a resolver la 5 Folios 27 a 28 ibidem 4 Definicion de competencia 49.92J GUSTAVO CAMACHO FLOR^ peticion de libertad condicionada f o r m u l a da p or el postulado GUSTAVO CAMACHO FL6REZ. 1.2 Si bien, la Ley 9 75 de 2 0 0 5, no regula el t r a m i te del conflicto de competencias, de t i e m po atras la Sala ha d e t e r m i n a do q u e, en atencion al principio de c o m p l e m e n t a r i e d ad expresa que r e m i te a lo q ue sobre el t e ma disena la Ley 9 06 de 2 0 0 4, el topico se discute bajo la egida del articulo 54 de esta n o r m a t i v i d a d.
2. La Sala reiterara los p l a n t e a m i e n t os expuestos en proveido C SJ AP, 16 m a r. 2 0 1 7, r ad 4 9 9 1 2, al interior del c u al se establecio el funcionario q ue debe conocer la peticion de libertad condicionada (de c o n f o r m i d ad c on lo
establecido en la L ey 1 8 20 de 2 0 16 y el Decreto 2 77 de 2017), c u a n do se ha presentado escrito de acusacion en c o n t ra del postulado que la solicito: (...)Es por ello que al regular la que alii se denomina Libertad Condicionada, el Decreto 277 de 2017 solo tomo en consideracion los procesos en curso bajo la egida de las Leyes 600 de 2000, 906 de 2004 y 1098 de 2006 -en tomo de los cuales espedfico el procedimiento que habria de dorse a la solicitud-, pasando por alto el tramite propio de Justicia y Paz (independientemente de que efectivamente los vinculados a esta puedan o no acceder a los beneficios de la Ley 1820 de 2016, tema que no corresponde dilucidar aqui a la Corte). Sin embargo, ello no es obice para que el asunto tenga adecuada respuesta, visto que, precisamente, la Ley 975 de 2005 expresamente remite para lo que alii no se encuentre estipulado, entre otros referentes normativos, al tramite de la Ley 906 de 2004. Y si ello es asi, verificado que el Decreto 277 de 2017, expresamente delimita como debe resolverse la solicitud de 5 Definicion de competencia 49.929. GUSTAVO CAMACHO FLORE^ libertad condicionada al interior del proceso propio de la Ley 906 de 2004, nada obsta para que ello se traslade al procedimiento de Justicia y Paz, entre. otras razones, porque esta no consagra un tramite ajeno a las etapas propias de aquel o que en si mismo evidencie algiin tipo de incompatibilidad imposible de conciliar.
De esta manera, estd claro que en la Ley 975 de 2005, se encuentran diferenciadas dos etapas fundamentales, la una de investigacion, imputacion y definicidn de situacion juridica, o meramente instructiva, que se resuelve en sus aristas fundamentales por un Magistrado de Control de Garantias en audiencias preliminares; y la otra, propiamente de juzgamiento, que comienza con el escrito de acusacion presentado por la Fiscalia ante los magistrados de conocimiento. A este efecto, el articulo 11, del Decreto 277 de 2017, que regula el "Procedimiento de acceso a la libertad condicionada en caso de procesados que han cumplido cuando menos cinco (5) ahos de privadon efectiva de la libertad../', estatuye un "Procedimiento para las actuaciones sometidas a las leyes 906 de 2004 y 1098 de 2006" , en curso del cual, de conformidad con el tercer inciso del literal bj, "La audiencia se realizard ante el juez de conocimiento, si en el proceso a disposicion del cual se encuentra el peticionario de la libertad condicionada ha sido radicado el escrito de acusacion o estd en etapa de juzgamiento" (las negrillas no corresponden al original). En la carpeta se ha certiflcado, sin que se ponga en tela de juicio, que efectivamente en lo que atahe al proceso de Justicia y Paz adelantado en contra de WILLIAM BAMBAGUE, ya fue radicado escrito de acusacion. En concreto, el oftcio expedido por el Secretario de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotd, detalla que se comunicd con la Fiscal del caso y esta preciso que efectivamente habia
