CSJ - AP1877-2016(46674)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1877-2016(46674)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA E^E CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Msigistrado ponente AP1877-2016 Rádicado N° 46674. Aprobado acta No. 105. Bogotá, D.C., s<5is (6) de abril de d os m il dieciséis (2016). V I S T OS Resuelve la Sala él recurso de apelación interpuesto por el defensor de la a c u s a da Beatriz Abella Godoy, c o n t ra el a u to dictado p or la Sala Penal del T r i b u n al Superior de Distrito J u d i c i al de Cali i, el 12 de agosto de 2 0 1 5, m e d i a n te el c u al decretó la lj)^áctica de u n os medios de p r u e ba deprecados por la General de la Nación, en t a n to que inadmitió otros solicitados por la b a n c a da defensiva. 1 Segunda instancia Sistema acusatorio No. 46.67' Beatriz Abella Goder ANTECEDENTES De acuerdo con lo consignado en el escrito de acusación, el 18 de octubre de 2 0 11 el doctor Cidulfo Hernández Toro, obrando como apoderado especial del B a n co de Bogotá con sede en Cali, denunció ante la fiscalía varios hechos irregulares que se suscitaron a raíz de la reclamación que a dicha entidad hiciera el ciudadano Marcos Evangelista Martínez Muñoz «por unas anomalías en la constitución, emisión, redención y renovación de varios CDT que involucran una suma superior
a los ciento cincuenta millones de pesos ($150'000.000.oo)». P a ra la gestión correspondiente, Martínez Muñoz confirió poder al abogado Germán Bolaños L e m u s, q u i en se acercó a las instalaciones d el banco p a ra solicitar «los rendimientos y perjuicios ocasionados» e i n f o r m ar q ue se debía agotar u na conciliación ante la Fiscalía. Según el denunciante, pese a q ue la corporación financiera decidió a s u m ir la pérdida y cancelar la s u ma de $ 1 5 8 . 0 0 0 . 0 0 0 . 00 al reclamante, ante su oficina c o n c u r r i e r on intempestivamente, en la tarde d el 10 de octubre de 2 0 1 1, Marcos Martínez Muñoz, Germán Bolaños L e m us y la doctora Beatriz Abella Godoy, Fiscal 81 Seccional de Cali, q u i en fue presentada como la f u n c i o n a r la a cargo del a s u n to y afirmó, s in ser cierto, que el proceso penal por el t e ma del pago del dinero reclamado por el p r i m e ro de ellos ya le había sido repartido, a u n q ue aún no contaba fisicamente con la correspondiente carpeta. 2 égunda instancia Sistema acusatorio No. 46.67 Beatriz Abella Go Dijo el quejoso, que la Fiscal Abella Godoy, aduciendo velar por los intereses de la víctima, pidió reconocer el valor
acordado así como los perjuicios sufridos y l os h o n o r a r i os profesionales de Bolafi^s L e m u s, que p a ra el caso ascendían a la cantidad $ 1 5 . 80 O.OOO.oo. Así m i s m o, deprecó q ue se reconociera «la tasa i I üídígmente plasmada en las fotocopias de los CDT exhibidos por él», y advirl(: ó, antes de a b a n d o n ar la reunión, «que cualquier acuerdo debía sar comunicado de manera directa a ella como representante de la fiscalíá» P a ra el ente acusador , como la Fiscal Beatriz Abella Godoy no estaba facu tada p a ra intervenir en un a s u n to que jamás le f ue asignad p, al acompañar al abogado Bolaños L e m us p a ra respald la: su propuesta, «sabiendo que su simple cargo intimidada», incurrió en u na conducta lesiva de l os intereses de la adminiibtración pública. Previa solicitud de la Fiscalía 6^ delegada ante el T r i b u n al S u p e r i or de Cali, l os días 4, 5 y 6 de j u n io de 2 0 1 4, se celebró ante el Juzgado 26 P e n al M u n i c i p al de la m i s ma ciudad c on fiknciones de c o n t r ol de garantías, l as audiencias de legali i|zación de captura, formulación de imputación e de m e d i da de a s e g u r a m i e n to imposición c o n t ra Beatriz Abellai Godoy y Germán Bolaños L e m u s, la
