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CSJ - AP1874-2022(59517)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1874-2022(59517)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP1874-2022 Radicación n° 59517 Acta Nro. 101 Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el apoderado de ROBERT ANDRÉS COLONIA GONZÁLEZ, contra el fallo de 20 de octubre de 2020 del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual confirma el proferido el 2 de marzo del mismo año por el Juzgado 28 Penal del Circuito de esta ciudad, que lo condenó como autor de los delitos de acceso carnal violento y constreñimiento ilegal.

CUI: 11001600005520180004601

N.I.: 59517

Casación Robert Andrés Colonia González HECHOS El 11 de septiembre de 2018 N.B.A.D acudió a una cita con ROBERT ANDRÉS COLONIA GONZÁLEZ, a quien conoció por redes sociales. La joven fue invitada por este a la casa ubicada en la calle 76 No. 26B-38 de esta ciudad, en donde luego de conversar y besarse con él, fue llevada a una pieza y despojada de su blusa y brasier. A pesar de N.B.A.D expresarle a COLONIA GONZÁLEZ su deseo de no querer tener relaciones sexuales y oponerse inicialmente con patadas, mordiscos, gritar e intentar huir, fue accedida carnalmente al dejar de resistirse para evitar un daño mayor. El agresor filmó el acto

sexual, parte de cuya filmación envió luego al celular de la ofendida exigiéndole tener relaciones nuevamente a cambio de borrar el contenido del video. ANTECEDENTES El 20 de febrero de 2019 en audiencia preliminar ante la Juez 72 Penal Municipal de Bogotá con función de control de garantías, la Fiscalía le imputó a COLONIA GONZÁLEZ los delitos de acceso carnal violento agravado y extorsión, artículos 209, 211.2 y 244 del Código Penal, cargos que no aceptó. Así mismo, le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario, a solicitud de la misma fiscalía. La fiscalía radicó escrito de acusación por los delitos de acceso carnal violento y constreñimiento ilegal, al que el 5 de julio de 2019 en audiencia ante la Juez 28 Penal del Circuito 2

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Casación Robert Andrés Colonia González de esta ciudad, adicionó el punible de pornografía con personas menores de 18 años. El 2 de marzo de 2020 en consonancia con el anuncio del sentido del fallo, la Juez lo condenó a ciento cincuenta (150) meses de prisión por los delitos de acceso carnal violento y constreñimiento ilegal, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria y dispuso su cumplimiento en el centro carcelario que le asigne el Inpec. Así mismo, lo absolvió de la conducta de pornografía con personas menores de 18 años.

El 20 de octubre de 2020 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirma por vía de apelación la condena impuesta al acusado. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN En la demanda con sustento en el numeral tercero del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el demandante aduce la violación indirecta de la ley sustancial por errores en la apreciación de los testimonios de la víctima N.B.A.D y del

acusado ROBERT ANDRÉS COLONIA GONZÁLEZ.

CONSIDERACIONES La demanda incumple los presupuestos de técnica que permita disponer su trámite, en la medida que el recurrente en la demostración del cargo único propuesto ignora los requisitos formales y materiales previstos en los artículos 183 y 184 inciso 2º de la Ley 906 de 2004. 3

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Casación Robert Andrés Colonia González Es pertinente recordar que aunque la casación proceda como control constitucional y legal de la sentencia de segunda instancia, en la postulación y demostración del reproche exige el cumplimiento de los requisitos reclamados por la causal invocada y el error formulado, toda vez que la demanda mediante la cual se sustenta el recurso no es un escrito de libre confección, en el que sin claridad y precisión se aduzcan reparos carentes de debida fundamentación lógica jurídica, toda vez que el carácter rogado de la impugnación extraordinaria impide su corrección y concreción en esta sede. Además no es el escenario adecuado para resolver la disparidad de criterio con el juzgador acerca del alcance y

fuerza suasoria de un determinado medio de conocimiento, ya que se juzgan únicamente errores de juicio debido a la doble presunción de acierto y legalidad de la sentencia impugnada. El casacionista atribuye la violación indirecta de la ley a errores de apreciación en la contemplación material de la prueba, sin identificar su clase ni precisar su especie. En efecto, en la demostración del reparo inicia por criticar al tribunal por no tener en cuenta las declaraciones anteriores al juicio de N.B.A.D y a la fiscalía por no haberlas solicitado ni acreditado su admisibilidad como prueba de referencia, con cuyas manifestaciones el recurrente pasa por alto su obligación de indicar a qué clase de error pertenece 4

