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CSJ - AP1874-2024(63196)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1874-2024(63196)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente AP1874-2024 Radicado nº 63196

CUI: 11001020400020230031100

Aprobado acta n° 61 Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La sala se pronuncia sobre la manifestación de impedimento realizada por los magistrados GERSON CHAVERRA CASTRO, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA y HUGO QUINTERO BERNATE, para conocer la acción de revisión presentada por

FRANCISCO AZAEL JIMÉNEZ VENEGAS.

Acción de revisión nº 63196

C.U.I: 11001020400020230031100

FRANCISCO AZAEL JIMÉNEZ VENEGAS

II. ANTECEDENTES PROCESALES 1.- El 13 de noviembre de 2018, el Juzgado 5º Penal del Circuito de Bogotá condenó a FRANCISCO AZAEL JIMÉNEZ VENEGAS a 72 meses de prisión por la comisión del delito de receptación. Asimismo, le negó la prisión domiciliaria y suspensión condicional de la ejecución de la pena. 2.- Contra esa determinación la defensa interpuso recurso de apelación y el 25 de enero de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial la confirmó. El sentenciado interpuso recurso de casación y mediante auto CSJ AP3088-2020 la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda. 3.- FRANCISCO AZAEL JIMÉNEZ VENEGAS, por conducto de abogada, al amparo de la causal prevista en el numeral 3º

del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, interpuso acción de revisión contra los fallos mediante los cuales resultó condenado. 4.- Los doctores GERSON CHAVERRA CASTRO, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA y HUGO QUINTERO BERNATE, se declararon impedidos para conocer las presentes diligencias, conforme con lo previsto en los artículos 56 [numeral 6º] y 197 ejúsdem. 5.- El proceso pasó al despacho de la suscrita magistrada y se reconformó la sala con los magistrados 2 Acción de revisión nº 63196

C.U.I: 11001020400020230031100

FRANCISCO AZAEL JIMÉNEZ VENEGAS

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS, DIEGO EUGENIO CORREDOR

BELTRÁN, CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO, JORGE

HERNÁN DÍAZ SOTO y los conjueces PAULA CADAVID LONDOÑO,

ROSA ELENA SUÁREZ DÍAZ y JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL.

III. CONSIDERACIONES 6.- En atención a que la actuación penal que origina el presente pronunciamiento se rige por los lineamientos del sistema penal acusatorio, esta Sala de conformidad con el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1395 de 2010, es la llamada a resolver el impedimento planteado por los magistrados de esta corporación, GERSON

CHAVERRA CASTRO, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA y HUGO

QUINTERO BERNATE.

7.- Sobre los impedimentos y recusaciones esta Sala ha señalado que tienen por objeto salvaguardar el derecho a ser juzgado por un tercero neutral, garantía reconocida como componente esencial del debido proceso. Así, para evitar que circunstancias externas al proceso alteren la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional, las diferentes normas procesales penales prevén ciertos eventos concretos que imponen al funcionario judicial el deber de separarse del conocimiento de los asuntos que le han sido asignados, bien sea por iniciativa propia o de los sujetos procesales (CSJ AP1013-2022). 3 Acción de revisión nº 63196

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FRANCISCO AZAEL JIMÉNEZ VENEGAS 8.- En esa medida, la finalidad de tales institutos es la de garantizar, tanto a los asociados en general, como a los sujetos que están legitimados para actuar en un determinado asunto, que la autoridad judicial llamada a resolver el conflicto jurídico sea ajeno a cualquier interés distinto al de administrar recta justicia, de manera que su imparcialidad y ponderación no estén alterados por circunstancias externas al proceso. 9.- El artículo 197 de la Ley 906 de 2004 establece que el funcionario no podrá intervenir en el trámite y decisión de la acción de revisión cuando haya «suscrito la decisión objeto de la misma». Asimismo, el numeral 6º del artículo 56 de esa codificación prevé la posibilidad de que el funcionario se declare impedido cuando «haya dictado la providencia cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso».

10.- De conformidad con la anterior reseña procesal resulta evidente que, en este asunto, procede la causal de impedimento aludida, por cuanto los magistrados GERSON CHAVERRA CASTRO, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA y HUGO QUINTERO BERNATE, integraron la Sala de Casación Penal la Sala de Casación Penal que dictó el auto por medio del cual se inadmitió la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia que ahora es objeto de la acción de revisión, argumento suficiente para rehusar su conocimiento, toda vez que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad. 4 Acción de revisión nº 63196

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FRANCISCO AZAEL JIMÉNEZ VENEGAS 11.- Entonces, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por dichos funcionarios, quienes serán apartados del conocimiento de la presente acción. 12.- Por otra parte, se relevará de la función de Conjuez al doctor GERARDO BARBOSA CASTILLO y se incluirá su nombre como magistrado elegido en reemplazo del

doctor FABIO OSPITIA GARZÓN.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE Primero: DECLARAR FUNDADO el impedimento declarado por los magistrados GERSON CHAVERRA CASTRO, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA y HUGO QUINTERO BERNATE, apartándolos del conocimiento de la presente acción de

revisión.

Segundo: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese y Cúmplase. 5 Acción de revisión nº 63196

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FRANCISCO AZAEL JIMÉNEZ VENEGAS

Magistrado 6 Acción de revisión nº 63196

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FRANCISCO AZAEL JIMÉNEZ VENEGAS

Magistrado

PAULA CADAVID LONDOÑO

Conjuez 7 Acción de revisión nº 63196

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FRANCISCO AZAEL JIMÉNEZ VENEGAS

JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL

Conjuez

ROSA ELENA SUÁREZ DÍAZ

Conjuez

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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