CSJ - AP1876-2024(62640)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1876-2024(62640)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente AP1876-2024 Radicado nº 62640
CUI: 11001020400020220224100
Aprobado acta n° 61 Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La sala se pronuncia sobre la manifestación de impedimento realizada por los magistrados GERSON CHAVERRA
CASTRO, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA y HUGO QUINTERO BERNATE, para conocer la acción de revisión presentada por MAURICIO SIERRA PÉREZ. Acción de revisión nº 62640
C.U.I: 11001020400020220224100
MAURICIO SIERRA PÉREZ
II. ANTECEDENTES PROCESALES 1.- El 31 de mayo de 2019, el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá condenó a MAURICIO SIERRA PÉREZ a 16 años de prisión por la comisión del delito de acceso carnal violento agravado. Asimismo, le negó la prisión domiciliaria y suspensión condicional de la ejecución de la pena. 2.- Contra esa determinación la defensa interpuso recurso de apelación y el 13 de diciembre de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial la confirmó. El sentenciado interpuso recurso de casación y mediante auto CSJ AP5784-2021 la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda. 3.- MAURICIO SIERRA PÉREZ, por conducto de abogada, al
amparo de la causal prevista en el numeral 3º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, interpuso acción de revisión contra los fallos mediante los cuales resultó condenado. 4.- Los doctores GERSON CHAVERRA CASTRO, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA y HUGO QUINTERO BERNATE, se declararon impedidos para conocer las presentes diligencias, conforme con lo previsto en los artículos 56 [numeral 6º] y 197 ejúsdem. 5.- El proceso pasó al despacho de la suscrita magistrada y se reconformó la sala con los magistrados
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS, CARLOS ROBERTO
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MAURICIO SIERRA PÉREZ
SOLÓRZANO GARAVITO, JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO y los
conjueces JAVIER ENRIQUE BARRERO BUITRAGO, WHANDA
FERNÁNDEZ LEÓN y CAMILO ALFONSO SAMPEDRO ARRUBLA.
III. CONSIDERACIONES 6.- En atención a que la actuación penal que origina el presente pronunciamiento se rige por los lineamientos del sistema penal acusatorio, esta Sala de conformidad con el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1395 de 2010, es la llamada a resolver el impedimento planteado por los magistrados de esta corporación, GERSON
CHAVERRA CASTRO, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, LUIS
ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA y HUGO QUINTERO BERNATE.
7.- Sobre los impedimentos y recusaciones esta Sala ha señalado que tienen por objeto salvaguardar el derecho a ser juzgado por un tercero neutral, garantía reconocida como componente esencial del debido proceso. Así, para evitar que circunstancias externas al proceso alteren la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional, las diferentes normas procesales penales prevén ciertos eventos concretos que imponen al funcionario judicial el deber de separarse del conocimiento de los asuntos que le han sido asignados, bien sea por iniciativa propia o de los sujetos procesales (CSJ AP1013-2022). 8.- En esa medida, la finalidad de tales institutos es la de garantizar, tanto a los asociados en general, como a los 3 Acción de revisión nº 62640
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MAURICIO SIERRA PÉREZ sujetos que están legitimados para actuar en un determinado asunto, que la autoridad judicial llamada a resolver el conflicto jurídico sea ajeno a cualquier interés distinto al de administrar recta justicia, de manera que su imparcialidad y ponderación no estén alterados por circunstancias externas al proceso. 9.- El artículo 197 de la Ley 906 de 2004 establece que el funcionario no podrá intervenir en el trámite y decisión de la acción de revisión cuando haya «suscrito la decisión objeto de la misma». Asimismo, el numeral 6º del artículo 56 de esa codificación prevé la posibilidad de que el funcionario se declare impedido cuando «haya dictado la providencia cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso».
10.- De conformidad con la anterior reseña procesal resulta evidente que, en este asunto, procede la causal de impedimento aludida, por cuanto los magistrados GERSON CHAVERRA CASTRO, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA y HUGO QUINTERO BERNATE, integraron la Sala de Casación Penal la Sala de Casación Penal que dictó el auto por medio del cual se inadmitió la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia que ahora es objeto de la acción de revisión, argumento suficiente para rehusar su conocimiento, toda vez que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad. 4 Acción de revisión nº 62640
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MAURICIO SIERRA PÉREZ 11.- Entonces, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por dichos funcionarios, quienes serán apartados del conocimiento de la presente acción. 12.-Asimismo, se separará de la función de Conjuez a los doctores VICENTE EMILIO GAVIRIA LONDOÑO y MANUEL FERNANDO MOYA VARGAS, designados en sustitución de los entonces magistrados JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA y FABIO OSPITIA GARZÓN, y en cuyo reemplazo fueron nombrados los doctores JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO y GERARDO BARBOSA CASTILLO, respectivamente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Penal,
RESUELVE Primero: DECLARAR FUNDADO el impedimento declarado por los magistrados GERSON CHAVERRA CASTRO, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA y HUGO QUINTERO BERNATE, apartándolos del conocimiento de la presente acción de revisión.
Segundo: Separar de su función como Conjuez al doctor VICENTE EMILIO GAVIRIA LONDOÑO y MANUEL FERNANDO MOYA VARGAS, con fundamento en las razones aducidas en la parte motiva de esta providencia.
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MAURICIO SIERRA PÉREZ Tercero: Contra la presente decisión no procede recurso alguno
Comuníquese y Cúmplase. Magistrado 6 Acción de revisión nº 62640
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MAURICIO SIERRA PÉREZ
Magistrado
JAVIER ENRIQUE BARRERO BUITRAGO
Conjuez 7 Acción de revisión nº 62640
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MAURICIO SIERRA PÉREZ
RENUNCIÓ
RAÚL CADENA LOZANO
Conjuez
CAMILO ALFONSO SAMPEDRO ARRUBLA
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8