p r i m e ra c o mo a u t o ra de la c o n d u c ta p u n i b le de concusión consagrada en el a rt pulo 4 04 de la L ey 5 99 de 2 0 0, y al segundo se le i m p u t^ la m i s ma conducta, pero en calidad de interviniente copprticipe. L os i m p u t a d os no aceptaron los cargos. Segunda instancia Sistema acusatorio No. 46.67< Beatriz Abella Godo^ La fiscalía solicitó la imposición de u na m e d i da de a s e g u r a m i e n to p a ra los i m p u t a d o s, resolviendo el j u ez de control de garantías, decretar la detención en el lugar de residencia. El 22 de j u l io de 2 0 1 4, el ente acusador presentó escrito de acusación. La S a la P e n al del T r i b u n al S u p e r i or del Distrito J u d i c i al de Cali, celebró la a u d i e n c ia de formulación de acusación en los días 6 de octubre de 2 0 14 y 4 de febrero de 2 0 1 5, y llevó a cabo la p r e p a r a t o r ia el 24 de j u n i o, el 29 de j u l io y el 12 de agosto de 2 0 1 5, o p o r t u n i d ad en que se h i c i e r on estipulaciones probatorias; se d e s c u b r i e r on los elementos
materiales probatorios, la evidencia fisica e i n f o r m es legalmente obtenidos; la fiscalía y la defensa e n u n c i a r on la totalidad de las p r u e b as que harían valer en la a u d i e n c ia de juicio oral y público; y, la a c u s a da no aceptó los cargos. El defensor solicitó el rechazo de los m e d i os de p r u e ba e n u m e r a d os en el escrito de acusación 4.17, 4.18, 4.19, 4.20, 4 . 2 1, 8.10, 8 . 1 1, 8.12, 8.16 y 8.17, correspondientes a 3 análisis l i nk y s us respectivos i n f o r m es de investigador de c a m po de fechas 3 de m a r z o, 9 de abril y 8 de octubre de 2 0 1 2; 2 álbumes fotográficos con registros de imágenes obtenidas de las cámaras del circuito cerrado de seguridad del B a n co de Bogotá de 20 de diciembre de 2 0 11 y s us correspondientes i n f o r m es de laboratorio; y, consecuencialmente, l os testimonios^ de Alexander 1 Record 32:11 registro 7600160001992201102176-1 (10) minuto CD 12 4 Segunda instancia Sistema acusatorio No. 46.674' Beatriz Abella God G i o v a n ny Rangel Cotpo y M a g n o l ia A m a ya R u b i o, c o mo testigos de acreditacidn de los d o c u m e n t os enunciados.
A d u jo q ue la I prueba d o c u m e n t al no había sido descubierta de m a n e ja completa, lo q ue a l as voces d el artículo 3 56 del C. át P. P., lleva a su rechazo por i m p e d ir el debido ejercicio de derecho de defensa y contradicción, p u es no le f u e r on lj)uestos de presente l os C DS donde r e p o s an los registros las l l a m a d as e n t r a n t es y salientes y los mensajes de texto de l os abonados celulares 3 1 1 8 1 8 5 7 3 0, 3 1 3 2 7 4 4 4 4 8, 3 1 5 4 6 8 8 9 3 3, 3 1 5 5 6 5 5 4 8 8, 3 1 5 5 6 9 9 0 4 3, 31 581707911, ni t a m p o co el oficio J G D 1 7 1 1 1 10 2 6 0 0 6 C O N S EN en el q ue se e n c u e n t r an l os datos biográficos de ^ us titulares, información que originó I la creación de los a n a i s is isis l i nk ya enunciados. Dijo el defensor^: Esa información no r-.e fue suministrada, la fuente de donde el investigador realizó, porque el análisis link no es una prueba de por sí, es tilgo que el investigador realiza con unos datos que le suministra una empresa. Entonces, no tuvo la
