CSJ - AP1871-2024(63184)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1871-2024(63184)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente AP1871-2024 Radicado nº 63184
CUI: 11001020400020230029600
Aprobado acta n° 61 Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La sala se pronuncia sobre la manifestación de impedimento realizada por los magistrados GERSON CHAVERRA
CASTRO, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA y HUGO QUINTERO BERNATE, para conocer la acción de revisión presentada por IVÁN DARÍO RUIZ HIGUITA. Acción de revisión nº 63184
C.U.I: 11001020400020230029600
IVÁN DARÍO RUIZ HIGUITA
II. ANTECEDENTES PROCESALES 1.- El 6 de agosto de 2019, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Itagüí condenó a IVÁN DARÍO RUIZ HIGUITA a 9 años de prisión por la comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años. Asimismo, le negó la prisión domiciliaria y suspensión condicional de la ejecución de la pena. 2.- Contra esa determinación la defensa interpuso recurso de apelación y el 18 de diciembre de esa anualidad la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín la confirmó.
El sentenciado interpuso recurso de casación y mediante auto CSJ AP3347-2021 la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda. 3.- IVÁN DARÍO RUIZ HIGUITA, por conducto de abogado,
al amparo de la causal prevista en el numeral 3º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, interpuso acción de revisión contra los fallos mediante los cuales resultó condenado. 4.- Los doctores GERSON CHAVERRA CASTRO, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA y HUGO QUINTERO BERNATE, se declararon impedidos para conocer las presentes diligencias, conforme con lo previsto en el artículo 197 ejúsdem. 5.- El proceso pasó al despacho de la suscrita magistrada y se reconformó la sala con los magistrados
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS, CARLOS ROBERTO
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IVÁN DARÍO RUIZ HIGUITA
SOLÓRZANO GARAVITO, JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO y los
conjueces EULISES TORRES, CARLOS MARIO MOLINA ARRUBLA,
JAVIER ENRIQUE BARRERO BUITRAGO y JOSÉ IGNACIO LOMBANA
SIERRA.
III. CONSIDERACIONES 6.- En atención a que la actuación penal que origina el presente pronunciamiento se rige por los lineamientos del sistema penal acusatorio, esta Sala de conformidad con el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1395 de 2010, es la llamada a resolver el impedimento planteado por los magistrados de esta corporación, GERSON
CHAVERRA CASTRO, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, LUIS
ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA y HUGO QUINTERO BERNATE.
7.- Sobre los impedimentos y recusaciones esta Sala ha señalado que tienen por objeto salvaguardar el derecho a ser juzgado por un tercero neutral, garantía reconocida como componente esencial del debido proceso. Así, para evitar que circunstancias externas al proceso alteren la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional, las diferentes normas procesales penales prevén ciertos eventos concretos que imponen al funcionario judicial el deber de separarse del conocimiento de los asuntos que le han sido asignados, bien sea por iniciativa propia o de los sujetos procesales (CSJ AP1013-2022). 3 Acción de revisión nº 63184
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IVÁN DARÍO RUIZ HIGUITA 8.- En esa medida, la finalidad de tales institutos es la de garantizar, tanto a los asociados en general, como a los sujetos que están legitimados para actuar en un determinado asunto, que la autoridad judicial llamada a resolver el conflicto jurídico sea ajena a cualquier interés distinto al de administrar recta justicia, de manera que su imparcialidad y ponderación no estén alterados por circunstancias externas al proceso. 9.- El artículo 197 de la Ley 906 de 2004 establece que el funcionario no podrá intervenir en el trámite y decisión de la acción de revisión cuando haya «suscrito la decisión objeto de la misma». 10.- De acuerdo con la anterior reseña procesal resulta evidente que, en este asunto, procede la causal de impedimento aludida, por cuanto los magistrados GERSON
CHAVERRA CASTRO, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, LUIS
ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA y HUGO QUINTERO BERNATE, integraron la Sala de Casación Penal que dictó el auto por medio del cual se inadmitió la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia que ahora es objeto de la acción de revisión, argumento suficiente para rehusar su conocimiento, toda vez que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad. 11.- Entonces, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se procederá a aceptar el impedimento 4 Acción de revisión nº 63184
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IVÁN DARÍO RUIZ HIGUITA manifestado por dichos funcionarios, quienes serán apartados del conocimiento de la presente acción. 12.-Asimismo, se separará de la función de Conjuez al doctor BLADIMIR CUADRADO CRESPO, designado en sustitución del entonces magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, y en cuyo reemplazo fue nombrado el doctor JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO. 13.- Por otra parte, se relevará de la función de Conjuez al doctor ALFONSO CADAVID QUINTERO, designado en sustitución del entonces magistrado FABIO OSPITIA GARZÓN, y en cuyo reemplazo fue nombrado el doctor GERARDO BARBOSA CASTILLO En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE Primero: DECLARAR FUNDADO el impedimento declarado por los magistrados GERSON CHAVERRA CASTRO,
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ
BARBOSA y HUGO QUINTERO BERNATE, apartándolos del conocimiento de la presente acción de revisión. 5 Acción de revisión nº 63184
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IVÁN DARÍO RUIZ HIGUITA Segundo: Separar de su función como Conjueces a los doctores BLADIMIR CUADRADO CRESPO y ALFONSO CADAVID QUINTERO, con fundamento en las razones aducidas en la parte motiva de esta providencia.
Tercero: Contra la presente decisión no procede recurso alguno
Comuníquese y Cúmplase. Magistrado 6 Acción de revisión nº 63184
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IVÁN DARÍO RUIZ HIGUITA
Magistrado 7 Acción de revisión nº 63184
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IVÁN DARÍO RUIZ HIGUITA
JAVIER ENRIQUE BARRERO BUITRAGO
Conjuez
JOSÉ IGNACIO LOMBANA SIERRA
Conjuez
RENUNCIÓ
CARLOS MARIO MOLINA ARRUBLA
Conjuez 8 Acción de revisión nº 63184
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IVÁN DARÍO RUIZ HIGUITA
EULISES TORRES
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9