CSJ - AP1879-2023(63676)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1879-2023(63676)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP1879-2023 Radicación n°. 63676 Aprobado según acta n°. 119 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento en el proceso penal seguido contra JORGE STEVEN CALDERÓN PEDRAZA (Ley 906 de 2004), por los delitos de concierto para delinquir, agravado (art. 340, inciso 2° del Código Penal, modificado por el artículo 5° de la Ley 1908 de 2018), en concurso heterogéneo con homicidio, agravado (arts. 103 y 104 del Código Penal, cuyas penas fueron aumentadas por el art. 14 de la Ley 890 de 2004) y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o Radicado 11001600000020220166901
Número interno 63676 Definición de competencia JORGE STEVEN CALDERÓN PEDRAZA municiones (art. 365 del Código Penal, modificado por el art. 19 de la Ley 1453 de 2011).
II. HECHOS
2. De acuerdo con lo narrado por la Fiscalía 22
Especializada de Bogotá en el escrito de acusación, JORGE STEVEN CALDERÓN PEDRAZA hacía parte de una organización criminal denominada “Camilo”, dedicada a la venta, distribución y almacenamiento de estupefacientes en la modalidad de “microtráfico o macro menudeo”. 2.1. La investigación inició el 14 de enero de 2021 y se
logró establecer que dicho grupo hacía presencia en Bogotá, localidades de: Bosa (barrios San José, Brasil, Porvenir, Santa Fe, Carbonell, Piamonte, San Bernardino, El Tropezón, Despensa, Libertad, La María, Naranjos, Recreo, Los Olivos); Kennedy (La Alquería, El Class, Ciudad Roma, La Rivera, Bellavista, Patio Bonito, La 38, El Tintal, Tierra Buena, Los Tubos, Caracol Dindalito); Tunjuelito (Venecia); y en municipios aledaños como Soacha (barrios Ciudad Verde y León Trece); y Flandes (Tolima). 2.2. El presunto actuar del implicado también comprendió el de “cometer homicidios selectivos mediante el uso de arma de fuego”, a cambio de recompensas económicas, conducta que desplegó a nombre de la organización para ejercer control territorial en los sitios utilizados para la venta del estupefaciente. 2 Radicado 11001600000020220166901 Número interno 63676 Definición de competencia JORGE STEVEN CALDERÓN PEDRAZA 2.3. De acuerdo con la acusación, “el 28 de junio del 2021, a las 14:00 horas, en la vía pública entre Aragón y Topacio de Flandes Tolima, JORGE STEVEN CALDERON (sic) PEDRAZA, le causó la muerte a mediante el uso de armas de fuego a Cristian Fabián Aguirre Tique, por lo cual le cancelaron la suma de quinientos mil pesos ($500.000)”. 2.4. Un segundo hecho tuvo lugar el “27 de junio del año 2021, a las 18:05 en la carrera 9 No. 10 - 38, barrio Triana
Flandes – Tolima”, cuando JORGE STEVEN CALDERÓN PEDRAZA, mediante el uso de arma de fuego, presuntamente le causó la muerte a Jeison Steven González Ortiz. Por ese acto también habría recibido la suma de quinientos mil pesos ($500.000).
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3. Materializada la aprehensión de CALDERÓN PEDRAZA, el 29 de abril de 2022, ante el Juzgado 11° Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de control de legalidad de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.
4. La funcionaria judicial legalizó la captura y la Fiscalía le imputó los delitos de concierto para delinquir, agravado (art. 340, inciso 2° del Código Penal, modificado por el artículo 5° de la Ley 1908
3 Radicado 11001600000020220166901 Número interno 63676 Definición de competencia JORGE STEVEN CALDERÓN PEDRAZA de 2018), en concurso heterogéneo con homicidio, agravado (arts. 103 y 104 del Código Penal, cuyas penas fueron aumentadas por el art. 14 de la Ley 890 de 2004) y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (art. 365 del Código Penal, modificado por el art. 19 de la Ley 1453 de 2011). El implicado no admitió su responsabilidad y, a solicitud de la fiscalía, el juzgado impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en el lugar de residencia a CALDERÓN PEDRAZA, ubicada en la
Manzana 1, Casa 22, barrio Palmar de Flandes (Tolima), a cargo del Establecimiento Carcelario de Girardot.
5. Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía 22
Especializada radicó escrito de acusación contra el implicado ante los jueces penales especializados de Bogotá.
6. El asunto correspondió al Juzgado 7° Penal del Circuito Especializado de la citada ciudad, autoridad que convocó para audiencia de acusación el 8 de agosto de 2022.