defensa como verificar si esa información plasmada en esos gráficos, esa relación de llamadas entrantes y salientes y las relaciones entre los diferentes abonados que acabo de mencionar, no se logr ó verificar toda vez que no tuve acceso a la fuente de la in formación, que son los CDs que he mencionado^. 2 Record 10:25 registro 7600160001992201 102176-1 (3) CD12 3 En igual sentido y respecto a las evidencias 4.18, 4.19, 8.11 y 8.12, records 13:50 y 18:21, registro 760016000199220110211 6-1 (3)CD 12 5 Segunda instancia Sistema acusatorio No. 4 6 . 6 7^ Beatriz Abella God^y En el m i s mo sentido, manifestó q ue no le f ue descubierto un CD m a r ca I m a t i o n, serial L H 3 1 3 1 0 A 0 4 1 2 1 5 6 7 3 D 4, q ue contiene el video de l as cámaras d el circuito cerrado de seguridad d el B a n co de Bogotá y u na m e m o r ia U SB m a r ca K i n g s t o n, de donde se extrajo la información q ue sirvió de fuente p a ra la elaboración de los álbumes fotográficos correspondientes a las evidencias 4.20, 4 . 2 1, 8.16 y 8.17, que también debió conocer la defensa. Asi se refirió el abogado"^: Entonces descubren unos fotogramas pero no la fuente de dónde sacaron los fotogramas. Está identificado pero no fue
descubierto... La fuente de lo que realizaron ellos en el laboratorio de fotografía, pues no la conocemos, entonces como podemos verificar si esa fotografías descubiertas en blanco y negro no a color, de donde se obtuvieron. Poder verificar si han sido editadas, si ha sido modificado el archivo... Hay programas que hacen fotomontajes, nosotros no pudimos verificar nada de eso, si esa información es real o no porque no tenemos la fuente de la información que es el CD que ya está plenamente identificado.^ C o mo consecuencia de lo anterior, concluye su intervención pidiendo la inadmisión de los t e s t i m o n i os de M a g n o l ia A m a ya R u b io y de Alexander G i o v a n ny Rangel Cobo^, p u es f u e r on solicitados e x c l u s i v a m e n te c o mo testigos de acreditación p a ra i n c o r p o r ar al j u i c io l os d o c u m e n t os que requirió f u e r an rechazados. 4 Record 23:47 ^ En el mismo sentido y respecto de las evidencias 4.21 y 8.17, record 27:07 6 Record 28:29 6 égunda instancia Sistema acusatorio No. 46.674 Beatriz Abella God Así m i s m o, el de: [jensor solicitó el testimonio d el señor Luis M a r io D u q ue r¡ la incorporación al juicio de l os siguientes d o c u m e n t o^ J: (i) certificación de fecha 31 de enero de 2 0 1 3, suscrita por Luis M a r io D u q u e; (ii) n o ta periodística
publicada en el canal ifegional Más Pacífico el 2 de octubre de 2 0 1 1; y (iii) el testirdb nio de Joaquín Rojas López, c o mo testigo de acreditación de ese último documento. Sustentó la pertinencia, c o n d u c e n c ia y u t i l i d ad d el i t e s t i m o n io de L u is M 4 r io D u q ue así: Con su testimonio se desvirtúa y hace menos probable la comisión del delito e concusión por parte de mi prohijada BEATRIZ ABELLA 0 DDOY, por la siguiente razón: fue la persona que (sic) fue fl primer abogado ante quien acudió el señor Marcos Evangelista Martínez Muñoz y el por su actividad estar descv,A rrollada con procesos administrativos, que es su especialidadf , lo direcciona y lo recomienda ante el doctor Bolaños Lem.is , ¿Por qué hace menos probable la comisión del delito concusión por parte de mi prohijada? Porque desmiente le afirmación de que el doctor Germán Bolaños Lemus y la Doctora Beatriz Abella Godoy, coordinaron y se sieron de acuerdo para hacer una indebida reclamaciór al banco de Bogotá'^ En c u a n to a la Certificación de fecha 31 de enero de 2 0 1 3, suscrita p or Luis M a r io D u q u e, aseveró: «Testigo de acreditación: el señor Marcos Evangelista Martínez Muñoz, persona que recibió este documento parte del mismo Luis Mario Duque. Es por pertinente, conducente y útiill toda vez que, en razón de este documento.