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Casación Robert Andrés Colonia González su inconformidad y desarrollarla conforme con las exigencias propias de la casación. Enseguida cuestiona a los falladores de instancia por no realizar la valoración adecuada de los testimonios de la joven y del acusado con sujeción a los parámetros del artículo 380 de la Ley 906 de 2004, esto es, bajo los criterios de la sana crítica por “una falta de la inferencia racional probatoria debatida en el juicio”. Y aun cuando parece referir el reproche a un problema de falso raciocinio, el impugnante en relación con la existencia de la violencia como elemento del tipo penal, expresa que las manifestaciones de la víctima no son claras y entran en contradicción con la versión del inculpado, que desde la lógica y las reglas de la experiencia no son de fácil

comprensión. Desde esta perspectiva, en vez de acreditar cuál de los postulados de la lógica o máximas de la experiencia son desconocidas o vulneradas por el tribunal en el fallo atacado, agrega que lo dicho por COLONIA GONZÁLEZ acerca del compañero que les abrió la puerta de la casa es ignorado por N.B.A.D, mientras los jueces valoran lo expresado por la víctima sobre la presencia de dicha persona, no obstante su falta de claridad. Igualmente aduce inconsistencias en las versiones de ambos, acerca de cómo se produjo el ingreso a la habitación, la forma en que se sentó en la cama, la posibilidad de repelerlo mediante patadas y de abrir la puerta de la pieza, 5

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Casación Robert Andrés Colonia González los actos ejecutados y la filmación de estos, en cuyo caso el casacionista está presentando su opinión de lo revelado por las declaraciones de la víctima y del procesado, para concluir que éste ofreció más elementos de juicio que debían haberse confrontado con lo declarado por la joven y permitían una decisión diferente a la condena. Adicionalmente señala que bajo las reglas del sentido común y de la sana crítica no se habría llegado erróneamente a la declaración de responsabilidad penal del inculpado, pero el demandante no argumenta debidamente ni con sujeción a las pautas jurisprudenciales por qué el tribunal incurre en un error de raciocinio. En vez de hacerlo, insiste en acusar a los jueces de

instancia de desconocer las reglas de valoración de la prueba, de no sopesar los medios de conocimiento y en advertir que la libertad de apreciación no puede conducir a su valoración arbitraria, aseveraciones que no hacen cosa distinta a evidenciar la inconformidad del recurrente con los juicios de valor y, por supuesto, el sentido de la sentencia. La definición de la sana crítica y de las reglas de la experiencia, a partir de preceptos, doctrina y jurisprudencia reproducidas en la demanda, resultan insuficientes para edificar el falso raciocinio como error de hecho insinuado en la censura, por carecer de desarrollo y fundamentación lógica y jurídica. Con sustento en las consideraciones anteriores, la Sala inadmitirá la demanda sin disponer la intervención oficiosa 6

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Casación Robert Andrés Colonia González en este asunto, al no vislumbrar la afectación de los derechos y garantías de los intervinientes. Finalmente, contra la determinación que se adoptará procede el mecanismo de insistencia previsto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuyo trámite a falta de regulación legal es el señalado por la Sala en el auto de diciembre 12 de 2005, radicación 24322. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Inadmitir la demanda de casación presentada por el apoderado del acusado ROBERT ANDRÉS COLONIA

GONZÁLEZ.

Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia. Notifíquese y en su oportunidad devuélvase el expediente al tribunal de origen. 7

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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