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CSJ - AP1875-2022(59751)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1875-2022(59751)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP1875-2022 Radicación n° 59751 Acta Nro. 101 Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el apoderado de JORGE ENRIQUE PAVA GRISALES, contra el fallo de 19 de octubre de 2020 del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual confirma el proferido el 27 de agosto del mismo año por el Juzgado 12 Penal del Circuito de esta ciudad, que lo condenó como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

CUI: 11001600001720200124201

N.I.: 59751

Casación Jorge Enrique Pava Grisales HECHOS En la sentencia de segunda instancia, son resumidos así: “Los hechos, según la acusación, se circunscriben a que el día 22 de febrero de 2020, hacia las 12:25 p.m., en el aeropuerto El Dorado de esta ciudad, cuando JORGE ENRIQUE PAVA GRISALES se disponía a tomar un vuelo con destino a Punta Cana (República Dominicana), en un libro cuyas portadas tenían “doble fondo”, se le hallaron anfetaminas (MDMA), cuyo peso neto se determinó en 432.4 gramos”. ANTECEDENTES El 23 de febrero de 2020 en audiencia preliminar ante el Juez 47 Penal Municipal de Bogotá con función de control de garantías, se legalizó la captura de JORGE ENRIQUE PAVA

GRISALES y la Fiscalía le imputó el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, artículo 376 inciso 2º del Código Penal, cargo que no aceptó. El fiscal retiró la solicitud de medida de aseguramiento. El 27 de agosto de 2020, la Juez 12 Penal del Circuito de la ciudad aprobó el preacuerdo al que llegaron fiscalía y acusado. En la misma fecha, dictó sentencia en la que impuso a PAVA GRISALES cincuenta y dos (52) meses de prisión, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, el sustituto de la prisión domiciliaria y dispuso su captura para el cumplimiento de la sanción impuesta. 2

CUI: 11001600001720200124201

N.I.: 59751

Casación Jorge Enrique Pava Grisales El 19 de octubre del mismo año, el Tribunal por vía de apelación confirmó la condena sin modificación alguna. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN En la demanda con sustento en el numeral primero del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el demandante aduce la violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea del artículo 61 del Código Penal, al considerar que los juzgadores le dieron un alcance y consecuencias incorrectos a este precepto. CONSIDERACIONES La demanda incumple los presupuestos de técnica que permita disponer su trámite, en la medida que el recurrente en la demostración del cargo único propuesto ignora los requisitos formales y materiales previstos en los artículos 183 y 184 inciso 2º de la Ley 906 de 2004.

Aunque el demandante enuncia la causal y la clase de violación directa de la ley sustancial, en el desarrollo de la censura se aparta de las exigencias requeridas en sede de casación cuando se alega la interpretación errónea. En efecto, en vez de acreditar mediante un discurso jurídico por qué considera que los jueces se equivocaron en la interpretación del artículo 61 del Código Penal y, cuál es la que más se ajusta al precepto según su contenido, o el entendimiento dado por la doctrina y la jurisprudencia, 3

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Casación Jorge Enrique Pava Grisales procede a relacionar las evidencias relativas a las condiciones profesionales y laborales del acusado, a su edad, a la ausencia de antecedentes de todo orden, las cuales mostrarían que la conducta obedeció a un error sin otro tipo de motivación. Al agregar que los juzgadores se equivocaron al fijar el alcance del citado precepto y desatendieron la interpretación pro hominem que orienta la actividad judicial, debido a que le otorgaron “una consecuencia negativa a las circunstancias fácticas puestas de presente y que a todas luces debieron ser favorables para la situación jurídica del procesado”, en realidad está poniendo de presente su inconformidad con la valoración de los elementos materiales probatorios. De este modo se equivoca en la selección de la causal invocada, toda vez que su desacuerdo obedece a la forma en la que en el fallo atacado se aprecian tales medios de prueba, en cuyo caso lo pertinente era alegar la infracción indirecta

de la ley debida a errores probatorios. De ahí que no ofrezca discurso jurídico alguno tendiente a mostrar que los jueces en la tasación de la pena, al fijarla no en el mínimo del primer cuarto del ámbito de movilidad punitiva determinado entre 48 a 62 meses sino un poco más arriba de él, esto es en 52, lo hayan hecho bajo errada comprensión del texto legal. Por el contrario, pareciera concluir su breve exposición invocando un problema de falta de motivación del proceso de 4

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Casación Jorge Enrique Pava Grisales individualización de la pena, pues tras admitir, que en la sentencia se aduce la gravedad de la conducta “sin ofrecer mayores argumentos al respecto”, enseguida advierte “que en ningún momento se abordó lo ateniente al daño real o potencial creado, ni se tuvieron en cuenta circunstancias que evidentemente desdibujaban la intensidad del dolo, como lo son las especiales condiciones del ciudadano condenado en su calidad de joven profesional”. En este caso, si la molestia del casacionista obedece a la deficiente o falta de motivación de alguno de los aspectos que permiten al sentenciador determinar la pena dentro del cuarto o cuartos establecidos, el problema planteado no es de interpretación errónea sino de otra índole, el cual hace patente al añadir “que tampoco se tuvieron en consideración los hechos y argumentos expuestos por la defensa al momento de abordar lo relacionado con la necesidad de la pena”. En tales circunstancias, el demandante refiere hechos

que no concuerdan ni se ajustan a la naturaleza de la causal invocada ni a la especie de infracción directa de la ley sustancial propuesta, al mismo tiempo que indistintamente aborda problemas de índole probatoria y de motivación de la decisión judicial, haciendo ininteligible a su vez el reparo formulado por la indebida proposición de hechos bajo el mismo motivo casacional, sin sujeción a ninguna técnica. Con sustento en las consideraciones anteriores, la Sala inadmitirá la demanda sin disponer la intervención oficiosa en este asunto, al no vislumbrar la afectación de los derechos y garantías de los intervinientes. 5

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Casación Jorge Enrique Pava Grisales Finalmente, contra la determinación que se adoptará procede el mecanismo de insistencia previsto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuyo trámite a falta de regulación legal es el señalado por la Sala en el auto de diciembre 12 de 2005, radicación 24322. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Inadmitir la demanda de casación presentada por el apoderado del acusado JORGE ENRIQUE PAVA GRISALES. Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia. Notifíquese y en su oportunidad devuélvase el expediente al tribunal de origen. Presidente 6

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Casación Jorge Enrique Pava Grisales

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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