7 Record 1:00:04 registro 760016C 001992011022176-1 (11) registro (12) 00:01:12, CD 14 I 7 Segunda instancia Sistema acusatorio No. 46.674 Beatriz Abella God es que se demuestra el por qué Marcos Evangelista Martínez Muñoz llega a la oficina del doctor Germán Bolaños Lemus»^ Y finalmente, al solicitar la n o ta periodística d el 2 de octubre de 2 0 1 1, q ue contiene u na entrevista en video realizada por el periodista Joaquín Rojas López del Noticiero M as Pacifico a l os señores M a r c os Evangelista Martínez Muñoz y Germán Bolaños L e m u s, así se refirió: «es útil para la defensa, conducente y pertinente toda vez que con ese nos da a conocer este documento que ya era de público conocimiento desde el 2 de octubre de 2011, 7 días antes, 8 días antes de los hechos por los cuales se acusa a mi prohijada que ya era público la reclamación y las pretensiones manifestadas el mismo 10 de octubre. Que el doctor Germán Bolaños Lemus y el señor Marcos Evangelista lo habían dado a conocer por televisión en ese noticiero, por eso es útil porque entonces quiere decir que si estaba ya publicitada esa petición, hace menos probable que mi prohijada cometiera el delito de concusión por solicitud de algo indebido. En este mismo documento del video se podrá observar cómo se hace la solicitud de llegar a una conciliación por parte del abogado Bolaños Lemus dirigida al Banco de Bogotá^», p r u e ba
que sería i n t r o d u c i da al j u i c io con el t e s t i m o n io d el señor Joaquín Rojas López^^. El t r i b u n al admitió la práctica de a l g u n as p r u e b as de la fiscalía, i n c l u y e n do aquéllas sobre las cuales el defensor de la a c u s a da había m a n i f e s t a do oposición, al paso que negó u n as c u a n t as solicitadas por la defensa. 8 ibídem, 00:39:22 a 00:39:59 CD 14. 8 Ibídem 00:43:36 a 00:45:30 1° Registro (12) 00:04:12 a 00:05:54 8 Sjegunda instancia Sistema acusatorio No. 46. Beatriz Abella Go PROVI DENCIA IMPUGNADA La Sala P e n al del T r i b u n al Superior del D i s t r i to J u d i c i al de Cali, negó la solicitijid de rechazo elevada por el defensor, luego de considerar: (i) que las evidencias que contienen la sería llevada a j u i c io p or la Fiscalía «información fuente» no G e n e r al de la Nación; (ii) que el debate sobre la autenticidad y veracidad de los medios de p r u e ba obtenidos con base en la «información fuente» es propio de la dialéctica del juicio oral; (iii) q ue el a r g u m en jo de la fiscalía según el c u al no descubrió la evidenci^y de origen porque se e n c u e n t ra en el almacén de evidencias bajo cadena de custodia es
admisible. No obstante, ordenó al ente acusador «formalice ese descubrimiento dentro de este proceso, haciéndole entrega de la información fuente que la defensa requiera para lo cual se le concede el término de tres (3) días hábiles»^^. Por o t ra parte, el a-quo resolvió i n a d m i t ir las pruebas solicitadas p or la defensa, básicamente, arguyendo l as siguientes razones: Q ue el testimon|io de L u is M a r io D u q ue r e s u l t a ba inadmisible, toda véz que la fundamentación de la conducencia y p e r t ln encia d el m e d io de p r u e ba es e m i n e n t e m e n te especúlativa^^ Q ue la certificación s u s c r i ta por L u is M a r io D u q ue de 11 Registro (16), record 07:11 CD 15, 12 Record 26:08 ibídem 9 Segunda instancia Sistema acusatorio No. 46.67; Beatriz Abella Godo; fecha 31 de enero de 2 0 1 3, por t r a t a r se de un d o c u m e n to de contenido declarativo que se rige por las reglas de la p r u e ba t e s t i m o n i a l, hacía indispensable solicitar la declaración de su a u t o r, c o mo testigo de acreditación p a ra la incorporación del m i s mo al j u i c io y así no se hizo^^. Y q ue la n o ta periodística p u b l i c a da en el C a n al Regional Más Pacífico adiada el 2 de octubre de 2 0 1 1, que