solidtado al Magistrado Alvaro Moncayo Guzmdn, adicionar al tramite que en el juido adelantaba su despacho, la acusacion surtida en contra de ]MLLIAM BAMBAGUE, la cual efectivamente allego por escrito. En estas circunstancias, no se puede dudar que se cumple la exigencia del decreto 277 tantas veces citado, para que la solicitud del postulado sea resuelta por el Magistrado de conocimiento, evidente como se hace, repetimos, que efectivamente ha sido presentado escrito de acusacidn. Incluso, el Magistrado de Conocimiento en conflicto, acepta que el dicho escrito ha sido radicado, solo que, dice, no puede asumir conocimiento de la solicitud de libertad condicionada porque estd 6 Definicion de competencia 49.929^ GUSTAVO CAMACHO FLORE pendiente de resolucidn la solicitud de adicion o acumulacidn de la Fiscalia. Para la Sala es claro que el argumento aducido por el Magistrado de Conocimiento resulta carente de fundamento de cara a su manifestado apartamiento del asunto, pues, ante la claridad y contundencia de la norma que les asigna competencia a los funcionarios de conocimiento, no puede servir de excusa la tardanza en resolver la solicitud de adicion del proceso que ya se adelanta en su despacho, cuando no se discute que directamente a el se le presento el nuevo escrito de acusacidn y las decisiones -maxime una de tan perentoria respuesta como la de libertad en examense han de tomar de conformidad con el momenta procesal en curso.
3. Atendiendo lo sehalado, c o mo en este caso, la
Fiscalia G e n e r al de la N a c i on presento escrito de acusacion c o n t ra GUSTAVO CAMACHO FL6REZ6 a n te el Magistrado ALVARO FERNANDO MONCAYO GUZMAN, es a este f u n c i o n a r io a q u i en le asiste competencia p a ra p r o n u n c i a r se sobre la peticion de libertad condicionada s in q ue la o m i s i on en resolver la solicitud de adicion frente a un proceso que ya se a d e l a n ta en su despacho s ea un a r g u m e n to viable p a ra apartarlo d el conocimiento, pues, da unica forma de retrotraer el asunto a la fase instructiva, para efectos de que del tema de la libertad se ocupe un Magistrado de Garantias, es a partir del retiro del escrito de acusacidn por parte de la Fiscalia o con ocasion de la declaratoria de nulidad, circunstancias, ambas, que distan mucho de haber ocurridor^ C SJ AP, 16 m a r. 2 0 1 7, r ad 4 9 9 1 2. S on estos los m o t i v os que Uevan a la Corte a concluir que la competencia p a ra conocer el presente tramite, radica 6 Folio 20 ibidem 7 Definicion de competencia 49.92' GUSTAVO CAMACHO FLORE en el despacho del Magistrado de la S a la de C o n o c i m i e n to del T r i b u n al de J u s t i c ia y P az de Bogota, doctor ALVARO FERNANDO MONCAYO GUZMAN, a donde se devolvera el
expediente. En m e r i to a lo exi)uesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casacidn Penal, IIESUELVE Primero. Declarar que el conoci mi en to p a ra conocer de la solicitud de libertad condicionada i m p e t r a da por el postulado GUSTAVO CJIIMACHO FL6REZ, corresponde al Magi strado de C o n o c i m i e n to de la S a la de J u s t i c ia y Paz de Bogota, D r. ALVARO FERNANDO MONCAYO GUZMAN, en consideracion a las motivaciones p l a s m a d as en el cuerpo del presente proveido. Segundo. Informar esta decision a todos los intervinientes en este t r a m i te procesal. Tercero. Advertir q ue c o n t ra esta decision no procede recurso alguno. Comuniquese y cumplase 8 Definicion de competencia 49.92
GUSTAVO CAMACHO FLO
BYDER PATINO CABRERA
Secretaria 9