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CSJ - AP1871-2024(63184)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1871-2024(63184)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente AP1871-2024 Radicado nº 63184

CUI: 11001020400020230029600

Aprobado acta n° 61 Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La sala se pronuncia sobre la manifestación de impedimento realizada por los magistrados GERSON CHAVERRA

CASTRO, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA y HUGO QUINTERO BERNATE, para conocer la acción de revisión presentada por IVÁN DARÍO RUIZ HIGUITA. Acción de revisión nº 63184

C.U.I: 11001020400020230029600

IVÁN DARÍO RUIZ HIGUITA

II. ANTECEDENTES PROCESALES 1.- El 6 de agosto de 2019, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Itagüí condenó a IVÁN DARÍO RUIZ HIGUITA a 9 años de prisión por la comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años. Asimismo, le negó la prisión domiciliaria y suspensión condicional de la ejecución de la pena. 2.- Contra esa determinación la defensa interpuso recurso de apelación y el 18 de diciembre de esa anualidad la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín la confirmó.

El sentenciado interpuso recurso de casación y mediante auto CSJ AP3347-2021 la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda. 3.- IVÁN DARÍO RUIZ HIGUITA, por conducto de abogado,

al amparo de la causal prevista en el numeral 3º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, interpuso acción de revisión contra los fallos mediante los cuales resultó condenado. 4.- Los doctores GERSON CHAVERRA CASTRO, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA y HUGO QUINTERO BERNATE, se declararon impedidos para conocer las presentes diligencias, conforme con lo previsto en el artículo 197 ejúsdem. 5.- El proceso pasó al despacho de la suscrita magistrada y se reconformó la sala con los magistrados

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS, CARLOS ROBERTO

2 Acción de revisión nº 63184

C.U.I: 11001020400020230029600

IVÁN DARÍO RUIZ HIGUITA

SOLÓRZANO GARAVITO, JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO y los

conjueces EULISES TORRES, CARLOS MARIO MOLINA ARRUBLA,

JAVIER ENRIQUE BARRERO BUITRAGO y JOSÉ IGNACIO LOMBANA

SIERRA.

III. CONSIDERACIONES 6.- En atención a que la actuación penal que origina el presente pronunciamiento se rige por los lineamientos del sistema penal acusatorio, esta Sala de conformidad con el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1395 de 2010, es la llamada a resolver el impedimento planteado por los magistrados de esta corporación, GERSON

CHAVERRA CASTRO, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, LUIS

ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA y HUGO QUINTERO BERNATE.

7.- Sobre los impedimentos y recusaciones esta Sala ha señalado que tienen por objeto salvaguardar el derecho a ser juzgado por un tercero neutral, garantía reconocida como componente esencial del debido proceso. Así, para evitar que circunstancias externas al proceso alteren la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional, las diferentes normas procesales penales prevén ciertos eventos concretos que imponen al funcionario judicial el deber de separarse del conocimiento de los asuntos que le han sido asignados, bien sea por iniciativa propia o de los sujetos procesales (CSJ AP1013-2022). 3 Acción de revisión nº 63184

C.U.I: 11001020400020230029600

IVÁN DARÍO RUIZ HIGUITA 8.- En esa medida, la finalidad de tales institutos es la de garantizar, tanto a los asociados en general, como a los sujetos que están legitimados para actuar en un determinado asunto, que la autoridad judicial llamada a resolver el conflicto jurídico sea ajena a cualquier interés distinto al de administrar recta justicia, de manera que su imparcialidad y ponderación no estén alterados por circunstancias externas al proceso. 9.- El artículo 197 de la Ley 906 de 2004 establece que el funcionario no podrá intervenir en el trámite y decisión de la acción de revisión cuando haya «suscrito la decisión objeto de la misma». 10.- De acuerdo con la anterior reseña procesal resulta evidente que, en este asunto, procede la causal de impedimento aludida, por cuanto los magistrados GERSON

CHAVERRA CASTRO, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, LUIS

ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA y HUGO QUINTERO BERNATE, integraron la Sala de Casación Penal que dictó el auto por medio del cual se inadmitió la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia que ahora es objeto de la acción de revisión, argumento suficiente para rehusar su conocimiento, toda vez que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad. 11.- Entonces, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se procederá a aceptar el impedimento 4 Acción de revisión nº 63184

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IVÁN DARÍO RUIZ HIGUITA manifestado por dichos funcionarios, quienes serán apartados del conocimiento de la presente acción. 12.-Asimismo, se separará de la función de Conjuez al doctor BLADIMIR CUADRADO CRESPO, designado en sustitución del entonces magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, y en cuyo reemplazo fue nombrado el doctor JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO. 13.- Por otra parte, se relevará de la función de Conjuez al doctor ALFONSO CADAVID QUINTERO, designado en sustitución del entonces magistrado FABIO OSPITIA GARZÓN, y en cuyo reemplazo fue nombrado el doctor GERARDO BARBOSA CASTILLO En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE Primero: DECLARAR FUNDADO el impedimento declarado por los magistrados GERSON CHAVERRA CASTRO,

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ

BARBOSA y HUGO QUINTERO BERNATE, apartándolos del conocimiento de la presente acción de revisión. 5 Acción de revisión nº 63184

C.U.I: 11001020400020230029600

IVÁN DARÍO RUIZ HIGUITA Segundo: Separar de su función como Conjueces a los doctores BLADIMIR CUADRADO CRESPO y ALFONSO CADAVID QUINTERO, con fundamento en las razones aducidas en la parte motiva de esta providencia.

Tercero: Contra la presente decisión no procede recurso alguno

Comuníquese y Cúmplase. Magistrado 6 Acción de revisión nº 63184

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IVÁN DARÍO RUIZ HIGUITA

Magistrado 7 Acción de revisión nº 63184

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IVÁN DARÍO RUIZ HIGUITA

JAVIER ENRIQUE BARRERO BUITRAGO

Conjuez

JOSÉ IGNACIO LOMBANA SIERRA

Conjuez

RENUNCIÓ

CARLOS MARIO MOLINA ARRUBLA

Conjuez 8 Acción de revisión nº 63184

C.U.I: 11001020400020230029600

IVÁN DARÍO RUIZ HIGUITA

EULISES TORRES

Conjuez

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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