se pretende i n t r o d u c ir c on la atestación de Joaquín Rojas López, contiene u na declaración d el señor M a r c os Evangelista Martínez Muñoz que p u e de conocerse c on su testimonio, el c u al fue decretadoi^. MOTIVOS DE LA IMPUGNACIÓN I n c o n f o r me c on d i c ha decisión, el defensor de la a c u s a da i n t e r p u so recurso de apelación insistiendo en que se rechacen los m e d i os de p r u e ba solicitados por la fiscalía, pues su admisión se constituye en u na violación al derecho de defensa, i g u a l d ad de a r m as y contradicción de la acusada. Consideró que la «fuente de la información» que dio origen a la creación de los análisis l i nk y de los álbumes fotográficos, se e n c u e n t r an v i n c u l a d os de m a n e ra inescindible, por lo que, al no ser descubierta la evidencia fuente, el d e s c u b r i m i e n to probatorio es incompleto y, por 13 Record 29:48 Ibidem 14 Record 26:29 y 31:22 Ibídem 10 Segunda instancia Sistema acusatorio No. 46.67 Beatriz Abella Godo tanto, el elemento ma lerial probatorio obtenido con base en 15 ella, debe ser rechazado C on relación a las pruebas i n a d m i t i d a s, a f i r ma el recurrente q ue el t r i b u n a l, de m a n e ra confusa y contradictoria, niega el t e s t i m o n io del señor L u is M a r io
D u q u e, por considerarlo especulativo, al t i e m po que niega la p r u e ba d o c u m e n t al -certificación de fecha 31 de enero de 2 0 13 p or él s u s c r i t^ -, bajo el a r g u m e n to de q ue e ra imprescindible su , la cual, dijo, no se solicitó. atestación Señala con v e h en :.encia que, contrario a lo manifestado por el a-quo, sí deprepó la declaración de D u q u e, m e d io de p r u e ba útil, pues fue esta la p e r s o na que «direccionó» al señor M a r c os Evangelista Mqrtínez Muñoz p a ra que c o n t r a t a ra los servicios del abogado p e r m an Bolaños L e m u s, lo que revela que la presencia de éste en el establecimiento bancario obedece a m o t i v os cfjiferentes por los que concurrió su p r o h i j a da a ese mismó lugar. F i n a l m e n t e, con relación a la n o ta periodística y el t e s t i m o n io de Joaquír Rojas, m a n i f i e s ta que ese d o c u m e n to d e m u e s t ra que desde el 2 de octubre de 2 0 11 el B a n co de Bogotá conocía l as pretensiones económicas d el señor M a r c os Evangelista ]V([artínez Muñoz y su abogado, lo que descarta la existenciéi del delito, p u es p a ra el día 10 de octubre del m i s mo - s u p u e s ta fecha de o c u r r e n c ia de
a no 18 Record 43:45 y 51:21 11 Segunda instancia Sistema acusatorio No. 46.67' Beatriz Abella Gockr los hechos-, ya se había hecho la reclamación dineraria, incluso, públicamente. INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES La Fiscalía General de la Nación solicita se confirme la decisión i m p u g n a d a, porque: (i) la información fuente de los álbumes fotográficos y los análisis link, fue recaudada por la policia judicial q u i en la depositó en el almacén de evidencias bajo cadena de custodia, razón p or la cual no se p u do descubrir, pues no se encontraba en su despacho; (ii) en el proceso q ue se adelanta en c o n t ra de Germán Bolaños L e m u s, el J u ez 21 Penal del Circuito de Cali con funciones de conocimiento, ordenó el descubrimiento de la «información fuente», por lo que el defensor la conoce; y (iii) los testimonios de Joaquín Rojas López y L u is M a r io D u q ue s on impertinentes porque no conocieron de m a n e ra directa l os hechosi^. La representante d el Ministerio Público aseveró que, con relación a l os análisis l i nk y álbumes fotográficos, el descubrimiento probatorio fue completo, pues «la fuente», no va a s er utilizada p or el ente acusador en el juicio oral, siendo esta la razón p or la cual e sa información no f ue descubierta. Registro (17), record 9:10 CD 15
12 égunda instancia Sistema acusatorio No. 46.67 Beatriz Abella Go C on respecto a las pruebas i n a d m i t i d a s, señaló que, t al y como lo consideró e tribunal, la certiñcación debía s er incorporada al juicio c on su autor, q u i en no f ue l l a m a do c o mo testigo de acredi lación del m i s m o. Y la n o ta periodística se constituye en un c^ocumento declarativo q ue plantea un a s u n to q ue indiscutib emente debe debatirse con l os testigos que h an sido llamados al juicio 1'^.