7. Instalada la diligencia en la fecha indicada, durante su desarrollo, la delgada de la fiscalía, funcionaria distinta a quien radicó la acusación, impugnó la competencia del juzgado con fundamento en que, en su criterio, los hechos tuvieron ocurrencia en Flandes (Tolima) y, por lo tanto, el proceso debía tramitarse ante un Juzgado Penal del Circuito
Especializado del Distrito Judicial de Ibagué. 4 Radicado 11001600000020220166901 Número interno 63676 Definición de competencia
JORGE STEVEN CALDERÓN PEDRAZA
8. La delegada del Ministerio Público y la defensa se mostraron conformes con esa manifestación.
9. El Juzgado también consideró que la autoridad competente para conocer del proceso era su homólogo de Ibagué, por cuanto “el delito más grave, homicidio agravado y calificado, fue cometido en Flandes-Tolima”.
10. Recibidas las diligencias en el Distrito Judicial de Ibagué, el asunto correspondió al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado, despacho que avocó conocimiento del proceso y convocó a audiencia de acusación.
11. Luego de diversas solicitudes de aplazamiento, se instaló la audiencia de acusación el 19 de abril de 2023, diligencia en la que el juzgado rehusó la competencia con fundamento en lo expuesto en el acuerdo PSAA16-10580 del 30 de septiembre de 2016 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, según el cual, si bien el Municipio de Flandes al Distrito Judicial de Ibagué, actualmente está adscrito al Circuito Judicial de Girardot, Distrito Judicial de
Cundinamarca. Así las cosas, ordenó remitir la actuación a esta Corporación para que defina la autoridad que conocerá de la actuación. 5 Radicado 11001600000020220166901 Número interno 63676 Definición de competencia
JORGE STEVEN CALDERÓN PEDRAZA
III. CONSIDERACIONES
12. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo preceptuado en el ordinal 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que, en el sub judice, se encuentran involucradas autoridades con competencia en diferentes distritos judiciales, concretamente
Bogotá, Ibagué y Cundinamarca.
13. La Sala, en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019, dentro del radicado 55616, reiterada en AP3952-2022, rad.62264, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia
del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes, al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva 6 Radicado 11001600000020220166901 Número interno 63676 Definición de competencia JORGE STEVEN CALDERÓN PEDRAZA controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de diferente distrito judicial. Además de lo anterior, el funcionario encargado del asunto deberá convocar y dar curso a la audiencia respectiva y, en su desarrollo, i) manifestar la incompetencia, ii) correr traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su declaración, y iii) ordenar el envío del proceso al juez competente, si todos están de acuerdo, o remitirlo a esta Corporación si se presenta controversia.
14. La anterior postura jurisprudencial de la Corte se edifica sobre lo reglado en los artículos 9° y 10° del Código de
Procedimiento Penal, que establecen:
«Artículo 9°. Oralidad. La actuación procesal será oral y en su realización se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad... Artículo 10. Actuación procesal. La actuación procesal se desarrollará teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de las personas que intervienen en ella y la necesidad de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia. En ella los funcionarios judiciales harán prevalecer el derecho sustancial. Para alcanzar esos efectos serán de obligatorio cumplimiento los procedimientos orales, la utilización de los 7 Radicado 11001600000020220166901 Número interno 63676 Definición de competencia JORGE STEVEN CALDERÓN PEDRAZA medios técnicos pertinentes que los viabilicen y los términos fijados por la ley o el funcionario para cada actuación. (…)»
15. El trámite adelantado en este evento no merece reparo alguno, en tanto, las posturas enfrentadas sostienen que, de una parte, el juez competente para asumir el asunto es uno perteneciente al circuito de Ibagué (Tolima), teniendo en cuenta que los hechos más graves tuvieron ocurrencia en Flandes y esa municipalidad pertenece supuestamente al Distrito Judicial mencionado; y, de otra, lo es el juez de Cundinamarca, porque presuntamente el Consejo Superior de la Judicatura, modificó el Circuito Judicial de El Espinal, Distrito Judicial de Ibagué, y adscribió a Flandes al Circuito
Judicial de Girardot, Distrito Judicial de Cundinamarca.
16. De modo que, habilitada la Sala para conocer el
incidente, corresponde establecer cuál es la autoridad judicial llamada a adelantar la fase de juzgamiento contra
JORGE STEVEN CALDERÓN PEDRAZA.
a. Definición de competencia y factores de conexidad.
17. La definición de competencia es un mecanismo orientado a determinar, de manera ágil, perentoria y definitiva, el funcionario que ha de conocer la fase procesal del juzgamiento, cuando el juez ante quien se haya presentado la acusación o solicitado la preclusión así lo considere, lo cual hará saber a las partes e inmediatamente enviará el asunto a quien deba definirla.
8 Radicado 11001600000020220166901 Número interno 63676 Definición de competencia
JORGE STEVEN CALDERÓN PEDRAZA
18. En este caso, para resolver el incidente se debe acudir a lo normado en el artículo 51 (conexidad) de la Ley 906 de 2004 y no a lo previsto en el canon 43 (competencia por el lugar donde ocurrió el delito) ibidem.