CONSIDE: ELACIONES DE LA C O R TE Al tenor de lo dispjuesto en el artículo 32, n u m e r al 3, de la L ey 9 06 de 2 0 0 4, a Sala de Casación Penal de la Corte S u p r e ma de J u s t i c ia lis competente p a ra desatar el recurso de apelación ii nterpuesto p or el defensor, contra el a u to p or medio d el c u al el Tribúnal Superior d el Distrito Judicial de Cali, accedió al decre t.i de algunas pruebas solicitadas por la Fiscalía General de la Nación e inadmitió la práctica de otras pedidas por la defensa A continuación la Corte, conforme c on l os antecedentes procesales probados ; ( atendiendo l os precisos a r g u m e n t os del apelante y l os de l os no recurrentes, verificará la r legalidad de la decisió|n n cuestionada, e x a m i n a n d o, en p r i m er término, lo concemipnte
al decreto q ue se dispuso de l as pruebas de cargo s ob re l as cuales la defensa pidió su 17 Registro (18), record 4:40 CD 1 13 Segunda instancia Sistema acusatorio No. 4 6 . 6 7^ rechazo, y, en segundo lugar, la inadmisión de l as deprecadas por el defensor de la acusada.
1. De la s o l i c i t ud de rechazo.
La actuación procesal i n f o r ma que, en la a u d i e n c ia preparatoria que t u vo lugar el 24 de j u n io de 2 0 1 5, el defensor de la a c u s a da manifestó que el d e s c u b r i m i e n to probatorio realizado por la Fiscalía G e n e r al de la Nación no había sido completóos, por lo que solicitó el rechazo de las evidencias identificadas con los n u m e r a l es 4.17, 4.18, 4.19, 4.20, 4 . 2 1, 8.10, 8 . 1 1, 8.12, 8.16 y 8.17, de c o n f o r m i d ad con lo establecido en el n u m e r al 1° del artículo 3 56 del C. de P. P. Sustentó su solicitud m a n i f e s t a n do q ue si b i en le f u e r on s u m i n i s t r a d as las evidencias enlistadas 4.17, 4.18, 4.19, 8.10, 8 . 1 1, 8.12, que corresponden a los i n f o r m es y
análisis l i nk de l os abonados telefónicos 3 1 1 8 1 8 5 7 3 0, 3 1 3 2 7 4 4 4 4 8, 3 1 5 4 6 8 8 9 3 3, 3 1 5 5 6 5 5 4 8 8, 3 1 5 5 6 9 9 0 4 3, 3 1 5 8 7 0 7 9 1 1, lo cierto es que no le f u e r on descubiertos los C DS que c o n t i e n en los registros de l l a m a d as e n t r a n t es y salientes, los mensajes de texto y los datos biográficos de las líneas telefónicas enunciadas, de donde se o b t u vo la información p a ra la elaboración de esos elementos de prueba, lo q ue significa que no le f ue descubierta la información fuentei^. 18 Record 04:50 19 Record 13:40, 17:58 y 21:53 14 Segunda instancia Sistema acusatorio No. 46.674 Beatriz Abella GodoEn el m i s mo ¿ntido, se refirió respecto de l as evidencias inscritas c j)n l os n u m e r a l es 4.20, 4 . 2 1, 8.16 y 8.17, q ue correspond n a álbumes fotográficos y registros de imágenes de los vii eos del circuito cerrado de seguridad del B a n co de Bogotá, u es no le fue descubierto el CD ni la m e m o r ia U SB q ue cbntiene el video de l as cámaras de
seguridad de la entidaid bancaria, desde donde se extrajeron las imágenes, es deciri no le fue descubierta la información origen^o. C o n s i d e ra el apelóte que entre la información fuente y la obtenida c on base en ella, existe u na relación inescindible, p or lo que p a ra q ue el d e s c u b r i m i e n to probatorio se p u e da ifeputar c o mo completo, es necesario que se revelen a m b as evidencias, lo que en este a s u n to no aconteció. La Sala Penal del T r i b u n al S u p e r i or del Distrito J u d i c i al de C a li negó la solici ;|ud, y finalmente ordenó a la Fiscalía G e n e r al de la Nación ¡(formalice ese descubrimiento dentro de este proceso, haciéndole entré^a de la información fuente que la defensa requiera para lo cual se le concede el término de tres (3) días hábiles>^^. Pues bien, el de u r so procesal i n f o r ma q ue la fiscal sexta delegada ante i t r i b u n a l, el día 22 de j u l io del 2 0 14 presentó ante la Sai}a P e n al d el T r i b u n al Superior d el 20 Record 28:15 15 21 Registro (16),4-ecord 07:11 CD 15 Segunda instancia Sistema acusatorio No. 46.67; Beatriz Abella Godo; Distrito J u d i c i al de Cali, el escrito de acusaciones c o n t ra Beatriz Abella Godoy p or el delito de concusión. El
n u m e r al 8° de dicho d o c u m e n to se t i t u la «ANEXO»e3, y su n u m e r al 3° «DATOS P E R S O N A L ES DE T E S T I G OS O P E R I T OS C U YA DECLARACIÓN SE SOLICITA», donde se relaciona u na serie de personas, d o c u m e n t o s, peritos y entrevistas, señalando l os lugares en l os q ue se puede localizar a cada u n o. C o n c r e t a m e n t e, y en lo que respecta a la impugnación, se lee lo siguiente: 8.10. Informe de investigador de campo suscrito el día 30 de marzo de 2012, por el funcionario del Cuerpo Técnico de Investigación Alexander Giovanny Rangel Cobo en el que allega análisis link con los registros de llamadas entrantes y salientes de abonados telefónicos. 8.11. Informe de investigador de campo suscrito el día 9 de abril de 2012, por el funcionario del Cuerpo Técnico de Investigación Alexander Giovanny Rangel Cobo en el que allega análisis link con los registros de llamadas entrantes y salientes de abonados telefónicos. 8.12. Informe de investigador de campo suscrito el día 8 de octubre de 2012, por el funcionario del Cuerpo Técnico de Investigación Alexander Giovanny Rangel Cobo en el que allega análisis link con los registros de llamadas entrantes y salientes de abonados telefónicos. (...) 8.16. Informe de investigador de laboratorio suscrito el mes de diciembre de 2011, por la funcionaría del Cuerpo Técnico
de Investigación Magnolia Amaya Rubio, en el que se allega Misión de Trabajo MT845, registro de imágenes sobre videos del circuito de seguridad del banco de Bogotá. 8.17. Informe de investigador de laboratorio suscrito el mes de diciembre de 2011, por la funcionaría del Cuerpo Técnico de Investigación Magnolia Amaya Rubio, en el que se allega 22 Folios 11-17. 23 Folio 6-10. 16 égunda instancia Sistema acusatorio No. 46.67 Beatriz Abella Godo Misión de Trabajo M 345, registro de imágenes sobre videos del circuito de seguridad del banco de Bogotá. El día 6 de octubre de 2 0 15 se inició la audiencia de formulación de , que continuó el 4 de febrero del acusación m i s mo año. En el CD No. 8, que registra la s e g u n da sesión, se c o n s t a ta lo siguien ;e: -. El defensor de la i m p l i c a da manifestó q ue no tenía ningún reparo al esófito de acusación presentado p or la representante de la Fibcalía^^ -. La representan :e d el ente acusador, incorporóos ^n d o c u m e n to titulado «DOCUMENTO A N E XO P A RA A D I C I O N AR EL E S d R l TO DE ACUSACIÓN D EL 22 DE J U L IO DE 2014», m e d i a n te el c u al aclara y adiciona el escrito de acusación. Su aclaración cqnsistió en q ue debido a un error
i n v o l u n t a r io omitió i m p r i m ir un folio q ue contenía relacionadas las evidencias identificadas con los n u m e r a l es 4.13 al 4 . 2 1, pero que f u e r on descubiertas o p o r t u n a m e n te a la defensa desde el 15 de agosto de 201426, siendo ellas las siguientes: (...) 