19. Desde el proveído CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532, la Corte precisó las diferencias entre uno y otro precepto: «Como aquí todos los delitos vienen siendo investigados por la misma cuerda –a excepción de los que se escindieron por ocasión del allanamiento a cargos de varios de los implicados, asunto que cuenta ya con fallo–, ninguna necesidad existe de que se acuda a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, dado que ya viene unida la investigación y así debe continuar el juzgamiento, salvo que se presenten factores que obliguen romper esa unidad
sustancial y procesal. Ahora bien, como entre las partes existen diferencias acerca de cuál es la norma que ha de dirimir la disputa, la Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colusión, confrontación, confusión o ambigüedad. […] En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito –importa la naturaleza individual del mismo–, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. 9 Radicado 11001600000020220166901 Número interno 63676 Definición de competencia JORGE STEVEN CALDERÓN PEDRAZA Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzga[n] varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles. [Negrillas fuera de texto original].
20. De conformidad con aquella reseña jurisprudencial y el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, la conexidad se
predica, entre otros casos, cuando se imputa: «[a] una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra».
21. Dicha circunstancia se presenta en esta actuación, pues, como lo indicó la Fiscalía, a JORGE STEVEN CALDERÓN PEDRAZA se le endilgan las conductas de concierto para delinquir, agravado, en concurso
10 Radicado 11001600000020220166901 Número interno 63676 Definición de competencia JORGE STEVEN CALDERÓN PEDRAZA heterogéneo con homicidio, agravado, y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
22. Por otra parte, el artículo 52 del citado régimen, al referirse al juzgamiento de delitos conexos, expresa que de ellos conocerá: «El juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación».
b. Caso en concreto.
23. Al tenor de la mencionada disposición, el primer aspecto que se debe analizar para determinar la competencia frente a conductas conexas, es el funcional, relativo al
funcionario de mayor jerarquía en virtud del fuero legal o la naturaleza del asunto. 23.1. Con base en el escrito de acusación, a JULIÁN ESTEBAN MESA GIL se le atribuye, entre otros, el cargo de concierto para delinquir agravado, conducta cuya competencia, de cara al numeral 17 del artículo 35 de la Ley 906 de 2004, corresponde a los jueces penales del circuito especializados. 11 Radicado 11001600000020220166901 Número interno 63676 Definición de competencia JORGE STEVEN CALDERÓN PEDRAZA 23.2. Dado que jueces de igual jerarquía estarían llamados a conocer de la etapa de juzgamiento, en específico, los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá, Ibagué y Cundinamarca, deben examinarse los factores de atribución de competencia.
24. El primer presupuesto que enlista el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 es el lugar de ocurrencia del delito más grave: en este asunto, la conducta más grave es el punible de homicidio agravado (arts. 103 y 104), cuyos extremos fluctúan entre 400 y 600 meses de prisión; pues la conducta de concierto para delinquir, conforme al artículo 340, inciso 2° del Código Penal, oscila entre 96 y 216 meses; y la de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, está consagrada en 108 y 144 meses; es decir, la primera de las mencionadas es sustancialmente superior.
25. Respecto de la falta con mayor trascendencia – homicidio agravado-, en términos del escrito de acusación, se
observa que tuvo lugar en Flandes (Tolima). Como se presentaron dos hechos constitutivos de homicidio y ambos se perpetraron en la misma municipalidad, la Sala fijará la competencia con fundamento en este criterio, es decir, por el lugar donde se cometió el delito más grave.
26. Ahora bien, como Flandes no cuenta con Juzgado Penal del Circuito Especializado, y dado que mediante Acuerdo PSAA16-10580 del 30 de septiembre de 2016 el Consejo Superior de la Judicatura modificó el mapa Judicial para segregarlo del Distrito Judicial de Ibagué y adscribirlo
12 Radicado 11001600000020220166901 Número interno 63676 Definición de competencia JORGE STEVEN CALDERÓN PEDRAZA al Circuito Judicial de Girardot, perteneciente al Distrito Judicial de Cundinamarca, concluye la Sala que el competente para conocer de la etapa de juzgamiento en este proceso es el Juez Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca (Reparto). En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
IV. RESUELVE
1. Definir que la competencia para conocer el proceso adelantado contra JORGE STEVEN CALDERÓN PEDRAZA corresponde al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca (Reparto), a donde será remitida la actuación.
2. Infórmese esta decisión a los intervinientes en este trámite procesal.
3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase, Presidente 13 Radicado 11001600000020220166901 Número interno 63676
Definición de competencia
JORGE STEVEN CALDERÓN PEDRAZA
14 Radicado 11001600000020220166901 Número interno 63676 Definición de competencia
JORGE STEVEN CALDERÓN PEDRAZA
15 Radicado 11001600000020220166901 Número interno 63676 Definición de competencia
JORGE STEVEN CALDERÓN PEDRAZA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 16