4.17. Análisis link d e fecha 30 de marzo de 2012, efectuado con los registros d'3 llamadas entrantes y salientes los 24 Record 05:18 25 Record 08:14 26 Record 14:58 17 Segunda instancia Sistema acusatorio No. 46.67' Beatriz Abella Godoabonados telefónicos 3118185730, 3132744448, 3154688933, 3155655488, 3155699043, 3158707911, que se introducirá con el investigador Alexander Giovanny Rangel Cobo. 4.18. Análisis link de fecha 9 de abril de 2012, efectuado con los registros de llamadas entrantes y salientes los abonados telefónicos 3154688933, 3155655488, 3155699043, que se introducirá con el investigador Alexander Giovanny Rangel Cobo. 4.19. Análisis link de fecha 8 de octubre de 2012, efectuado con los registros de llamadas entrantes y salientes los abonados telefónicos 3154688933, 3132744448, 3155655488, 3155699043, 3118185730, que se introducirá con el investigador Alexander Giovanny Rangel Cobo. 4.20. Álbum fotográfico de registro de imágenes del circuito
cerrado de seguridad del banco de Bogotá, contiene fotogramas recibido el 20 de diciembre de 2011, misión de trabajo MT845, consta de 7 folios, que se introducirá con la perito fotógrafo adscrita al Cuerpo Técnico de Investigación Magnolia Amaya Rubio. 4.21. Álbum fotográfico de registro de imágenes sobre videos del circuito cerrado de seguridad del banco de Bogotá, recibido el 20 de diciembre de 2011, misión de trabajo MT845, consta de 6 folios, que se introducirá con la perito fotografía adscrita al Cuerpo Técnico de Investigación Magnolia Amaya Rubio. Y la adición del escrito de acusación la hizo integrando los siguientes elementos materiales probatorios: ADICIÓN PRUEBAS DOCUMENTALES 4.22. Copia del Certificado de Depósito a término fijo CDT No. 0173992 de fecha 3 de marzo de 2011 por el término de 180 días expedido por el Banco de Bogotá a nombre de MARCOS EVANGELISTA MARTÍNEZ MUÑOZ, identificado con la CC No. 6.377.333 por valor de $156.114.500 con un interés nominal anual del 7%, con su correspondiente copia del certificado de custodia No. 026766 expedido por el Banco de Bogotá. 4.23. Documento de fecha 3 de febrero de 2015 expedido por la señora ÁNGELA MARÍA BELTRÁN de la Gerencia Administrativa y de Servicios de Occidente del Banco de Bogotá, con el cual se informa las tasas de interés vigentes para los años 2010 y 2011 correspondientes a CDT e informa que el Banco en ningún evento asume emolumentos
causados por prestación de servicios profesionales a terceros. 18 segunda instancia Sistema acusatorio No. 46.6 Beatriz Abella G ^ ADICIÓN INFORMES bE POLICÍA JUDICIAL. 8.19. Informe de Investigador de campo suscrito por la funcionaría de policio judicial adscrita al Cuerpo Técnico de Investigación SORAy\A NARANJO HERRERA, de fecha 4 de febrero de 2015, con el que allega copia de CDT No. 0173992 de fecha 3 de mai[zo de 2011, copia del certificado de custodia No. 02676^ y documento expedido por la señora ÁNGELA MARÍA BEÍ\), ^RÁN de la Gerencia Administrativa y de Servicios de Occiá ente del Banco de Bogotá de fecha 3 de febrero de 2015. -. Finalizadas las jaclaraciones y adiciones al escrito de acusación por parte db la delegada de la fiscalía, el defensor manifestó no presen ar n i n g u na objeción a l as m i s m a s, pero solicitó q ue lals evidencias adicionadas le f u e r an descubiertas, por lo q |ie se pactó su entrega m a t e r i al en la sede del despacho de a fiscal27. -. El t r i b u n al le concedió el u so de la p a l a b ra a la representante d el ehte investigador, q u i en realizó la correspondiente acusación en c o n t ra de la doctora Beatriz Abella Godoy por el 4;elito de concusión^s. a1 preguntarle al abogado defensor si tenía algo q ue decir acerca de la
formulación de a c u sa pión realizada en c o n t ra de su cliente, manifestó que no^^, y ¡así finalizó la audiencia, fijando fecha p a ra la realización de la audiencia preparatoria. El anterior recorrí 4o procesal, le p e
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